REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2011
201° y 152°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ana Capote Calero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/04/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: El Barbecho, Quebrada de la virgen, Callejón El Milagro, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. SOR ESTHER BAZAN.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Visto el computo de fecha 10/06/2011, donde se señalan las fechas que corresponde a cada Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, beneficios y pena accesorias relativas al penado ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la cédula de identidad Nº V-19.274.468; se evidencia que opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la condena no excede de los cinco (05) años.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
AL EXPEDIENTE

En fecha 29/01/2010 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a al ciudadano ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.-
En fecha 11/05/2010, se practico computo de pena en la causa seguida en contra del penado ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, donde se indicaban las fechas en las cuales opta a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena

En fecha 24/09/2010, este Tribunal ordenó los tramites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ut supra mencionado.-

En fecha 28/04/2011, Se recibió oficio N° 0526, de fecha 15/04/2011, suscrito por el Lic. Alberto Castillo informe técnico favorable, Coordinador del centro de Evaluación y Pronóstico, a los fines de remitir Informe Técnico del ciudadano ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468; en el cual el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Susana Jimenez, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Crim. Lisbeth Pardes; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada; señalando entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO Integral: Entre las causas que lo llevaron a cometer el delito encontramos de manera directa la asociación con grupos con conductas transgresoras aunado a deseo de alcanzar gratificación, económica de manera rapsoda y facilista. En la actualidad reconoce el error y está decidido a modificar su conducta para ajustarse a los requerimientos que se le soliciten.-

- PRONOSTICO y justificación: El equipo Técnico evaluador considera que el penado presenta condiciones para emitir un pronostico de clasificación de mínima seguridad, basado en los siguientes elementos :

• Buen nivel de autocrítica
• Deseos de superación personal
• Buen nivel de resolución de conflictos
• Capacidad para postergar la gratificación y tolerar frustraciones
• Arraigo familiar
• Capacidad para ceñirse a normas
• Posee oferta laboral
• Apoyo familiar responsable y comprometido

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenado el penado ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, es de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; siendo el caso que se le impuso una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; razón por la cual se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que no excede de cinco (05) años, tal y como lo exige el último aparte del artículo 494 del texto adjetivo penal.-
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone cuales son los requisitos concurrentes para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo los siguientes:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial de la penada, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad..” (Negrillas del Tribunal).

De la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-
De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado a favor del ciudadano ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, de la que se desprende que el mismo únicamente registra la sentencia condenatoria objeto del conocimiento de éste Tribunal; por lo que no ha sido condenado por un hecho punible distinto al que hoy nos ocupa.-
Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 02 Circunscripcional, es de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; no obstante la sentencia condenatoria impuesta fue por una pena que no excede de los cinco (05) años.-
Aunado a lo antes expuesto, cursa Informe Técnico procedente del Centro de Evaluación y Pronóstico; correspondiente al penado ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468; en el cual el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Susana Jimenez, la Psicóloga Lic. Sandra Biscione y la Crim. Lisbeth Pardes; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.-
Del análisis antes expuesto, estima este Juzgador que efectivamente se cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador adjetivo penal en el artículo 494; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR al penado ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; quien es responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en consecuencia se fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO; contados a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano inicie el cumplimiento efectivo de las condiciones, debiendo en consecuencia someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.- No salir de la localidad de los Altos Mirandinos y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización expresa de éste Tribunal; así como la prohibición de salida del país.-
2- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; quedando establecido que el penado reside en la siguiente dirección: residenciado en: El Barbecho, Quebrada de la virgen, Callejón El Milagro, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda;
3.- Abstener de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas;
4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba;
5.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada ocho (08) días;
6.- Consignar al Tribunal constancia de trabajo trimestralmente;
7- Someterse a un tratamiento psicológico durante el tiempo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en los términos y condiciones indicados por el especialista tratante; debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de un (01) mes, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos bimensuales, a fin de establecer su evolución;
8.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la propuesta de la actividad y el lugar en cuestión; la cual deberá tener una duración mínima de ocho (08) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias propios de la actividad;
9.- Debe realizar actividad de estudios o docencia de educación formal, debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la propuesta de la actividad y el lugar en cuestión; la cual deberá tener una duración mínima de ocho (08) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias propios de la actividad;
10.- No asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, nocturnos donde existan juegos de envite y azar;
11.- Abstenerse de frecuentar personas vinculas a la comisión de hechos punibles;

De igual forma, una vez impuesto el penado de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano ALVAREZ SIVIRA FRANYER STIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.274.468, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 19/04/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, residenciado en: El Barbecho, Quebrada de la virgen, Callejón El Milagro, casa N° 06, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones expresamente señaladas en la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; una vez impuesto el penado de la presente decisión; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria,

Abg. Ana Capote Calero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria,

Abg. Ana Capote Calero

Causa 4E-135-10
RRA/ACC/rr