Los Teques, de 3 de Junio de dos mil Once (2011)
200° y 152°



CAUSA. Nº 1JM-292-10

JUEZA: Dra. MARCY SOSA RAUSSEO

FISCAL: Dra. LIBIA ROA, (Fiscal 15°)

ACUSADO: OMITIDA

VICTIMA: MOLINA MORALES NEIVI ELIJIO (occiso) y la colectividad

DEFENSA PRIVADA: Dras. ADRIANA RODRÍGUEZ Y KATRIM KARAM

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SECRETARIO: Abg. MAGALY N. RAFET G.


CAPITULO I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Unipersonal antes de decidir, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Septiembre de 2010, aproximadamente a las dos de la madrugada, el ciudadano MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO, se desplazaba en compañía del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS CORONEL, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por las adyacencias de la Avenida Víctor Batista, sector la cancha, frente a ésta, Los Teques, Estado Miranda, en la unidad 4-575, cuando escucharon varias detonaciones que procedían de la parte trasera de la cancha, lo cual alerta al ciudadano MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO, quien desenfunda su arma de fuego y le manifiesta a DANIEL RIVAS CORONEL que había sido lesionado. Tal circunstancia conllevó a que este funcionario lo revisara y se percatara que efectivamente se encontraba herido en uno de sus costados. Con la premura del caso, lo traslada al Centro Médico Docente El Paso, donde se le prestan los primeros auxilios, siendo infructuoso ya que se produce su fallecimiento, debido a herida por arma de fuego. El disparo que le causara la muerte a MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO fue accionado por el adolescente OMITIDA, quien fue visto por vecinos del sector portando un arma de fuego y en veloz carrera por las escaleras adyacentes a la cancha. En las actividades de investigación desplegada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la misma fecha de ocurrencia de los hechos, encontrándose en la Avenida Víctor Batista, sector El Paso, Mercado Municipal Los Teques, Estado Miranda, fue avistado un sujeto con las mismas características dadas por los moradores del sector, portando un arma de fuego, tipo escopeta, quien optó por emprender su huída en veloz carrera al ver la comisión policial, introduciéndose en una vivienda adyacente a una heladería y lunchería “El Jazmín”. En virtud de ello, la comisión policial se introduce en el interior de la misma, amparados en el artículo 210 del Código de Enjuiciamiento Criminal, y logran aprehender a este sujeto, quien resultó ser el adolescente OMITIDA, a quien se le decomisó el arma de fuego ya indicada. De la revisión del interior del inmueble se localizó el arma antes visualizada por el inspector Castro Gerson, en compañía en todo momento de los testigos antes mencionados, localizando e incautando lo que a continuación se menciona: en el primer cuarto a mano derecha debajo de un colchón se localizo un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, niquelada, cacha y empuñadura de material sintético de color negro, marca maioia-renegado, con los seriales devastados, reconocida por el funcionario que minutos antes había avistado cuando era introducida a la vivienda. De acuerdo a la información aportada por los mismos habitantes del inmueble el cuarto pertenece al adolescente aprehendido siendo el mismo que emprendió la huida; motivado a la incautación del arma y en vista de los seis ciudadanos dentro de la vivienda continuaron con la inspección de toda la vivienda logrando incautar: en el primer cuarto a mano izquierda, arriba de una peinadora, la cantidad de seis (06) teléfonos celulares desglosados de la siguiente manera: dos (02) marca huawei, color negro, seriales PY4CAB1071304082, X44CAD1982805273 ambos con su respectiva batería, dos (02) marca Samsung, color negro, seriales RVFQC98698T, RVKSC35492X ambos con su respectiva batería, dos (02) marca zte uno color negro y el otro beige y cromado, seriales: 321092905333 con su respectiva batería el otro serial 320881072375 sin batería, en el segundo cuarto a mano izquierda debajo de una cama dentro de una olla de aluminio se localizó tres (03) platos tipo hornillas forradas en papel aluminio, una (01) cucharilla, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco, tres (03) tapa bocas, un (01) envoltorio de material sintético color azul contentivo de once (11) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, en la sala de la vivienda se localizo un cuadro de moto serial: LJ5PF507X71018155, color negro el cual al ser verificado por el S.l.l.P.O.L se determinó que presentaba solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación los Teques, según expediente 1-392-451, de fecha 01/11/2009, por el delito robo de vehículo; en la misma sala, en un altar que funge como pesebre de navidad se localizó una (01) bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios tamaño regular de material sintético transparente, contentivo cada uno de restos y semillas de vegetales de presunta droga, así mismo once (11) envoltorios pequeños de material sintético nueve (09) de color amarillo, uno (01) de color azul y uno (01) de color verde contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta droga, debajo de una lavadora una caja de metal de color azul, marca cónsul contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, arriba de esa lavadora dentro de un estante para libros, se localizó un envoltorio tamaño regular material sintético, color naranja claro, contentivo en su interior de una sustancia granulada fragmentada de color beige, de presunta droga, en el último cuarto que funge como deposito, en un altar de santo se localizo un envoltorio tamaño regular de material sintético, color amarillo contentivo en su interior de una pasta compacta de presunta droga, una vez localizado e incautado todo lo antes en mención se procedió a retirar las comisiones. De acuerdo al pesaje realizado por los funcionarios se determinó que lo incautado tiene un preso bruto de 198,3 gramos, discriminados de la siguiente manera: 41.7 gramos de sustancia compacta, 46 gramos de una sustancia pastosa, 44 gramos de restos de semillas y vegetales, 66.6 gramos de un polvo color blanco

Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 405, 277 respectivamente ambos del Código Penal, articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MOLINA MORALES NEIVI ELIJIO (occiso) y LA COLECTIVIDAD, solicitando su enjuiciamiento y consecuente condena.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Unipersonal de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público según la libre convicción o sistema de sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizara cada prueba evacuada a los fines de determinar lo que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO


El acusado en audiencia oral y privada, al momento de la apertura del debate, previa imposición de los derechos y garantías de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió al precepto constitucional y se abstuvo de rendir declaración.
Posteriormente en el desarrollo del debate, en audiencia de continuación de recepción de pruebas, al momento de anunciar el tribunal la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el articulo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar el Tribunal en aplicación del principio Iura Novit Curia, los hechos acusados encuadran dentro del tipo de COOPERADOR EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el segundo aparte del Artículo 31 de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 84 numeral numeral 3 del Código penal, acto en el cual impuesto de su derecho a rendir declaración en cuanto a este delito, manifestó: No tengo nada que decir. Es todo”.

Culminadas las conclusiones en el juicio oral y reservado se concedió la palabra al acusado quien manifestó: “No, tengo nada que manifestar, es todo,”

Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, APRECIA pero no VALORA, por cuanto lo expresado por el adolescente acusado no aporta ningún elemento de enteres a valorar, Siendo que el acusado en todo momento ni negó ni acepto su participación en los hechos, y será analizado con respecto a lo depuesto por los funcionarios policiales de autos quienes ciertamente manifestaron a este Juzgado que en la residencia donde habita el adolescente en referencia, fue incautada en distintas áreas comunes de la vivienda y en un cuarto dormitorio, “en el segundo cuarto a mano izquierda debajo de una cama dentro de una olla de aluminio se localizó tres (03) platos tipo hornillas forradas en papel aluminio, una (01) cucharilla, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco, tres (03) tapa bocas, un (01) envoltorio de material sintético color azul contentivo de once (11) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga….en la misma sala, en un altar que funge como pesebre de navidad se localizó una (01) bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios tamaño regular de material sintético transparente, contentivo cada uno de restos y semillas de vegetales de presunta droga, así mismo once (11) envoltorios pequeños de material sintético nueve (09) de color amarillo, uno (01) de color azul y uno (01) de color verde contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta droga…, una bolsa de material sintetizo color blanco, contentiva en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino de la droga denominada COCAINA, y en este sentido fueron claros y precisos en sus deposiciones. debajo de una lavadora una caja de metal de color azul, marca cónsul contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, arriba de esa lavadora dentro de un estante para libros, se localizó un envoltorio tamaño regular material sintético, color naranja claro, contentivo en su interior de una sustancia granulada fragmentada de color beige, de presunta droga, en el último cuarto que funge como deposito, en un altar de santo se localizo un envoltorio tamaño regular de material sintético, color amarillo contentivo en su interior de una pasta compacta de presunta droga, una vez localizado e incautado todo lo antes en mención se procedió a retirar las comisiones. De acuerdo al pesaje realizado por los funcionarios expertos se determinó que lo incautado se corresponde a 19 gramos de Marihuana y un total de (36,7) gramos de Cocaína… igualmente se incauto un cuadro de vehiculo moto cuya materialidad no quedo plenamente acreditada en el juicio.


DE LOS TESTIGOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se hizo pasar al JHONNY JESÚS HERNÁNDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.644, natural de Caracas, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Sub Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la Brigada de Propiedad, con 9 años de servicio, quien fue juramentado y reconoció como de su puño y letra las firmas que suscriben las Inspecciones Técnicas signadas con los N° 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Encontrándome en la oficialía de guardia se encontraba una comisión informando la existencia de un cuerpo sin signos vitales, yo notifico a Xavier Vásquez quien se encontraba de guardia por la brigada de homicidios y Ángel Arias que es el técnico, nos trasladamos al Centro Médico Docente El Paso, una vez allí, nos percatamos que se encontraba el cuerpo sin vida de un funcionario de la Policía del Estado Miranda, se inspeccionó se observaron las heridas, así nos informaron que el suceso había ocurrido en la cancha, vía hacia El Paso, nos trasladamos al sitio del suceso con la finalidad de inspeccionar el mismo, al llegar al lugar, habían varias comisiones, nos informaron de donde habían disparado, el Detective Ángel Arias conjuntamente con mi persona, realizamos la búsqueda de algún elemento de interés criminalístico, se colectaron tres (03) conchas la cuales fueron fijadas y colectadas para trasladarlas al sito donde se le realizara la experticia respectiva, igualmente en el sitio llevaron la unidad donde el funcionario fue herido de forma mortal y cuando llegamos al sitio se observó el disparo que tenia en la puerta del lado derecho, colectamos todas las evidencias y trasladamos el procedimiento hacia el despacho. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- En cuanto a la primera Inspección signada con el N° 2397, en el Centro Médico Docente El Paso, en cuanto al examen externo, ¿cuantas heridas tenia el cadáver? RESPONDIÓ: “Una en el brazo, le entro, salio y le reentro nuevamente”. 2.- Respecto a la experticia en el sitio del suceso, ¿como era la iluminación allí? RESPONDIÓ: “Era artificial”. 3.- ¿Era abierto o cerrado? RESPONDIÓ: “Abierto”. 4.- ¿Qué se colecto en ese sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Tres (03) conchas”. 5.- ¿Observo algún poste de luz? RESPONDIÓ: “Si habían”. 6.- ¿Cuantos? RESPONDIÓ: “No recuerdo, pero si hay”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- En el Centro Médico Docente El Paso, aparte de esa herida que menciona en su declaración, ¿llegaron a colectar donde se inspecciono el cadáver, algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “Yo no le puedo decir que sea la misma arma ni nada, el copiloto manifestó hacia allá (haciendo señas) y nos afianzamos y se hizo el rastreo y se encontraron las conchas en donde están las escaleras”. 2.- ¿Llegaron a colectar algo de interés criminalístico en la clínica? RESPONDIÓ: “No”. 3.- ¿Quién suscribe la inspección? RESPONDIÓ: “La suscribe mi persona, el Detective Xavier Vásquez y la técnica el Detective Ángel Arias”. 4.- Cuándo se trasladan, ¿que hora era? RESPONDIÓ: “Era de madrugada”. 5.- ¿Había luz? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- ¿Cómo era la intensidad? RESPONDIÓ: “Buena”. 7.- ¿Se dejo constancia de eso en la inspección? RESPONDIÓ: “Se debió haber dejado”. 8.- ¿Recuerda la inscripción de las conchas? RESPONDIÓ: “No”. 9.- Menciono en su declaración que cuando llegaron al sitio del suceso, ya en ese sitio habían policías, ¿Recuerda qué organismo era? RESPONDIÓ: “Las comisiones estaban esperando a la comisión de PTJ, ellos nunca llegaron a entrar y no ingresaron hasta que llegamos”. 10.- ¿Qué tiempo transcurrió para que le llevaran la unidad? RESPONDIÓ: “De insofacto, cuando nos trasladamos”. 11.- ¿Se trasladaron a donde? RESPONDIÓ: “Al sitio del suceso”. 12.- ¿En que tiempo llega, desde que llega Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: “Es que la unidad ya estaba en la clínica, inspeccionamos el cadáver y nos vamos al sitio del suceso”. 13.- ¿Cuándo se trasladan de la clínica al sitio del suceso, la unidad se va detrás de ustedes? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- ¿Se deja constancia en la inspección de eso? RESPONDIÓ: “No se”. 15.- ¿Quien le indica de donde salieron los disparos? RESPONDIÓ: “El funcionario que iba acompañado del occiso es él quien nos informa”. 16.- ¿Se entrevisto con algún morador de la zona? RESPONDIÓ: “Para ese momento no”. 17.-¿Tiene conocimiento si la comisión se traslado posteriormente? RESPONDIÓ: “No sabría decirle”. 18.- ¿Se colecto algún tipo de sustancia rojo pardizo? RESPONDIÓ: “El técnico lo debe haber hecho… 19.- ¿Se colecto en el vehiculo? R: “Debió colectarse dentro de la unidad”. 20.- ¿Tiene conocimiento si había sangre en la unidad? RESPONDIÓ: “Si había, dentro de la unidad, si había”. Cesaron
Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Cuándo se le requirió información sobre en que zona tenía el disparo, lo que hizo fue gestos, ¿a qué lugar se refería? RESPONDIÓ: “Del lado derecho (haciendo gestos)”. 2.- ¿El funcionario iba sentado del lado del copiloto? RESPONDIÓ: “Ellos iban del mercado a la panadería modelo”. 3.- Antes que fuese encontradas las conchas al llegar al sitio puede informar su conocimiento de cual era el recorrido de la patrulla policial, ¿sentido sur este? RESPONDIÓ: “Ellos hacían el recorrido del mercado hacia la modelo y escuchan disparos, y cuando se activan es cuando el occiso le dice al otro funcionario que le habían dado”. 4.- ¿Aprecio sangre en la unidad? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿Era mucha o poca? RESPONDIÓ: “Medio”. 6.- ¿Que hora era? RESPONDIÓ: “Era de madrugada”. 7.- ¿Alta madrugada o temprano? RESPONDIÓ: “Eran como las 3:00 o 4:00 a.m.”. 8.- Informo que, ¿desde que sale se dirigen al Centro Médico Docente El Paso? RESPONDIÓ: “Primero inspeccionamos en la clínica y luego nos venimos al sitio del suceso y luego hacemos la del vehiculo”. 9.- ¿Habían mas personas? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿Tuvo alguna otra participación? RESPONDIÓ: “No, entregue mi guardia, lo demás queda en la brigada de homicidios”. Cesaron.


Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en las Inspeccionas Técnicas realizadas en fecha 9 de septiembre de 2010, y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que las suscriben las Inspecciones Técnicas signadas con los Nº 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza, realizadas en el cadáver de la victima y en el sitio del suceso, y en el vehiculo donde recibiera el impacto de proyectil que cegó la vida del mismo, valorando la misma únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente al ser concatenada con los otros elementos de prueba, la existencia de la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante ello, en virtud de la imposibilidad de comparecencia de testigos presenciales o referenciales sobre referido delito, no puede adminicularse tal deposición, para dar certeza sobre la responsabilidad en la actuación del acusado en dichos hechos que aunados a lo depuesto por el funcionario permitan establecer relación de causalidad, no siendo suficiente la declaración del funcionario policial para determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual este Tribunal Mixto forzosamente debe desestimarla en cuanto a la autoría de este delito.


Se hizo comparecer a la sala de audiencias al experto ANGEL ARIAS, ser titular de la Cédula de Identidad N° 10.279.258, de profesión u oficio: TSU en Ciencias Policiales, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, con 18 años de servicio, quien fue juramentado y se le puso de vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas signadas con los N° 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza. Acto en el cual el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “En cuanto a la diligencia técnica realizada por mi persona, signada con el Nº 2396, corresponde a una inspección técnica, esta inspección, tiene por finalidad dejar constancia de la existencia de determinado lugar, las condiciones en las que se encuentra dicho lugar y los elementos pasivos y activos propios relacionados con el hecho delictivo que se haya cometido, en este oportunidad encontrándome de guardia en la Sub Delegación Los Teques, se recibió llamado por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando que en la clínica Centro Médico Docente El Paso, había ingresado una persona presentando una herida por arma de fuego y dicha persona era un funcionario policial y que los hechos se habían suscitado en la Avenida Víctor Baptista, sector la cancha, vía pública, sector El Paso, Los Teques, escuchado esto, inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar, donde yo procedí a dejar constancia de las características propias de dicho lugar, para ese momento se trataba de un lugar abierto, la iluminación era de regular intensidad proveniente de postes de alumbrado público ubicados en distintos puntos, la temperatura ambiente era bastante baja, el piso era de asfalto, poseía aceras de concreto y partes con superficie de tierra, el lugar a inspeccionar estaba conformado por una avenida principal que permite el flujo vehicular en ambos sentidos, carente de separador de vía y presentando dos canales de circulación, esta vía para el momento presentaba poco tráfico vehicular y poca afluencia de personas, desplazándonos en dirección desde El Paso hacia la ciudad de Los Teques, que es uno de los tramos que comprende la vía, observamos en el margen izquierdo, según nuestro desplazamiento, una gran extensión de terreno cubierta por arbustos, de regular vegetación, que presentaba un declive en sentido descendente que culminaba en el cauce de un río de una quebrada, mientras que en el margen derecho, se observa una estructura de bloque de un solo nivel, un pasillo bastante estrecho que permitía el acceso de personas hacia la parte posterior y una cancha deportiva, cuyos espacios estaban delimitados por una media pared de bloque y en la parte superior cerca de las que se conoce comúnmente como de alfajor; posteriormente en la parte posterior de dicha cancha, nuestro departamento, orientándonos en el margen izquierdo se observaba una pequeña calle, un poco estrecha, de superficie regular, con superficie de tierra, en la cual se ubicaron en una superficie topográfica inclinada en sentido ascendente, gran cantidad de viviendas que conforman una barriada que se conoce como la Cancha, estas viviendas presentaban vías de acceso conformadas por un sistema de escalones inclinados en sentido ascendente, cuya superficie era de concreto rudimentario, en la cual se realizo una minuciosa revisión y se logró observar y colectar sobre la superficie del suelo, en los primeros tramos de los escalones tres conchas percutidas, cuando me refiero a conchas son lo que queda de un disparo con un arma de fuego tipo pistola, es un cilindro mecánico que es expulsado, posteriormente se inspecciono en la vía principal, se observó una patrullera, un vehículo automotor, de color blanco, con franjas de color negro, donde se leía la frase Policía, con identificación alusiva al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con su respectiva coctelera, era una camioneta tipo pickup, con doble cabina, la cual se encontraba en regular estado de conservación y mantenimiento, regular estado de funcionamiento y al realizar la revisión minuciosa a dicho vehículo, se pudo observar en la puerta delantera del lado izquierdo, correspondiente al copiloto, un orificio originado por el paso de un proyectil de mayor resistencia molecular, con características propias a las disparadas por una arma de fuego, dicha unidad fue trasladada a la sede del CICPC El Paso, a los fines que quedara como evidencia para posteriores investigaciones, a groso modo esa es mi primera inspección. Con respecto a la inspección técnica signada con el Nº 2397, posteriormente examinado el lugar antes descrito, la comisión conformada por mi persona y los investigadores nos trasladamos hasta el Centro Médico Docente el Paso, a fin de inspeccionar el cuerpo sin vida de la persona, una vez en dicho centro en una sala de consultorio, se pudo observar sobre una camilla metálica movible, un cuerpo humano sin signos vitales, correspondiente a una persona de género masculino, de tez blanca, contextura regular, cabello castaño claro entre cano, ojos claros, cara un tanto arrugada, dientes irregulares, desprovisto de vestimenta, dicho cadáver al hacerle un examen minucioso externo, eso le corresponde al Técnico de Inspecciones, se le pudo apreciar las siguientes heridas presumiblemente producidas por el paso de proyectiles único disparados por una arma de fuego, en las siguientes regiones: Presentaba una herida en la cara posterior del brazo derecho, con un orificio de salida en la cara interna del mismo brazo y un orificio de reentrada en la región costal del brazo derecho, no apreciando otras lesiones en el momento, dicho cadáver había quedado registrado en la Clínica con el nombre Molina Morales Neivy Eligio, no obstante se practico la correspondiente microdactília, que es una planilla a los fines de determinar si son los datos del ciudadano y se colecto una muestra de sangre propia del cadáver, una vez examinado el cadáver, fue trasladado a la morgue ubicada en la Medicatura Forense de Los Teques, a bordo de la unidad furgoneta. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- En cuanto a la inspección Nº 2396, ¿cómo era la iluminación del sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Era de regular intensidad”. 2.- ¿Habían postes cercas? RESPONDIÓ: “La vía presenta varios postes algunos inoperantes y otros si están activos”. 3.- ¿Que evidencia de interés criminalístico colectaron en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Se colecto un vehículo automotor y tres conchas percutidas”. 4.- En cuanto a la inspección Nº 2397, ¿qué herida aprecio en el cadáver? RESPONDIÓ: “Una herida en la cara posterior externa del brazo derecho, con un orificio de salida en la cara interna del brazo derecho y un orificio de reentrada en la región costal derecha”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- La comisión que usted conformada aparte de su persona ¿por cuales funcionarios? RESPONDIÓ: “Mi persona en calidad Técnico, Los Investigadores Jhonny Hernández y Xavier Vásquez”. 2.- Respecto a la inspección del sitio, la Nº 2396, ¿recuerda la hora en que se hizo? RESPONDIÓ: “No vi el acta, eran las 3:12 de la madrugada”. 3.- Cuando se trasladan a realizar la inspección en el sitio del suceso, ¿iban los dos funcionarios acompañándolo o uno se quedó en el Centro Médico Docente u otro estaba haciendo otra actividad, la comisión iba en conjunto? RESPONDIÓ: “Íbamos todos juntos”. 4.- Usted hizo referencia a la iluminación del lugar, apóyese con la experticia que tiene a la vista, toda vez que la misma dice que para el momento la iluminación era de regular a poca intensidad ¿qué quiso allí? RESPONDIÓ: “Lo que quise plasmar allí era que la iluminación era de poca intensidad, por cuanto no permite la visión a simple vista y la iluminación se apoya en el alumbrado que tiene el lugar, el lugar tiene alumbrado público y en la iluminación de las viviendas aledañas que conforman la barriada que poseen iluminación artificial, bombillos”. 5.- Hizo referencia que dentro de los elementos colectados, se colectaron tres conchas, ¿puede referir la identificación de cada una de estas conchas? RESPONDIÓ: “La concha es un cilindro mecánico, como dije anteriormente, que erecta el arma de fuego tipo pistola al ser accionada, las conchas a nivel de su base denominada culote, presentan impresión por lo general en bajo relieve, en las cuales en una se pudo leer la inscripción “Speer 9mm Luger”, esa se colecto y se individualizó como evidencia “A”, la segunda “Speer 9mm Luger”, se colecto y se individualizó como evidencia “B” y la tercera concha con la inscripción “CAVIM 08”, que se colecto como evidencia “C”. 6.- En su exposición hizo referencia de un arma tipo pistola ¿qué lo lleva a hacer esa afirmación de un arma tipo pistola? RESPONDIÓ: “Correcto, el arma de fuego, la munición de calibre 9 mm, está diseñada para armas de fuego tipo pistola, la cual es la que produce la inyección de la concha hacia la base”. 7.- Cuando llega al lugar del sitio del suceso, ¿ya esa unidad policial con la inscripción de la Policía del Estado Miranda se encontraba ubicada en ese sector? RESPONDIÓ: “La unidad estaba aparcada en una orilla de la calle”. 8.- ¿Tuvo conocimiento de cómo trasladaron al funcionario del sitio del suceso al Centro Docente? RESPONDIÓ: “No me correspondía a mí la diligencia”. 9.- En el sitio del suceso, ¿se colecto alguna muestra sustancia tipo pardizo que en caso determinado pudiese conllevar a establecer cierto vínculo con el ilícito penal? RESPONDIÓ: “Se recolecto en la parte interna del vehículo, por medio de una gasa una sustancia de tipo pardozo”. 10.- ¿Por qué se colecta esta? En este estado, la representante del Ministerio Público formula objeción a la pregunta formulada por la defensa privada, indicándole que se remita a lo realizado por el experto, ya que nos estamos aquí para dilucidar otros aspectos a groso modo; lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidenta, quien le solicita a la defensa que reformule la pregunta. 11.- Una vez que se colecta esta evidencia de sustancia tipo pardozo ¿a dónde es remitida? RESPONDIÓ: “Al laboratorio biológico”. 12.- Con respecto a la primera inspección, la Nº 2396 ¿se relacionó con el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Correcto”. 13.- ¿Recuerda la hora de la realización de la inspección Nº 2397? RESPONDIÓ: “A las 4:15 horas de la madrugada”. 14.- ¿Quienes se trasladaron al Centro asistencial? RESPONDIÓ: “Mi persona en calidad de Técnico, y los investigadores Jhonny Hernández y Xavier Vásquez”. 15.- Hizo referencia que pudo observar una herida que contenía un orificio en el brazo derecho, ya que usted tuvo a la vista el cadáver, ¿cuál es esa parte de la cara posterior del brazo derecho, tomando en consideración que tenemos escabinos? RESPONDIÓ: “(Se deja constancia que el experto se pone de pie y a través de señas explica) La posterior es esta región del brazo, el orificio de salida, en la cara interna del brazo y el orificio de reentrada, en la cara interna del brazo, al agrupar estos datos, concuerda la trayectoria de la herida”. 16.- ¿Se tomo muestra de sustancia hemáticas para futuras comparaciones? RESPONDIÓ: “Si, de la herida”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- De acuerdo a su experiencia en cuanto a las características físicas del impacto de una bala, ¿podría informar si ustedes como técnicos tienen la posibilidad de establecer qué tipo de armamento produce una herida? RESPONDIÓ: “No nos corresponde a nosotros como técnicos, sino a la parte anatomopatológica”. 2.- ¿Es parte de los anatomopatólogos establecer más o menos el calibre del arma que la pudo haber producido? RESPONDIÓ: “Si, ellos tienen el cuerpo allí y pueden establecer el calibre o también a través del diámetro de la herida, pero la parte médica no nos corresponde a nosotros”. 3.- De acuerdo a su experiencia, ustedes poseen algún conocimiento de las tipologías de las armas, dentro del área de lo que es la experticia. ¿Ustedes pueden distinguir más o menos cual es el calibre del arma que produjo una herida? RESPONDIÓ: “Si, correcto, a veces dependiendo del caso, por ejemplo, si es una escopeta, va a tener proyectiles múltiples, entonces los perdigones van a producir una herida que son múltiples orificios, cuando es un calibre alto, el orifico de entrada su diámetro será superior a un calibre menor”. 4.- ¿Tuvo conocimiento de la hora del deceso o el ingreso al centro asistencial? RESPONDIÓ: “La inspección técnica está conformada por una comisión mixta, la parte mía técnica, la diligencia técnica, se refiere a dejar constancia de los elementos presentes en el sitio, de como se encuentran en ese momento, la parte del investigador, le corresponde recabar toda la información documental, las circunstancias de los hechos les corresponde a ellos, pero estamos todos juntos”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano JOHN ANDREWS REQUENA KUTT en su condición de Escabino Titular I, formula las siguientes preguntas: 1.- Cuando hablo sobre que se consiguieron dos conchas de 9 mm ¿no entendí la descripción de calibre 8? RESPONDIÓ: “Las conchas, la compañía fabricante de la bala, les imprime en el plano inferior de la concha, alrededor siempre traen una inscripción, en esa inscripción se establece el nombre de la compañía y el calibre de la bala, por lo general en Venezuela, CAVIM se refiere a Compañía Anónima Venezolana de Industria Militar, ellos dicen “CAVIM 08” se refiere al año de la producción de la bala, pero cuando hablamos de compañías extranjeras, una “Speer 9mm” ellos le ponen el fabricante y el calibre, pero en sí, todas son 9 mm”. 2.- Por lo menos cuando hablan de conchas, yo a veces me voy de cacería, cuando se trata de esas escopetas, son de calibre 8 y la concha es grande y bota como 100 plomos y destroza, eso es una concha de calibre grande, pero en este caso nos hablas de un calibre pequeño, ¿hablamos que dejaría un solo agujero? RESPONDIÓ: “Produce una herida de proyectiles múltiples, va a producir una herida con múltiples orificios”. 3.- ¿Por qué salen puros plomos? RESPONDIÓ: “Se expanden los plomos todos a distancia con respecto al blanco”. 4.- ¿De esa concha no hablamos entonces? RESPONDIÓ: “No, de conchas más pequeñas”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga nuevamente la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Las tres (3) conchas colectadas, ¿son todas calibres 9 mm? RESPONDIÓ: “Si, son 9mm”. Cesaron las preguntas.


Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en las Inspeccionas Técnicas realizadas en fecha 9 de septiembre de 2010, y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que las suscriben las Inspecciones Técnicas signadas con los Nº 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza, realizadas en el cadáver de la victima, en el sitio del suceso, y en el vehiculo donde recibiera el impacto de proyectil que cegó la vida del mismo, valorando la misma únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demuestra junto con las otras pruebas incorporadas, de manera fehaciente la existencia de la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante ello, en virtud de la imposibilidad de comparecencia de testigos presenciales o referenciales sobre referido delito, no puede adminicularse tal deposición, para dar certeza sobre la responsabilidad en la actuación del acusado en dichos hechos que aunados a lo depuesto por el funcionario permitan establecer relación de causalidad, no siendo suficiente la declaración del funcionario policial para determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDA en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual este Tribunal Mixto forzosamente debe desestimarla en cuanto a la autoría de este delito.

