REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 29 de junio de 2011.
201° y 152°
CAUSA No. 1JM-307-11
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIA: Abg. MAGALY N. RAFET G.
FISCAL: Dra. LIBIA ROA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda
DEFENSA: DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
-II-
Visto que en fecha 23/06/2011, se recibió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, escrito interpuesto por la ciudadana LIGIA DE CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad Nº 5.452.803, mediante el cual informa que su esposo, el ciudadano VINCENZO CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad N° 6.460.465, ha sido solicitado para actuar como escabino en la presente causa, alegando que el mismo se encuentra incapacitado para desempeñar el cargo, por razones de salud, tal como lo justifica su médico tratante, consignando a tal efecto, copia certificada de constancia expedida por la Dra. TRINA MALAVÉ de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 3.762.959, e inscrita en el S.A.S bajo el N° 12.804, en el cual se recomienda al ciudadano in comento, evitar actuaciones que le causen estados de ansiedad, toda vez que se encuentra bajo control por hipertensión severa, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos que merezcan sanción privativa de libertad en los términos del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que el ciudadano VINCENZO CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad N° 6.460.465, fue seleccionado para participar como escabino, motivo por el cual su esposa interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal)”.
En este mismo orden de ideas, considera esta Juzgadora que el ciudadano VINCENZO CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad N° 6.460.465, alegó y acredito suficientemente una causa que obviamente dificulta en forma grave el desempeño de la función de escabino, a través de la consignación de una constancia médica, debidamente avalada por un médico especialista, en razón de ello, esta Juzgadora encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano VINCENZO CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad N° 6.460.465, toda vez que el Escabino seleccionado, en orden a la imposibilidad de ejercer en forma eficaz la función pública del Escabinato, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le releva de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano VINCENZO CRISTOFORI, titular de la cédula de identidad N° 6.460.465, quien fuera seleccionado según sorteo N° 2221, realizado por éste Tribunal en fecha 02 de junio de 2011, para actuar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 1JM-307-11, en virtud del escrito interpuesto por su esposa, alegando que el mismo se encuentra incapacitado para desempeñar el cargo, por razones de salud, tal como lo justifica su médico tratante, consignando a tal efecto, copia certificada de constancia expedida por la Dra. TRINA MALAVÉ de CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 3.762.959, e inscrita en el S.A.S bajo el N° 12.804, en el cual se recomienda al ciudadano in comento, evitar actuaciones que le causen estados de ansiedad, toda vez que se encuentra bajo control por hipertensión severa, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.- En los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011).
LA JUEZA,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,
Abg. MAGALY N. RAFET G.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGALY N. RAFET G.
MZSR/Mnrg
CAUSA N° 1JM-307-11