Se hizo comparecer al experto XAVIER ANDRES VASQUEZ ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 18.271.874, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Detective, adscrito a la Brigada de Respuesta Inmediata del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, con 2 años y medio de servicio. quien fue juramentado y se le puso de vista y manifiesto las Inspecciones Técnicas signadas con los N° 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza. En este estado el experto reconoció como de su puño y letra las firmas que las suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Esa noche, yo para la fecha era investigador de la Brigada contra Homicidios de la Sub Delegación Los Teques, me encontraba de guardia por la brigada, hay un funcionario por brigada en cada guardia, el funcionario de homicidios no cumple la guardia común, es una guardia de estar disponible, mas no se cumplen con las otras funciones que es tomar denuncias, atender al público y esas cosas, en la noche recibí un mensaje de texto de uno de mis compañeros de trabajo, diciéndome que estuviese pendiente que parece que había habido un homicidio de uno de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, entonces yo bajo, con mis tablas, mis cosas, y ya me estaban esperando el jefe de guardia, que era el funcionario Hernández y Ángel Arias, me dirijo hasta el sitio, obviamente como el hecho fue en la Avenida Víctor Baptista, sector la Cancha, no recuerdo bien como se llama eso por ahí, es hacia El Paso, pasamos por ahí vimos las patrullas, pero como la investigación siempre nos dice que primero tenemos que ir a ver el cadáver, fuimos primero al Centro Médico Docente El Paso, donde estaba el funcionario fallecido, ahí es donde el Detective Arias practica su inspección técnica, por eso es la primera inspección que se ve aquí, ahí le tome nota a la esposa del funcionario, colectamos la sangre, luego nos trasladamos hacia el sitio del suceso, ahí me hicieron entrega, una funcionaria de Asuntos Internos de la Policía del Estado Miranda, del arma de fuego, ahí estaba la unidad donde se traslado, estaba el funcionario compañero también para ese, habían muchas unidades de varios funcionarios de la Policía del Estado Miranda, bastantes, realizamos la inspección, tomamos algunos nombres, luego me traslade hacia el despacho con la unidad y toda la evidencia colectada, el funcionario que iba al lado era el compañero y la esposa del ciudadano, en la oficina le tome entrevista a la ciudadana y al funcionario que es cuando él explica más o menos que fue lo que paso. A groso modo esa fue mi participación, el sitio fuimos a la Clínica Docente El Paso, esperamos la medicatura, hablamos con la esposa, ya ahí empieza la pesquisa, ellos estaban de patrullaje de servicio, trabajaban en la comisaría de San Pedro les tocaba patrullar toda esa parte, después de ahí es que nos trasladamos al sitio del suceso, ahí se colectaron unas conchas, se colecto el arma de fuego de él, que me hizo entrega una funcionario de asuntos internos, de nombre Jessica Romero, me entregó el cargador, trasladamos la unidad que tenía un solo impacto de bala en la puerta, en el paral derecho de la puerta, donde iba el funcionario que iba de copiloto, luego en el despacho, realizamos el papeleo interno que hacemos, además de notificar a los jefes del despacho a Caracas a la guardia de dirección y otros despachos administrativos que se encargan de lo que es las estadísticas a nivel nacional en los casos de homicidios. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- Al salir de la sede de la Sub Delegación de Los Teques, ¿con quién usted se dirige? RESPONDIÓ: “Con el jefe de guardia Jhonny Hernández y el Técnico Ángel Arias”. 2.- Posteriormente ¿? RESPONDIÓ: “Luego de ahí a la clínica, a ver el cuerpo”. 3.- ¿Que heridas presencio en el cadáver? En este estado la defensa privada formula objeción, alegando que el declarante es el investigador y no el técnico, lo cual es declarado Con Lugar por la Jueza Presidente, solicitándole a la representante del Ministerio Público que reformule su pregunta. 4.- Cuando se dirigió a la donde estaba el cadáver, ¿que pudo apreciar? RESPONDIÓ: “Cuando llegamos a la clínica estaba la familia, la esposa compañeros y el cuerpo, y si es del punto de vista físico, nosotros, yo como investigador menciono las heridas en mi acta, el técnico las describe de forma mas especifica, yo explico de manera parcial, al momento de la inspección técnica, se describen características de las heridas, eso sirve par la identificación del cuerpo es un ABC dentro de la investigación penal, siempre se mencionan las heridas en el acta de inspección”. 5.- ¿Qué observo cuando llegaron al sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Primero hicimos el recorrido en búsqueda de evidencias, logramos ubicar una concha en, no sé si tienen alguna ubicación de lo que es la cancha deportiva, esta la cancha al lado de la cancha hay como un modulo de lo que era Protección Civil, que ese momento estaba cerrado, en esa parte hay un pasillo, mas adelante hay unas escaleras, allí había una concha, más arriba en la parte posterior de las escaleras había otra concha, lo que presumo como investigador es que era la posición del tirador y luego corrió disparo de otra posición y se puede apreciar también con la entrevista del funcionario, donde menciona que vio los disparos y vio un celaje”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que ¿cuando se constituye la comisión, se trasladan primero al sitio del suceso y luego al centro asistencial donde se encontraba la persona a la que posteriormente se le hizo la inspección? RESPONDIÓ: “Primero nos dirigimos al Centro Médico Docente El Paso”. 2.- ¿Nunca pasaron por el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Claro nosotros pasamos porque es la vía, pasamos, vimos las unidades, nos paramos y dijimos que ya volvíamos, fuimos hasta el sitio, en la investigación en caso de homicidio, siempre tiene que ver el occiso, es un ABC, porque si se va primero al sitio y luego se ve al muerto, hablando de manera coloquial, no es el deber”. 3.- ¿Pasaron por qué era la vía, se bajaron y preguntaron? RESPONDIÓ: “Yo en ningún momento me dije me baje, pasamos preguntamos, continuamos, yo en ningún momento dije que me baje, llegamos a la clínica y luego de la clínica retornamos hacia el lugar del hecho donde hacemos la inspección, a fin de ubicar alguna evidencia”. 4.- Cuando pasan por el sitio y preguntan ¿Quiénes se encontraban en ese sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Funcionarios de la Policía del Estado Miranda, un gran número de funcionarios, alrededor de 5 o 6 unidades, hasta más, diría yo”. 5.- ¿A qué hora se hizo la inspección en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “En horas de la madrugada, a mi me avisaron como a la 1:00 o 1:30 de la mañana, al sitio se apersono una funcionaria de la Policía que fue la que notifico directamente a la oficialía de guardia, mientas que nos alistamos y salimos, fueron como las 2:00 de la mañana”. 6.- ¿Como a qué hora salieron? RESPONDIÓ: “Como a las 2:00 o 2:30 de la mañana”. 7.- ¿Recuerda la hora en la que se encontraban ustedes en el centro asistencial? RESPONDIÓ: “Exactamente no recuerdo, fue en la madrugada, todo lo que narre ocurrió en horas de la madrugada”. 8.- Pero definitivamente ¿primero se hizo la inspección del cadáver y luego se hizo la inspección en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- Cuando ustedes venían hacia la clínica que según sus dichos pasan por el sitio del suceso, que logran observar una serie de unidades de la Policía del Estado Miranda, ¿se encontraba aparcada la unidad donde presuntamente se cometió el ilícito penal? RESPONDIÓ: “Para ese momento no sabia cual era la unidad, cuando volvemos, tengo entrevista con algunos de los funcionarios y le pregunto cuál era la unidad y cuál era el funcionario, es que ellos me dicen, por eso la traslado hasta el despacho y le hago la inspección”. 10.- Cuando llega al sitio del suceso y le indican cual era la unidad ¿esa unidad ya se encontraba aparcada cuando la comisión llegó? RESPONDIÓ: “Si, ya la unidad estaba allí”. 11.- ¿Qué se colecto en el sitio donde se hizo la inspección del cadáver? RESPONDIÓ: “En la clínica, la colección las hace el Técnico, que son las muestras de sangre, la necrodactília, lo hace Arias, pero no recuerdo que fue lo que se colecto, el chaleco”. 12.- ¿Se colecto el chaleco como evidencia? RESPONDIÓ: “Si”. 13.- ¿Quien colecto esa evidencia? RESPONDIÓ: “Arias realiza el reconocimiento técnico del chaleco, pero lo colecta creo que es mi persona”. 14.- Se colectaron tres (3) conchas en las ubicaciones que manifestó ¿recuerda la inscripción de esas conchas? RESPONDIÓ: “No, si se refiere al fabricante, pues no”. 15.- Esas conchas a su entender y a su vasta experiencia dentro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, ¿correspondía a una escopeta o a un arma tipo pistola? En este estado la Fiscal del Ministerio Público hace objeción a la pregunta, indicándole que pregunte sólo a lo que hizo el experto. Seguidamente, la defensa expone: “Le recuerdo al Ministerio Público el funcionario fue ofrecido como el Técnico por la experticia que se hizo tanto en el sitio del suceso como al cadáver, mas no fue ofrecida su acta de investigación penal el cual pudiese haber depuesto en cuanto a esto, tanto es así, que es sobre eso que tiene que declarar porque para eso fue promovido. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Jueza Presidenta, declarando Con Lugar la objeción y le indica a la Defensa que debe reformular la pregunta, de manera tal que podamos ser más específicos, toda vez que efectivamente el funcionario está actuando como investigador dentro de la investigación, y habiéndose trasladado al sitio del suceso pudo apreciar las actuaciones de los compañeros respecto de la investigación, de modo que estamos tratando de reconstruir hechos históricos o tratar de traer a la memoria lo que él pudo apreciar. 16.- Definitivamente ¿observo cuando colectaron tres (03) conchas de probablemente un arma de fuego? RESPONDIÓ: “Si, eso es parte de mi narración en mi acata de investigación”. 17.- Hizo referencia en su declaración que igualmente en el sitio del suceso se le hizo entrega del arma de fuego ¿de quién era esa arma de fuego? RESPONDIÓ: “Del funcionario fallecido”. 18.- ¿Quien le hizo entrega de esa arma de fuego? RESPONDIÓ: “Una funcionaria de Asuntos Internos de la Policía del Estado Miranda”. 19.- ¿Recuerda el nombre de esa funcionaria? RESPONDIÓ: “Jessica Romero”. 20.- ¿A quién le hace entrega de esa arma? RESPONDIÓ: “A mi persona”. 21.- ¿Eso se incluyo en el grupo de evidencias que se colectan en el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Si”. 22.- ¿Se deja constancia en el acta? RESPONDIÓ: “Si, yo deje constancia en mi acta que ella me hace entrega de esa arma, ya que ésa era el arma que tenía el funcionario para el momento del delito, asimismo, me hizo entrega completa del arma, del cargador, allí se ve la cantidad de municiones que tenía, eso posteriormente se remite a la sala técnica donde el funcionario Arias realiza un reconocimiento técnico y posteriormente es remitido a la División de Balística ubicada en Caracas”. 23.- Ya que fue el encargado de recibir esa arma, ¿recuerda que tipo de arma era? RESPONDIÓ: “Era una glock, modelo 17, calibre 9 mm”. 24.- ¿Es tipo pistola? RESPONDIÓ: “Tipo pistola, el arma reglamentaria”. 25.- Aparte de esa arma ¿se colecto algo más en el lugar del hacho? RESPONDIÓ: “En el lugar del hecho”. 26.- ¿Dentro del vehículo se colecto alguna evidencia de interesa criminalístico? RESPONDIÓ: “Dentro de la unidad, sangre, y posteriormente que la unidad es trasladada, cuando la inspección, esa la realizan los técnicos, mi participación luego de lo que es vehículo estando ya en la sede del despacho, no me corresponde, ya ahí se encargan otros funcionarios”. 27.- Cuando le hace la entrevista al funcionario que estaba en compañía del occiso ¿Que le manifestó esa persona? RESPONDIÓ: “Dijo que estaban en labores de patrullaje por la Avenida Víctor Baptista, cuando van transitando a nivel de lo que es la cancha, escucha una cierta cantidad de disparos y dice que fue rápido y no le dio tiempo de mover la mirada y el compañero le que estaba herido, acelera pide apoyo y lo trasladó al centro asistencial más cercano, que era el Centro Médico Docente El Paso”. 28.- ¿Se utilizo esa misma unidad para trasladar al funcionario al centro asistencial? RESPONDIÓ: “Si, ellos nunca se bajaron, ellos recibieron los disparos mientras iban rodando”. 29.- ¿Como era la iluminación en el sitio? RESPONDIÓ: “Oscura, era un lugar oscuro, era de madrugada, oscuro”. 30.- ¿Era mucha, bastante, poca? RESPONDIÓ: “Iluminación artificial no había, los postes pero era escasa”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Dentro de su actuación en el sitio del suceso, hizo relatos de colección de evidencias, dijo que se colectaron tres (3) conchas percutadas ¿recuerda calibre de esas conchas? RESPONDIÓ: “No, lo recuerdo”. 2.- Dijo que había baja iluminación y que al llegar habían funcionarios en el sitio, menciona que al hacer la inspección del vehículo ¿observo sustancias rojo pardizo? RESPONDIÓ: “Eso lo logro apreciar en el sitio, yo cuando me señalan cual era la unidad, nos acercamos aprecie un solo impacto y sangre en el asiento”. 3.- Cuando hace primeras investigación dentro del lugar, ¿recuerda si tuvo contacto con algún testigo? RESPONDIÓ: “Por motivos de hora, el lugar estaba solo, el único testigo es el mismo compañero, que era el chofer de la unidad para el momento del hecho”. 4.- Dijo que en esa madrugada tomo entrevistas ¿a quiénes? RESPONDIÓ: “La del funcionario y la esposa”. 5.- ¿Llego a entrar al área donde se encontraba el cadáver? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- ¿Recuerda el área sensible del cuerpo donde estaban las heridas? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿Puede indicar donde se encontraban? RESPONDIÓ: “Tenía una herida aquí (haciendo señas) en la parte de la región posterior y la entada en esta parte (señas), son las partes desprotegidas por el chaleco, son las partes muertas”. 8.- ¿Puede indicar de qué lado del vehículo aprecio el impacto de bala? RESPONDIÓ: “En el paral derecho del lado del copiloto”. 9.- Explico que en el área trasera de la cancha hay un pasaje peatonal, ¿en qué área se encontró la primera concha? RESPONDIÓ: “En lo que es parte de la cancha, al lado hay una caminería, al lado hay un modulo de Protección Civil, en esa parte estaba una”. 10.- Explíqueme lo de la caminería ¿esa caminería divide la cancha del módulo? RESPONDIÓ: “Es un espacio angosto, lo que busca es separar”. 11.- ¿Esa pequeña caminería divide la cancha del módulo? RESPONDIÓ: “Si”. 12.- ¿En esa parte habían conchas? RESPONDIÓ: “En las escaleras, en la segunda escalera, en la parte de abajo de las escaleras había una y arriba había otra”. Cesaron las preguntas-

Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por haber participado el funcionario en las Inspeccionas Técnicas realizadas en fecha 9 de septiembre de 2010, y haber reconocido el experto como de su puño y letra una de las firmas que las suscriben las Inspecciones Técnicas signadas con los Nº 2397 y 2396, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, insertas a los folios 28 al 34 de la primera pieza, realizadas en el cadáver de la victima, en el sitio del suceso, y en el vehiculo donde recibiera el impacto de proyectil que cegó la vida del mismo, valorando la misma únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, y como prueba de la existencia del objeto, basándose en sus conocimientos científicos, y a los fines establecer la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante ello, en virtud de la no comparecencia de testigos presenciales o referenciales sobre referido delito, no puede adminicularse la experticia a otros elementos probatorios, para dar certeza sobre la responsabilidad en la actuación del acusado en dichos hechos que aunados a lo depuesto por el funcionario permitan establecer relación de causalidad, no siendo suficiente la declaración del funcionario policial para determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDAen el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual este Tribunal Mixto forzosamente debe desestimarla en cuanto a la autoría de este delito.


Se hizo comparecer a la experta, la ciudadana ADCHELL HAYDEE TORO VIELMA, quien fue juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la cédula de identidad N° 12.763.450, de 35 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con 14 años de servicio, manifestó: “No los conozco de vista, trato ni comunicación, no tengo parentesco con su persona, ni con ninguno de los presentes en sala y no tengo objeción en que conozcan de la causa. Es todo”. A quien se le puso de vista y manifiesto la experticia Química N° DO-LC-DQ-2273, de fecha 27 de septiembre de 2010, cursante a los folios 166 al 173 de la primera pieza, reconociendo su contenido y firma, y rindió declaración en los siguientes términos: ““La experticia química se le practico a una evidencia que fue llevada al laboratorio por parte de un funcionario, se recibió y para poder practicarle la apreciación respectiva, pues se constata que lo que este descrito en el oficio de solicitud por parte de la unidad actuante pues corresponda con la evidencia física que se trae, posteriormente a esa fase, se pasa a lo que es la descripción detallada de cada uno de los envoltorios, en este caso, se trata de diferentes envoltorios, la descripción decirla tal cual no podría por razones de memoria, y son en total 48 envoltorios, esta una descripción general y si requieren de una descripción detallada, tiene que ser por medio de la lectura, pero en resumen se trata de 48 envoltorios, fueron identificados con números del 1 al 48, para mayor facilidad en lo que es la peritación como tal, cada uno eran elaborados en varios materiales, material sintético en su mayoría y la sustancia que contenía va desde lo que es el polvo hasta fragmentos, incluso hay unos que contenían material vegetal, una vez que se observa cada una de las evidencias se pasa a lo que es, la fase de la extracción de la sustancia contenida en los envoltorios y la práctica tanto de peso como los ensayos de coloración respectivos, en este caso, los ensayos de coloración que se practicaron a las sustancias que físicamente eran sólido, polvo y fragmentos, fue el ensayo denominado scout, para la identificación preliminar de cocaína, y para las sustancias de material vegetal, identificadas con las muestras del 13 al 14, se practico el ensayo de coloración, denominado duquenovis levin, que es para identificar la presencia de canabis sativa, marihuana, los resultados de estos ensayos se reportan y fueron positivos para cocaína, a través de la presencia de una coloración azul turquesa y en el material vegetal, la coloración es violeta, lo cual también indica la positividad de la reacción, una vez que se pasa la fase de ensayos de coloración y determinación de cada uno de los pesos, se deja una muestra para practicar los ensayos confirmatorios, la técnica empleada se denomina espectrofotometría y a través del empleo de patrones de comparación, se observo la presencia de bandas de absorción, en este caso para cocaína, para las muestras identificadas con los números del 2 al 12, 15 al 25, 26 al 46, 47 y 48, resultaron ser cocaína, con diferentes porcentajes de pureza que oscilan entre 44, 26, 60 y 54% respectivamente y las muestra que contenían material vegetal, identificadas con las muestras 13 y 14, correspondían a marihuana, cabe destacar que las evidencias son devueltas a la unidad solicitante, en una bolsa identificada con un sello, con precinto de seguridad, cuyos seriales aparecen en el dictamen y en el acta que se levanta para la peritación de la evidencia, en resumen es lo que describe el dictamen químico. Es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al experto, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.-¿Cual es el método usado para determinar que efectivamente estamos en presencia de droga? RESPONDIÓ: “Las pruebas que se practican en el laboratorio como mencione son dos, una que es la practica de ensayos de coloración, aunado a lo que es la evaluación de las propiedades físicos-químicas, porque la escogencia del ensayo de coloración es posteriormente a la observación física de la sustancia, en este caso, simplemente poner el material o la evidencia en contacto con el ensayo de coloración, se produce una reacción, que es un compuesto químico que tiene una coloración determinada, en el caso de la cocaína, da una coloración azul turquesa cuando el reactivo del material scout, esta en contacto con una sustancia que contiene este ‘alcaloide y la marihuana, se llama duquenois y cuando se pone en contacto con el material vegetal que contiene el elemento reactivo a la marihuana, da una coloración violeta, esos son los ensayos preliminares. Luego se pasa a la fase de confirmación, a través de la técnica espectrofotometría que da un espectro que es característico de las sustancias químicas, bibliográficamente existe un comportamiento de la molécula hacia esta técnica y se observa a través de la presencia de espectros que son característicos, cada uno tiene un espectro en particular que además se corrobora con un patrón de incorporación, entonces la aplicación de esta técnica porque permite la identificación y cuantificación en caso que se practique”. 2.- El tipo de droga experticiada, ¿cuál fue? RESPONDIÓ: “La encontrada fue cocaína y marihuana”. 3.- Usted dijo que eran 48 envoltorios, como experto químico, ¿nos podría dar un aproximado del peso bruto de esos 48 envoltorios? RESPONDIÓ: “Los pesos están recortados en las tablas del folio 3 del informe y como se trataban de envoltorios de características diferentes, pues entonces lo que se hizo fue que se agruparon los que tenían características similares y se identificaron con números correlativos, entonces los pesos si los leo textualmente: el número 1, tenía 24,8 gramos, del 2 al 12 tenía 1,2 gramos, 13 y 14 tenía 20 gramos, 15 al 25 tenía 2,6 gramos, 26 al 46 tenía 9 gramos, 47 tenia 8,3 gramos y 48 tenía 21,9 gramos, el peso total no esta totalizado porque se trataba de envoltorios diferentes”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Por qué se manda a hacer una experticia química? ¿Cual es el objeto? RESPONDIÓ: “Quien solicita el dictamen químico es la fiscalía, el objetivo de la experticia pues lo expresa el organismo investigador al momento de la solicitud, en el caso de la sustancia estupefaciente, pues determinar la identidad de la sustancia que se, en el caso de quien la solicita”. 2.- ¿Solo para determinar la identidad de la sustancia? RESPONDIÓ: “Es mas el motivo de la experticia como tal, precisamente es determinar si las muestras contienen identidad, en el caso de este tipo de sustancias, es determinar la presencia de sustancia estupefaciente, determinar lo que dice la Ley, cantidad, peso, porcentaje de pureza”. 3.- Hizo referencia que esa evidencia fue remitida a través de un órgano policial ¿cuál es ese órgano y el nombre del funcionario? RESPONDIÓ: “El organismo que envía es la policía de Miranda y el funcionario es el Detective Figueroa Héctor, porque inicialmente, es en presencia de los funcionarios pues se hace el peritaje que se identifica en el acta y en el acta están los nombres de las personas que la llevan”. 4.- ¿Puede indicar la fecha de la experticia? RESPONDIÓ: “el dictamen tiene fecha 27 de septiembre de 2010”. 5.- En relación al peso definitivo de la sustancia, hizo un desglose en virtud de la variedad que había, ¿puede repetir? porque quizás no entendí bien y eso podría generar alguna pregunta. RESPONDIÓ: “Evidencia 1: 24,8 gramos, Evidencia: 2 al 12: 1,2 gramos, 13 y 14: 20 gramos, 15 al 25: 2,6 gramos, 26 al 46: 9 gramos, 47: 8,3 gramos y 48: 21,9 gramos”. 6.- Cuando hace referencia al número 1, 2 al 12, 13 y 14 y eso, me habla de gramos, ¿gramos de qué? RESPONDIÓ: “Lo que estoy leyendo es el peso, la identidad de la sustancia pues en la conclusión aparece precisamente la sustancia a la que corresponde cada una”. 7.- ¿Puede identificarlos? RESPONDIÓ: “2-12 contiene cocaína, 13 al 14, contiene marihuana, 15 al 25, 26 al 46 y 48 contiene cocaína”. 8.- ¿Y el 47? RESPONDIÓ: “Esta Incluida en el rango del 26 al 46”
Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: ¿Por qué motivo en el caso de este tipo de experticia, cuando se tienen muchas muestras, de tratarse de luego de realizar los procedimientos químicos para determinar la sustancia estupefaciente, por qué en las conclusiones no decimos un pesaje general? RESPONDIÓ: “Porque se totaliza es cuando hay homogeneidad en la muestras y aquí, por ejemplo, la diferencia radica en que hay diferentes tamaños, diferentes tipos de envoltorios y por eso es que se declara el peso por grupos y ese grupo precisamente corresponde a características similares”. 2.- Cuando se refiere a homogeneidad, ¿se podría entender que es cuando se refiere a los mismos grados de pureza? RESPONDIÓ: “Por ejemplo en lo que es la fase inicial, cuando uno esta haciendo lo que es el contaje de las evidencias y haciendo la discriminación, la separación, por ejemplo lo primero que uno ve físicamente son los envoltorios, la separación se hace y va a depender de cómo llegue la muestra y si llega en diferentes envoltorios o agrupadas, uno empieza a hacer la selección de lo que es las características propias de la sustancia, y cuando se hace la apertura de lo que es los envoltorios se puede ver la homogeneidad, el color, características físicas, en este caso por grupo de envoltorios, fueron 11 envoltorios de material sintético, de diferentes colores, pero estaban separados y se verifico que la sustancia que contenía pues presentaba características similares”. Seguidamente el ciudadano JOHN ANDREWS REQUENA KUTT en su condición de Escabino Titular I, pregunta: .- ¿Ese no es el total de las sustancias, usted esta hablando de gramos de cocaína, pero esos gramos no son la pureza, si no una cierta parte, ustedes lo disuelven sino es una cierta parte, es como descomponer sus partes? RESPONDIÓ: “El peso que se reporta, corresponde al peso de la sustancia contenida en el envoltorio como tal, el porcentaje de pureza es otro valor que corresponde al porcentaje total de cocaína en ese y los porcentajes varían y digamos que ese valor si corresponde a la muestra como tal, en conjunto tiene, por ejemplo, la muestra del 15 al 25 tiene 44% de pureza, de ese contaje, un 44% es el contenido de cocaína pura”.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada en fecha 27 de septiembre de 2010, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada COCAINA y MARIHUANA en las muestras sometidas a reconocimiento, y que guarda relación con los hechos ocurridos en fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por lo cual fue acusado el adolescente identificado en autos, siendo modificada la calificación por el delito de COOPERACION EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Seguidamente se hace comparecer a la funcionaria GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.957.453, de 42 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con 13 años de servicio, en la División de Química, quien juramentada, se le puso de vista y manifiesto la experticia química N° DO-LC-DQ-2273, de fecha 27 de septiembre de 2010, cursante a los folios 166 al 173 de la primera pieza, reconociendo su contenido y firma, y una vez juramentada e impuesta de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, rindió declaración en los siguientes términos: “Esta experticia es bastante larga esto se hizo en presencia del funcionario que la llevo, fueron 48 envoltorios en total, entre ellos había polvo blanco, habían fragmentos sólidos, cada uno de estos envoltorios fueron revisados en presencia del funcionario, se le hizo los exámenes de coloración, al polvo blanco se le practicó el ensayo denominado Scott, característico para cocaína e igualmente a los fragmentos sólidos, hay una evidencia que dio negativo para cocaína, y lo demás si arrojaron, lo que era polvo blanco y fragmentos sólidos, un resultado positivo para cocaína y con el material vegetal se puedo identificar como dando positivo y en presencia de el se hizo el pesaje de cada uno de estos envoltorios y luego que el funcionario, una vez efectuado el peso y tomada la muestra para el análisis confirmatorio, se le devolvió al funcionario la evidencia en una bolsa precintada, posterior a esto se hizo los ensayos confirmatorios y la muestra que mencione anteriormente dio nuevamente negativo por el análisis que se realizo para cocaína y lo demás que eran polvo blanco y fragmentos sólidos si confirma que estábamos en presencia de cocaína y en canabis sativa, marihuana, también confirmo, arrojando un resultado positivo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar a la experta, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Cual fue el tipo de droga experticiada? RESPONDIÓ: “Cocaína y marihuana”. 2.- ¿Dentro del dictamen cual fue la droga que predomino? RESPONDIÓ: “Cocaína”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia de una evidencia que le remitieron por parte de un órgano policial y algo de eso salio negativo, ¿estamos hablando de cuanto? RESPONDIÓ: “De verdad que ahorita es imposible que yo me recuerde, si mal no recuerdo eran 24 gramos, un envoltorio de 24,8 gramos”. 2.- ¿Eso esta señalado cuando hacen el pesaje, en que numeración? RESPONDIÓ: “Es la muestra 1”. 3.- ¿El resto de las muestras cuando ustedes agrupan, es el envoltorio que le presentan con tantos envoltorios internos a su vez o es que ustedes en una mesa o en un sitio determinado agrupan por mismas características y en base a eso es que hacen la experticia? RESPONDIÓ: “Si, tal como se nos presentan, si en tal caso hay dos envoltorios y vienen especificados por separado pero nosotros vemos que es la misma sustancia, y los mismos reactivos, los unimos, en este caso se separan”. 4.- ¿Usted ratifica el contenido y firma de la experticia? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Usted funge dentro de la división de toxicología de la Guardia Nacional como jefa de la unidad o cuando se va a hacer la expertita usted es la que conduce, es la directora del procedimiento junto con la TSU o ambas actúan dentro del procedimiento por igual? RESPONDIÓ: “Hay un rol de expertos para que sea equitativo el trabajo, en este caso, me toco a mi tipear el acta y conjuntamente con mi compañera hacemos el trabajo en conjunto”. 2.- ¿Tiene un rango mayor por rango académico respecto de la TSU? RESPONDIÓ: “Ojala, pero somos y hacemos el mismo trabajo, solo existe el jefe de la división, que ya es un militar”. Cesaron las preguntas.

Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada COCAINA y MARIHUANA, en las muestras sometidas a comprobación en fecha 27 de septiembre de 2010 y que guarda relación con los hechos ocurridos en fecha 9 DE SEPTIEMBRE de 2010, elemento probatorio que concatenado con otras pruebas testimoniales incorporadas el juicio, permiten establecer la responsabilidad penal del acusado y consiguiente culpabilidad en la comisión del delito de COOPERADOR DE TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias a la experta, CLAUDIA ALESSANDRA DI SANTE ZANOTTI, titular de la Cédula de Identidad N° 17.490.274, de 23 años de edad, de profesión u oficio: TSU en Criminalística, División de Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, con 3 años de servicio, a quien previamente juramentada se le puso de vista y manifiesto las Experticia signada con el N° 9700-029-424, de fecha 24 de septiembre de 2010, inserta a los folios 158 al 164 de la primera pieza. Y se dejo expresa constancia que la experta reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Una vez que me asignaron para esta comisión, nos trasladamos con funcionarios a la Sub Delegación, para la Avenida Víctor Baptista, sector la cancha, vía pública, Los Teques, una vez en el lugar, mi trabajo consiste en analizar el sitio, donde me indican que sucedieron los hechos, hacia mi lado derecho observe cancha en ese mismo sentido viviendas de diferentes estructuras y niveles, posteriormente, me traslade hacia la Sub Delegación Los Teques, donde se encontraba un vehiculo automotor, si mal no recuerdo es una patrulla de la Policía de Miranda, una que vez observe la patrulla, buscando elementos de interés balístico, como son impactos u orificios para poder establecer el origen del fuego, para ver donde efectuaron o de donde venía dicho disparo, localice en el paral posterior de la prolongación de la puerta que sirve de marco al vidrio de la puerta delantera derecha, un orificio, el cual posee las características, bisel de proyección viene de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de afuera hacia adentro, quiere decir que para que se pueda producir ese orificio, tuvieron que haber efectuados disparos desde la parte de afuera de dicho vehículo, a 10 cm en relación al borde izquierdo de la puerta y a 108 cm en relación al borde inferior de la ventana, luego que analizo ese orificio, me permiten el protocolo de autopsia para evaluar la herida que presentaba el occiso, esa herida está ubicada (señas) en sector superior de la cara anterior del brazo izquierdo, tiene orifico de salida en la parte interna del mismo sector del brazo, luego ella continua y va a entrar en el segundo espacio intercostal, pero en la orilla media axilar, siguiendo con su recorrido se extrae el proyectil en el lóbulo superior del pulmón derecho, el orifico que localice y observe en la patrulla efectivamente nos indica que es un orificio producido por el paso de proyectiles únicos producidos por arma de fuego, para que la víctima se le produjera esa herida, esa persona tuvo que haber estado dentro de la unidad, en posición cedente, con la unidad con la parte anterior ubicada hacia el sentido noreste, es decir que viene desde los Bomberos hacia El Tambor, para que esa victima recibiera ese disparo de esa manera, con respecto al origen del fuego del orificio descrito, en el momento se encuentra hacia la parte externa del vehículo, el lado derecho del copiloto, dicho proyectil continua su recorrido ocasionando la herida signada con el numero 1, para que esa victima recibiera la herida de esa manera, tuvo que haber estado dentro de la patrulla. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la experta al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- El informe que suscribe lo dividen en varias partes, ¿de acuerdo a su observación como era el sitio del suceso? RESPONDIÓ: “Era abierto, vía publica, de superficie horizontal, para el momento que fui era de día”. 2.- Una vez que hace el reconocimiento al vehículo ¿cuantos proyectiles observo internamente? RESPONDIÓ: “Uno solo”. 3.- Ese orificio ¿Pudo haberse producido a una distancia de cuanto aproximadamente? RESPONDIÓ: “Lo observe en la patrulla una vez que esa unidad estaba en la Sub Delegación Los Teques, no fue en el sitio del suceso, pero para que se produjera ese orificio y el proyectil entrada quedara así, fue a distancia”. 4.- ¿De qué lado observo el orificio? RESPONDIÓ: “En el paral de la puerta del copiloto, muy cerca del vidrio”. 5.- ¿Recuerda cuantas heridas observó en el cadáver? RESPONDIÓ: “El cadáver no lo observe, dependiendo del caso, podemos o no ver el cadáver porque a veces nos llaman cuando el cadáver ya está en la Medicatura, con el protocolo de autopsia, nos basamos en eso, y una sola herida”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- ¿Con que objeto se hace una experticia balística? RESPONDIÓ: “Es para poder establecer la relación victima victimario y el origen del fuego”. 2.- ¿Se pudo establecer la relación victima victimario? RESPONDIÓ: Si, porque al momento de estar en el lugar, ubicando la unidad en ella, porque del lado de la cancha, donde se encontraban las viviendas, se localizaron unas conchas y ubicando las conchas y como estaba el orificio en la unidad, las conchas nos quieren decir que desde ese punto fue donde hubo el origen del fuego. 3.- Tratando que estamos en presencia de escabinos podríamos no hablar de una relación victima victimario sino ¿Podemos decir que se pudo saber de dónde se efectuaron los disparos? RESPONDIÓ: “Si, el origen del fuego”. 4.- Hizo referencia a ¿unas conchas? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿sabe de qué calibre eran esas conchas? RESPONDIÓ: “No”. 6.- Aparte de apoyarse en el protocolo de autopsia ¿se apoya en otros dictámenes efectuados por otros funcionarios? RESPONDIÓ: “Se refiere a la inspección técnica”. 7.- ¿Si a la inspección técnica? RESPONDIÓ: “Si”. 8.- ¿Recuerda si en esos elementos específicamente la inspección técnica del sitio del suceso reflejaban el calibre de esas conchas? RESPONDIÓ: “No lo recuerdo”. 9.- Cuándo hizo referencia de que ese impacto correspondía al producido por el proyectil único de arma de fuego, ¿las armas tipo escopeta producen un orificio semejante al producido por un proyectil único disparado por arma de fuego? RESPONDIÓ: “Eso dependiendo del calibre, pero para yo referirme a que fue producida por un proyectil único, observe lo que es el bisel y el diámetro y dependiendo del el calibre, es que yo voy a decir si es único o no y con el protocolo de autopsia dependiendo de lo que es la medida, es decir, el diámetro y allí yo puedo decir si fue un proyectil único disparado por arma de fuego o múltiples proyectiles”. 10.- Habiéndose apoyado en el protocolo de autopsia, ¿recuerda si se dejo plasmado de que habían múltiples heridas? RESPONDIÓ: “No, esa persona no coloco que habían múltiples heridas”. 11.- Hizo referencia que se traslado al sitio del suceso ¿Era de día o de noche? RESPONDIÓ: “De día”. 12.- ¿La iluminación como está dotada? RESPONDIÓ: “Tenia buena iluminación”. 13.- ¿Por ser de día o porque esta habilitada de buena iluminación? RESPONDIÓ: “no, por ser de día”. 14.- Hizo referencia que por la experticia se puede establecer la relación victima victimario, ¿con la experticia de trayectoria balística se puede determinar quien fue el autor de este hecho? RESPONDIÓ: “Nosotros no señalamos a una persona especifica, podemos decir que fue una o varias personas, pero no podemos referirnos con nombre y apellido”. 15.- ¿Quién actuó de manera directa no lo pueden decir? RESPONDIÓ: “Con nombre y apellido no” Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Puede informar cuales serian las características de un impacto en un vehiculo producido por los plomos de un proyectil de escopeta? RESPONDIÓ: “Lo que pasa es que, dependiendo, una escopeta dependiendo de lo que es la distancia va a hacer un cono diferente, si tiene múltiples plomos, el cono de dispersión mientras más distancia más grande va a ser el cono, en cambio el proyectil único es uno solo objetivo”. 2.- Cuando ocurre este fenómeno del cono de dispersión en el caso de las escopetas y proyectiles múltiples ¿Cuándo falta uno de los proyectiles de ese tipo de proyectiles, que orificio puede producir en cuanto a diámetro? RESPONDIÓ: “Va a producir un solo impacto, porque mientras más distancia, cuando llegue allá, va a ser un solo impacto y hará un orificio”. 3.- ¿Mientras más lejos? RESPONDIÓ: “Mas pequeño podría ser”. 4.- Podría confundirse ¿Qué el impacto de un proyectil único podría confundirse con uno de una escopeta? RESPONDIÓ: “Según mis máximas de experiencia no, porque las características son diferentes, dependerá si tiene bisel o no”. 5.- ¿Los de escopetas no tiene bisel? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Recuerda si el orificio del vehículo tenia bisel? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana MARÍA DE NOBREGA en su condición de Escabina Titular II, pregunta: 1.- ¿Hay diferencia entre escopetin y escopeta? RESPONDIÓ: “Si, pero dependerá del calibre”. 2.- ¿Escopetin qué tipo de bala usa? RESPONDIÓ: “Igual a la de escopeta, porque las arma de fuego, son todas las armas”. 3.- ¿También hace expansión? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabina Suplente I, pregunta: 1.- ¿El orificio de bala de una escopeta es el mismo que puede ocasionar un arma de fuego normal? RESPONDIÓ: “No, no es igual”. Cesaron las preguntas.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada en fecha 27 de septiembre de 2010, basándose en sus conocimientos científicos, la cual estableció la traza de disparos en el sitio del suceso, sector la cancha, paralelo al mercado Municipal El Paso, que guarda relación con los hechos ocurridos en fecha 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010, donde fue herido por un proyectil único emanado de arma de fuego, la victima MOLINA MORALES NEIVI ELIJIO (occiso); dejando constancia que analizar el sitio, para establecer el origen del fuego, y verificar de donde se efectuó o de donde provenía el disparo observado en el cuerpo de la víctima, establecio que localizo un orificio, con bisel de proyección viene de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y de afuera hacia adentro, informando que para que se pueda producir ese orificio, tuvieron que haber efectuados disparos desde la parte de afuera de dicho vehículo, a 10 cm en relación al borde izquierdo de la puerta y a 108 cm en relación al borde inferior de la ventana, luego que analizo ese orificio, y analizado el protocolo de autopsia para evaluar la herida que presentaba el occiso, que estaba ubicada (señas) en sector superior de la cara anterior del brazo izquierdo, con orifico de salida en la parte interna del mismo sector del brazo, luego reentrada en el segundo espacio intercostal, pero en la orilla media axilar, y siguiendo con su recorrido observando que en en el protocolo se extrajo por el patólogo el proyectil en el lóbulo superior del pulmón derecho, y, el orifico localizado y observado en la patrulla efectivamente indica que es un orificio producido por el paso de proyectiles únicos producidos por arma de fuego. Establece también esta prueba que para que la víctima se le produjera esa herida, esa persona tuvo que haber estado dentro de la unidad, en posición cedente, con la unidad con la parte anterior ubicada hacia el sentido noreste, es decir que viene desde los Bomberos hacia El Tambor, para que esa victima recibiera ese disparo de esa manera, con respecto al origen del fuego del orificio descrito, y el orificio se encuentra hacia la parte externa del vehículo, el lado derecho del copiloto, dicho proyectil continua su recorrido ocasionando la herida signada con el numero 1. Determino además que para que esa victima recibiera la herida de esa manera, tuvo que haber estado dentro de la patrulla. Señalo de manera enfática en su testimonial que el orificio dada su experiencia técnico-científica, provenía de un arma de fuego y no de armas tipo escopeta. Se valora pues a los efectos de dar por demostrada la existencia de la materialidad del delito que guarda relación con los hechos perpetrado en fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia y cambiada la calificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código penal.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al experto, JHON ALEXANDER PÉREZ VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 15.897.292, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Agente de Investigaciones, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, con 7 años de servicio, quien debidamente juramentado se le puso de vista y manifiesto la Inspección Técnica signada con el N° 9700-113-RT-456, de fecha 10 de septiembre de 2010, inserta a los folios 142 al 143 de la primera pieza. Y el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Mi actuación fue realizar una experticia de reconocimiento legal a varios objetos que fueron remitidos a mi oficina por la Policía del Estado Miranda, la finalidad de la experticia es dejar constancia de las piezas que nos hacen llegar, las verificamos e individualizamos por medio de las características que presentan y para qué son utilizadas, en este caso, la experticia fue realizada a un arma de fuego tipo escopetin, seis (6) teléfonos celulares, una prenda de vestir de las denominada franela, tres hornillas, un utensilio de cocina denominado cucharilla y un utensilio de cocina denominado olla, se describió cada evidencia por separado, se hace una conclusión explicando para que sirve cada pieza. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la experta al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Qué tiempo tiene trabajando como experto? RESPONDIÓ: “7 años”. 2.- ¿Podrías explicar que diferencia hay entre accionar un escopetin con un arma de fuego tipo pistola? RESPONDIÓ: “Si hay diferencia, porque el escopetin es de doble acción, hay que hacer una doble acción, llevar el disparador y accionar el gatillo hacia atrás, en la pistola, es de simple acción, como por ejemplo la glock, la bala arriba, llevar el disparador y ya”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Hizo referencia en el punto uno, en relación a un reconocimiento que se hizo a un arma tipo escopeta, ¿puede indicar que calibre utiliza esa arma? RESPONDIÓ: “Es calibre 12”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- En virtud de lo expuesto, ¿puede explicar cuando hablamos de calibre, a que se refiere? RESPONDIÓ: “Para determinar el tipo de proyectil, en el caso de la escopeta, tenía un cartucho calibre 12, que es diferente a un calibre 16, que tiene mayor cantidad de pólvora, a medida que cambia el calibre cambia la composición”. 2.- ¿Calibre 12 es mayor? RESPONDIÓ: “Es mayor”. 3.- ¿Calibre 12 y 16, son utilizadas en escopetas? RESPONDIÓ: “Escopetin, se le denomina cuando es corto y es más fácil de manipular que una escopeta”. 4.- ¿De ningún modo calibre 12 o calibre 16 puede ser utilizado por un arma de fuego tipo pistola? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana MARÍA DE NOBREGA en su condición de Escabina Titular II, pregunta: 1.- ¿No existe el calibre 9 para escopetin? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas.

Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, el cual realizo experticia de reconocimiento legal y diseñó de un arma de fuego tipo escopetin calibre 12 de doble acción y a varios equipos móvil celulares, y se valora a los fines de demostrar la existencia de estos objetos incautados, que guardan relación con el procedimiento policial realizado en fecha 9 de septiembre de 2010, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia por el delito de OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal y COOPERACION EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; concatenado con el articulo 84 numeral 3 ejusdem.-

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al experto, JOSÉ NAZARETH GARCÍA PADILLA. quien juramentado e impuesto de los Artículos 242 y 245 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.610.752, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Experto en materia de vehículos, actualmente desempeñando el cargo de Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 13 años de servicio, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia signada con el N° 0722, de fecha 09 de septiembre de 2010, inserta al folio 61 de la primera pieza, que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que la suscribe. Y rindió declaración, exponiendo: “Mi trabajo consiste en verificar la originalidad o falsedad de los seriales de los vehículos automotores, en este caso fue a una camioneta tipo pickup, marca Nissan, modelo Frontier, el color era blanco y multicolor, con la matricula 4-575, placa oficial de la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tenia como serial de carrocería JN1CNUD227A716511, en su estado original y como serial de motor ZE30090670K, también en su estado original, por lo tanto el serial de carrocería como el serial de motor, están en su estado original. Es todo”. Acto seguido se deja constancia que ni la Fiscal del Ministerio Público, ni la Defensa, ni la ciudadana Jueza Presidente formularon preguntas. En este estado, la Secretaria informa a la Jueza Presidente, que aún no se encuentra presentes los otros expertos, promovidos por el Ministerio Público. Seguidamente se deja constancia de la alteración del orden de recepción de las pruebas, conforme a lo previsto en el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.


Declaración que ESTE JUZGADO UNIPERSONAL DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual realizo experticia de reconocimiento legal en un vehiculo tipo camioneta, la cual demostró la existencia del vehiculo donde se trasladaba la victima hoy occiso al momento de recibir un disparo en el sector la cancha del sector el Mercado El Paso, en fecha 27 de septiembre de 2010, por lo cual fue acusado el adolescente en referencia por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal.


Se hizo comparecer al ciudadano DEDYARY VIRGINIA ADRIAN ORTIZ, quien solicito no tener contacto con el acusado al momento de rendir su testimonio, de acuerdo a los dispositivos de los Artículos 120 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 de la Ley sobre Victimas, Testigos y demás sujetos procesales y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, oído lo solicitado por la víctima, aplicada la excepción del articulo 590 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acuerdo entre las partes, una vez presente en Sala, juramentada e impuesta de los Artículos 222 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 13.726.362, natural de Caracas, de 32 años de edad, quien expone: “Bueno mi esposo estaba en servicio lo que supe fue que lo habían asesinado, y bueno yo lo que quiero es que se haga justicia, porque dejo cinco (05) niños menores de edad y estoy solita y es fuerte y quiero solicitar una medida de protección para mi y mis hijos, porque uno de los motivos por los cuales no había venido a la audiencia preliminar era porque me habían amenazada por mi bien y por el de mis hijos y de verdad es que temo por eso, pero si quiero que se haga justicia porque él era un padre de familia, quiero que me ayude”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar a la víctima, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Su pareja estaba se de servicio? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Que tiempo tenia en la institución? RESPONDIÓ: “19 años”. 3.- ¿Tenia conocimiento si tenia algún problema con alguien? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Como se entera de lo ocurrido? RESPONDIÓ: “Porque llegaron unos funcionarios de mi casa en horas de la madrugada, diciendo que estaba en la clínica y mi hija me dice que “…algo le pasa a papi…” y el medico de guardia me dio la noticia”. 5.- ¿Se entero de quien le había dado muerte a su esposo? RESPONDIÓ: “Me entere por la prensa donde aparecen las personas que se presumen que los asesinaron y por los funcionarios y algunas personas que lo habían visto”. 6.- ¿Posteriormente la han amenazado? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- ¿A algún miembro? RESPONDIÓ: “Mi hija murió a los 2 meses era una niña de 14 años y puedo consignar acta de defunción parece que fue algo que le hicieron le soplaron. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que una comisión se traslado y le informaron lo acontecido, ¿A que hora fue eso? RESPONDIÓ: “Como a las 2 am”. 2.- Sin referir la dirección, ¿su vivienda queda cerca de la avenida Víctor Baptista o alejada? RESPONDIÓ: “No quiero contestar eso”. En este estado la defensa interviene, exponiendo: “Ciudadana jueza yo puedo comprender”. Seguidamente, la jueza le requiere a la víctima que se limite a contestar la pregunta formulada por la defensa. RESPONDIÓ: “Es un poco cerca”. 3.- Hizo referencia que se entero con posterioridad de las personas por vía de prensa, comentarios, compañeros o ¿tuvo usted contracto con alguna de las personas? RESPONDIÓ: “Me entere por la prensa”. 4.- Hizo referencia que había sido amenazada ¿en el instante que fue objeto de amenazas se traslado a la sede del ministerio, s? RESPONDIÓ: “Si fui, lo que pasa es que tendría que dar los nombres con un muchacho moreno bajo y una señora morena pero sin nombre, pero sin nombre no se le”. 5.- ¿No se le pudo tramitar? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Sobre las amenazas ¿han sido reiteradas? RESPONDIÓ: “Fue en una oportunidad, pero yo solicito una medida de protección”. 2.- ¿Conoce a esas personas? RESPONDIÓ: “De vista, pero de nombre no”. 3.- ¿Esas personas en que lugar le hicieron la amenaza? RESPONDIÓ: “Saliendo de la fiscalia, fue una citación, cuando voy saliendo por el bien de mis hijos”. 4.- ¿Ha recibido alguna llamada telefónica? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Hace cuanto tiempo fue que ocurrió esa amenaza? RESPONDIÓ: “En el mes de noviembre antes que mi hija muriera, antes del 7 de noviembre”. 6.- ¿Cual fue la amenaza especifica? RESPONDIÓ: “Que por el bien mío y de mis hijos si es que tengo que salga”. 7.- ¿La estaba convidando a que se mudara? RESPONDIÓ: “No, que saliera de donde estaba”. 8.- ¿Tiene conocimiento de alguna persona que haya tenido información sobre el homicidio de su esposo? RESPONDIÓ: “Bueno en las actuaciones se indica a algunas personas a ese muchacho a esas horas cuando, unos nombre s se llaman concepción Velásquez y su hijo, bueno eso me entere yo porque en las actuaciones policiales dice”. 9.- ¿Como obtuvo esa información? RESPONDIÓ: “De nombre porque él tenia muchos compañeros policías, y yo pregunte y me dijeron que habían como dos personas que estaban por ahí cerca”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le impuso de su derecho a permanecer presente durante el juicio, manifestando que no quería, por razones de protección y a solicitud de la propia víctima.

Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la concubina de la victima, valorando la misma los fines establecer la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante ello, en virtud de la no comparecencia de testigos presenciales o referenciales sobre referido delito, no puede adminicularse tal deposición a otros medios de prueba incorporados al juicio, para establecer la relación del hecho de la muerte de su cónyuge con la actuación del acusado, que aunados a lo depuesto por la victima, permitan determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual este Tribunal Mixto forzosamente debe desestimarla en cuanto a la autoría del delito.

De seguidas, se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo DANIEL ALEJANDRO RIVAS CORONEL. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.707.685, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida, laboraba anteriormente en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tuvo 7 años de servicio en la institución y rindió declaración, exponiendo: “Eran como las 2:00 de la mañana , yo estaba conduciendo la unidad patrullera, mi compañero estaba al lado, más o menos a la altura de la Cancha, en el sector El Paso, escuchamos varias detonaciones, seguidamente iba a detener la marcha pero me di cuenta que mi compañero estaba herido, voltee a ver quién nos estaba disparando y alcance a ver en las escaleras el destello del arma de fuego, pero seguí hacia delante para llevar al compañero al Hospital. Llegamos y los enfermeros lo atendieron y hasta allí, pedí ayuda por radio, fueron al sitio y hasta ahí. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al testigo a la Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Cómo se llamaba su compañero? RESPONDIÓ: “Neivy Molina”. 2.- ¿Cuál fue la hora aproximada de los hechos que narra? RESPONDIÓ: “2:00 de la mañana”. 3.- ¿Por dónde se trasladaban? RESPONDIÓ: “Por la Avenida Víctor Baptista, cerca de la cancha”. 4.- ¿Cuántas detonaciones escucho? RESPONDIÓ: “Como 8 detonaciones mas o menos”. 5.- ¿Observo las características de la persona que le dio muerte a su compañero? RESPONDIÓ: “No”. 6.- Posterior al hecho cuando lleva a su compañero al hospital ¿pudo enterarse de alguna persona que estuviese detenida por el caso? RESPONDIÓ: “Al otro día me dijeron que habían detenido al culpable”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Hizo referencia que se encontraba manejando al lado del funcionario Molina ¿a quién se le había asignado la unidad? RESPONDIÓ: “Al funcionario Molina”. 2.- ¿La persona que se designa, es la persona que debe manejar? RESPONDIÓ: “No necesariamente es el jefe de la comisión por ser el mas antiguo”. 3.- ¿Es él quien dispone quien maneja? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿Cómo era la iluminación en ese momento? RESPONDIÓ: “Poca iluminación”. 5.- ¿Iba con la patrulla en sentido los Bomberos-Centro de Los Teques o Centro de Los Teques-Los Bomberos? RESPONDIÓ: “Los Bomberos-Centro de Los Teques”. 6.- Hizo referencia que escucho varios detonaciones y observo destellos ¿En qué zona del sector pudo observar destellos? RESPONDIÓ: “En la escalera que está detrás de la cancha”. 7.- ¿Logro observar un destello que proviniera del Mercado Municipal de Los Teques? RESPONDIÓ: “No”. 8.- ¿Observo si en el momento habían personas? RESPONDIÓ: “No, en ese momento no”. 9.- ¿Observo a la persona que portaba esa arma de fuego que vio destellos? RESPONDIÓ: “No la observe”. 10.- Una que vez que ve los destellos ¿Qué le informa su compañero? RESPONDIÓ: “Que le habían dado, me di cuenta que si y de una vez lo lleve a la clínica que está en El Paso”. 11.- Estando en la clínica ¿es cuando solicita apoyo o en el trayecto? RESPONDIÓ: “En el trayecto, le informe a la central de transmisiones y seguí para allá”. 12.- ¿Tuvo conocimiento si llegaron a apersonarse los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: “A la clínica”. 13.- Si, ¿A la clínica? RESPONDIÓ: “No”. 14.- Una vez que lo traslada a la clínica, ¿qué paso con la patrulla? RESPONDIÓ: “Yo la tenia en mi poder”. 15.- ¿Se la lleva a la comandancia? RESPONDIÓ: “Si, posteriormente queda en poder Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para la experticia” 16.- ¿Usted traslada la patrulla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas o esa comisión la busca? RESPONDIÓ: “No, yo mismo la fui a llevar”. 17.- ¿De la clínica donde se encontraba? RESPONDIÓ: “Si”. 18.- ¿En algún instante le conminaron a que trasladara esa unidad al sitio? RESPONDIÓ: “Hiendo para allá me detuve en el sitio de los hechos, para indicarle a mis superiores donde había sido el hecho y seguí”. 19.- ¿Y lo que usted manifestó en su declaración es lo mismo que manifiesta usted al momento que se traslada allí? RESPONDIÓ: “Correcto”. 20.- ¿Observo a la persona que le disparo a su compañero? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- En el momento que se detuvo en el sector de la cancha, ¿ya se encontraban funcionarios haciendo operativo? RESPONDIÓ: “Correcto”. 2.- ¿Había funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿Recuerda si fue objeto de alguna inspección el vehículo, por parte del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPONDIÓ: “Lo vieron, vieron donde fue y ya, se fueron”. 4.- ¿Eran funcionarios del IAPEM o CICPC? RESPONDIÓ: “CICPC”. 5.- ¿Que tiempo transcurrió desde que ingresa a la clínica y el regreso hacia el sitio? RESPONDIÓ: “Como una hora”. 6.- ¿Serian como las 3? RESPONDIÓ: “3:00 o 4:00 de la madrugada”. Cesaron las preguntas.
Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por ser la persona que acompañaba a la víctima en funciones de patrullaje la madrugada del día 10 de septiembre de 2010, valorando la misma los fines establecer la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no obstante ello, en virtud de la no comparecencia de testigos presenciales o referenciales sobre la autoría o participación en el referido delito, no puede adminicularse tal deposición a otros medios de prueba incorporados al juicio, establezcan certeza de la relación del hecho de la muerte del funcionario policial con la actuación del adolescente acusado, o que aunados a las otras testimoniales incorporadas al juicio oral permitan establecer relación de causalidad, no siendo suficiente la declaración para determinar responsabilidad penal y consiguiente culpabilidad del adolescente OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual este Tribunal Mixto forzosamente debe desestimarla en cuanto a la autoría del delito.


Se hizo comparecer a la sala de audiencias a MARIA CONCEPCION SERRANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 6.456.065, de 50 años de edad, quien debidamente juramentada, rindió declaración en los siguientes términos: “en realidad no tengo conocimiento de nada, yo estaba durmiendo y fue hasta el día siguiente que me entere que habían matado a un funcionario, no se nada porque estaba durmiendo, de resto no. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar a la testigo, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Donde reside? RESPONDIÓ: “En la Avenida Victor Baptista, sector la cancha”. 2.- ¿Cuántos años tiene viviendo allí? RESPONDIÓ: “19 años”. 3.- ¿Tiene conocimiento porque fue citada? RESPONDIÓ: “Por ser testigo”. 4.- ¿Donde se encontraba? RESPONDIÓ: “En mi casa”. 5.- ¿Quienes estaban en su casa? RESPONDIÓ: “Toda mi familia”. 6.- ¿A q hora escucho los disparos? RESPONDIÓ: “Serian las 2 o algo así”. 7.- ¿Recuerda cuantos disparos? RESPONDIÓ: “No recuerdo bien, dos tres porque estaba dormida, me despertó el ruido”. 8.- ¿Una vez que escucha los disparos no le llamo a la? RESPONDIÓ: “No, para nada, en esos caso le que”. 9.- ¿A que hora se entera? RESPONDIÓ: “En la mañana estaban unos funcionarios afuera, me piden permiso para entrar en la casa, y en el resto del día todos los operativos y los allanamientos”. 10.- ¿Se llegó a enterar de las características? RESPONDIÓ: “Habían comentarios de un muchacho alto de mechas gorra, inclusive el funcionario ese comentario lo dijeron, lo que si salio de fue que tantas personas”. 11.- ¿Se entero si detuvieron a alguna persona? RESPONDIÓ: “Hicieron muchos allanamientos pero atropellaron a muchas familias, se llevaron a la mayoría de los jóvenes, eso fue todo”. 12.- ¿Se llego a enterar si alguna persona logro? RESPONDIÓ: “Esos son comentarios que dicen los vecinos dicen una cosa y otra”. 13.- ¿Recuerda el nombre de esos? RESPONDIÓ: “Era mucha confusión, yo trabajaba en la misión tricolor,”. 14.- Con 19 años viviendo allí, ¿no recuerda el nombre de los? RESPONDIÓ: “No, recuerdo el nombre simplemente escuche me imagino que habían funcionarios de civil, tuvo una discusión bastante fuerte y ella quería que yo diera nombre de perronas que porque si ellas los conocen, a raíz de todo esto cuando se llevan a los muchachos me sentí bien manipulada porque si yo no vi. a nadie entonces le dije a él, era para que se fueran los muchachos espero que esto que te estoy diciendo , me dijo que no es justo que yo este aquí hoy demasiado en algo que en lo absoluto”. 15.- ¿Por qué cree que los funcionarios le pidieron permiso? RESPONDIÓ: “En la mía entraron con desencia, en las otras casas se escuchaban como daban patadas, rompían”. 16.- ¿La cancha queda cerca o lejas de su casa? RESPONDIÓ: “La cancha esta abajo y yo vivo arriba”. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia en compañía de su ¿Quiénes? RESPONDIÓ: “Habían 4 hijos varones y mi esposo”. 2.- ¿Nombres? RESPONDIÓ: “JOCKSAN REGALADO, los últimos 3 menores de edad”. 3.- Escucho unos disparos oriéntese si esos disparas ¿eran hacia el frente o hacia atrás? RESPONDIÓ: “Si uno esta dormido, saber diferenciar en que dirección sonaron no puedo”. 4.- Hizo referencia que al día siguiente inclusive tuvo un altercad, ¿porque nombres le preguntaba? RESPONDIÓ: “Por pedrito y oreja”. 5.- ¿Conoce a estas personas? RESPONDIÓ: “Si”. 6.- ¿Para el momento que ocurre que ocurre cual tenia mechas? RESPONDIÓ: “No se, no recuerdo”. 7.- ¿Cual usaba con frecuencia gorra? RESPONDIÓ: “No se”. 8.- ¿Le informo? RESPONDIÓ: “Noo no me informo, o le dije para que, y me dijo que necesitaba las direcciones de ellos, y le dije que búsqueme el censo de población, pero yo no te lo voy a dar y eso me dijo a mi de todo,”. 9.- ¿Hizo referencia de que en un procedimiento el cual en determinadas ocasiones fue violento y que se llevaron varias dentro de ese grupo alguno? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- ¿Nombre? RESPONDIÓ: “JOCSAN SERRANO”. 11.- ¿Se traslado a la sede de la comandancia? RESPONDIÓ: “Si”. 12.- ¿Le informaron las razones por las cuales su hijo fue trasladado? RESPONDIÓ: “En el momento que tengo la discusión con la funcionaria, ya ella le había pedido la cedula, me dijo que si ese, supuestamente dijeron este fue el hijo de la que se me reboto,”. 13.- En ese momento que usted se traslado fue a verificar que había pasado con su hijo o porque quiso? RESPONDIÓ: “En ningún momento fue espontáneo, esto es un procedimiento, pero comprendan, estábamos todas las madres, cuando comienza a llover, y sigue pasando el tiempo y si ya agarraron a todos los muchachos que dice que si quería colaborar que eso agilizaría que los muchachos salieran, inclusive mi hermana me dijo en realidad no se nada, al muchachito lo estoy viendo hoy y si vive en la comunidad”. 14.- ¿Regrese al 09 de septiembre pudo observar quien como cuando y donde ocasionaron la muerte al funcionario? RESPONDIÓ: “No imposible”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Se ha hablado sabe cuales eran los sujetos? RESPONDIÓ: “Es difícil fue algo tan confuso, la ocasiones se presta, cuando eran funcionarios estaban de civil, nombraron que iba subiendo un muchacho alto de gorra, y seguí caminando”. 2.- ¿En esos comentarios escucho nombre o apodo? RESPONDIÓ: “No”. 3.- ¿Dijeron que había un muchacho? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Que distancia aproximada hay de su casa a la cancha? RESPONDIÓ: “La cancha queda abajo, creo que mas de 50 metros, queda bastante retirado”. 5.- ¿Cuando dice que escucho disparos, informo que escucho gente? RESPONDIÓ: “Si los escuche, incluso escuche que hablaban por radio, escucho pasos”. 6.- ¿A que hora? RESPONDIÓ: “Serian las 2 AM”. 7.- ¿En algún momento le tocaron la puerta? RESPONDIÓ: “No, en la mañana siguiente cuando yo me paro”.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA PERO NO VALORA, apreciándola a los efectos de dejar constancia que los funcionarios policiales, realizaron efectivamente el procedimiento policial en búsqueda de evidencias y posibles responsables, no siendo suficiente para determinar la responsabilidad penal del adolescente ya que no observo ningún hecho vinculado a los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, hechos por los cuales se le acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 DEL Código Penal, COOPERADOR EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la extinta Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, consagrado en el articulo 277 ambos del Código Penal, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto no fue posible la incorporación de otras testimoniales que en forma directa o indirecta, analizadas las pruebas incorporadas bajo el sistema de la sana critica, pudieran dar certeza que efectivamente el adolescente en referencia fuese autor en forma directa o indirecta de los delitos objeto de la acusación, siendo forzoso para este Juzgado desestimar esta declaración por no aporta elementos que conlleven al establecimiento de la verdad, en ninguno de los delitos objeto del juicio, aunado a que no tiene concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado en fecha 9 de septiembre de 2010.

Se hizo comparecer a la sala de audiencias al funcionario ALEXANDER RAMON REYES, quien debidamente juramentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 11.682.558, de 37 años de edad, actualmente Inspector adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. A quien se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, reconociendo su contenido y firma, y por ser funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del adolescente, rindió declaración en los siguientes términos: “un día anterior a la aprehensión del ciudadano, recibí una llamada de que había fallecido un compañero conforme una comisión nos trasladamos al sitio de los hechos y nos trasladamos hasta el sector el paso y avistamos que estaba un sujeto corriendo procedimos a hacer el recorrido por el sector, cuando llegamos la sitio. El inspector me asegura que vio un sujeto con un arma, mande a acordonar la zona, ya por el dicho del inspector y amparados en el articulo 210. del Código Orgánico Procesal Penal, vi que pasaba, avía unos caballeros, la joven que me abrió la puerta, en ese momento, entramos ya había coordinado yo me quede en la vivienda asegurando que todos los funcionarios estuvieran en su sitio, asegurando la integridad de los testigos, yo mande a buscar los testigos, designe dos funcionarios de confianza, pregunte quien era el dueño de la vivienda, uno de los señores, me dijo que se encontraba cociendo. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar a la testigo, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Cual fue su participación? RESPONDIÓ: “Neutralizar, penetración en la vivienda y realizar”. 2.- ¿Recuerda la fecha? RESPONDIÓ: “El año pasado”. 3.- ¿La hora? RESPONDIÓ: “10 a 11 am”. 4.- ¿Ustedes estaban de patrullaje? RESPONDIÓ: “Ese día yo mande a conforme una colisión”. 5.- ¿Una vez que ustedes llegan a ese sitio a que lugar se trasladan? RESPONDIÓ: “Al sitio de la cancha donde recibió el disparo el funcionario, posteriormente yo me traslade hacia el mercado del paso, y luego hasta la bloques y presumíamos que eran del sector,”. 6.- ¿Una vez q el sujeto? RESPONDIÓ: “Joven alto, no era tan delgado, alto, tenia mechas, camisa de rayas, y cuando avista la comisión corre, dijo”. 7.- ¿Observan a este sujeto corre? RESPONDIÓ: “Corre a introducirse hacia la vivienda”. 8.- ¿Vamos a ubicarnos que ustedes que funcionarios? RESPONDIÓ: “Mi persona, entran varios funcionar TOVAR, ANGULO, que después que tenían neutralizadas a las personas, pero no re”. 9.- ¿Antes de hacer el recorrido los testigos lo acompañan? RESPONDIÓ: “En el momento de la inspección yo sabia que no tenia una orden”. 10.- ¿Ustedes hacen el recorrido con los testigos y que localizan? RESPONDIÓ: “Yo estaba afuera y dentro de un cuarto quien dormía en esa habitación sacaron una escopeta en uno de los pasillo consiguieron una pieza de vehiculo”. 11.- ¿Recuerda la cantidad de drogas localizadas? RESPONDIÓ: “Fueron varias porciones pero el era 190 y algo”. 12.- ¿El sujeto una vez que entran al inmueble en que sitio se mete? RESPONDIÓ: “Cuando entro a el lo sacaron del cuarto hasta que entraron los testigos, se mando a bajar al señor que dijo que era costurero y se colocaron todos”. 13.- ¿En ese proceso que llevaban a cabo se lograron entrevistar si este era mismo sujeto? RESPONDIÓ: “Una señora se nos presenta en el despacho que indico que a ese sujeto lo habían visto que lo vio bajo efectos de alcohol o droga y que lo ve corriendo nos describió las características del sujeto que teníamos aprehendido”. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que el día antes había recibido una llamada donde le informan que avía fallecido, ¿a que hora? RESPONDIÓ: “Yo me traslade a mi despacho, me llamaron, yo llegue en la mañana es que voy al sitio hasta que reuní una buena cantidad de funcionarios”. 2.- ¿Tubo conocimiento quien fue el organismo? RESPONDIÓ: “Habían poli miranda, habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y poliguaicauro”. 3.- ¿Explica que hace recorrido por las adyacencias y un funcionario le informan de que avistan a una persona corriendo y lo que llevo a la comisión fue exclusivamente porque su compañero le avisa? RESPONDIÓ: “Si porque nosotros inclusive cuando vamos a la vía del paso salimos del sitio agarramos porque íbamos al sitio es cuando el inspector CASTRO y el me asegura”. 4.- ¿Acordona la vivienda y en que instante lo ve? RESPONDIÓ: “Yo andaba en la parte delantera, comandando 8 motos y es un sitio bastante amplio, el inspector avisa que el sujeto se metió en la casa, yo toque la puerta, abrió una joven no mayor de 23 años y al ver que no tenia a los testigos allí, se busco un joven de una ferretería que incluso nos dijo que me van a botar y hable con el dueño de la empresa”. 5.- Una vez que ingresan a la vivienda ¿quien hizo la revisión corporal? RESPONDIÓ: “Yo no voy a hacerle la inspección, cuando los testigos estaban presentes,”. 6.- ¿La inspección quien la hizo de las personas que estaban? RESPONDIÓ: “Una femenina de patrullaje nos enviaron no recuerdo el nombre, la sacaron de un servicio, el resto estaba un agente de la división ciclista”. 7.- ¿Tuvo conocimiento si al momento de la inspección corporal del adolescente se encontró elementos? RESPONDIÓ: “Que recuerde no”. 8.- Una vez que se hace esta infección corporal ¿quienes son los que hacen la revisión de la vivienda? RESPONDIÓ: “PABLO ANGULO Y TOVAR”. 9.- ¿Que hacia? RESPONDIÓ: “Resguardaba”. 10.- ¿Puedo entender que aunque los funcionarios lo que estaban haciendo era avisar usted no vio? RESPONDIÓ: “La vivienda es algo muy pequeño (haciendo gestos) caminaron y ahí mismo sin intenciones de malas interpretaciones, los mande a que se colocaran en un solo sitio”. 11.- ¿Dijo en su declaración que le habían participado que en la habitación que era la habitación de una persona joven sabe si en esa habitación había drogas? RESPONDIÓ: “No, se incauto fue una escopeta”. 12.- Hizo referencia de que posteriormente se acerca el despacho una ciudadana a los fines de dar información en relación a la persona que pudo estar involucrada en el homicidio del funcionario ¿recuerda el nombre? RESPONDIÓ: “No”. 13.- ¿La identificación de esa persona se deja plasmada en el acta? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Puede dar descripción como estaba distribuida la vivienda? RESPONDIÓ: “La entrada con la pared, lindaba de una vez con la parte derecha de la acera, de la parte como si viniera de los Bomberos hacia el centro, entre a la vivienda, a un paso, esta la entrada de la habitación de donde sacaron la escopeta, ahí mismo esta subiendo las escaleras, la otra habitación, en la parte alta unas escaleras de metal, en el pie de la escalera esta la entrada de una puerta, después queda la otra puerta, como (haciendo gestos) donde se encuentra la fiscal - INDICANDO DISTANCIA APROXIMADA.- había unos santos, una mesa de comedor, había unas escaleras que subían a una platabanda, a dos puertas habían unos gallos guardados, al frente del comedor había otra puerta”. 2.- ¿Cuantas habitaciones dormitorios pudo observar? RESPONDIÓ: “Tres (03)”. 3.- ¿Observo cuando los funcionarios entraban a las habitaciones? RESPONDIÓ: “Cuando ellos entraban a algunas habitaciones, yo observaba porque estaba cerca, no veía la inspección que hacían porque obviamente no abandonaba a los sujetos que tenia asegurados, que pasa, cuando ellos encontraban salían con el testigo acompañado y me avisaban y me enseñaban”. 4.- ¿En cual de las habitaciones porque es confuso lo que explica? RESPONDIÓ: “Es algo pequeño, pero confuso”. 5.- Dice que en la primera habitación a mano derecha encontraron un arma, ¿en cual de las habitaciones encontraron la sustancia que se presumía que era droga? RESPONDIÓ: “Siguiendo donde estaba la habitación, como a 3 o 4 pasos, estaban un altar, una sala, unos santos, ahí incautaron una droga, de un lado de la sala, esta una esquina, había un cuadro de moto, es lo que mas recuerdo”. 6.- En la primera habitación, donde dice que encontraron una escopeta, ¿encontraron droga?? RESPONDIÓ: “No”. 7.- ¿Recuerda el nombre de la persona que era propietario de esa vivienda? RESPONDIÓ: “No recuerdo el nombre, pero si recuerdo a un muchacho, era el mas mayor de todos, que dijo que era costurero, que estaba trabajando cociendo y dijo que era la casa de la mama, pero en ningún momento”. 8.- El joven que usted señala que fue lo que ocasionó que entrara a esa vivienda, ¿se encontraba dentro de esa vivienda? RESPONDIÓ: “Si”. 9.- ¿Se encuentra presente en la sala? RESPONDIÓ: “Si”. 10.- La habitación, ¿recuerda si alguien dijo a quien pertenecía la habitación donde encontraron el arma? RESPONDIÓ: “El mismo señor que mencione, que era el costurero, dijo que el que dormía allí era el señor que esta presente en la sala”. 11.- La persona que ustedes perseguían que presuntamente llevaba un arma de fuego en la mano, ¿no es familiar de esa residencia? RESPONDIÓ: “La habitaron era del señor (señalando al adolescente presente en sala)”. 12.- ¿Todos los detenidos eran familia? RESPONDIÓ: “Había dos señores que no eran familia”. 13.- ¿Quiénes eran? RESPONDIÓ: “La femenina y otro señor, ellos dijeron”. 14.- ¿Recuerda los nombres? RESPONDIÓ: “No, ellos dijeron que estaban de visita”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabina Suplente I, pregunta: 1.- En la habitación donde consiguió la escopeta, ¿solo fue la escopeta? RESPONDIÓ: “No recuerdo, recuerdo mas que todo la escopeta”. 2.- La habitación donde consiguieron la escopeta, ¿era donde dormía la persona que esta presente en la sala?. RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y acto de aprehensión del acusado, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados, valorando a los fines de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar de la aprehensión del acusado y la incautación de un arma de fuego en la habitación del acusado y unas sustancias ilícitas en la residencia del adolescente. Esta deposición es concatenada a la testimonial del testigo único que compareció al juicio, y en acto de careo expone el aspecto de certeza del hallazgo de la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate, arroja para quien decide, certeza que efectivamente al adolescente es coparticipe en la ocultación de sustancias estupefacientes especificada en las experticias apreciadas con anterioridad, residencia común del mismo junto con otros familiares adultos que fueron aprehendidos en el mismo procedimiento, por realizarse el hallazgo de las sustancias en las áreas comunes, constando en autos prueba que es la residencia de los detenidos y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de COOPERADOR TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 277 del Código Penal, de un arma de fuego tipo escopeta descrita en la experticia de reconocimiento legal y de diseño, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo que compareció al juicio.
Se hizo comparecer a la sala de juicio al ciudadano JHONNY XAVIER MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.187.437, de 23 años de edad, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada Ciclista, Región N° 1, con un (01) año y ocho (08) meses de servicio en la institución. y una vez juramentado, se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Yo lo que llegue al sitio y lo que estaba resguardando, nunca entre a la casa, siempre estuve fuera de la casa, nunca entre, cuando llegamos al lugar, el Inspector, el que esta comandando el operativo, presencio al joven que paso corriendo con un escopetin, por eso fue que llegamos al sitio de la casa, nunca entre al lugar ni nada, siempre estuve resguardando el sitio. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿A que hora se conforma la comisión? RESPONDIÓ: “Como a las 9:30 o 9:45 de la mañana”. 2.- ¿Por qué se conforma esa comisión? RESPONDIÓ: “Por el asesinato de un compañero de la Brigada de Patrullaje”. 3.- ¿A dónde se trasladan ustedes una vez que se conforma esa comisión? RESPONDIÓ: “Al sitio del suceso, donde esta la cancha de la Víctor Baptista, donde esta el modulo de Protección Civil”. 4.- Una vez que llegan al sector Víctor Baptista, ¿que lograron visualizar?, ¿como era el sitio? RESPONDIÓ: “Estábamos haciendo una inspección, revisando y el inspector visualizó cuando el joven salio corriendo donde esta el puente del Mercado hacia el Mercado de El Paso, luego nos trasladamos hasta la casa”. 5.- ¿Por que cree usted que él corría? RESPONDIÓ: “Porque portaba un arma”. 6.- ¿Quienes se fueron tras la persecución de él? RESPONDIÓ: “Los motorizados que andamos en el operativo”. 7.- ¿Su única participación fue el resguardo de la casa? RESPONDIÓ: “Resguardo al sito de la casa, donde fue el allanamiento, donde fue la persecución del joven”. 8.- ¿Usted nunca paso? RESPONDIÓ: “No, nunca ingrese a la casa”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que la comisión se conformo siendo aproximadamente las 9:30 o 9:45 horas de la mañana ¿Dónde se constituye esa comisión? RESPONDIÓ: “A las 8:00 estábamos, nos reunimos todos en la comandancia de Miranda, cuando llegamos al lugar del hecho, eran como esa hora 9:45, pero a esa hora como a las 8:00 cuando nos reunimos en la Comandancia general, que compartimos la sede con la Brigada 4 de orden Público”. 2.- ¿Salieron a donde? RESPONDIÓ: “Hacia la cancha del paso, donde esta el Modulo de protección Civil”. 3.- Cuando llegan a la cancha del Paso, donde esta el modulo de Protección Civil, ¿que observan allí? RESPONDIÓ: “Había bastante alboroto de gente, yo andaba de parrillero, yo soy ciclista, como siempre los jefes van delante de la comisión, yo creo que cuando iban subiendo se percataron cuando el ciudadano iba corriendo, yo no lo visualice, no lo vi, con un escopetin y se trasladaron con la persecución hacia la vía de El Paso”. 4.- ¿Quien visualiza al joven con el escopetin? RESPONDIÓ: “El Inspector Gerson Castro, que era el segundo al mando en esa comisión”. 5.- ¿Usted escucho que esa persona portaba un arma de fuego o lo observo? RESPONDIÓ: “Yo lo escuche, el Inspector dice: “Allá va un sujeto con un arma de fuego”, y fue cuando nos trasladamos todos hacia el sitio”. 6.- ¿Observo al adolescente corriendo con un arma de fuego? RESPONDIÓ: “Lo vi corriendo pero no lo vi con el arma de fuego”. 7.- ¿Recuerda que funcionario ingreso a la vivienda? RESPONDIÓ: “El inspector que estaba al mando de la comisión, el otro primer comándate, el Inspector Reyes, el jefe de la brigada de nosotros y un agente”. 8.- ¿Quién era el jefe de esa comisión? RESPONDIÓ: “El Inspector Reyes era el que estaba, habían tres (03), había un Comisario, el Inspector Reyes y el Inspector Gerson”. 9.- ¿Quien dirigía la comisión? RESPONDIÓ: “Si fuera por orden de jerarquía, el Comisario, pero el comandante en el sitio del suceso, encabezaba el Inspector Reyes, el jefe de la Brigada 4 de Orden Público”. 10.- Aparte de este funcionario Reyes, ¿Quién mas ingresa a la vivienda? RESPONDIÓ: “El Inspector Gerson, un agente de la misma brigada, el Detective Johan Alexander, que es de la brigada de nosotros”. 11.- ¿Tuvo conocimiento de quien fue el encargado de localizar a los testigos? RESPONDIÓ: “Creo que fue el Detective Caicedo, que estaba afuera”. 12.- ¿Observo la inspección corporal que se realiza a las personas que se encontraban dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “No, porque en ese momento yo me encontraba afuera”. 13.- ¿Observo la revisión de cada una de las partes que conforman esa vivienda? RESPONDIÓ: “Yo estaba en la parte de afuera, yo en ningún momento llegue a entrar a la casa”. 14.- ¿Cuantas personas fueron trasladadas por la comisión en calidad de retenidos con ocasión a esa inspección? RESPONDIÓ: “Cinco (05) caballeros y una femenina”. 15.- ¿Tuvo conocimiento si en algún momento estando en la comandancia? RESPONDIÓ: “Disculpe eran cuatro (04) caballero y una femenina”. 16.- ¿Tuvo conocimiento si encontrándose en la sede de la Comandancia llego a apersonarse algún vecino del sector donde ocurrió el homicidio de su compañero, a informar en relación a quienes fueron los participes del hecho? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo, si había una testigo pero no se si se apersono ahí, porque estamos en el mismo sitio pero son diferentes las oficinas de ellos con las de nosotros”. 17.- ¿Reconoce el contenido del acta policial es cierto y una de las firmas que aparecen allí es la suya? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Puede describir donde se encontraba la vivienda que usted resguardaba y sus características externas? RESPONDIÓ: “De ladrillos pintados con un color como vino tinto, creo que al frente queda una licorería, hay un murito que era donde yo estaba recostado”. 2.- ¿En que dirección estaba ubicada la vivienda? RESPONDIÓ: “En el lado del mercado, dentro del mercado, frente a una licorería”. 3.- ¿Diagonal a? RESPONDIÓ: “Como si fuese bajando del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una entrada que está allí a mano izquierda, en esa entrada, como a 100 metros esta una casa de ladrillos, pintada como de un color vino tinto, de color ladrillo”. 4.- ¿Lateral a los negocios que tiene el mercado de zona? RESPONDIÓ: “Esta la licorería, bajando del CICPC antes de llegar al puente a mano izquierda, esta una licorería al frente, a mano derecha esta la casa en una esquina y posterior, en la parte de atrás hay un estacionamiento”. 5.- ¿El acceso hacia esa es por la vía principal o por la parte trasera? RESPONDIÓ: “Nosotros ingresamos por el puente, como bajando del CICPC”. 6.- ¿Tiene dos entradas esa casa? RESPONDIÓ: “Si, la que esta por el mercado y la que esta bajando por el CICPC”. 7.- ¿Cuantos pisos tiene esa casa? RESPONDIÓ: “No llegue a entrar, pero creo que tenia un anexo al lado, como una planta pero, nunca llegue a entrar”. 8.- ¿Escucho quien? RESPONDIÓ: “Se que después salio una señora que llego como reclamando, pero no se si era la propietaria”. 9.- ¿Observo al adolescente presente en la sala cuando iba corriendo? RESPONDIÓ: “Si lo observe, lo observe cuando iba corriendo y el Inspector nos aviso y arrancamos nuevamente todos para el comando”. 10.- ¿Le vio arma? RESPONDIÓ: “Precisamente yo, no, como soy el más nuevo de la brigada, siempre tengo que andar de ultimo”. 11.- ¿Quien le informo a usted? RESPONDIÓ: “El Inspector Gerson Castro, por las claves de nosotros”. 12.- ¿Él observo? RESPONDIÓ: “Si observo”. 14.- ¿Usted se quedo resguardando hasta que se termino la revisión de la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, hasta que nos retiramos del sitio”. 15.- ¿Escucho algo que habían localizado algún elemento de interés criminalistico en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Si, escuche, con las claves e informando a la central”. 16.- De acuerdo a las claves, ¿Qué fue lo que incautaron? RESPONDIÓ: “Un escopetin, supuestamente droga, un cuadro de una moto, fue lo que escuche que estaban”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio que en acto de careo expone el aspecto de certeza del hallazgo de la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate, arroja para quien decide, certeza indiciaria sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en los cuales se incauto un arma de fuego, y una sustancia estupefaciente informando aspectos fundamentales como la certeza que el adolescente corrió hacia la vivienda, y su conocimiento referencial por actuar como resguardo en la zona, y por haber oído del otro funcionario que vio al mismo con un arma en la mano, la cual fue localizada dentro de la vivienda, lo cual el testigo tuvo conocimiento referencial por las transmisiones del radio y sus compañeros al momento de retirarse de la vivienda luego del procedimiento, lo cual arroja criterio de certeza que, aunada a las otros medios de prueba, el acusado es coparticipe en la ocultación de sustancias estupefacientes especificada en las experticias apreciadas con anterioridad, residencia común compartida por el mismo junto con otros familiares adultos que fueron aprehendidos en el mismo procedimiento, por realizarse el hallazgo de las sustancias en las áreas comunes de libre acceso, como sala, cocina y un altar de “santos”, constando en autos prueba que es la residencia de los detenidos y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba indiciaria que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento.
Se hizo comparecer a la sala de juicio al ciudadano PABLO CESAR ANGULO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 15.714.004, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada 4 de Orden Público, con dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días, de servicio en la institución. y una vez juramentado se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Bueno, ese día yo me encontraba franco de servicio y por el motivo del fallecimiento del funcionario perteneciente a la Instituto de la Policía, llamo el jefe mío, hizo un llamado a los funcionarios para que ese día desplegáramos un operativo especial por causa del fallecimiento del funcionario, por lo que me presente al despacho donde trabajo y empezamos el operativo especial en horas de la mañana, de ese día 9 de septiembre, por los diferentes sectores por la avenida Víctor Baptista y sectores aledaños a donde ocurrió el hecho, hicimos varios recorridos por todos los sectores y cuando llegamos a la parte posterior del Mercado Municipal, al llegar al sitio, el inspector avisto a un ciudadano que al vernos emprendió veloz carrera y se metió a una vivienda, una vivienda que la fachada tiene piedras y la puerta en aquel entonces era negra, allí se procedió a introducir, se desplegaron los funcionarios para reguardar la vivienda y se procedió a ingresar a la vivienda, con 2 testigos que los agarramos cerca del lugar, ya que habían bastantes personas, ya que eran como las 10 am, se ingreso a la vivienda, se verifico a los ciudadanos que estaban en el interior de la vivienda y se procedió en compañía de los testigos a revisar la vivienda como tal. Cuando el Detective y yo procedimos con los testigos, a revisar la vivienda pudimos notar que entrando a la vivienda, había un cuarto a mano derecha verificando pudimos encontrar debajo de un colchón, una escopeta, una arma de fuego, de color niquelado, plateado, en esa habitación; nosotros proseguimos a seguir revisando la vivienda, porque presumimos por las condiciones que tenia la vivienda y todos los ciudadanos que estaban en la vivienda, presumimos que podía haber otro elemento de interés criminalistico, por lo que procedimos a revisar las demás habitaciones y parte de la vivienda, ingresando al segundo cuarto, que quedaba a mano izquierda, encontramos 5 o 6 celulares aproximadamente, no tenían papeles, después entramos a la otra habitación, donde se encontraba, había con un deposito, había mucho desorden, ahí encontramos unas ollas de aluminio, donde se encontraban unos platos forrados de aluminio, también habían unas bolsas pequeñas que presumíamos que era droga, unas cucharillas y un tapabocas, en la sala no era muy grande, se encontró un chasis o lo que se llama el cuadro de una motocicleta, con el serial de carrocería y lo verificamos a través del Sipol y arrojo estar solicitado por el delito de robo de vehículo, ya a lo último, había un espacio, muchos materiales, una lavadora vieja, en esa lavadora se encontraron porciones en un envase de cigarrillo, se encontró presunta droga, al resguardar todo eso, procedimos a retirarnos del lugar, después de haber verificado, al salir se nos acerco una señora, no recuerdo el nombre, la misma indicando que era familiar de unos de los ciudadanos que se encontraban en la vivienda, pidiendo explicación por la detención, a ella se le dio entrega de la casa y le dijimos que si quería información que se trasladara a la Comandancia. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- Una vez que se conforma comisión, ¿A dónde se trasladan ustedes? RESPONDIÓ: “Específicamente a los sectores aledaños a la Avenida Víctor Baptista, específicamente a la Avenida, donde se presume ocurrió el hecho del fallecimiento del funcionario, se llego allí a todo el sector”. 2.- Dice en su declaración que el Inspector observo a un ciudadano que emprendió veloz huida, ¿qué Inspector fue ese? RESPONDIÓ: “El Inspector Castro Gerson”. 3.- ¿Logro observar que portaba ese sujeto cuando corría? RESPONDIÓ: “No, no logre visualizar, si observe que corrió pero en ese momento no, porque eso es una línea de motorizados, siempre el comandante es el que va en la parte delantera y por jerarquía es que se sigue”. 4.- Una vez que llegan al inmueble ¿qué localizan dentro del inmueble? RESPONDIÓ: “Lo antes expuesto”. 5.- Pero describa en cada habitación ¿que se localiza? RESPONDIÓ: “En el primer cuarto, a mano derecha, se incauto el arma tipo escopeta, en la segunda habitación se incautaron lo celulares, en la otra habitación se incauto la olla, donde habían unas porciones de droga, en la sala se incauto el cuadro de moto y en el depósito, en la lavadora se encontró otra porción de droga”. 6.- ¿Alguna persona de ese inmueble le llego a notificar de quien era la habitación donde encontraron el arma? RESPONDIÓ: “Uno de ellos, no recuerdo el nombre, dijo que el que dormía en la habitación era el adolescente (señalando al adolescente presente en sala) que emprendió la veloz carrera, uno de ellos dijo que ahí dormía el ciudadano”. 7.- Una vez que ingresan ¿alguien les informo quien era el propietario del inmueble? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento, nadie nos informo, se ingreso por la persecución en caliente”. 8.- ¿A cuántas personas se llevan detenidas ese día? RESPONDIÓ: “6 personas”. 9.- ¿Recuerda la hora aproximada de la llegada a ese inmueble? RESPONDIÓ: “Si, como 10:00 o 10:30 de la mañana, aunque el operativo se extendió, como le dije, a horas tempranas”. 10.- ¿Alguna persona les llego a informar si uno de los sujetos a los cuales se llevan detenido, fue el autor de la muerte del funcionario? RESPONDIÓ: “Eso ocurrió después, informo una señora características, pero en sí, que fue una personas, características nada mas, que ella había escuchado los disparos en horas de la madrugada”. 11.- ¿Cuantas habitaciones tenia ese inmueble? RESPONDIÓ: “Habían muchos espacios, pero habitaciones eran 3, la sala y uno que fungía como depósito, no dormía nadie”. 12.- ¿El inmueble era de un piso o varios pisos? RESPONDIÓ: “Entrando habían una escaleritas, pero eso estaba trancado y uno de ellos dijo que era un taller de costura”. 13.- ¿Quien dirigía la comisión ustedes al momento de ingresar al inmueble? RESPONDIÓ: “El inspector Reyes Alexander”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Como era la fachada de esa casa en la que ingresaron amparados en la Ley? RESPONDIÓ: “La fachada tenía como piedras de lajas pegadas y de puerta de color negro”. 2.- ¿Quienes fueron los funcionarios que ingresaron a la vivienda? RESPONDIÓ: “Yo entre, el Detective Tovar, el Inspector Reyes y un compañero ciclista y como 5 o 6 funcionarios ingresamos”. 3.- ¿Quien realiza inspección corporal de las personas que estaban en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Nosotros entramos, colocamos para hacer la inspección, yo revise a dos ciudadanos y mi otro compañero a los otros dos ciudadanos”. 4.- ¿Se le incauto algún elemento de interés criminalístico a esas personas? RESPONDIÓ: “A ellos como tal, no”. 5.- ¿Quien se encargo del resguardo de las personas al momento que usted iba haciendo la inspección de la vivienda internamente? RESPONDIÓ: “Un compañero ciclista, no recuerdo el nombre, y el Inspector Reyes”. 6.- ¿Quienes se encargaron de hacer la inspección de la vivienda? RESPONDIÓ: “Mi persona, en compañía del Detective Tovar Luis y siempre en compañía de los dos testigos”. 7.- ¿Quien fue el encargado de localizar los testigos? RESPONDIÓ: “Los compañeros que estaban afuera, no recuerdo, porque yo había ingresado, por cierto se tomo a un ciudadano que trabajaba en la parte del frente, en una ferretería, que creo que hasta lo botaron por problemas que tuvo con los habitantes”. 8.- Ubíquese en la primera habitación ¿En dicha área que se incauto como elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “Se incauto el arma de fuego, tipo escopeta, que se encontraba debajo del colchón”. 9.- ¿Algún otro elemento? RESPONDIÓ: “No, no incautamos mas nada”. 10.- ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? RESPONDIÓ: “Seis (6) personas, entre esas había una femenina”. 11.- ¿Quien le informa a usted o a la comisión, ésta es el área donde duerme cada quien, es decir, quien habitaba en cada habitación? RESPONDIÓ: “Uno de los compañeros que estaban dentro de la vivienda, fue quien nos notifico”. 12.- ¿Esa persona era miembro familiar de esa casa? RESPONDIÓ: “Si, el estaba allí”. 13.- ¿Esta persona igualmente resulto detenida dentro del grupo? RESPONDIÓ: “Si”. 14.- Una vez que se retiran del sitio y trasladan el procedimiento hasta la sede de la Policía del Estado Miranda, ¿en que instante se apersona esa ciudadana, dio información en relación a la persona que había sido autor del asesinato del funcionario, cuando, donde? RESPONDIÓ: “Esa persona se traslado a la sede de la comandancia y dijo que había avistado a un ciudadano y dijo las características como tal, que por cierto la señora estaba en compañía de su hijo”. 15.- ¿Recuerda nombre de esa persona? RESPONDIÓ: “No”. 16.- ¿Se le tomo acta de entrevista a esas personas? RESPONDIÓ: “Las personas como tal si aparecen en el acta”. 17.- ¿En el acta se deja constancia de la persona que compareció a dar información sobre las características de la persona autora del hecho? RESPONDIÓ: “Si aparece”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Indico que la vivienda tenía unas características, ¿Cómo era la fachada de esa vivienda y cuantas entradas tenía? RESPONDIÓ: “La entrada delantera tenía como piedras, como lajas”. 2.- ¿Qué color eran? RESPONDIÓ: “Color como tierra y tenía como barniz”. 3.- Al llegar al lugar ¿pudo observar al adolescente o a alguna otra persona corriendo hacia esa vivienda? RESPONDIÓ: “El inspector Castro Gerson es quien indica que el ciudadano sale corriendo, y que en la veloz carrera entro a la casa, por lo que nos ordenó que resguardáramos el lugar”. 4.- ¿Quien busco los testigo? RESPONDIÓ: “Los funcionarios que quedaron allí”. 5.- ¿Su participación fue revisar la vivienda y revisar las personas? RESPONDIÓ: “Dos de las personas, masculinos que estaban dentro de la vivienda y revisar el inmueble”. 6.- ¿Esas dos personas que reviso eran adultos? RESPONDIÓ: “Si”. 7.- Menciono que había ¿el resto fue revisado por otros funcionarios? RESPONDIÓ: “Si, por mi otro compañeros”. 8.- Dijo que en la primera habitación se consiguió una escopeta, ¿en qué lugar específico se encontraron las sustancias que usted presume que era droga y los demás objetos? RESPONDIÓ: “En el segundo cuarto del lado izquierdo, estaba la cama, debajo de la cama habían unan ollas, donde estaban los platos de aluminio, ahí estaban los tapabocas, se encontraron unas cucharilla, ahí habían porciones presumo de estupefacciones en una bolsa, en la sala, en la lavadora se encontró también una cajetilla de cigarrillo, que era de metal, ahí se incauto porciones de y había como un altar que ahí también se consiguió porciones de presunta droga”. 9.- ¿Puede describir como eran esas porciones? RESPONDIÓ: “Estaban en bolsas, material sintético, como plástico, unas estaban envueltas en papel aluminio y otras en bolsas pequeñas de material sintético”. 10.- ¿Recuerda los colores y qué tipo de sustancias eran? RESPONDIÓ: “Unas eran de color blanco”. 11.- ¿Como eran? RESPONDIÓ: “Unas eran bastante compacta de color blanco, unas eran de color beige y otras eran semillas”. 12.- ¿Recuerda que cantidad? RESPONDIÓ: “Cantidad en si, no le sabría decir pero por orden de la fiscalía, se procedió al peso de la sustancia como tal, arrojo un peso aproximado de 196 o 198 gramos aproximadamente”. 13.- ¿Cuando ingresa a la vivienda ya había funcionarios dentro y en qué áreas se encontraban las personas? RESPONDIÓ: “Nosotros entramos, se buscaron a los testigos e ingresamos, se neutralizaron a las personas, y luego introdujimos a las personas”. 14.- ¿Que personas entraron? RESPONDIÓ: “Buscamos los testigos ingresamos a la vivienda y a las personas ellos asustados unos salieron y los reunimos todos en sito visible inspeccionamos y se le dijo a los testigos que íbamos a inspeccionar”. 15.- ¿El adolescente presente en sala estaba en ese momento? RESPONDIÓ: “Si, estaba”. 16.- ¿En que área estaba? RESPONDIÓ: “Él salio de la habitación y nosotros lo colocamos allí”. 17.- ¿De cual habitación salio? RESPONDIÓ: “De la primera, y luego estaba afuera en la sala”. 18.- ¿Cual habitación era? RESPONDIÓ: “En la primera, entrando”. 19.- ¿Hizo la revisión corporal del adolescente? RESPONDIÓ: “No recuerdo si fue a el”. 20.- ¿Recuerda el nombre de quien hizo la inspección del adolescente? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo, pertenece a la brigada ciclista”. 21.- ¿Alguien informo quien era el propietario de esa vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 22.- ¿En cual habitación se encontró la sustancia que usted indica como droga? RESPONDIÓ: “En una sola habitación, que fue en la segunda a mano izquierda y la otra fue afuera de la habitación”. 23.- ¿Tuvo conocimiento de quien dormía en esa habitación? RESPONDIÓ: “No, no se quien dormía allí, porque unos estaban afuera y no se quien dormía en esa habitación”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabino Suplente I, pregunta: 1.- Al ustedes ingresar a la vivienda, ¿Alguien dijo de quien era la droga? RESPONDIÓ: “Se pregunto y ellos, nadie quiso decir”. 2.- La señora que llego y le pidió información sobre investigación ¿tenía parentesco con el adolescente? RESPONDIÓ: “Ella informo que era familiar de uno de los ciudadano pero no se dé quien”. 3.- ¿Pero no dijo que era del adolescente? RESPONDIÓ: “No, solo que era familia, se le entrego la llave cuando nos fuimos a retirar del lugar”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, el ciudadano JOHN ANDREWS REQUENA KUTT en su condición de Escabino Titular I, pregunta: 1.- A la hora de incautar la droga ¿a quien le reportaban eso? RESPONDIÓ: “Ahí habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos”. 2.- ¿A alguien le reportaban, conseguí tal cosa aquí? RESPONDIÓ: “Si, uno estaba allí y reportaba”. 3.- ¿Ellos veían y no reportaban? RESPONDIÓ: “Si se informo de lo que se había incautado”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabino Suplente I, pregunta: 1.- Cuando ingresaron a la vivienda, ¿no era nada más policía de Miranda sino también estaba el CICPC? RESPONDIÓ: “El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas llego al lugar junto con nosotros, era un operativo, ahí se apersonaron algunos policías municipal”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza nuevamente, quien pregunto: 1.- ¿Estos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ingresaron a la vivienda con ustedes o estaban en el operativo? RESPONDIÓ: “Estaban, pero no ingresaron”. 2.- ¿A quién le avisaban ustedes lo que iban localizando a medida que iban revisando? RESPONDIÓ: “A quien corresponda: al jefe”. 3.- ¿Quien es el jefe? RESPONDIÓ: “El Inspector Reyes Alexander es el jefe de nosotros”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabino Suplente I, pregunta: 1.- La señora que fue a la delegación a decir las características del adolescente que fue acompañada con su hijo ¿ella vive cerca o vive lejos de donde fue el allanamiento? RESPONDIÓ: “No le sabría decir, yo presumo que vive donde ocurrió el hecho, porque al escuchar las detonaciones, es porque vive cerca”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, en el mercado de El Paso, casa sin numero con fachada de piedras ubicada diagonal a la licorería, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, y concatenada con la testimonial del testigo único que compareció al juicio que en acto de careo expone el aspecto de certeza del hallazgo de la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate, arroja para quien decide, certeza de prueba sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en los cuales se incauto un arma de fuego, las circunstancias de tiempo y modo que vinculan al adolescente con la habitación donde se incauto el arma, quien señala haber observado al adolescente salir de dentro de las habitaciones de la misma al momento que ingresa la comisión a la vivienda, y su presencia por ser habitante de la vivienda donde en áreas comunes se localizo una sustancia estupefaciente informando aspectos fundamentales como la certeza que el adolescente corrió hacia la vivienda. Arroja seriedad y verosimilitud su conocimiento directo por ser funcionario que realizo la revisión del inmueble, y por haber incautado el arma, la cual fue localizada dentro de la habitación, arrojando criterio de certeza que, aunada a las otros medios de prueba permiten establecer pruebas sobre la materialidad del los delitos y la responsabilidad del acusado al ser autor de la ocultación de un arma y cooperador en la ocultación de sustancias estupefacientes especificada en las experticias apreciadas con anterioridad, pues informa que es la residencia común compartida por el mismo junto con otros familiares adultos que fueron aprehendidos en el mismo procedimiento, por realizarse el hallazgo de las sustancias en las áreas comunes de libre acceso, tanto en la sala, cocina y un altar de “santos”, especificando sin duda alguna que es la residencia de los detenidos y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de COOPERADOR TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la definitiva procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento. Pues solo consta el dicho del funcionario.

De seguidas, se hizo comparecer al funcionario JOGAN JAMIL SALTRON SALIM, titular de la cédula de identidad N° 16.083.756, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada 4 de Orden Público, con ocho (08) años de servicio en la institución. y una vez juramentado se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Yo era el cuarto (4to) motorizado para ese día, primero nosotros nos formamos por antigüedad o por jerarquía, los más antiguos o superiores van adelante, yo era el cuarto motorizado, nos llamaron en el transcurso de la madrugada, para que estuviéramos temprano, porque hay unos que no vivimos en la jurisdicción y se nos hace engorroso llegar temprano al trabajo, nos reunimos aproximadamente a las 8:00 de la mañana, donde nos explicaron lo sucedido la noche anterior y conformamos un grupo de patrullaje hacia donde ocurrieron los hechos y vimos lo que paso y comenzamos el patrullaje, estábamos al mando del Inspector Reyes Alexander que es el jefe de la Brigada Nª 4 de Orden Público, y luego el Inspector Gerson Castro fue quien visualizo al ciudadano cuando corría con un arma de fuego y los funcionarios que se encontraban en la punta de la formación fueron los que ingresaron a la casa y yo por ser operador táctico resguardo la parte de afuera, en este caso me fui para el lado del estacionamiento de donde está la casa, que da al Mercado, por si alguien salía de la casa y ahí me mantuve en todo el procedimiento, ese día me encontraba con el Detective González Elvin, nos quedamos dos en la parte posterior de la casa que da al estacionamiento y luego todo el procedimiento fue trasladó a nuestro Comando que queda frente al Hospital Victorino Santaella”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- Dice que ese día se conforma comisión y se trasladan al sitio ¿Qué sitio era ese? RESPONDIÓ: “La cancha que esta al lado de protección civil”. 2.- ¿Recuerda la hora aproximada de llegada al sitio? RESPONDIÓ: “Nos reunimos a las 8:00, tuvo que haber sido como a las 9:00 o 9:30 de la mañana”. 3.- ¿Que observan cuando llegan al sitio? RESPONDIÓ: “Allí nos quedamos esperando instrucciones del ciudadano Director, que también estaba allí”. 4.- ¿Y la persona que observaron que corría? RESPONDIÓ: “La observo el Inspector Castro, que era el que se encontraba, yo iba cuatro motos atrás, llevábamos una cierta distancia, yo en realidad no lo visualice”. 5.- ¿Su participación sólo fue resguardar el sitio? RESPONDIÓ: “Si, por alguien penetraba la casa, o alguien saltaba por el techo o por una de las paredes laterales, me quede en una esquina que tenia visualización de todo”. 6.- ¿Logro observar cuantas personas detuvieron ese día? RESPONDIÓ: “Eran 5 masculinos y una femenina, pero yo los vi cuando ya estábamos en el comando, mas no los vi cuando estaban en la casa”. 7.- ¿Se llego a enterar de lo que incautaron dentro del inmueble? RESPONDIÓ: “No, porque ese día me fui a estudiar y ellos se quedaron allí con el procedimiento, posteriormente no hubo clases y me regrese, y nos quedamos ahí, pero iba a salir y no le preste atención a lo que incautaron”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que su función fue resguardar un área específica, para evitar posibles evasiones, pero también hizo referencia que hubo detención de cinco (05) hombres y una femenina, pero no los ve cuando los sacan del inmueble ¿Por qué razón? RESPONDIÓ: “Porque me encontraba en la parte posterior de la vivienda”. 2.- ¿Y en qué momento usted se retira del sitio? RESPONDIÓ: “Eso fue a finales de la tarde, yo me encargue de la unidad, mas no estuve redactando el acta”. 3.- Cuando se retira el procedimiento de la vivienda, dice que resguardaba la unidad de custodia ¿usted no visualizó para poder decir cuántos eran? RESPONDIÓ: “No porque me llamaron, yo estaba en la parte posterior, pidieron un motorizado, ya los tenían en la unidad y salí yo, con mi compañero González Elvin, estuvimos escoltando, abriendo paso hasta la comandancia, luego que ellos entran, no vimos cuando los bajaron de la unidad y nos devolvimos a buscar a los otros compañeros”. 4.- ¿Quiere decir que usted ignora a nivel de procedimiento quienes las personas que detuvieron allí, a quienes montaron en la patrulla? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- En cuanto a las evidencias ¿llego a verlas? RESPONDIÓ: “No”. 6.- Hizo referencia de que el acta policial fue transcrita por otro funcionario ¿por quien? RESPONDIÓ: “Por el Inspector Reyes Alexander, que era quien comandaba”. 7.- Usted suscribe el acta como parte de la comisión ¿ratifica que todo lo que plasmo es cierto y su contenido verdadero? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Cuando se refiere a la parte posterior de la vivienda ¿me puede dar una orientación de cuál es la parte posterior hacia donde da? RESPONDIÓ: “La parte posterior es la que da hacia el mercado, que hay un basurero y hay un modulo de la Policía Municipal”. 2.- ¿Es donde venden plátanos? RESPONDIÓ: “Correcto, donde venden frutas”. 3.- Quiere decir que la vivienda tiene una parte principal de acceso ¿por dónde es el acceso y como es la fachada de esa vivienda? RESPONDIÓ: “Es de ladrillos rojos y quedaba al lado de una cuestión de lunchería, la puerta si detalle que era de color negro, pero no detalle”. 4.- ¿Por dónde es la entrada de la vivienda? RESPONDIÓ: “No le entendí, la entrada si yo vengo en la dirección normal, queda casi al frente de una licorería y si yo estoy del lado donde está la Policía Municipal del lado donde venden las verduras”. 5.- Del lado del estacionamiento hay un gran basurero ¿de qué lado está la vivienda? RESPONDIÓ: “El frente es el que queda al frente de la licorería”. 6.- ¿Y cuál es la parte trasera? RESPONDIÓ: “Hacia donde está la policía municipal y el basurero”. 7.- ¿Hacia el matadero de pollos, es la parte trasera de la vivienda? RESPONDIÓ: “No, hacia donde está el basurero es la parte de atrás”. 8.- ¿Y la entrada? RESPONDIÓ: “Del lado de la licorería, como si vas hacia residencias el paso”. 9.- ¿Hay calle por detrás? RESPONDIÓ: “No, una sola vía principal”. 10.- ¿Cuantas plantas tenia la vivienda? RESPONDIÓ: “Por la parte atrás se veía una y por la parte delantera había un techo de color rojo que era como una segunda planta, pero no visualice si había habitaciones”. 11.- ¿Conoce qué funcionario busco los testigos? RESPONDIÓ: “No”. 12.- Su actuación especifica ¿Cuál fue? RESPONDIÓ: “Resguardo”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio y en acto de careo expone que en la revisión domiciliaria fue localizadas sustancias ilícitas, un arma tipo escopeta y una parte de vehiculo moto. Se valora como prueba indiciaria ya que como operador táctico, realizo el resguardo de la parte posterior de la vivienda que fue objeto de revisión por vía de excepción, informando que tuvo conocimiento referencial que uno de sus compañeros observo un sujeto correr con un arma de fuego e ingresar a la vivienda, y que posterior al allanamiento observo 5 personas masculinas detenidas y una femenina, lo que se concatena con las demás pruebas analizadas y arroja criterio de certeza indiciaria sobre el resultado del procedimiento donde actuara como resguardo de la zona trasera del inmueble, y que permite establecer la conexión de las demás pruebas testimoniales con el convencimiento de quien decide, que efectivamente se localizó sustancias ilícitas, un arma de fuego tipo escopeta, en este procedimiento y su relación circunstancial con la presencia del adolescente en el lugar de los hechos, testimonial que aunada a los otros medios de prueba, permiten establecer la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del adolescente acusado como COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento.


Se hizo comparecer a la sala de juicio al ciudadano ELVIN EDUARDO GONZALEZ BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 12.862.003, actualmente Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada 4 ubicada en Comandancia, con ocho (08) años de servicio en la institución y una vez juramentado se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, rindiendo declaración en los siguientes términos: “El día 09 de septiembre, no recuerdo mucho, nos llamaron, estábamos libre, nos llamaron que nos reuniéramos en el comando por el fallecimiento de un funcionario, en la Avenida Víctor Baptista, sector la cancha, en horas nocturnas, nuestro jefe nos convoco para un operativo especial que se desplegó en lo que es la cancha, de ahí nos desplegamos, llegamos hasta las residencias que están arriba, no recuerdo el nombre, son unos edificios, buscamos lo sitios mas critico y adyacentes al fallecimiento del funcionario. Bueno, después en horas de la mañana, en el mercado del paso, íbamos en el operativo en las motos y uno de los que iba adelante, el Inspector Castro Gerson, fue el que avisto a un ciudadano que iba con un arma de fuego en la mano, lo que indico el Inspector fue que se introdujo en una vivienda, varios funcionarios entraron y posterior yo me quede en la parte de atrás que colinda con el mercado del mercado municipal del paso, por si alguien quería escapar por detrás y después escuchando por el radio las eventualidades que iban pasando dentro de la vivienda, con la rapidez del caso y posteriormente era que me iba enterando, esa fue mi participación en el procedimiento, resguardar el área de la vivienda. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Recuerda la hora una vez que se conforma la comisión al sitio? RESPONDIÓ: “Salimos del comando a las 8:00 de la mañana, fue en el transcurso del día”. 2.- Dice que el Inspector Castro avisto a una persona corriendo con un arma. RESPONDIÓ: “Eso fue lo que dijo”. 3.- ¿Usted lo vio? RESPONDIÓ: “No, no lo vi”. 4.- ¿Su participación fue resguardo del sitio? RESPONDIÓ: “Sitio especifico, lado lateral y trasero de la viviendo, que colinda en el mercado”. 5.- ¿Se llego a enterar cuantas personas detuvieron ese día? RESPONDIÓ: “Por la radio decían, eran como 5 o 6 personas, entre ellos había una femenina”. 6.- ¿Evidencias localizadas? RESPONDIÓ: “Un arma de fuego tipo escopeta, varias porciones de presunta droga, desconozco la cantidad y varios celulares, creo que varias partes de vehículos motos”. 7.- ¿Recuerda las características de la vivienda? RESPONDIÓ: “Se que era con ladrillos pintados, eran lajas, algo así”. 8.- Una vez que llegan al comando, ¿se llego a enterar si alguna persona se acerco al sitio para informar si la persona que tenían detenida, fue quien le dio muerte al funcionario? RESPONDIÓ: “Bueno en el comando fue lo que me informaron mis superiores, que una persona que había visto a varias personas de los que estaban allí efectuando disparos en la noche, que fue quien presuntamente le dieron muerte, pero no me entreviste con nadie”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia de que se reunieron en el comando y que en horas nocturnas se trasladaron a la Víctor Baptista o corríjame por favor, ¿a qué hora se trasladaron? RESPONDIÓ: “No, en horas nocturnas no, en horas de la mañana, en el despacho nos reunimos a las 8:00 de la mañana y en el transcurso de la mañana nos trasladamos a los sitios antes mencionados”. 2.- ¿Cuál es la razón que los lleva a la vivienda? RESPONDIÓ: “La parte de donde está la cancha, eso es un barrio, no recuerdo el nombre, tiene varias entradas, varias escaleras al final son de piedra, esas escaleras llegan allá arriba a la parte de la vivienda y hay una parte de la vivienda que tiene un boquete y en el despliegue llegamos allí a la vivienda y ese fue el primer sitio que verificamos, ya que fue de ahí nos dijeron que habían efectuado los disparos que mataron al funcionario”. 3.- Posteriormente por la información que suministra uno de sus compañeros es que ustedes se dirigen a esa casa ¿es por pura información? RESPONDIÓ: “No, yo no tengo conocimiento de eso, nosotros fuimos a los sitios más críticos adyacentes al lugar, que nosotros como funcionarios creemos que son más críticos de la vivienda, incluso del mercado del paso a la cancha no hay ni 500 metros, no es tan lejos y en ese recorrido por el mercado El Paso, fue cuando el Inspector observo al ciudadano con el arma de fuego (señalando al adolescente presente en sala)”. 4.- ¿Eso fue lo que los llevo a ingresar a esa casa? RESPONDIÓ: “Eso fue lo que nos llevo a acordonar el área y posterior los funcionarios amparados en el artículo 210, por la excepción”. 5.- ¿Por la información que suministro Castro? RESPONDIÓ: “Por la información que nos suministro el Inspector”. 6.- ¿Pero usted no logro avistar? RESPONDIÓ: “No, yo iba prácticamente de ultimo”. 7.- Se encargo de resguardar ¿en compañía de quien? RESPONDIÓ: “De Saltron Salim”. 8.- ¿En qué instante se percata que habían detenido entre 5 a 6 personas? RESPONDIÓ: “Por el radio de transmisión”. 9.- ¿Lo vio cuando salen detenidos de la casa? RESPONDIÓ: “Luego que los trasladamos hacia el despacho, nosotros en unidades moto, resguardando a la patrulla”. 10.- ¿Logro ver las evidencias incautadas que presuntamente se incautaron en esa vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 11.- Hizo referencia de que se encargo del resguardo de la parte posterior, casi lateral de la casa y que por radio se enteraba cuando los funcionarios habían penetrado y había asegurado el lugar y que posteriormente se localizan a los testigos ¿quién es la persona que localiza esos testigos? RESPONDIÓ: “Creo que fue una patrulla de patrullaje o uno de nosotros, esa eventualidad no le sabría decir, porque ese tipo de procedimientos, uno lleva un orden los que van adelante, son los que ingresan, los demás son los que se encargan de resguardar el perímetro y a los ciudadanos, allí se hace el llamado, el jefe es el que llama a alguien para que se haga cargo de los testigos”. 12.- ¿Escucho por radio de que ya se había tomado la parte interna de la casa y estaban pidiendo unos testigos? RESPONDIÓ: “Ya los testigos estaban allí, los agarraron inmediatamente, por el tipo de procedimientos que es tan rápido y habían bastantes personas, incluso uno de los testigos fue para allá para ver si podíamos hablar con su jefe porque lo despidieron por eso, por haber atestiguado en contra de los habitantes de allí”. 13.- Hizo referencia dentro de sus funciones fue escoltar a la comisión, quien se encargo del traslado de los detenidos ¿Quién se encargo del traslado de los testigos? RESPONDIÓ: “Una patrulla los detenidos, y la otra los testigos, la patrulla en realidad no recuerdo”. 14.- ¿Recuerda el tiempo aproximado que duro el procedimiento? RESPONDIÓ: “Bueno calculo hora, hora y algo”. 15.- Hizo referencia de que supo de unas personas que habían participado que tenían conocimiento de los responsables del hecho ¿sabe el nombre de esas personas? RESPONDIÓ: “No, no tengo conocimiento y no dije que mis superiores me hayan dicho de alguna persona”. 16.- ¿Pero en relación a este hecho? RESPONDIÓ: “No se si los superiores tendrían contacto con alguna, la información de nosotros es que mataron a un funcionario y tenemos que hacer operativos”. 17.- Al momento en que se despliegan en la Víctor Baptista ¿se encontraban comisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas como comisión mixta? RESPONDIÓ: “No, ellos llegaron después a la vivienda, ni como apoyo ni nada, se entrevistaron con el jefe de nosotros, nunca ingresaron ni nada y se retiraron rápido porque ya el procedimiento estaba a cargo de nosotros”. 18.- ¿Aunque sea a la puerta de esa casa llego una comisión del CICPC para entrevistarse? RESPONDIÓ: “Si llegaron, se entrevistaron y se fueron, desconozco los nombres”. 19.- ¿Algún otro funcionario de algún otro cuerpo policial estaba en comisión conjunta? RESPONDIÓ: “No”. 20.- ¿Tuvo conocimiento donde se incautaron cada una de las cosas? RESPONDIÓ: “No, ellos no indicaban que lugar específicamente, solo indicaban lo que iban encontrando, la bitácora”. 21.- ¿Sin señalar sitio exacto? RESPONDIÓ: “Eso lo saben los funcionarios que ingresaron y que colectaron las evidencias”. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no formuló ningún tipo de preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabino Suplente I, pregunta: 1.- ¿Están obligados si consiguen un arma de fuego, a radiar eso? RESPONDIÓ: “Claro, no específicamente, es que uno por la bitácora, por la central el punto eje, ante las novedades uno tiene que informar, incluso antes de ingresar, el canal queda para nosotros”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio y en acto de careo expone que fue localizadas sustancias ilícitas, un arma tipo escopeta y una parte de vehiculo moto, que conjuntamente a operativo de inteligencia, actuando resguardo de la vivienda que fue objeto de revisión por vía de excepción, informando que tuvo conocimiento por la radio que resultaron 5 o 6 personas detenidas y una femenina, lo que se concatena con las demás pruebas analizadas y arroja criterio de certeza indiciaria sobre el resultado del procedimiento donde actuara como resguardo de la zona trasera del inmueble, y tuvo conocimiento del hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta, sustancias droga y refiere varias partes de vehiculo, testimonial que en su conjunto permite ser concatenada y establecer la conexión de las demás pruebas testimoniales con el convencimiento de quien decide, que efectivamente se localizó sustancias ilícitas, un arma de fuego tipo escopeta, y su relación circunstancial con la presencia del adolescente en el lugar de los hechos, testimonial que aunada a los otros medios de prueba, para establecer la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del adolescente acusado como COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento.

Se hizo comparecer al funcionario GONZALEZ AGUANA GUSTAVO ISMAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.532.266, actualmente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada Ciclista, con dos (02) años y medio de servicio en la institución, y una vez juramentado, se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Nosotros llegamos a las 8:00 de la mañana, nos informaron que íbamos a tener un operativo en conjunto con los de Orden Público, yo salí en la moto con el Comisario Leiker, fuimos a la zona donde ocurrió el hecho, después de ahí, estuvimos allí desplegados, después el inspector Gerson hacen un llamado que avisto a un ciudadano, con un arma y nos trasladamos todos, llegamos al sitio, buscan los dos (2) testigos, se entra, un aproximado de 5 o 6, con los testigos, yo entro con mi otro compañero que era Angulo, reviso eran 5 masculinos y una femenina, y luego me salgo a la parte posterior a resguardar. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- Una vez que se conforma la comisión, ¿a qué sitio se trasladan ustedes? RESPONDIÓ: “A donde esta la cancha, a la Avenida Víctor Baptista, llegamos allí, ahí nos trasladamos”. 2.- ¿Quien era jefe de la comisión? RESPONDIÓ: “Era el comisario Deibi”. 3.- ¿Quien observo al ciudadano? RESPONDIÓ: “El Inspector Gerson Castro”. 4.- ¿Esa persona portaba algo encima? RESPONDIÓ: “Llevaba un arma”. 5.- ¿Vio eso? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Cuando ingresan a esa vivienda alguien dijo quien era el propietario? RESPONDIÓ: “No”. 7.- Una vez que hacen el recorrido en el inmueble ¿Qué localizan? RESPONDIÓ: “No, yo no hice el recorrido, yo entro, se neutralizan, revise y salgo a resguardar”. 8.- ¿Qué lugar resguardo usted? RESPONDIÓ: “La parte posterior de la casa”. 9.- ¿De qué color era la casa? RESPONDIÓ: “Era como de lajas”. 10.- ¿Se llego a enterar que localizaron dentro de ese inmueble? RESPONDIÓ: “Eso se iba diciendo por radio de lo que iban localizando, con la central de transmisiones”. 11.- ¿Se llego a enterar de cuantas personas detuvieron en ese procedimiento? RESPONDIÓ: “No, por radio lo decían, yo no estaba cuando los detuvieron”. 12.- ¿Cuantas personas? RESPONDIÓ: “Si, lo van diciendo”. 13.- ¿Cuántas personas eran? RESPONDIÓ: “Eran 5 masculinos y una femenina”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia por vía de radio el Inspector Gerson informo avisto un sujeto, ¿usted estaba a qué distancia del Inspector Gerson, cuando manifiesta lo que acababa de ver? RESPONDIÓ: “Estaba como a 10 metros, yo estaba hablando con el comisario”. 2.- ¿Es cuando usted recibe por radio una llamada de Gerson indicando que avisto a una persona con un arma de fuego y que emprendió veloz huida? RESPONDIÓ: “Si”. 3.- ¿En algún ínterin de tiempo usted observo a esa persona corriendo? RESPONDIÓ: “No”. 4.- ¿Quien se encarga de buscar los testigos? RESPONDIÓ: “No recuerdo quien fue, porque habían varios funcionarios”. 5.- Hizo referencia que cuando ingresaron a la vivienda, neutralizan a las personas y que usted hace revisión por lo menos a 3 de esas personas ¿quien hizo la revisión al resto de las personas? RESPONDIÓ: “El Detective Angulo Pablo”. 6.- En el momento que usted le hace la revisión a estas personas ¿Logra incautarles algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “No”. 7.- ¿Observo la revisión dentro del inmueble y la incautación de algún elemento de interés criminalístico dentro de ese inmueble? RESPONDIÓ: “No”. 8.- ¿Sabe de dónde proviene o de donde se incauto esa presunta arma de fuego? RESPONDIÓ: “Por lo que se escucho, fue en el cuarto”. 9.- ¿Vio la incautación de esa arma de fuego? RESPONDIÓ: “No, yo estaba afuera”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- ¿Cuántas personas reviso usted? RESPONDIÓ: “2 o 3”. 2.- ¿Recuerda exactamente cuántas fueron? RESPONDIÓ: “No”. 3.- ¿Eran adultos o adolescentes? RESPONDIÓ: “No me recuerdo, porque después que nosotros revisamos es que le piden la cédula”. 4.- ¿A esas personas usted le encontró algo? RESPONDIÓ: “No”. 5.- ¿Participo en la revisión de la vivienda?. RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Su actuación se limito a? RESPONDIÓ: “A ayudarlos a revisar y a cubrir el perímetro, a resguardar”. 7.- ¿Qué zona resguardaba usted? RESPONDIÓ: “Del lado izquierdo”. 8.- ¿Estaba con alguna otra persona usted? RESPONDIÓ: “Si, habían varios”. 9.- ¿Recuerda que personas actuaron en la revisión de la vivienda? RESPONDIÓ: “Angulo, Alexander los testigos se quedaron con ellos”. 10.- ¿Recuerda la hora aproximada del procedimiento? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo”. 11.- Índico al tribunal que los llamaron para hacer un operativo ¿A qué hora fueron llamados para hacer ese operativo? RESPONDIÓ: “Eso fue a las 8:00 de la mañana, nosotros estuvimos allí esperando a los demás, a los que faltaban que iban llegando”. 12.- Si fue a las 8:00 de la mañana ¿A qué hora estaban ustedes en el área del Paso? RESPONDIÓ: “Como a las 9:00 o 9:30”. 13.- ¿Reviso al adolescente presente en la sala? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo”. 14.- ¿Lo visualizo a él dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “No, yo lo que hice fue ayudar a revisar y salí”. 15.- ¿Lo vio a él cuando estaba haciendo las revisiones? RESPONDIÓ: “Yo llegue a la parte posterior, no me percate de las caras”. 16.- Las personas que reviso, ¿qué edad aproximadamente tenían? RESPONDIÓ: “Eran como de 19, 20 18 años de edad, así”. 17.- ¿Llego a escuchar por radio que fue incautado en el procedimiento? RESPONDIÓ: “Si, si escuche, el arma, presunta droga y un cuadro que estaba solicitado”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de los hechos ocurridos en fecha 27 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio y en acto de careo expone que fue localizadas sustancias ilícitas, un arma tipo escopeta y una parte de vehiculo moto, conjuntamente a operativo de inteligencia, actuando el funcionario como revisor de la parte corporal de algunas de las personas que se encontraban dentro de la vivienda, luego de lo cual salio en apoyo y resguardo de los testigos y demás funcionarios actuantes en la revisión del inmueble, revisión realizada por vía de excepción, informando que tuvo conocimiento que uno de los funcionarios observo a un sujeto correr con un arma de fuego hacia la vivienda, que conocimiento que resultaron detenidos 5 o 6 personas detenidas y una femenina, lo que se concatena con las demás pruebas analizadas y arroja criterio de certeza indiciaria sobre el resultado del procedimiento donde actuara como revisor y resguardo de las personas y del inmueble, y tuvo conocimiento referencial del hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta, sustancias droga y refiere varias partes de vehiculo, testimonial que en su conjunto permite ser concatenada y establecer la conexión de las demás pruebas testimoniales con el convencimiento de quien decide, que efectivamente se localizó sustancias ilícitas, un arma de fuego tipo escopeta, testimonial que aunada a los otros medios de prueba, permite establecer la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del adolescente acusado como COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento, constando solo las referencias del funcionario policial que junto a las demás incorporadas que señalan este hecho no son suficientes para establecer plena prueba de la materialidad del hecho ni de la responsabilidad del adolescente en este delito.


Se hizo comparecer al funcionario MAIKOL LUIS CUEVAS AREVALO, ser titular de la cédula de identidad N° 17.907.131, de 24 años de edad, actualmente Agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada 4 de Orden Público, con dos (02) años y cinco (05) meses de servicio en la institución. y una vez juramentado se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “De los hechos de fecha 09 de septiembre, recuerdo que nos encontrábamos en las inmediaciones del Mercado municipal del Paso, el Inspector, uno de los jefes de la de la brigada avisto a un ciudadano con un arma de fuego, yo por mi carácter de Agente y por el orden jerárquico que seguimos nosotros, yo de verdad no visualice porque yo me encontraba en los últimos puestos de la formación, el mismo de introdujo en una casa en la parte trasera del Mercado, a lado de la heladería, por lo cual se buscaron los testigos e ingresaron a la vivienda, yo me quede prestando la seguridad en la parte posterior de la vivienda y solo ingrese al momento en que fui llamado por mi superior, el Inspector Reyes Alexander, eso lo hice la intención de los detenidos, como está estipulado, con la intención de hacerle de su conocimiento los derechos, luego que se había incautado todo lo del procedimiento. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Recuerda la hora aproximada de llegada a la vivienda? RESPONDIÓ: “Eran como las 10:30 de la mañana, la hora exacta no la sé”. 2.- ¿Quien observo a la persona corriendo? RESPONDIÓ: “El que se encontraba en ese momento en el comienzo de la formación, el Inspector Gerson Castro, porque la forma en que nosotros nos desplazamos en el patrullaje es por orden jerárquico y los que tienen menos tiempo de servicio, van de últimos”. 3.- ¿Te llegaste a enterar de que fue lo que se localizo en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Si, en el momento fui llamado por mi superior, no detalladamente pero si vi lo que se incauto en presencia de los testigos”. 4.- ¿Recuerdas lo que se haya localizado? RESPONDIÓ: “Si, un arma de fuego tipo escopeta, envoltorios de presunta droga de diferentes tipos”. 5.- ¿Recuerda a cuantas personas se llevaron detenidas? RESPONDIÓ: “Un femenina y cinco (05) masculinos”. 6.- ¿Recuerdas las características del inmueble inspeccionado? RESPONDIÓ: “Recuerdo que la parte posterior la fachada era tipo ladrillo, de piedra y la puerta negra y cuando fui llamado por mi superior, en la parte central, había escombros y piezas de vehículos motos, ropa por todos lados”. 7.- ¿Tu participación cual fue? RESPONDIÓ: “Lectura de los derechos de los imputados”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que pudo observar al momento que leyó los derechos constitucionales, unas evidencias de interés criminalísticas ¿sabe de dónde o en parte fueron entradas? RESPONDIÓ: “No porque ya estaban en poder los funcionarios que la incautaron, yo entre fue después a imponerle los derechos a los aprehendidos”. 2.- ¿No presencio la revisión? RESPONDIÓ: “No, me encontraba en la parte externa, prestando seguridad en la parte externa”. 3.- Una vez que el Inspector Gerson informa sobre un sujeto corriendo armado ¿Observo a esa persona corriendo? RESPONDIÓ: “No, porque como dije anteriormente me encontraba en la parte de atrás de la formación, eso casi siempre lo ve el que va de primero o en dado caso el que va de segundo”. 4.- ¿Que tiempo duro ese procedimiento dentro de la casa? RESPONDIÓ: “De decirle un tiempo preciso, no podría decirle, porque eso varía mucho y como uno ya tiene experiencia en esto, a veces duran dos horas, hora y media o dos horas, unos duran más”. 5.- ¿Por lo general? RESPONDIÓ: “Lo mínimo es una hora”. 6.- Refiere que de acuerdo a la línea como se organizan, el primero de esa fila es el que logra visualizar a la persona corriendo y el segundo probablemente pueda ver ¿Quién iba de segundo en esa línea? RESPONDIÓ: “El Inspector Reyes, porque ellos son los que van de primeros, yo digo el primero porque el segundo ya es muy difícil a menos que el ángulo lo favorezca”. 7.- Explique eso. RESPONDIÓ: “Van en fila, moto tras moto, eso es parte de la disciplina, parte de la forma que trabajamos, de esa manera repelemos un ataque, cada persona lleva funcionario auxiliar, quien pudo haber visto es el funcionario que iba adelante y el que iba atrás”. 8.- ¿Quien iba manejando de primero? RESPONDIÓ: “El Inspector Gerson Castro”. 9.- ¿Quien iba atrás? RESPONDIÓ: “El Inspector Reyes Alexander”. 10.- ¿Puedo entender que Reyes pudo haber observado a esta persona corriendo? RESPONDIÓ: “Si, pero no es 100% seguro que lo vea, el conductor si porque tiene una visión más amplia, pero el que va de auxiliar, no siempre, no necesariamente pueda verlo”. 11.- Quiere decir que de la línea de mando, ¿la primera persona es la que logra visualizar al sujeto, es decir, el chofer solamente? RESPONDIÓ: “El chofer”. Cesaron las preguntas. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Cuando a usted le fue dada la instrucción de ingresar a la vivienda a leer los derechos correspondientes ¿se encontraba presente el adolescente que esta presente en la sala? RESPONDIÓ: “Si”. 2.- ¿Le impuso los derechos al adolescente? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabino Suplente I, pregunta: 1.- ¿Es 100% que el primero de la fila pueda ver al sospechoso corriendo? RESPONDIÓ: “Es el que tiene mayor posibilidad, pero si en ese momento el voltea para otro lado, cabe la posibilidad que no lo pueda ver, es casi 100% seguro”. 2.- ¿No se puede equivocar? RESPONDIÓ: “Muy poco probable, diría que casi imposible, es el que tiene el campo de visión más amplio, es que esa forma de patrullar no tiene otro objeto mas que, el que tiene la mayor jerarquía, la mayor experiencia, cuida a los demás funcionarios que van atrás”. 3.- ¿Podría él estar seguro que el que iba corriendo era el adolescente con el arma? RESPONDIÓ: “Él, al verlo tiene que estar seguro, porque al emprender la huida todas las demás motos siguen al comandante a donde vaya”. Cesaron las preguntas


ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto en la misma se deja constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, y observado el orden lógico de sucesos, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio y en acto de careo expone que tiene conocimiento directo que fue localizadas sustancias ilícitas drogas, un arma tipo escopeta y una parte de vehiculo moto, conjuntamente a operativo de inteligencia, actuando en la imposición de los derechos a los que resultaron detenidos, 5 masculinos y una femenina, informando que observo del hallazgo de un arma de fuego tipo escopeta, sustancias droga y refiere varias partes de vehiculo, testimonial que se valora como prueba indiciaria y que en su conjunto permite ser concatenada y establecer la conexión de las demás pruebas testimoniales con el convencimiento de quien decide, que efectivamente se localizó sustancias ilícitas, un arma de fuego tipo escopeta, testimonial que aunada a los otros medios de prueba, permite establecer la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del adolescente acusado como COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento, constando solo las referencias del funcionario policial que junto a las demás incorporadas que señalan este hecho no son suficientes para establecer plena prueba de la materialidad del hecho ni de la responsabilidad del adolescente en este delito.


Se hizo comparecer al funcionario ALEXANDER ANTONIO TOVAR BELLO, ser titular de la cédula de identidad N° 13.339.059, de 33 años de edad, actualmente Detective adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Jefe de la Brigada Ciclista, con siete (07) años de servicio en la institución. y una vez juramentado se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, rindiendo declaración en los siguientes términos: “Fuimos citados por el Inspector Reyes Alexander, el día de esa actuación con motivos de que en horas de la madrugada fue ultimado uno de los funcionarios adscrito a Patrullaje Vehicular de la Región Nª 1, eso fue un hecho que aconteció en una cancha, en la vía El paso, motivado a eso, somos reunidos por el Inspector Reyes Alexander, con motivo de realizar un operativo en el sector, El Inspector Reyes Alexander, nos reúne, nos explica la situación, que vamos a realizar un operativo motivado al fallecimiento del funcionario en horas nocturnas, inmediatamente que nos encontrábamos en el lugar, nos dan las explicaciones, procedimos al operativo todos los funcionarios, el inspector Gerson logra avistar a un ciudadano con un arma de fuego, lo reporta y nos trasladamos, llegamos a un sitio muy adyacente a la cancha, que es donde está el Mercado del Paso, en ese sitio nos desplegamos, prestamos la seguridad del sitio, como la persona ingreso a la vivienda, inmediatamente los funcionarios que estaban allí, proceden a unos transeúntes que se encontraban el sitio los tomamos en calidad de testigos, una vez en el sitio, se ingresa con los ciudadanos, una vez en el sitio, habían seis (6) personas, entre ellos cinco (5) masculinos y una (1) femenina, amparados en los artículos de ley, unos funcionarios realizan la inspección corporal, se respeta a la femenina, una funcionaria femenina realiza su inspección y con los testigos acompañados ingresamos a las instalaciones, en una de las habitaciones, la primera habitación a mano derecha, cuando estamos haciendo la revisión, mi persona y el Agente Angulo, verificando, se encontraba debajo del colchón un arma de fuego tipo escopeta, notificamos al jefe, en este caso al Inspector Reyes de la incautación, continuamos verificando, en la segunda habitación, igualmente acompañados de los testigos, debajo de la cama logramos incautar unos envases metálicos, donde se encontraban unos envoltorios de presunta sustancia, seguimos verificando la parte interna, en la sala se encuentra un chasis de una moto y es verificado por el sistema Sipol, nos arroja que esta solicitada por el delito de robo, seguimos verificando, había como una especie de altar o pesebre, donde también se encontraban unos envoltorios de presunta droga, seguimos verificando, había una lavadora, dentro de la lavadora había una envase con envoltorios de presunta droga, de todo esto, cuando lo vamos incautando en presencia de los testigos, se le va informando al superior, en este caso al Inspector Reyes, posteriormente una vez que está asegurado el sitio, procedemos a retirarnos, la vivienda quedo en resguardo de un presunto familiar, quedando ella en calidad de resguardo para que trancara. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas la hora de llegada al inmueble el cual allanaron por vía de excepción? RESPONDIÓ: “Como entre 9:00 o 9:30 de la mañana”. 2.- ¿Quien se encarga de buscar los testigos? RESPONDIÓ: “Todos de los funcionarios que se encontraban en la comisión, mientras que asegurábamos la instalación, dos funcionarios inmediatamente a personas que transitaban en la vía, los llamaron, se les explico lo que estaba sucediendo y se escogieron como testigos”. 3.- Una vez dentro del inmueble ¿manifestó alguien quien era el propietario del mismo? RESPONDIÓ: “No, pero si los muchachos se encontraban dentro de la vivienda, entre ellos el muchacho que se encuentra aquí presente y los otros cinco jóvenes”. 4.- ¿Alguno le llego a manifestar cuál era la habitación del adolescente? RESPONDIÓ: “Que yo recuerde, había un joven que dijo que era costurero y él dijo que la habitación era del joven aquí presente”. 5.- ¿Que localizaron en esa habitación? RESPONDIÓ: “Un arma de fuego, tipo escopeta, con empuñadura de color negro, plateada, sin seriales visibles”. 6.- ¿Recuerda de cuantas habitaciones lograron revisar dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Logramos revisar tres (3) habitaciones, la lavadora, el altar tipo pesebre, era como algo tipo santeria”. 7.- ¿Recuerdas el peso aproxima de la droga localizada? RESPONDIÓ: “Recuerdo que fue como 198 gramos en peso bruto, el total de lo que se incauto”. 8.- ¿Que otra evidencia aparte de la droga y el arma? RESPONDIÓ: “El cuadro de motocicleta y cuando fue verificado por el sistema SIPOL, arrojo estar solicitado por el delito de robo”. 9.- ¿Cuántas personas trasladaron a la Comandancia detenidos? RESPONDIÓ: “Detenidos los 6 jóvenes, entre ellos la femenina”. 10.- ¿Recuerda las características del inmueble, respecto de la fachada? RESPONDIÓ: “Recuerdo que la entrada era de puerta negra, y como de piedras, lajas, esa era la fachada externa”. 11.- Una vez en el comando ¿llego alguna persona manifestándole que entre los detenidos estaba la persona que le causo la muerte al funcionario? RESPONDIÓ: “Realmente cuando se estaban haciendo las actuaciones, no recibí yo a ningún ciudadano que indicara que el joven pudiese estar implicado en la muerte del funcionario, mas, no sé si al Inspector Reyes o al Inspector Gerson, si se apersono una señora con un joven, diciendo que ella había escuchado las detonaciones en horas de la noche”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente, se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que “…nosotros aseguramos la parte interna de la casa…” ¿Quiénes somos “nosotros”? RESPONDIÓ: “En este caso ingresamos un aproximado de 5 funcionarios, al mando del Inspector Reyes, con la finalidad, primero neutralizar a las personas que se pudieran encontrar dentro del inmueble, ya que desconocía si pudiesen estar armados o no, se tenía la presunción, así como resguardar la integridad tanto de ellos como la de nosotros y la de los testigos, también había que resguardar la integridad de ellos”. 2.- Una vez que se hace el aseguramiento del lugar y aplican las medidas de seguridad ¿quién se queda formalmente dentro de la casa, en primer término resguardando a las personas que estaban dentro de la casa y en segundo término quienes son los encargados de hacer la revisión del inmueble? RESPONDIÓ: “Cuando ingresamos hubieron 2 funcionarios que realizaron la inspección de los masculinos, ellos resguardan a esos ciudadanos, los verifican, al no conseguírseles nada de interés criminalístico, se resguardan allí, mientras que mi persona y el Agente Angulo íbamos con los testigos, revisando cada uno de los sitios que ya yo nombre”. 3.- ¿Recuerda los funcionarios que ingresaron al sitio? RESPONDIÓ: “Al sitio ingreso el Inspector Reyes, mi persona, el Agente Angulo, ingreso uno de los funcionarios bajo mi mando el Agente González Gustavo, que yo recuerde, ellos, ellos fueron los que ingresaron allí, eso fue el año pasado y no recuerdo mucho”. 4.- Mientras que ustedes hacían la revisión ¿dónde se encontraba el Inspector Reyes, con ustedes o en el área de resguardo? RESPONDIÓ: “No, él estaba en el área de resguardo, estaba con los otros funcionarios allí y en la medida que íbamos haciendo la revisión con las personas, si se lograba incautar algún elemento de interés criminalístico, ellos veían donde se encontraban e informábamos al jefe de la comisión lo que se había encontrado”. 5.- Hizo referencia que una persona identificado como el costurero, es la persona que señala que una de las habitaciones pertenecía al adolescente ¿Esa persona también fue aprehendida? RESPONDIÓ: “El se encontraba dentro de la vivienda, pero la verdad no le sabría decir, no recuerdo exactamente si él estaba dentro de los que estaban aprehendidos o no”. 6.- Aparte de señalar a esta persona como costurero RESPONDIÓ: “No, él dijo que era costurero, se encontraba dentro de la vivienda y dijo que era costurero”. 7.- Esta persona que dijo ser costurero aparte de señalar de que una de las habitaciones pertenecía al adolescente ¿le refirió a quien pertenecía la casa? RESPONDIÓ: “No”. 8.- ¿Alguna de las personas que se encontraban dentro de la casa, le manifestaron de quien eran las sustancias presuntamente ilícitas incautadas? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Que tiempo duro ese procedimiento desde que están en la cancha hasta la casa y dentro de la casa? RESPONDIÓ: “No sé, porque que le puedo decir, el trayecto de la cancha allí es corto en moto, el tiempo dentro del sitio del suceso exacto, no se lo puedo manifestar, no se, un lapso de 20 a 25 minutos, no sabría decirle con exactitud”. 10.- ¿Quien fue el encargo solicitar ante el Sipol, el estatus jurídico del cuadro de moto? RESPONDIÓ: “Uno de los funcionarios que se encontraban adentro”. 11.- ¿Recuerda el nombre del funcionario? RESPONDIÓ: “No, no recuerdo el nombre, mas si se obtuvo la información por la radio e indicaron que efectivamente el cuadro de moto se encontraba solicitado por un delito”. 12.- ¿Quien fue el funcionario encargado de trasladar los elementos de interés criminalísticos? RESPONDIÓ: “En ese momento el Agente Angulo y mi persona que fuimos los encargados, él fue el encargado de trasladar hasta el despacho los elementos incautados”. 13.- ¿Quien traslado a los testigos? RESPONDIÓ: “No le sabría decir”. 14.- ¿Quien traslado a los detenidos? RESPONDIÓ: “No lo recuerdo, porque nosotros íbamos en vehículos moto de parrilleros”. 15.- Hizo referencia de que en la Comandancia a usted particularmente no le llego ninguna persona informado sobre los hechos relacionados con la muerte de su compañero, sin embargo supo a través de sus superiores de que se había apersonado, una señora en compañía de su hijo ¿observo a esa persona? RESPONDIÓ: “No”. 16.- De todo lo que acontece ¿se deja constancia en el acta policial que tuvo a la vista, la cual dijo que su contenido es real? RESPONDIÓ: “Mi rubrica es esa y lo que relate es lo que se incauto, fue lo que encontramos”. 17.- ¿Ratifica el contenido del acta policial? RESPONDIÓ: “Si”. Acto seguido, interroga la ciudadana Jueza, quien pregunto: 1.- Usted refiere que hizo la revisión de la vivienda, aparte de esa revisión ¿Usted hizo revisiones corporales de las personas que estaban allí? RESPONDIÓ: “No”. 2.- ¿Su actuaciones limito a qué? RESPONDIÓ: “Solamente con el compañero, los testigos, verificación, lo que se incauto, mi compañero traslado y eso fue todo mi apoyo”. 3.- ¿Usted realizo la revisión de habitación por habitación? RESPONDIÓ: “Junto con mi compañero y en compañía de los testigos”. 4.- ¿Quién es su compañero? RESPONDIÓ: “Agente Angulo y con los dos testigos que estaban presentes en la verificación de las instalaciones”. 5.- ¿Alguien refirió a quien pertenecían las sustancias incautadas? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Tuvo conocimiento si todas las personas que se encontraban eran familias y residentes en esa vivienda? RESPONDIÓ: “No sabría decirle si residen en la misma o no”. 7.- ¿Ni recuerdan si eran familiares? RESPONDIÓ: “Si, pero no recuerdo había entre ellos nexo”. 8.- ¿Recuerda si alguien infirió quien era el propietario de esa vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Alguna persona se encargo de decirle quien era el propietario de la vivienda? RESPONDIÓ: “No le sabría decir ciudadana Juez, porque me limite únicamente a lo que le acabo de expresar, no sé si alguno de mi s compañeros se encargo de hacer preguntas”. 10.- El señor que menciona como el costurero ¿Manifestó vivir en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Si mal no recuerdo dijo que el vivía”. 11.- Esa persona ¿No informo quién era el propietario? RESPONDIÓ: “No porque no le formule preguntas a nadie, lo que se me designo fue proteger a los testigos, entrara a las instalaciones y verificar”. 12.- ¿En qué habitación que fue localizada el arma de fuego? RESPONDIÓ: “En la primera habitación a mano derecha, debajo de un colchón”. 13.- ¿Tuvo conocimiento de quien dormía en esa habitación? RESPONDIÓ: “Presuntamente el joven (refiriéndose al adolescente presente en sala) pero no tengo certeza”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, a los efectos de dejar constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, en el mercado de El Paso, casa sin numero con fachada de piedras ubicada diagonal a la licorería, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribuna, observada la lógica secuencia de la narración y su varosimilitud; no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, y concatenada con la testimonial del testigo único que compareció al juicio que en acto de careo expone el aspecto de certeza del hallazgo de la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate, arroja para quien decide, prueba de certeza sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en los cuales actuó como funcionario revisor de la vivienda por vía de excepción, e incauto en forma personal junto con otro funcionario en presencia de 2 testigos, un arma de fuego tipo escopeta, menciona las circunstancias de tiempo y modo que vinculan al adolescente con la vivienda y la habitación donde se incauto el arma, quien señala haber escuchado a uno de los detenidos mencionado como “el costurero” indicar que la habitación donde se localizo el arma pertenece al adolescente acusado, dando fe de su presencia en la vivienda por ser habitante de la misma, lugar donde en áreas comunes se localizo una sustancia estupefaciente informando aspectos fundamentales como la referencia y coherencia circunstancial que uno de los funcionarios avisto a un sujeto corriendo con una arma de fuego hacia la vivienda, y su conocimiento directo por ser funcionario actuante en la revisión del inmueble, y por haber localizado en su habitación, arrojando criterio de certeza que, aunado a las otros medios de prueba permiten establecer prueba directa sobre la responsabilidad del acusado por la comisión del delito de COOPERADOR TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la definitiva procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento y la actuación del adolescente con el respectivo nexo causal entre la acción y el resultado ilícito, Pues solo consta el dicho de los funcionarios lo cual es insuficiente para establecer la culpabilidad en cuanto a este delito..

Se hizo comparecer al funcionario GERSON ALI CASTRO VERGARA titular de la Cédula de Identidad N° 14.286.099, de profesión u oficio: Inspector, adscrito al Área de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 13 años de servicio, quien fue juramentado y se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza. En este estado el funcionario reconoció como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Para la fecha del 09 de septiembre fui notificado por el Inspector Reyes Alexander, que vamos a practicar un operativo en conjunto, en las adyacencias de lo que es El Paso, debido al fallecimiento de un compañero de nuestra institución en horas de la madrugada. Se constituyen las comisiones mixtas al mando del Inspector Reyes, hacemos el recorrido por la cancha del paso, posteriormente pasamos a las adyacencias del Mercado Municipal, donde se puedan localizar los ciudadanos responsables de dicho hecho, donde avisto a un ciudadano, donde a simple vista veo portaba una arma de fuego, y de acuerdo a mi experiencia me pude dar cuenta que era un tipo escopeta, al que le doy la voz de alto y al mismo tiempo que le doy la voz de alto el mismo ingresa a una vivienda, notifico a mi superior, se rodea la vivienda, ingresamos a la vivienda, dentro de la vivienda son ubicadas 6 personas, entre esos una femenina a la cual se le respeto su carácter, observo al ciudadano que ingreso a la vivienda, mas ya no tenía la escopeta en sus manos, por lo que el Inspector Reyes gira las instrucciones de ubicar los dos testigos para revisar la vivienda, logrando localizar en el primer cuarto a mano derecho el arma la cual fue vista minutos antes por mi persona, a raíz que se encuentra el arma, se continua con las pesquisas para descartar la existencia de cualquier evidencia de interés criminalístico y son colectadas varias porciones de presunta droga en diferentes sectores de la vivienda y un cuadro de moto, el cual al ser verificado resulto que se encontraba solicitado por la División de Vehículos robados, se termina la orden previo los paramentos legales, se notifica todo a la central, todo a nuestro superiores y se dejan constancia en el libro de novedades. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- Diga usted cuando se entera de la muerte del funcionario, ¿a donde se trasladaron, a qué lugar? RESPONDIÓ: “Me llama el Inspector Reyes, yo me encontraba franco de servicio, que nos apersonáramos porque había fallecido un funcionario, y que necesitaban todo el apoyo para hacer el operativo, específicamente el sector el Paso, lo que es la cancha y el Mercado Municipal”. 2.- ¿Que puesto ocupaba usted cuando observo a un ciudadano que emprendió veloz huida? RESPONDIÓ: “Iba comandando la caravana de funcionarios, por la jerarquía que tengo y por las decisiones que uno toma en ese momento, en este caso el Inspector Reyes y mi persona”. 3.- Cuando observa a ese sujeto que portaba un arma en su mano ¿dónde estaba ubicado ese sujeto? RESPONDIÓ: “Iba caminando adyacente a la vivienda”. 4.- ¿A que distancia se encuentra la persona que se encontraba caminando hacia la vivienda que usted nombra de la cancha? RESPONDIÓ: “Que distancia, ¿En tiempo o medida?, relativamente corto, habrán no sé”. 5.- ¿Podría decir un ejemplo partiendo de donde usted esta hasta donde? Para tener una proyección. RESPONDIÓ: “Como de aquí a la Bermúdez, donde están parados los puntos de controles, hacia abajo”. 6.- ¿Y la cancha? RESPONDIÓ: “Aquí está la cancha y la vivienda esta como decir en la Bermúdez”. 7.- Para ingresar a la vivienda ¿Cuál es el paso de esa persona? RESPONDIÓ: “La vía principal del Paso, la vivienda tiene una sola entrada, que es bastante amplio, pero es la vía del Paso, donde está el mercado”. 8.- ¿Es una vía directa o posee escaleras? RESPONDIÓ: “Vía normal, no hay escaleras o callejones adyacentes, no hay”. 9.- ¿Que portaba el sujeto que logra observar? RESPONDIÓ: “Un arma de fuego, tipo escopeta”. 10.- ¿Como era la vivienda? RESPONDIÓ: “La parte de afuera tenia lajas y piedras, normal construcción de bloques, con sus divisiones totalmente, bastante amplia, sus cuartos, es una vivienda construida de material solido”. 11.- ¿Que localizaron en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Lo primero, cuando se hace la inspección en el primer cuarto, el arma que yo visualice minutos antes, posteriormente los encargados de la inspección fueron localizando en diferentes puntos, sustancias que se presumen eran psicotrópicas y el cuadro de moto que al verificarlo, arrojo estar solicitado”. 12.- ¿Quien le realiza la inspección a las personas que se encontraban dentro de esa vivienda? RESPONDIÓ: “La inspección de esas personas la realiza el Detective Caicedo y la femenina es atendida por una funcionaria de patrullaje vehicular, no recuerdo el nombre”. 13.- Al ingresar a la vivienda ¿donde se encontraba la persona que usted logro visualizar? RESPONDIÓ: “En la sala, estaba en lo que se puede decir que era el centro de la vivienda”. 14.- ¿Recuerda las características fisionómicas de esa persona? RESPONDIÓ: “Si, una persona de estatura alta, tés blanca, tenía el cabello no tan largo, pero si con la figura en lo que es peluquería, de mechitas amarillas”. En este estado, la Fiscal solicita que se deje constancia de la exposición de las características fisionómicas expresadas por el funcionario. 15.- ¿Cual fue la conducta de este sujeto al momento que ingresaron a la vivienda? RESPONDIÓ: “Ellos en todo momento mantuvieron la calma, lo que si me percate eran que estaban bajo efectos de trasnocho, como bajo efectos de alcohol, habían dos o tres que estaban bastante trasnochados, se les veía el agotamiento”. 16.- Esa persona que logra observar con el arma de fuego ingresando a la vivienda ¿ese sujeto vive allí? RESPONDIÓ: “Si, por informaciones de las mismas personas posterior al traslado, si residen allí y una señora a la que le entregamos la llave para el resguardo de la vivienda que está identificada en el acta policial y presente acá (señalando a la madre del imputado)”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- ¿Quienes conformaban esa comisión integrada inicialmente con su persona y el funcionario Reyes, que otros funcionarios? RESPONDIÓ: “Cuando llegamos al sitio están las comisiones adscritas a la División Vehicular e Investigaciones, posteriormente cuando ellos hacen el retiro de su personal, nos quedamos la Brigada 4 de Orden Público de la División de Operaciones, con el apoyo de la Brigada Ciclista que eran los que le dan continuidad al operativo”. 2.- Cuando lo convocan la para hacer la comisión mixta ¿la reunión fue en la sede de la Comandancia o en el lugar del suceso? RESPONDIÓ: “Llegamos primero a la sede de la Comandancia y posteriormente nos trasladamos al sitio porque ya habían funcionarios haciendo trabajos de inteligencia”. 3.- ¿A qué hora se reunieron en la sede de la Policía del Estado Miranda? RESPONDIÓ: “7:00 y 7:30 de la mañana”. 4.- ¿Recuerda a qué hora salieron? RESPONDIÓ: “Si, esperamos como 15 o 20 más o menos”. 5.- Hizo referencia que al hacer recorrido por el sector donde falleció su compañero, avisto a un ciudadano del cual por su dicho, portaba un arma de fuego ¿tuvo conocimiento si el Inspector Reyes también observo eso o usted simplemente le participó a él? RESPONDIÓ: “Le participo por radio, pido el apoyo e informo que el sujeto ingresa a la vivienda”. 6.- Explique cómo es esa comunicación por radio ¿estaban ustedes cerca o distantes? RESPONDIÓ: “La distancia es relativamente corta, porque estamos abiertos en el sector, yo voy con mi unidad moto, avisto al ciudadano, automáticamente pido el apoyo y estaban ya unidades adyacentes”. 7.- ¿La unidad moto era comandada por su persona? RESPONDIÓ: “Si, yo iba comandando en ese momento y vienen los demás siempre con una distancia prudencial, con el fin de detectar personas o vehículos para hacer el trabajo”. 8.- Pero ¿Efectivamente es usted quien ve al ciudadano? RESPONDIÓ: “Si, yo avisto al ciudadano”. 9.- Una vez que llegan a la vivienda hizo referencia que le participo a sus superiores ¿Quiénes son sus superiores? RESPONDIÓ: “Reyes Alexander y un Sub Comisario que se encargo de la supervisión, pero eso ya es a nivel no de directamente de que él trabaje en el procedimiento como tal, sino del conocimiento que tenga en la materia por tener la más alta jerarquía”. 10.- Una vez que llegan al lugar donde afirma que entro una persona con arma de fuego ¿quiénes ingresan de los funcionarios a esa vivienda? RESPONDIÓ: “Ingresa mi persona, el Inspector Reyes ya habíamos coordinado la parte de los testigos, se neutralizan las personas, ingreso el Detective Caicedo, neutralizamos, aseguramos y posteriormente se hace lo que es la inspección de la vivienda”. 11.- Cuando refiere “ingresamos, aseguramos y neutralizamos”, en ese ínterin de tiempo ¿también se procedió a hacerle la inspección corporal a los ciudadanos que estaban dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Cuando ingresamos ellos están en la sala, y en todo momento mostraron una actitud normal y por la precaución del caso, procede a revisar, para evitar que haya algún tipo de arma de fuego, o se cometa cualquier hecho, en resguardo de su integridad física, neutralizamos, inspecciono el detective y procedemos a la revisión de la vivienda”. 12.- ¿Quien fue el funcionario de localizar a los testigos? RESPONDIÓ: “Patrullaje, no recuerdo el funcionario, uno pide el apoyo, se lo presentan, pedimos cedulas, se verifica y mientras estamos tomando nota se le va explicando el motivo del apoyo que se requiere”. 13.- Cuando ingresan a la vivienda, en la sala ¿qué avisto a primera vista? RESPONDIÓ: “Las personas y el total desorden que había en la casa, una vivienda donde no era normal, corotos, lavadora, infinidades de cosas”. 14.- ¿Pero todos estaban ubicados en la sala? RESPONDIÓ: “Si, estaban en la sala”. 15.- ¿Quiénes fueron los funcionarios encargados de hacer la inspección del inmueble? RESPONDIÓ: “El Detective Tovar, Jefe de la Brigada Ciclista y el Agente Pablo Ángulo, siempre en compaña de los testigos”. 16.- Manifestó que el funcionario que primero entro y localiza esa arma de fuego ¿fue su persona? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento la inspección fue a cargo de ellos, Detective Tovar y el Agente Pablo Ángulo”. 17.- Cuando ellos hacían la inspección de la vivienda en las áreas denominadas dormitorios ¿dónde estaba usted? RESPONDIÓ: “En la sala con los detenidos y parte de los funcionarios que prestaban resguardo, el trabajo de cada quien es específico, yo irrumpo porque soy el que avisto al ciudadano, pero hay un encargado para cada cosa, siempre nos llevamos parcialmente una responsabilidad”. 18.- Desde el sitio donde usted se encontraba ¿vio la revisión de las habitaciones? RESPONDIÓ: “No, de las habitaciones no, porque no tenía visualización, en parte de la sala si había bastante visión”. 19.- Pero lo que se estaba incautando y donde se estaba incautando ¿lo logró visualizar? RESPONDIÓ: “No, solo escuchaba cuando los funcionarios lo informaban y lo iban notificando a los testigos”. 20.- ¿Recuerda quien le informo que esa persona que usted había visto antes portando arma de fuego, vivía en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Ellos manifestaron todos vivir allí, posterior”. 21.- ¿Cuándo dice usted entonces que le manifestaron? RESPONDIÓ: “Posterior a que se hizo todo”. 22.- Cuando me dice posterior ¿es todavía en la vivienda o en la sede de la Policía? RESPONDIÓ: “En la sede de la policía”. 23.- Cuando hace referencia de que alguna de estas personas tenían aspecto de trasnocho, alcohol, agotamiento ¿estamos hablando de la totalidad de las personas que estaban en esa casa? RESPONDIÓ: “No, eran como dos (2) o (3) que estaban así, el aliento que respiraban era etílico, sus ropas estaban manchadas de barro como si hubieran corrido, sucios, sudados, físicamente bastante, se visualizaba cansancio”. 24.- ¿Qué tiempo duro ese procedimiento? RESPONDIÓ: “Lo suficiente, no paso de dos (2) horas, dentro de la vivienda”. 25.- A pesar de no haber visto lo encontrado en la vivienda ¿tuvo conocimiento si en esa vivienda se incauto algún arma tipo pistola 9mm? RESPONDIÓ: “No, la incautación fue una tipo escopeta, la cual reconozco como la visualizada minutos antes”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Durante la práctica de la revisión del inmueble ¿tuvo conocimiento a quien pertenecía esa vivienda? RESPONDIÓ: “Directamente el dueño no, solamente ellos estaban dentro de la vivienda”. 2.- ¿Ninguno de los que estaban allí manifestaron ser residente en esa vivienda? RESPONDIÓ: “No, es decir, ellos siempre mantuvieron una actitud tranquila”. 3.- Explico que no tenía visibilidad hacia las habitaciones pero si tenía en el área central ¿logro observar algún elemento de interés en esa área? RESPONDIÓ: “De la parte donde yo me encontraba, si claro, cerca de la sala había un altar que fungía como pesebre, ahí consiguieron unos elementos de interés criminalístico y el cuadro también estaba adyacente, que estaba solicitado”. 4.- ¿Recuerda que tipo de elementos eran? RESPONDIÓ: “No sé, no se las puedo identificar porque no las recuerdo”. 5.- De acuerdo a su experiencia con esas sustancias ¿recuerda algún color? RESPONDIÓ: “Habían sustancias granuladas de las denominadas crack, habían envoltorios con restos de polvo blanco y sustancias con restos de semillas”. 6.- Cuando dice que los funcionarios ingresan a la primera habitación ¿Qué localizaron? RESPONDIÓ: “En la primera habitación, fui informado por el Detective Tovar que localizan un arma de fuego tipo escopeta”. 7.- ¿A quien pertenecía esta habitación? RESPONDIÓ: “La información que tuvimos era que pertenecía a el ciudadano que yo había avistado minutos antes, que era el que dormía en esa habitación que estaba dentro de la vivienda”. 8.- ¿Observo las inspecciones corporales? RESPONDIÓ: “Si, todas, excepto de la femenina”. 9.- ¿Les fue localizado algo? RESPONDIÓ: “No”. 10.- ¿A que hora llegaron a ese lugar cuando ingresaron a la vivienda? RESPONDIÓ: “Serian como las 10:00 am, la hora exacta no la recuerdo pero esa fue la hora que ingresamos al inmueble”. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano JOHN ANDREWS REQUENA KUTT en su condición de Escabino Titular I, formula las siguientes preguntas: 1.- Cuando usted dice que no opusieron las personas ¿Quiere decir que entraron normal? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento, ellos estuvieron muy pasivos, a ellos se les respeto mucho, se les mantuvo informados”. 2.- Desde el momento que visualizo al muchacho, ¿ustedes llegaron tocaron, abrieron la puerta y? RESPONDIÓ: “Si, tocamos, abrieron, entramos, amparados con la premura del caso, solicitamos a los testigos”. 3.- ¿En ningún momento le negaron la entrada? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas.

ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO por cuanto deja constancia que el funcionario policial, actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y su correlación con las demás testimoniales, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio, y que en acto de careo expone el aspecto de certeza haber visualizado al adolescente con un arma en su mano y del hallazgo tanto del arma de fuego en una habitación, de la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate resulto ser marihuana y cocaína lo que, arroja para quien decide, certeza probatoria por cuanto es el funcionario que avisto a un sujeto correr con un arma de fuego en la mano hacia una vivienda localizada en el mercado del paso, ingreso en acción neutralizadora de las 6 personas que se encontraban en interior entre ellos una femenina, y fue informado por otro funcionario quien en presencia de testigos efectuó la localización del arma tipo escopeta en la habitación del adolescente quien reside en la vivienda por haber sido informado al respecto, por realizarse el hallazgo de las sustancias en las áreas comunes de la vivienda común de todos los aprehendidos, constando en autos varias testimoniales que constituyen prueba que es la residencia de los detenidos y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba de certeza que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, aunado al hallazgo debajo del colchón del cuarto perteneciente al adolescente, de un arma de fuego tipo escopeta descrita en la experticia de reconocimiento legal y de diseño, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo que compareció al juicio, lo cual le hace igualmente responsable y culpable del delito de OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO; prevista en el articulo 277 del Código Penal. Se valora igualmente a los fines de determinar en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide criterio de certeza en cuanto a que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la definitiva procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento y la actuación del adolescente con el respectivo nexo causal entre la acción y el resultado ilícito, Pues solo consta el dicho de los funcionarios lo cual es insuficiente para establecer la culpabilidad en cuanto a este delito.
Se hizo comparecer a la sala al funcionario JOSE ENRIQUE CARDOZA CAICEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.038.539, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Detective, adscrito al Área de Operaciones, Brigada 4 de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con 17 años de servicio, quien fue juramentado y se le puso de vista y manifiesto el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a los folios 04 y 05 de la primera pieza, reconociendo como de su puño y letra una de las firmas que la suscriben. Asimismo, rindió declaración, exponiendo: “Eso fue un operativo mixto de 10:00 a 11:00 de la mañana, por el fallecimiento de un funcionario en servicio por la Avenida Víctor Baptista por El Paso, unos compañeros de nosotros piden apoyo porque había localizado una residencia donde supuestamente estaban los ciudadanos que estuvieron involucrados en el homicidio del funcionario, llegamos al sitio, entramos a la residencia, yo me encargue de inspeccionar a las personas que estaban adentro, eran cinco masculinos y una femenina, claro la femenina no la revise yo, la reviso una femenina del mismo cuerpo, y allí me quede con el Inspector Castro, en resguardo de los cinco ciudadanos, incluyendo al adolescente (señalando al adolescente presente en sala) mientras que los demás funcionarios hacían su trabajo. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de interrogar al funcionario, a la Fiscal del Ministerio Público, conservando el orden que prevé el primer aparte del Artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien pregunto: 1.- ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? RESPONDIÓ: “Inspección de los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda”. 2.- Cuando realizaron la inspección corporal ¿siempre la realizaron en presencia de los testigos? RESPONDIÓ: “Si, en el sentido de que cada funcionario que ingreso a la vivienda tenía su función, los testigos se fueron con los otros funcionarios que iban a revisar los sitios de la casa, porque eso es una casa grande, tenia puertas por todos lados, yo me quede con el Inspector Castro, a los ciudadanos los pusimos en un solo sitio y nos quedamos en resguardo, yo lo que hice fue la inspección de los ciudadanos que estaban allí”. 3.- ¿Podríamos decir que una vez que neutralizan a las personas que estaban dentro, esperaban por los testigos? RESPONDIÓ: “Claro”. 4.- ¿Qué evidencias encontraron los funcionarios que dice que hicieron la inspección? RESPONDIÓ: “Se encontraron muchas cosas, pero en si no le puedo porque yo no era el encargado de realizar la inspección”. 5.- ¿Cual fue la conducta de las personas que se encontraban dentro de la vivienda al momento que se encontraron esas evidencias? RESPONDIÓ: “Ellos estaban normal, ellos ni hablaban, ni decían nada”. 6.- ¿Le manifestaron algo respecto de las evidencias? RESPONDIÓ: “Nada”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, quien pregunto: 1.- Hizo referencia que le pidieron apoyo porque presuntamente habían avistado a un ciudadano que estaba involucrado en el homicidio de su compañero ¿quién les pide ese apoyo? RESPONDIÓ: “Un compañero de nosotros que andaba en un operativo mixto y teníamos un operativo en todo el sector”. 2.- ¿Tuvo conocimiento de donde se encontraba ese compañero? RESPONDIÓ: “Cerca del paso, en el Mercado del Paso”. 3.- ¿Y donde se encontraba usted? RESPONDIÓ: “Cerca de la residencia de donde paso el fallecimiento del funcionario”. 4.- ¿Recuerda el funcionario que pidió el apoyo? RESPONDIÓ: “Si”. 5.- ¿Cuál es el nombre? RESPONDIÓ: “El Inspector Castro”. 6.- ¿El Inspector Reyes se encontraba con su persona? RESPONDIÓ: “En las cercanía estamos todos”. 7.- ¿Logro avistar a esas personas que presuntamente estuvieron involucradas en el homicidio de su compañero antes de ingresar a la casa? RESPONDIÓ: “No, nunca”. 8.- Fue el funcionario que se encargo de inspeccionar a las personas de sexo masculino, al momento de inspeccionarlos ¿se le incauto algún elemento de interés criminalístico? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Quienes se quedaron en resguardo de esas personas? RESPONDIÓ: “Mi persona y el Inspector Castro”. 10.- ¿Quiénes fueron los funcionarios encargados de hacer la revisión de las habitaciones y esas cosas? RESPONDIÓ: “Los otros compañeros”. 11.- ¿Visualizo cuando se estaban incautando esos elementos? RESPONDIÓ: “No porque yo estaba en resguardo”. 12.- En el momento que estaba en resguardo ¿alguien les llego a manifestar quien era el propietario de esa vivienda? RESPONDIÓ: “No ninguno”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿No vio directamente las revisiones? RESPONDIÓ: “No porque la casa era grande”. 2.- En la medida que los funcionarios se iban movilizando ¿escucho algo de un hallazgo? RESPONDIÓ: “En parte si porque los compañeros iban con los testigos en cada habitación y cada vez que recolectaban lo llevaban a la unidad”. 3.- ¿Recuerda que se incauto? RESPONDIÓ: “Cuando llegamos al comando, vi una escopeta, droga, unos chasis de una moto”. 4.- ¿Llego a ver de dónde sacaron la escopeta? RESPONDIÓ: “En sí, no, específicamente de donde estaba no, pero si se que fue en un cuarto”. 5.- ¿Escucho o se menciono de quien era el propietario de la vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Llego a tener información si las personas que revisaron habitaban en esa vivienda? RESPONDIÓ: “No, lo que sí que en el momento a la vivienda que entramos estaban todos allí”. 7.- ¿En donde usted estaba no tenia visibilidad hacia el área de revisión? RESPONDIÓ: “No porque era casi en la puerta que yo estaba, en una pared y unas escaleras”. 8.- ¿Se encuentra presente en la sala alguna de las personas que usted visualizo ese día en la sala de la vivienda? RESPONDIÓ: “Si”. Cesaron las preguntas.
ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, apreciándola por cuanto es funcionario policial que actuó en el procedimiento policial, en el cual se realizo revisión domiciliaria por vía excepcional del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en los hechos ocurridos en fecha 9 de Septiembre de 2010, la cual en orden a su coherencia, la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes así como por el Tribunal no observando contradicción alguna sobre los hechos interpelados y las demás testimoniales de los funcionarios, aunado a la testimonial del testigo único que compareció al juicio que refiere haber tenido conocimiento referencial que en el allanamiento se localizo la sustancia ilícita que acorde con la prueba de experticia químico-botánica incorporada en el debate, y arroja para quien decide, certeza indiciaria sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos en los cuales se incauto tanto un arma de fuego, y una sustancia estupefaciente informando aspectos fundamentales como su conocimiento referencial y por actuar como funcionario que realiza resguardo táctico dentro del operativo, luego de ser neutralizados los sujetos que estaban en el interior del inmueble, entre ellos el adolescente, y por acción conjunta de la comisión policial, tuvo conocimiento que se incauto un arma de fuego tipo escopeta, y sustancias ilícitas dentro de la vivienda, lo cual arroja aunado a los otros medios de prueba, conllevan a determinar que el acusado es coparticipe en la ocultación de sustancias estupefacientes especificada en las experticias apreciadas con anterioridad, residencia común compartida por el mismo junto con otros familiares adultos que fueron aprehendidos en el mismo procedimiento, por realizarse el hallazgo de las sustancias en las áreas comunes de libre acceso, como sala, cocina y un altar de “santos”, constando en autos pruebas decantadas de que es la residencia de los detenidos y siendo forzoso para este Juzgado valorar esta declaración como prueba indiciaria que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento.
Se hizo comparecer a la sala de audiencias al testigo, MIGUEL EDUARDO GARCÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.413.418, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Indefinida. Acto seguido fue juramentado e impuesto del Artículo 242 del Código Penal, rindió declaración, exponiendo: “Un día normal en mi trabajo, no recuerdo el día, en horas de la mañana, estaba lavando mi moto afuera y me retiene la policía y me pide la cédula, aparentemente como acabo de cumplir la mayoría, me retienen y me llevan mas allá de donde trabajo, habían muchos policías, no sé exactamente que sucedió, le comente a uno de los superiores que yo vi que era el que más mandaba, que no podía dejar el negocio solo, para ese momento trabajaba en una venta de repuestos, de la cual me botan, o sea ya no pude seguir trabajando allí al volver, yo solo pensé que era estar allí y listo, luego nos llevan a la sede de Polimiranda, meten a los detenidos, y nos sientan a nosotros, nos dejan en un cuarto, así como está haciendo ella (señalando a la Secretaria del Tribunal), haciendo un documento, lo hacía un oficial, tenían pruebas allí aparente droga, no sé, luego sacaron como 15 hojas, que colocara mi firma muchas veces, después un oficial me llevo hasta allá, se presento el inconveniente por el cual dejé de trabajar ya que me dijeron que no me dejarían trabajar más ahí, agarre las llaves de mi moto y me fui otra vez a la comandancia, y hable con un superior y le comente los hechos, él me dijo que si quería podíamos ir a hablar con mi jefe en ese tiempo, pero como él no estaba, estaba de viaje en ese momento y todo fue por teléfono, preferí dejar todo así, hecho ahorita no estoy trabajando. Yo pensé que eso ya había, como no me llamaron ni nada, hasta hace unos días que me llegaron las citaciones, toda mi familia se asusto y me dijeron que viniera y bueno aquí estamos. Como le dije no recuerdo ni el día, eso fue como hace 8 meses, no recuerdo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la experta al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunto: 1.- ¿Recuerdas que hora era cuando te ubicaron los funcionarios? RESPONDIÓ: “Realmente no, lo que sé es que de regreso a trabajo, llegue como a las 2:00 de la tarde”. 2.- ¿A qué hora llegabas comúnmente a tu trabajo? RESPONDIÓ: “No, ya yo estaba trabajando, el negocio estaba abierto, ya era media mañana”. 3.- Una vez que te solicitan la cédula, ¿a dónde te llevan? RESPONDIÓ: “A un muro que estaba en una acera, habían muchos policías, al momento que a mí me llevan estaba Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, llegaron un poco de uniformados, trancaron la calle y yo estaba allí y unos policías me estaban tomando los datos”. 4.- ¿A dónde era ese muro? RESPONDIÓ: “En un vivienda que estaba allí”. 5.- ¿Recuerda lo que localizaron en esa vivienda? RESPONDIÓ: “Luego que el oficial esta anotando, esta otro oficial enseñándole lo que aparentemente consiguieron, habían unas ollas, una presunta droga, yo la droga no la conozco, no le se decir si era de verdad o de mentira, y un arma, creo”. 6.- ¿Pero como sacan esa droga? RESPONDIÓ: “Ellos decían presunta droga, eran unas bolsitas como de polvo, polvo blanco”. 7.- ¿Qué mas localizaron? RESPONDIÓ: “Un arma de fuego, sin balas”. 8.- ¿Observaste si habían personas dentro de ese inmueble? RESPONDIÓ: “No, no, cuando están montando a la gente en el jeep, hasta el momento que yo firmo, es que me entero que yo era testigo, yo pensé que estaba detenido también, porque lo primero que uno piensa es que te van a llevar a ti también”. 9.- ¿Suscribió el acta de entrevista, la declaración? RESPONDIÓ: “Si, como 10 hojas”. Cesaron las preguntas. Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa, para interrogar, contestando: quien pregunto: 1.- Hizo referencia que ese día llego hasta un muro de una vivienda, ¿Donde se encuentra ese muro? RESPONDIÓ: “En el Mercado del Paso, en la calle que da hacia el Paso”. 2.- ¿Ese muro pertenece a una construcción o a una vivienda? RESPONDIÓ: “A una vivienda”. 3.- ¿Usted al momento de llegar a ese muro observo funcionarios policiales? RESPONDIÓ: “Si”. 4.- ¿De qué organismo? RESPONDIÓ: “Los que presenciaron el allanamiento, los que entraron eran Polimiranda, luego llegaron los otros, no sé qué organismo eran, o sea, venían con las placas al frente, así como la tiene ese señor (señalando al Alguacil del Tribunal) pero no se que organismo eran”. 5.- ¿Todos estaban debidamente identificados? RESPONDIÓ: “No, algunos estaban de civil, cargaban armas pero eran de civil”. 6.- ¿Usted llego a entrar a esa casa? RESPONDIÓ: “Estuve afuera, porque como le dije pensé que estaba detenido, porque de hecho estoy hablando con la señora del local del al lado que somos amigos, solté lo que tenía en ese momento, hasta las llaves de la moto las deje en el negocio y me llego hasta allá, no me decían nada, yo quede así, nunca me había agarrado la policía ni siquiera para pedirme la cédula, en el momento que estamos dentro de la Policía, que empiezan a sacar las cosas, creo que era un escopetin, repetían mucho eso, creo que en la hoja colocaron un escopetin, sin balas”. 7.- ¿Observo de donde saco la Policía esas cosas? RESPONDIÓ: “Ellos tenían todo metido dentro de una funda de almohada, la tenía la Policía en la mano”. 8.- ¿Sabe de dónde la sacaron? RESPONDIÓ: “No”. 9.- ¿Ingreso a la casa para que usted como testigo viera todo lo que estaban haciendo? RESPONDIÓ: “No, porque realmente, yo llegue y ya ellos tenían mucho rato allí, yo me entere del problema al rato, que yo salí y como no tengo problemas con la policía, ellos me agarraron me subieron a una patrulla, de hecho los de la patrulla estaban de civil”. 10.- ¿Hasta dónde llego en ese muro? RESPONDIÓ: “Hasta el muro de piedras”. 11.- ¿Traspaso la puerta de la casa? RESPONDIÓ: “No, hasta la orilla de la puerta”. 12.- ¿Observo lo que estaba sucediendo dentro de la casa? RESPONDIÓ: “Si, bueno ahí parado, los detenidos estaban todos en el piso agachados, tapados, el lio mío era que estaba haciendo yo ahí, no sabía si estaba detenido”. 13.- ¿Visualizo lo que se encontraba, lo que revisaban? RESPONDIÓ: “Si, como se ve en las películas, ellos buscaban por todos lados, se veía que ellos sacaban cosas, yo como soy alto podía ver, el otro testigos como era más bajito volteaba para otro lado, pero yo como soy un poquito más chismoso veía”. 14.- ¿Pudo visualizar donde consiguieron esas evidencias? RESPONDIÓ: “No, había uno que tenia la sabana e iba metiendo lo que iba consiguiendo, era una funda de almohada usada”. 15.- ¿Quién era la persona que usted dice que era testigo? RESPONDIÓ: “A ese menos que menos lo conocía”. 16.- ¿Pero era funcionario? RESPONDIÓ: “No, era otro así como yo, tenía un bolso guidando, ese estaba peor que yo porque ese sí que no tenía ni idea de lo que hacía allí, porque a él lo trajeron de otro lado”. 17.- ¿Ustedes llegaron conjunta o separadamente? RESPONDIÓ: “No, yo llegue primero y llegó él en una moto”. 18.- De donde usted trabajaba, ¿lograba visualizo la casa? RESPONDIÓ: “No, porque en ese momento estaba un camión de la Polar, despachándole a las licorerías aledañas y no se veía nada, el camión tapaba casi toda la casa, viéndolo desde la parte de donde yo estoy”. 19.- ¿Cómo usted afirmo que ya los funcionarios tenían tiempo dentro de la casa? RESPONDIÓ: “Porque yo veía cuando no pasaba carros, eso es una redoma, y cuando voy a buscar el tobo y una manguera para lavar la moto, veo que hay unas motos y unas patrullas paradas trancando el paso y dije que con razón no pasaba carros, si estaba trancado el paso”. 20.- Lo trasladan hasta la sede de la Policía del Estado Miranda y en ese instante es que ¿usted observa por primera lo que esos funcionarios presuntamente incautaron dentro de esa casa? RESPONDIÓ: “Si, y cuando estaba todo dentro del saco, que allá lo sacaron todo del saco, ahí es donde yo digo que ahí tenían lo que consiguieron”. 21.- ¿Allá es donde? RESPONDIÓ: “En Polimiranda” 22.- ¿Es allí donde usted se entera por primera vez de lo incautado? RESPONDIÓ: “Claro porque yo veo que están sacando todo del saco y me recordé que el saco lo traía un policía al salir de la casa, por eso es que averiguo que era supuestamente droga”. 23.- En ese tiempo desde que lo paran los funcionarios, le retienen su cédula de identidad y regresa a su trabajo, ¿usted se sentía que tenía la libertad absoluta de salir y entrar de la Policía e incluso pudiese retirarse del lugar? RESPONDIÓ: “No, yo llegue como detenido, ninguno me hablo seriamente, me llevaban para allá y para acá, ni el teléfono mío lo cargaba encima”. 24.- ¿En qué instante los funcionarios le indican que es testigo? RESPONDIÓ: “Cuando no me ponen unas esposas, es cuando digo que no estoy detenido”. 25.- ¿Firmo las hojas que la policía imprimió, verifico y dio lectura integra a esas hojas? RESPONDIÓ: “Con el miedo, si hubiese estado acompañado de repente pero lo leí por encimita, firme, me montaron en una moto y me llevaron, lo que quería era llegar a mi trabajo”. 26.- Al momento que el funcionario le retiene la cédula, ¿le llego a participar que lo que estaban haciendo era un allanamiento? RESPONDIÓ: “No, yo le entrego la cedula, me la meto en la cartera y me dice “vente para acá”, dos locales más allá hay una licorería y somos amigos pues, y los de la licorería me preguntan que para donde iba, yo les dije que no sabía para donde iba, que iba detrás del Policía, porque realmente aquí si tú no tienes una placa, que puedes hacer, nada, si yo por ejemplo le decía que no, me podía decir que yo estaba implicado y si yo salía corriendo iban a arrancar tras mío, de hecho le pregunte a un familiar que es abogado y me dijo que tenía que venir, y a mi papá en una oportunidad también lo agarraron para ser testigo y también tuvo que ir”. 27.- ¿Observo lo que presuntamente incautaron en esa casa? RESPONDIÓ: “No”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- Usted dice que estaba parado en la puerta y desde allí podía observar hacía dentro de la vivienda ¿Cuántas personas observó dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Detenidos y oficiales, muchos”. 2.- ¿Cuántos detenidos? RESPONDIÓ: “Como 5 y oficiales habían muchos y tantos que entraban y salían, que ya no me acuerdo”. 3.- ¿Vio entre esos detenidos al joven presente en sala? RESPONDIÓ: “Estaban todos agachados y tapados con la camisa y en la policial entraron ellos primero y después fue que nos dejaron salir”. 4.- ¿Entro a alguno de los cuartos? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento, de hecho no se que hay dentro de la casa, desde afuera no parece una casa porque no tiene ventanas, tiene una puerta negra y luego los policías si estaban arriba en el techo, se que vive gente, porque obviamente con 9 meses trabajando en un lado, tienes que conocer a la gente de allí, de vista”. 5.- En 9 meses ¿no conoció que vivía gente allí? RESPONDIÓ: “No”. 6.- ¿Qué distancia hay entre la vivienda y el local donde usted estaba? RESPONDIÓ: “Esta este negocio (señas), al lado hay otro negocio, al lado hay otro negocio y en el negocio que viene es que está al frente de la casa, al frente de ese tercer negocio es que esta frente la casa”. 7.- ¿Dónde usted trabajaba esta justamente al frente de la casa? RESPONDIÓ: “No, al frente de donde yo trabaja no hay nada”. 8.- ¿Cómo se llama el local donde usted trabajaba? RESPONDIÓ: “Repuestos y Accesorios JEREMY”. 9.- ¿Trabajaba solo allí? RESPONDIÓ: “Con la encargada, pero en ese momento la encargada no estaba, en ese momento estaba solo yo en el negocio”. 10.- Cuando a usted lo llama la comisión ¿usted dejo solo el negocio? RESPONDIÓ: “No, yo tranque la reja y estoy como a cinco pasos comprando, la moto la lavaba en toda la acera y tampoco es que llegan muchos clientes, como son repuestos de autobuses”. 11.- ¿Cómo sabe que eran Polimiranda? RESPONDIÓ: “Por los chalecos y las motos negras que atrás dicen Polimiranda”. 12.- ¿Dice que había funcionarios uniformados? RESPONDIÓ: “Estaban los que venían en las motos y los otros que llegaron en carro”. 13.- ¿Cómo estaban vestidos los que llegaron en motos? RESPONDIÓ: “Con los que se ven así bastante gordos, que tienen un poco de estuches en las piernas, el chaleco”. 14.- ¿Los que entraron estaban uniformados? RESPONDIÓ: “Unos estaban uniformados y otros no, supongo que los otros eran como detectives o algo así”. 15.- Desde el lugar donde usted estaba que dice que era la puerta ¿Lograba visualizar dentro de la vivienda? RESPONDIÓ: “Si, era un pasillo, había unas escaleras, estaban los detenidos, era todo oscuro, no le digo que no parecía una casa, parecía un deposito o algo así” 16.- En esa visión desde el lugar donde estaba ¿logro ver los funcionarios moverse, logro ver las puertas de los cuartos? RESPONDIÓ: “Si, habían como dos puertas de este lado (señalando su lado izquierdo) y de este lado (señalando su lado derecho) si no logre ver nada, pero si se veía, o sea, la policía entraba como a jorungar, como a buscar algo”. 17.- ¿Escuchaba cuando ellos hablaban entre ellos sobre las cosas que iban encontrando? RESPONDIÓ: “No, se escuchaba, por ejemplo, “Miguel ven acá, ponte aquí”, pero en ningún momento me percate”. 18.- ¿Cómo se entera usted de la existencia de una droga, unas ollas, como sabe que eso existía si usted no vio nada? RESPONDIÓ: “Porque cuando fui a Polimiranda, que es una silla así como esta (señalado la silla donde estaba sentado), aquí está el policía copiando y aquí hay dos mesones, tienen la sabana de lo que supuestamente consiguieron, y lo vaciaron, y uno de los oficiales que era el que estaba escribiendo le decía que anotara lo que se consiguió”. 19.- ¿La otra persona que dice que era más bajita, tampoco ingreso a la vivienda? RESPONDIÓ: “No, ese era más pequeño que yo, había un oficial en la puerta, yo no entre porque con ese poco de policías que voy a hacer yo ahí adentro, y yo estaba allí porque me dejaron allí”. 20.- ¿En ningún momento a usted los funcionarios lo llevaron a ingresar a esa vivienda? RESPONDIÓ: “No”. 21.- Dice que hablo con el jefe. RESPONDIÓ: “Digo yo que era el jefe porque lo vi mandando”. 22.- ¿Qué le explico a ese jefe? RESPONDIÓ: “Yo lo llame para decirle que no podía quedarme allí y me dijo que me quedara tranquilo, de hecho estaba hasta molesto porque yo no quería estar allí, como le digo yo a un oficial que no y claro no iba a dejar mi documento, los iba a tener a todos en mi casa buscándome, lo que a mi me intrigo fue que había tanta gente y me agarraron a mi”. 23.- ¿Recibió amenaza después de eso? RESPONDIÓ: “No, de hecho el teléfono que di fue el de la casa porque yo no tenía teléfono en ese momento, y ya no vivo en esa casa, estoy viviendo con mi pareja en otro lado, ese era mi miedo porque siempre el testigo queda como el malo, pensé que me iban a buscar para eso, de hecho para El paso más nunca volví a ir, aparte del roce que tuve con el dueño del negocio”. 24.- ¿Conocía a la familia que vivía allí? RESPONDIÓ: “No, a lo mejor algún día habrán entrado a comprar, de vista si los conozco, lógicamente uno caminaba por allí a comprar empanadas y tienes que saber que gente vive al lado tuyo, pero de conocerlos no”. 25.- ¿Alguna vez llego a ver al acusado? RESPONDIÓ: “No, conozco a muchos que se la pasaban allí de vista y al momento menos les tenían la cara tapada creo que con las esposas, se veía era la espalda porque la camisa la tapaba”. 26.- Cuando a usted lo trasladan a la Comisaría ¿Dónde se lo llevan? RESPONDIÓ: “En una patrulla, en un machito de Polimiranda, pero lo iban manejando oficiales civiles”. 27.- ¿En ese vehículo vio que llevaban la evidencia? RESPONDIÓ: “No, ni siquiera a ellos, a ellos los sacaron primero y pasado como un minuto, es que paran el carro donde nos montan a nosotros y me preocupaba era como me iba a ir, pero ellos me dijeron que tranquilo que ellos me devolvían, y efectivamente a ellos los tenían allí cerca, se porque los Policías estaban allí sentados con los detenidos, después me montaron en una patrulla motorizada, como en 5 minutos ya estaba allá y como en 5 minutos ya yo estaba otra vez aquí en Polimiranda, diciéndoles que me habían botado”. 28.- ¿Con quién hablo para decir que lo habían despedido de su trabajo? RESPONDIÓ: “Con el que estaba anotando que fue con el que más interactué, lo llame y le dije que me habían botado, me dijo que no me preocupara que él me hacia un documento, que lo pasara buscando en la mañana, que a la final no lo fui a buscar porque iba a estar allí en contra de la voluntad del dueño, si no me botaba ese día, me iba a botar al siguiente día”. 29.- ¿Usted puso a llamar a algún funcionario? RESPONDIÓ: “No, en ningún momento, ellos me dijeron que si yo quería iban hasta el negocio pero les dije que no, que para qué, si estaba era la encarga, que ya había llegado y el jefe estaba de viaje”. 30.- ¿Cuándo tiempo hacía que llego la encargada? RESPONDIÓ: “Cuando llegue, ella ya estaba allí”. 31.- ¿A qué hora que llegaste? RESPONDIÓ: “Como a las 2:00 de la tarde, porque de allí a mi casa me tiraba como 40 minutos y yo llegue a mi casa como a las 4:00 de la tarde, de hecho yo no había ni almorzado”. 32.- ¿No tenia celular? RESPONDIÓ: “Si, pero no lo cargaba encima, al momento que me llevan tenía el koala en el negocio, tenía la cartera porque si nunca la dejo, uno no se va a imaginar que se lo van a llevar”. 33.- ¿Cuando a usted le mostraron los objetos incautados? RESPONDIÓ: “Cuando estaba copiando”. 34.- ¿Que viste? RESPONDIÓ: “Una olla como quemada, unas bolsitas así como pepitas, y un escopetin, una pistola mas larga”. 35.- ¿No tienes ningún tipo de donde se localizo eso? RESPONDIÓ: “No”. 36.- ¿Afirma que nunca ingreso a la vivienda? RESPONDIÓ: “Nunca”. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la ciudadana GEISY YELITZA ROJAS GARCÍA en su condición de Escabina Suplente I, pregunta: 1.- En el momento que estabas en la puerta, ¿lograste visualizar si hicieron revisión corporal a los detenidos? RESPONDIÓ: “No, ya los tenían allí, me imagino que lo hicieron antes que yo llegara, ellos ya estaban en el piso”. Cesaron las preguntas. Acto seguido interroga nuevamente la ciudadana Jueza Presidente, quien pregunto: 1.- ¿Cuál es el nombre de la encargada del negocio? RESPONDIÓ: “Joselin Morales”. 2.- ¿Donde puede ser localizada? RESPONDIÓ: “Creo que ya no está trabajando allí y no, no me atrevería a dar información así, si fuera mía sí, pero de otro no”. 3.- ¿Sabe donde esta trabajando? RESPONDIÓ: “Claro en el momento que me fui y hasta esta fecha, yo tengo carro y no me meto para allá ni siquiera en carro”. Cesaron las preguntas.
ESTE TRIBUNAL APRECIA PERO NO VALORA la testimonial, toda vez que resulto ser falsa y contradictoria en su contenido respecto de la prueba de Careo realizado en el juicio oral y reservado, observado que el testigo admitió en la audiencia haber mentido por temor, aun cuando manifestó que nunca recibió amenazas directas a su integridad física, destacándose que la testimonial se realizo bajo juramento lo cual se incluye dentro de los parámetros de ley para el establecimiento de las responsabilidades respectivas por el delito cometido en audiencia de juicio, ya que al ser comparada y compaginada con las testimoniales de los funcionarios policiales que rindieron testimonio en el juicio aunado a su franca oposición en el careo de testigos, y el voluntario reconocimiento del testigo de haber mentido en juicio, observado que el mismo admitió no haber dicho la verdad, razón suficiente para este juzgadora en acto de razonamiento lógico y las máximas de experiencia que permiten establecer la veracidad de la ultima testimonial realizada en el careo respectivo, por ser este testigo presencial del acto de allanamiento realizado en la vivienda localizada en el mercado Municipal del Paso, sin número, al frente de la licorería, con fachadas de lejas de piedra, procediendo a confrontarla con las deposiciones de los testigos aprehensores y actuantes en el procedimiento donde se realizo visita domiciliaría por vía excepcional, dan por sentado para quien decide, al realizar su comparación y análisis bajo las reglas de la lógica, analizar su verosimilitud con las otras testimoniales y, concordancia con las mismas, que existen suficientes pruebas en el juicio para desestimar esta primera testimonial realizada por MIGUEL EDUARDO GARCÍA LÓPEZ y considerar que el mismo incurrió en el delito de falso testimonio en juicio oral, lo que a todas luces es contrario al orden jurídico y amerita que se establezca la respectiva responsabilidad penal bajo los principios del debido proceso, de acuerdo a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 614, Expediente C07-0321, de fecha 07-11-07, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE, que establece:

“…no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio..”. Consecuencia de lo cual se ordena la inmediata remisión de copia certificada de las actas de juicio donde constan las exposiciones del testigo que nos ocupa al Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Miranda, junto con copia de este fallo, a los fines de que proceda con las acciones correspondientes, en orden al ilícito penal cometido ante este sala de juicio de la sección de responsabilidad de Adolescentes. Así se declara.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS EN EL DEBATE ORAL.

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:
1.- Inspección Técnica Nº 2397, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por el Detective Ángel Arias (Técnico), Detectives Johnny Hernández y Xavier Vásquez (Investigadores), cursante a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la primera pieza del expediente.; la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo establecer la materialidad del delito y dejar constancia del sitio del suceso y en ella se deja constancia de la existencia de heridas en el cuerpo del occiso MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO lo cual guarda relación con los hechos ocurridos la madrugada del 9 de septiembre de 2010, motivo de la acusación presentada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

2.- Inspección Técnica Nº 2396, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por el Detective Ángel Arias (Técnico), Detectives Johny Hernández y Xavier Vásquez (Investigadores), cursante a los folios treinta (30) al treinta y cuatro (34) de la primera pieza del expediente, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, solo establecer la materialidad del delito y las caracteristicas del vehiculo NISSAN MODELO FRONTIER 3.0, CAMIONETA TIPO PICK UP, SOBRE CABINA USO UNIDAD PATRULLERA COLOR BLANCO PLAZA OFICIAL 4-575, por cuanto en ella se deja constancia de la localización de Tres (3) conchas de bala calibre 9 milímetros, en distintos lugares de las escaleras del sector barriada La Cancha, y se deja constancia de la existencia en el paral posterior de la prolongación de la puerta que sirve de marco al vidrio, de un orificio originado presumiblemente por el paso de un proyectil único disparado por arma de fuego con signos de fricción de afuera hacia adentro y proyección de atrás hacia delante de bordes limpios y perdida de la capa externa de la puntura, cuyo trayecto atraviesa la goma interna que sirve de soporte al vidrio y modifica la estructura interna del paral originado un dobles con perdida de la capa de pintura externa que lo recubre de en la puerta delantera derecha heridas en el cuerpo del occiso MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO; elementos que guardan relación con los hechos ocurridos la madrugada del 9 de septiembre de 2010, motivo de la acusación presentada por la Fiscalia 15 del Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, mas no constituye prueba de la autoría y responsabilidad del adolescente acusado en dicho ilícito penal.

3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 13 de septiembre de 2010, cursantes a los folios 83 al 85 de la primera pieza del expediente, se dio lectura parcial a la conclusión de dicho reconocimiento, a solicitud de las partes y en virtud de encontrarnos en presencia de un Tribunal Mixto. Realizado en presencia de la Fiscal 15 del Ministerio Publico, la Defensa Publica BLASINA VASQUEZ, actuando como reconocedor el ciudadano JOCSAN ONEIL SERRANO, e incorporándose a la rueda de personas a ser reconocidas los cuidadanos KLEYBY KEIBER BETANCOURT ALEXIS A. RANGEL YERMAN VELASQUEZ, WILSON A PERDOMO, ERICK MARTIN REINALDO Y JESUS ALBERTO SHOLER CEDEÑO, acto en el cual el testigo manifestó “ …que por la hora y la distancia, presenta confusión, pero los mas parecidos con la descripción es el 3 y 6…” , el tribunal dejo constancia que el numero 3 corresponde a ALEXIS RANGEL y el numero 6 a JESUS SHOLER; documental que se valora bajo las reglas del testimonio por tratarse de una prueba anticipada, por lo cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA pero no la VALORA, por cuanto de la misma se desprende la falta de precisión del reconocedor al expresar tener confusión y considerar parecidos a 2 de los sujetos que conformaron la rueda del reconocimiento, arrojando para quien decide criterio dudoso en cuanto al presunto participe en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no emanando esta documental ninguna prueba de autoría y responsabilidad del adolescente acusado.

4.- Experticia Química N° DO-LC-DQ-2273, de fecha 27 de septiembre de 2010, suscrita por la experta LIC. GRACIELA RODRIGUEZ LONGART Y TSU RADCHELL TORO VIELMA, cursante a los folios 166 al 173 de la primera pieza del expediente, cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia química ilícita denominada COCAINA Y MARIHUANA, para las muestras identificadas con los números del 2 al 12, 15 al 25, 26 al 46, 47 y 48, resultaron ser cocaína, con diferentes porcentajes de pureza que oscilan entre 44, 26, 60 y 54% respectivamente y las muestra que contenían material vegetal, identificadas con las muestras 13 y 14, correspondían a marihuana, que se encuentran relacionadas con los hechos ocurridos en fecha 9 de septiembre de 2010, incautada en el procedimiento que resulto en la aprehensión del adolescente acusado, de acuerdo a los hechos demostrados en este juicio oral.


5.)- Experticia de Trayectoria Intraorgánica, signada con el Nº 076, de fecha 24-09-2010, suscrito por Detective FANTONE MARCOS, cursante al folio 148 de la primera pieza, que este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma demuestra la trayectoria del proyectil único en el cuerpo del occiso NEIVIS MOLINA MORALES, siendo prueba de la materialidad del delito de HOMICIDIO, mas no de autoría o responsabilidad del acusado adolescente.


6) Experticia de Trayectoria Balística, signada con el Nº 424, de fecha 24-09-2010, suscrito por Detective DI SANTE CLAUDIA, cursante al folio 158 de la primera pieza, que este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma demuestra la materialidad del delito y las características del sitio del suceso, donde resultara fallecido NEIVIS MOLINA MORALES, siendo prueba de la materialidad del delito de HOMICIDIO, mas no de autoría o responsabilidad del acusado adolescente.

7) Acta Policial, de fecha 09 de Septiembre de 2010, suscrita por Inspector REYES ALEXANDER, Detective CAICEDO JOSE, Detective TOVAR ALEXANDER, Agente CUEVAS MAIKOL, Agente GONZALEZ GUSTAVO, Inspector GERSON CASTRO, Detective GONZALEZ ELVIN, Agente SALTRON JOGAN, Agente SALDRON JOGAN, Agente ANGULO PABLO, Agente MORA JHONNY, cursante en el folio 04-05 de la Pieza I, incorporada debidamente al juicio oral, este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO para ser concatenada con las testimoniales de los funcionarios respectivos a fines de establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente acusado, y las circunstancias e incautación de los objetos ilícitos cuya existencia quedo establecida en el juicio a través de las experticias pertinentes.

8) Protocolo de Autopsia, Signado con el Nº 896-10, realizado el 9-09-10 por la Dra. ISELDA BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cursante en el folio 129 de la pieza I. Este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dicha documental por cuanto la misma informa la necropsia de ley, junto con la causa de la muerte del ciudadano NEIVYS MOLINA, debido a herida por arma de fuego producida por proyectil único, causando hemorragia interna, shock hipovolemico por herida en la cavidad superior aortica, mas no para establecer responsabilidad ni autoría por parte del adolescente acusado.

9) Se incorpora Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-113-RT-45, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por el agente JHON PEREZ, cursante en el folio 142 y 143 de la pieza I.
Este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dicha documental por cuanto la misma relaciona mediante informe detallado del experto, demostrando la materialidad y existencia de un arma de fuego y 6 equipos de telefonía móvil celular, una olla de cocina y otros utensilios que se corresponden con los objetos incautados en el procedimiento policial del día 9 de septiembre de 2010,


10) Se incorpora Acta de Defunción, Signada con el Nº 839, de fecha 10-09-2010, expedida por el Registro Civil de personas y Electoral del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, cursante en el folio 144 de la pieza I. Este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO dicha documental a los fines de dar por sentado que se realizo la inhumación del cadáver del ciudadano NEYVIS MORALES, víctima del delito de HOMICIDIO objeto de este juicio oral.


DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA

Antes de la incorporación de otras pruebas documentales el tribunal informo al acusado y su defensa, del cambio de calificación jurídica al considerar que el tipo penal adecuado a los hechos demostrados en la audiencia de juicio oral son COOPERACION EN TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previstos en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, quedando delimitados los otros delitos objeto de la acusación en los mismos términos requeridos por el Ministerio Publico a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal respectivamente, informándole su derecho a pedir la suspensión de la audiencia para preparar la defensa, siendo suspendida la continuación del juicio a solicitud de la defensa y en el acto de continuación la misma no promovió pruebas para ser incorporadas de acuerdo a la nueva calificación jurídica.

NUEVAS PRUEBAS

En el curso de la audiencia surgieron hechos o circunstancias nuevas que requerían su esclarecimiento, estimando la necesidad de incorporar nuevas pruebas de conformidad con lo previsto en el Artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de la búsqueda de la verdad, el tribunal ordeno la realización de un Careo de personas, conforme lo prevé el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo oportunidad para ello.
En el debate oral se hizo comparecer a los ciudadanos GARCÍA LÓPEZ MIGUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.413.418, en su condición de testigo promovido por el Ministerio Público, así como los funcionarios CASTRO GERSON, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.286.099. REYES ALEXANDER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.682.558, TOVAR ALEXANDER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 13.339.059, ANGULO PABLO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 15.714004, SALTRON JOGUAN TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.08.756, GONZÁLEZ GUSTAVO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.532266, MORA JHONNY TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.187437, CUEVAS MAIKOL TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.909.531. CARDOZA JOSE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.038539 adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Estado Miranda, respectivamente, igualmente promovidos por el Ministerio Público; quienes debidamente identificados y juramentados e impuestos del contenido de los artículos 242 y 244 del Código Penal, y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a dejar constancia que la audiencia seria grabada conforme al Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, guardando la confidencialidad conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica la Jueza Profesional explica a las partes que se realizaría un careo, conforme a lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado de oficio en virtud de considerar que observo divergencias en cuanto a los hechos expuestos por los testigos funcionarios y los del testigo que compareció al juicio, surgiendo circunstancias nuevas que requieren su esclarecimiento, realizando los comparecientes sus nuevas exposiciones y en el desarrollo del careo surgió lo siguiente:
“En este punto manifiesta la Juez Presidente que el testigo expreso temor de entrar a sala, es decir se encuentra en una situación incomoda, no obstante este Tribunal se encuentra en la búsqueda de la verdad, por lo que es necesario utilizar mecanismos adecuados a los fines de alcanzar la justicia. Se le hace pasar a la sala. En este Punto toma la palabra la Juez presidenta procediendo a preguntar al Testigo ciudadano GARCÍA LÓPEZ MIGUEL EDUARDO lo siguiente; ¿Usted siente algún tipo de temor, ha sido perseguido, o amenazado en relación de los hechos que hoy se ventilan en esta Sala de Juicio? A lo que responde el ciudadano GARCÍA LÓPEZ MIGUEL EDUARDO, lo siguiente;” No me siento amenazado, pero el temor siempre existe, quisiera saber que pasara con todo esto.” Seguidamente le manifiesta la Juez Presidenta que en su condición de testigo existen mecanismos de conformidad a la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales para el resguardo y auxilio de todos aquellos ciudadanos que se presentan en apoyo ante el órgano jurisdiccional a los fines del esclarecimiento de los hechos que son objeto de controversia. Seguidamente solicita el derecho de palabra el funcionario agente PABLO ANGULO del la Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, al cual se le sede y manifiesta lo siguiente; “ El día de lo sucedido después de haber buscado los dos testigos entramos a la vivienda, posteriormente se dio inicio a la revisión de la vivienda en presencia de los testigos, y luego fuimos avanzado, entramos a la primera habitación a mano derecha, allí debajo del colchón incautamos una arma de fuego tipo escopeta, el hecho fue manifestado al señor aquí presente, luego procedimos a revisar la otra habitación en la cual incautamos unos celulares, en la parte de abajo encontramos una ollas de aluminio en las que habían porciones de papel de aluminio de presunta droga, de lo que le hicimos saber al jefe de la comisión, también encontramos un cuadro de moto desvalijado, luego revísanos un embase donde encontramos una porción de droga en un envoltorio de aluminio de otra presunta de droga, además fue ubicado en un cuarto de santos otras porciones de la referida sustancia, eso es todo lo que puedo manifestar en cuanto a lo que respecta a mi persona es todo”. Seguidamente toma la palabra el Testigo GARCÍA LÓPEZ MIGUEL EDUARDO, manifestando lo siguiente; “ Un día x fecha x el señor funcionario me pido la documentación, posteriormente fuimos a la casa donde se encontraron unas sustancias que según eran drogas yo no se si era droga porque no la probé, vi todo lo que el caballero dijo, el fue que el me llevo a mi trabajo, y lo que dije anteriormente fue por medio, porque me habían comentado que me han ido a buscar no se con que finalidad supongo que otra persona no era la policía, tengo miedo por mis carros mi mama y mi familia, si algún momento dije que no vi nada fue por miedo a que a mi familia le pudiera suceder algo y aparentemente de acuerdo a lo que aquí se dijo eso me libra de todo. Yo hable con el sujeto aquí presente, nosotros duramos allí diríamos uno 30 o 45 minutos aproximadamente yo llegue a mi trabajo como a las dos de la tarde, posterior a eso yo volví en la moto hable con unos de los funcionarios y le manifesté que me habían votado por esa estupidez de mi trabajo porque los dueños tenían miedo, tengo siete meses sin empleo y pierdo toda la mañana en esto, como hacemos con esta situación, es todo”. Seguidamente toma la palabra el funcionario Inspector Castro Gerson titular de la cédula de identidad Nº V- 14.286099, quien dice;“ Primeramente muy Buenos días a todos lo presentes en esta Sala, me percate de la existencia video cámara lo cual me parece excelente, que sea utilizados ese tipo de equipos, puesto que vengo hablar de la transparencia del procedimiento por parte de los funcionarios policiales, además voy hablar además de la situación del Testigo en cual perdió su empleo debido a la mala reputación de la cual gozan los sujetos que habitan esa casa, es decir en consecuencia del miedo que tenían de que pudieran pasar hechos con posterioridad, quiero ponerme a la orden del testigo ciudadano Miguel García en cuanto a todo aquello relativo a la protección de la victima, y por supuesto a la orden de este tribunal, a la vez dejar constancia del despido de este ciudadano y del apoyo que estoy dispuesto a dar cuando lo necesite, además de saber el hecho nosotros como conocedores del derecho y ustedes como ejecutadotes del mismo, que no es nada fácil lo que esta haciendo este testigo, por eso reitero que me pongo a la orden de este Tribunal y del Testigo a los fines de sus protección, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana OMITIDA, el cual es negado por la Juez Presidenta quien le explica a la referida ciudadana solo puede estar presente en la sala y no tiene participación alguna en el careo realizado ya que no es testigo, solo su presencia como la madre del adolescente OMITIDA, y no es parte en la presente causa. Acto seguido Jueza Presidenta continuo: “…quiero manifestar al Testigo presente que usted tiene un grado de madurez aparente y que sobre todo se encuentra aquí juramentado por la Ley, y ante los ojos de los hombres, y que además este grupo de funcionarios que se encuentran aquí presentes fueron movilizados de sus sitios de trabajo con la única finalidad de cumplir con la justicia Venezolana, por lo que es importante hacer la manifestación clara de los hechos que se ventilan el día de hoy en esta Sala de Juicio. Seguidamente toma la palabra el funcionario Inspector Reyes Alexander titular de la cédula de identidad Nº V- 11.682.558 quien dice; “Como jefe de brigada autorice la búsqueda de dos testigos hábiles, al llegar los mismos al sitio pude observar que aparentemente no tenían ningún impedimento, es decir o se les denotaba ningún trastorno o enfermedad mental, motivo por el cual procedí a verificarlos por el sistema SIPOL, y los mismo no arrojaron ningún tipo de registro y al ver que no tenia mayores problemas, y observando que tenían aptitud y capacidad , entramos a la vivienda y me quede en resguardo, y los funcionarios Angulo Pablo y el funcionarios Alexander Tovar hicieron la revisión en presencia de los dos testigos y vi todo lo incautado lo que era presuntamente droga, además de un arma tipo escopeta la cual denotarse que efectivamente era un arma de fuego por sus características funcionales. Continuando así en el sitio en resguardo de todos y cada uno de los ciudadanos allí presentes hasta el final.” Posteriormente el funcionario Alexander Tovar dice;” A los fines de narrar los hechos presenciados de la siguiente manera:” para terminar de hablar o completar el dicho de mis compañeros, ciertamente es como lo manifestó mi compañero PABLO ANGULO, en cuanto si fueron encontrados ciertos elementos de interés criminalístico, donde poco a poco fueron apareciendo mas evidencias de interés policial, además de la dificultad del testigo para el testigo, donde no solo se refiere al ciudadano aquí presente sino además de la valentía demostrada al hacerse presente en esta Sala, y que además si mintió anteriormente lo hizo por temor, yo no soy quien para juzgarte sino sencillamente me pongo a su disposición para cualquier requerimiento de este Tribunal y del Joven aquí presente, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho al Ministerio Público de formular preguntas: “Esta representación fiscal quiere hacer saber al testigo presente sala, que existen en el Ministerio Público una oficina dirigida a la protección de las victimas y testigos que valientemente forman parte de investigaciones y que una u otra forma se encuentra en un estado de temor ante esa participación en el proceso, así pues procedo a preguntar al testigo; 1)PREGUNTA: ¿Se podría decir que usted ingreso al lugar en el cual se practico el allanamiento? RESPUESTA: Si 2) PREGUNTA: ¿Usted observo al momento que fueron incautadas las diversas evidencias? RESPUESTA; SI Cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensa privada de formular preguntas: ABG. ADRIANA RODRÍGUEZ; PREGUNTA; 1) ¿Usted hizo referencia en que habían personas que los buscaron y que esas personas no eran funcionarios usted tuvo contacto con esas personas lo amenazaron? RESPUESTA: No pero si han ido por mi casa y han preguntado por mi y sabe donde pueden encontrarme porque es muy fácil. 2) ¿Usted recibió amenaza directa si o no; RESPUESTA; No. 3) ¿Ante esa perturbación usted acudió algún organismo en referencia al temor que manifiesta; RESPUESTA; No. 4) PREGUNTA:¿Usted acaba de referir sonde usted mintió en sus declaraciones anteriores, si es así entonces podría manifestar cuantas personas habían distintas a los funcionarios? RESPUESTA; 7 o 6 se encontraban en la casa.5) PREGUNTA; ¿Cuando usted entra ya estaban dentro funcionarios policiales así vestidos? REPUESTA; Si PREGUNTA: ¿Desde el momento que usted ingreso a la vivienda cuanto tiempo transcurrió? RESPUESTA; Yo estaba lavando mi moto y comprando un ACE, luego llego el funcionario y me pidió la colaboración, fue cuando nos trasladamos pero en definitiva ya estaban dentro los funcionarios. 6) PREGUNTA; ¿Diga usted en que partes de la casa se encantaron los elementos de interés criminalístico? RESPUESTA: Se encontró en el primer cuarto a mano derecha una escopeta debajo de una cama, se encontró una droga, había un cuarto grande unos santos allí creo que no se podía pasar y tumbaron la puerta, allí encontraron unos envoltorios de estupefacientes, además encontraron un cuadro de una moto que estaba desvalijado. 7) PREGUNTA: ¿Algunas de esas personas retenidas manifestaran algo? RESPUESTA: No, ellos estaban allí, y nosotros buscando. 8) PREGUNTA; ¿Alguna de las personas le manifestó algo en particular?; RESPUESTA: No, yo los vi cuando ellos están allí, y luego cuando ya salí. 9) PREGUNTA; ¿Sabe si el primer cuarto pertenecía a alguien en particular? RESPUESTA; No se. 10) PREGUNTA; ¿Todos los funcionarios estaban allí? RESPUESTA; si todos ellos estaban presentes. 11) PREGUNTA; ¿El otro testigo sabe de donde salio? RESPUESTA; No, yo fui el primero que llegue según lo que el testigo me comento el estaba haciendo unas compras.12) PREGUNTA: ¿A medida de que los funcionarios iban encontrando las evidencias se las iban mostrando?; RESPUESTA; Si, y en la sede la policial se saco todo. 13) Pregunta; ¿Cuanto tiempo duro el procedimiento? RESPUESTA: Como 30 o 45 minutos aproximadamente yo llegue tarde al trabajo por ese motivo.14) ¿Dentro de la casa se levanto un acta manuscrita y de ser así usted la firmo? RESPUESTA; No. Cesaron las preguntas. Seguidamente toma la palabra la Jueza Presidenta del Tribunal 1) Pregunta: ¿Usted dijo que no puso mucha atención en lo manifestó por los funcionarios? RESPUESTA; Muchas veces hablaban y no podía escuchar lo que le decía uno que estaba en una esquina u otro que estaba más allá, 2) PREGUNTA: ¿Cando usted entro a la primera habitación los funcionarios preguntaron a quien pertenecía la escopeta? ; RESPUESTA: No. 3) PREGUNTA: ¿Los funcionarios preguntaron a quien pertenecía esa habitación?; RESPUESTA; NO 3) PREGUNTA; ¿Usted entro como testigo a cada uno de los sitios? RESPUESTA; Si. 5) PREGUNTA; ¿Todo lo que se encontró se le mostró? RESPUESTA; Si todo me fue mostrado no había dinero. Seguidamente solicita el derecho de palabra el funcionario Inspector REYES ALEXANDER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.82.558 Manifestando lo siguiente; Señora Juez yo puedo responder o informar de algo planteado por la defensa. Seguidamente la Juez aclara al funcionario; “Funcionario usted en este acto no puede responder por el testigo ningún tipo de pregunta, si algunos de ustedes tiene que hacer una observación o hacer alguna intervención, deben limitarse a lo que se esta señalando en este momento, en cuanto a la pertenencia de la vivienda si ustedes preguntaron, o de la habitación donde había un arma de fuego y en cuanto a todo aquello que dejaron constancia durante el levantamiento de su procedimiento. Bien realizada esta aclaratoria se le concede el derecho de palabra al Inspector GERSON CASTRO, a los fines de que continué su exposición; “Es importante señalar que momentos antes de terminar la inspección llego una ciudadana quien dijo ser familiar de la persona detenida, me identifique debidamente como funcionario policial y le hice entrega de las llaves de la vivienda, aclarando un poco mas lo sucedido”. Toma el derecho de palabra el Funcionario INSPECTOR ALEXANDER REYES y dice; “El testigo menciona que ya se encontraban funcionarios policiales al momento de su llegada, cuando existen este tipo de procedimientos yo como jefe de una brigada debo resguardar la integridad del testigo por eso posiblemente dice que estábamos dentro, cuando surgen este tipo de procedimientos muchas veces en presencia del Fiscal del Ministerio Público nosotros debemos necesariamente entra primero a los fines del resguardo de la personas que darán entada al lugar. En costurero se encontraba ubicado en el segundo nivel y una joven se encontraba en la parte de atrás en una habitación a mano izquierda, el costureo manifestó de manera clara que la primera de las habitaciones era de su madre y la otra era de su hermano quien vestía para el una de camisa de rayas.” Seguidamente toma la palabra la defensora privada Abg. ADRIANA RODRÍGUEZ, manifestando lo siguiente; “¿Funcionario de acuerdo a lo manifestado por usted de la trasparecía del proceso usted dejo constancia expresa en el acta levantada, que la persona a quien ustedes hacen llamar el costurero manifestó a quien pertenecían cada una de las habitaciones, y de lo cual usted dejo asentado en su acta policial, por ejemplo “la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx”, recuerde funcionario que se encuentra bajo juramento? RESPUESTA: Si deje constancia,” Cesaron las Preguntas. Seguidamente se le sede la palabra a la representante del Ministerio Publico a los fines de que realice sus preguntas quien manifestó: “No deseo hacer preguntas, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez Presidenta ABG. MARCY SOSA, a los fines de preguntar a los funcionarios respecto de su posición para el momento que acontecieron los hechos que se ventilan en esta sala se ponen de pie dos funcionarios quienes fueron identificados, manifestando los mismos. En la parte externa se encontraba ubicado el Funcionario identificado como; AGENTE; SALTRON SALIM JHOAN JAMIL, AGENTE MAIKOL LUÍS CUEVAS AREVALO, quien manifestó que fue el encargado de trasladar al testigo y de llevarlo nuevamente a su sitio de trabajo. El Detective CARDOZA CAICEDO JOSÉ ENRIQUE; quien indico se encontraba en la puerta principal frete a la vivienda resguardando al detenido, quedando claramente en la presente acta posición y la función de cada uno de los funcionarios a lo largo del desarrollo de este debate. La defensa en este punto solicita el derecho de palabra el cual es concedido manifestando; “La defensa se reserva el derecho para el momento procesal oportuno que seria para el momento de las conclusiones la petición de que se decida la Juez en relación al articulo 242 y 345 con referencia al ciudadano testigo presente en esta sala, se reserva el derecho a que sean exhibidas algunas actas a los fines de que se tome la decisión correcta en cuanto al delito en audiencia y el falso testimonio, se reserva así pues el derecho esta defensa es todo.” Seguidamente la Jueza declara concluido el careo.

SE APRECIA Y VALORA EL TODO SU CONTENIDO la prueba del careo, por constituir prueba de la intervención de todos los funcionarios policiales y la presencia del testigo en el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente acusado; de la incautación en la habitación del acusado de un arma de fuego y de sustancias ilícitas en distintos lugares de la residencia, sobre todo el aspecto de las áreas comunes, razones por las cuales resultaron aprehendidos varios adultos entre ellos familiares del acusado, constando en autos pruebas decantadas y confrontadas que establece en forma verosímil que es la residencia de alguno de los detenidos entre los cuales se encuentra el adolescente acusado, siendo forzoso para esta Juzgadora Presidenta del Tribunal Mixto, valorar esta declaración como prueba que conllevan al establecimiento de la responsabilidad del acusado por los cuales se le acusó por la comisión del delito de COOPERADOR en TRAFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código penal, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del CODIGO PENAL, en concordancia con las deposiciones de los funcionarios actuantes y el testigo único que compareció al juicio. Por otra parte en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, se aprecia esta testimonial que al ser confrontada a los demás elementos de prueba incorporados al juicio no arroja para quien decide certeza que el adolescente haya sido autor del referido hecho punible toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar con pruebas contundentes incorporadas legalmente al juicio que permitan establecer la procedencia ilícita del cuadro de moto incautado en el procedimiento.

CONCLUSIONES:

El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Hemos llegado a la etapa fundamental de este proceso como lo son las conclusiones, La defensa en la apertura de este debate manifestó que el Ministerio Publico, no relaciono de forma clara los hechos aquí narrados, y presentados en el escrito acusatorio. Siendo que esta representante del Ministerio Publico si probó los hechos ocurridos en fecha 09 de septiembre del año 2010, Pues bien, pudimos escuchar a lo largo de este Juicio diversos testimonios entre los cuales tenemos, el testimonio del funcionario Jhony Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien depuso por la Inspección Técnica signada con el numero; 2397 y 2396, relacionada con el sitio del suceso, además contamos con la declaración de la victima esposa del hoy occiso ciudadano MOLINA MORALES NEIVA ELIGIO, la cual se entera de la muerte de su esposo por una comisión policial quien le manifiesta lo sucedido. Contamos con los expertos de la Guardia Nacional, quienes realizaron la experticia técnica signada con el N° cg-do-lc-dq-10-1204, quienes manifestaron que se realizo una experticia a cuarenta y ocho (48) envoltorios de droga, donde la droga predominante era la cocaína, en este mismo orden de ideas rindió su declaración la ciudadana MARIA SERRANO ALVAREZ, quien escucho las detonaciones pero no logro ver quien le diera muerte al occiso. Así como con la declaración del funcionario Alexander Reyes, adscrito A Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó que se había constituido una comisión policial, y al pasar por la avenida Víctor Batista del Paso, logro avistar a un adolescente portado un arma de fuego, quien al observar la comisión policial emprendió velos huida motivo por el cual realizan la persecución logrando observar que el mismo entra a una residencia, por lo cual procede por vía de excepción a entran a la casa, encontrando en la misma droga en diversas partes, de igual manera el funcionario también adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Mora Jhony, manifestó que fue el encargado de resguardar el sitio del suceso, el funcionario Angulo Pablo; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó que formo parte de la comisión policial en la cual lograron incautarse diversas evidencias de interés criminalístico, el Inspector Jerson Castro, quien observo al ciudadano aquí presente fue perseguido por la comisión policial hallándose en su residencia cierta cantidad de droga y otras evidencia de interés criminalístico. El Funcionario Saltron Jogan. quien manifestó que para el momento del allanamiento el se encontraba resguardo del sitio del suceso, igualmente el funcionario González Elvin quien manifestó que su participación fue resguardar el sitio del suceso. El funcionario Maikol Cuevas, quien resguardo en compañía de sus otros compañeros el sitio del suceso. Así mismo el funcionario Alexander Tovar manifestó que ese día llegaron al sitio y observaron al sujeto con el arma de fuego, y que el mismo entro a la residencia a los fines de ocultarse, encontrándose por la comisión policial cierta cantidad de drogas, además de un arma de fuego tipo escopeta, y un cuadro de moto desvalijado. Como testimonio clave y fundamental contamos con la presencia Miguel Eduardo García, quien fue el testigo presencial, por cuanto acompaño a los funcionarios a dicho allanamiento logrando localizar un arma de fuego, droga y un cuadro de moto desvalijado. Observando de esta manera que los mismos fueron contestes en cada una de sus declaraciones. Tenemos también la declaración de Dedyary Adrian Ortiz. También contamos con la presencia en esta sala de la experto Claudia Lisante, quien fue la encargada de suscribir la experticia de Trayectoria Balística signada con el Nº 0424 de fecha 24-09-2010. Además del la declaración del funcionario Jhon Pérez experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien realizo la experticia de la Escopeta incautada, el Funcionario José García; quien declaro sobre la experticia de autenticidad de seriales. Además fue escuchado en esta Sala la declaración del Funcionario Daniel Rivas, el cual no pudo ver quien le diera muerte de su compañero cuando se encontraban a la altura de la cancha en la avenida víctor batista, cuando en compañía del hoy occiso, escucho ocho (08) detonaciones la cual una de ellas produce la muerte del ciudadano MOLINA MORALES NEIVY ELIGIO. El testimonio de la Dra. Iselda Bracho, quien declaro sobre el protocoló de autopsia y manifestó de forma clara como fue producida la lesión que ocasiono la muerte del hoy occiso. Ahora bien el Ministerio Público en el desarrollo del debate es parte de buena fe y como parte de buena fe, es necesario señalar que en cuanto al Delito de Homicidio Calificado el cual le fue imputado al adolescente aquí presente, no se pudo comprar su participación en el hecho, por lo que se solicita sea absuelto al adolescente OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, mas sin embargo esta Representación del Ministerio Publico solicita sea declarado culpable el ciudadano OMITIDA, por el delito de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor Previsto en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en virtud del cuadro de Moto hallado en la residencia, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, y por el delito Cooperador en Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en la modalidad de ocultamiento, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 84.3 de la Ley de Drogas. Es por eso que el ministerio publico se acoge a la calificación dada por la ciudadana Juez, por ultimo ratifico la sanción máxima a cumplir de cinco (05) años de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en el articulo 620, literal f), y articulo 628 parágrafo segundo de Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por eso pido el peso de la Ley sobre el, es Todo””

La Defensa privada expreso: “Buenas tardes a cada uno de los Presentes es esta Sala de Juicio Oral y reservado, ciertamente como lo afirmo la represente del Ministerio Público se concluye el día de hoy el debate, la Fiscal de Ministerio Publico hizo referencia a los hechos, motivos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, y presuntamente quien los había cometido, el Ministerio Público sustento que habían elementos para dar la existencia al delito de homicidio por parte de mi defendido, posteriormente alejándose la Representación Fiscal de dicha solicitud, es por ello que esta defensa va adherirse al petitorio de la Representante del Ministerio Publico, y va a solicitar una sentencia absolutoria por el delito de homicidio. Ahora bien el Ministerio Publico además acuso en la oportunidad debida por el de delito de desvalijamiento de Vehiculo Automotor establecido en el articulo 3 de la Ley Contra el Hurto Y robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el Código Penal Venezolano en su articulo 277, y por Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecido en la antigua Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes señalado en su articulo 31, acotando que la Representante del Ministerio Publico debió señalar si estos delitos cumplen con los extremos legales para determinar si existe una responsabilidad o no . Ahora bien en primer lugar en cuanto al delito de desvalijamiento de vehiculo Automotor refiere el Ministerio Público a la deposición de los funcionarios que surgen como aprehensores quienes fueron contestes, cuando manifestaron que en la residencia que intervinieron se encontró un cuadro de moto el cual al ser verificado resulto solicitado por el sistema, ahora en cuanto a ello de acuerdo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se requiere no solo el dicho de los funcionarios policiales sino además se requiere necesariamente demostrar la culpabilidad mediante diversos elementos probatorios. Debemos además recordar el testimonio de ciudadano GARCÍA LÓPEZ MIGUEL EDUARDO, cuando se llevo a cabo el careo en una de las salas de Juicio de este Circuito Judicial Penal, manifestando de manera clara y inequívoca en la sala que nunca escucho la transmisión, observando que en el proceso penal de adultos y adolescentes se requiere necesariamente no solo el dicho de los funcionarios, y expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sino además es necesario se demuestre la existencia de una denuncia, y que mediante una copia certificada de una presunta denuncia, la cual señale una supuesta persona que manifieste ser victima de un hurto, bien si nos vamos mas al fondo no solo se debió haber traído la denuncia, en la cual se pudiera conocer de la entrevista por algún funcionario, por ejemplo entrevista realizada por el funcionario “García quien hizo la peritación de una patrulla manifestando sus características entre otros”, y es lo que entonces le daría vida jurídica demostrando que verdaderamente ese objeto existió y en consecuencia no existe un experto que manifestara ante esta Sala que tal pieza fuera peritada, por lo que explica esta defensa que la acción de desvalijar es tomar una parte o un todo perteneciente a un determinado objeto o pieza, cosa que por ningún extremo fue lo sucedido en virtud de carecer de un instrumento que pueda señalar la existencia de este hecho, por lo que insiste esta defensa que de acuerdo a las pacificas reiteradas y continuas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia el solo dicho de los funcionarios policiales crea una presunción por lo que no fueron traídos a esta Sala suficientes elementos probatorios que pudieran vincular a mi patrocinado en el delito de desvalijamiento de vehiculo, por lo que respetuosamente solicito a este digno Tribunal se sirva en la oportunidad procesal de emitir una sentencia absolutoria. En cuanto al delito de ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 277 de Código Orgánico Procesal Penal, la acción central versa en tapar u ocultar una evidencia, situación, hecho o circunstancia alguna. Escuchamos aquí la declaración de diez funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Miranda, uno de estos funcionarios manifestó en esta sala que mi patrocinado al momento de darle la voz de alto el mismo huyo, y lo que asombra a esta defensa es que ningún de los otros funcionarios pudo observar que este ciudadano pudiera portar el arma de fuego no conforme con esto el funcionario Reyes Alexander Adscrito al Instituto Autom. de la Policial del estado Miranda al momento que se llevo al cabo el careo vista la exigencia de este tribunal, los funcionarios se ampararon a los fines de tapar sus comisiones, señalando que alguien miembro de la casa refirió que la habitación en la cual se hallo el arma de fuego correspondida al adolescente OMITIDA, además esta defensa señalo que recordara que se encontraba bajo juramento a lo que respondió “que si lo recordaba y que además si encontraba debidamente identificado por nombre y cedula de identidad, en actas la persona que indico a quien pertenecía la habitación,” y si a eso unimos la declaración del testigo instrumental que no escucho porque simplemente no podía estar pendiente de todo lo expresado por cada uno de los funcionarios y de las personas presentes y expresando de forma muy clara; “Yo no escuche cual cuarto pertenecía al adolescente”, es decir entonces que la declaración del funcionario fue total y absolutamente falsa, por cuanto lo único que se sabe es el apodo de una persona la cual ellos mismos hacen llamar el costurero, entonces ciudadana Juez al no tener la certeza absoluta de que haya sido mi patrocinado de quien ejecuto la acción de ocultar lo que resulto ser un escopetin de acuerdo a la experticia realizada por expertos Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, y como es claro para todos los presentes en esta Sala en materia penal no se presume se demuestra y se comprueba porque solo contamos con los dicho de dos funcionarios policiales quien supuestamente pudieron observar la huida de mi patrocinado no corroborando la ejecución del delito por el delito de ocultamiento 277 del Código Orgánico Procesal Penal , por ningún medio de prueba idóneo, que no sea tan solo por la declaración de dos funcionarios, es por lo que solicito el día de hoy siendo la oportunidad procesal se sirva es juzgado dictar una sentencia absolutoria por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a favor de mi defendido el Adolescente OMITIDA. Siguiendo en este sentido en cuanto de el cambio de calificación jurídica realizada por este Tribunal por el delito Cooperador en Trafico Ilícito Atenuado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento y ratificado por la Ministerio Público. Es necesario señalar cuando se hace referencia de cooperador es aquel que preste, apoye en el caso del delito de droga se habla de cooperador a la persona que participe a la preparación de las mezclas para llegar a la creación final luego de pasar por un determinado proceso químico o intervenga para distribuirla, venderla, suministrar antes, durante, o después de la comisión la comisión del delito participación directa en un hecho determinado En el procedimiento se dejo constancia en las actas policiales que el segundo cuarto a mano izquierda se encontró una supuesta sustancia estupefaciente y psicotrópica, y en el otro cuarto y en un área de la sala de la casa también se lograron incautar otras sustancias ilegales, bien en cuanto a este delito se me hace ilógico la explicación que se explano por los funcionarios en cada unas de sus actas y sus declaraciones quienes manifestaron que se encontraron diversas porciones de drogas en el corrido de la vivienda mencionando que unas de esas porciones pertenecían a mi patrocinado y las otras porciones a quien pertenecían se pregunta la defensa si simplemente se le olvido y nada mas, y señalando coloco la sustancia es por cuanto existen muchos mas adultos que viven en esta vivienda hay unos y además se encuentran detenidos a la orden de otros tribunales de este mismo circuito adultos, específicamente uno de ellos que dormía el cuarto de deposito, me explico no por el hecho que; Adriana Rodríguez quien vive en una determinada residencia no es responsable de todo lo que pueda encontrase en ella es necesario probar y demostrar a quien pertenece realmente la participación de un sujeto en determinado hecho delictivo porque pudiera decirse que las investigaciones son llevadas de maneras arbitrarias sin poner atención en la esclarecimiento de unos hechos que nos lleven a la verdad, es decir se debe demostrar quien coloco esa droga allí y se realmente existe una participación de mi patrocinados, porque los funcionarios que formaron parte del la comisión policial hace referencia al delito de homicidio, luego de una droga y un arma de fuego haciendo especial énfasis en esta de arma de fuego encontrada cuando quedo demostrado lo demás no le importaba, ni siquiera les importo hacer una relación de los hechos que ocurrieron en el sitio de suceso, quedando esta defensa aterrada por la cantidad de droga supuestamente incautada y la cantidad de droga a la cual se realizo una puesto que el acta policial señala que fueron incautados 198 gramos de sustancias psicotrópicas, y llegan al laboratorio de la guardia nacional cantidades totalmente diferentes a las señalada, pues quiere dejar claro la defensa que al no existir pruebas que demuestren la participación de mi patrocinado al no haber pruebas que mi patrocinado no esta relacionado con lo señalado por la Representante del Ministerio Publico, la defensa considera que hay un defase tan descarado por cuanto nunca pudo demostrase la culpabilidad de mi representado toda ves que los requisitos exigidos por el legislador patrio no hubo intento tan siquiera de ser llenados, ante la no comprobación a la no existencia de elementos probatorios la defensa va solicitar sirva dictar una sentencia absolutoria a favor del adolescente OMITIDA, por no haberse demostrado su culpabilidad en consecuencia solicito su libertad. Es todo”.


Réplica del Fiscal del Ministerio Público.

“Con el debido respeto que se merece la colega de la defensa esto se trata de juicio educativo en el cual estamos en la búsqueda de la verdad, por lo que se demostró con todos y cada uno de los testimonios escuchados aquí en sala las responsabilidad que tiene el Adolescente OMITIDA por los hechos que se le acusa, por cuanto aquí se presentaron diez funcionarios, diez funcionarios que cada uno se encontraba en el ejercicio de sus labores diarias que no vinieron a mentir, y que señalaron que vieron al joven aquí presente cuando se encontraba transitado en el Sector el Paso, con un arma de fuego, cuando además al llegar a la casa del joven aquí presente encontraron cuarenta y ocho (48) envoltorios de droga cuando, que pasaría colega de la defensa si no estuviéramos en este juicio seguiría la venta de droga, muriendo en consecuencia de estos millones de niños, donde muchas veces son estos utilizados como mulas destruyendo cada día un poco mas la vida de estos niños y adolescentes que forman parte de nuestra sociedad, es por lo que ciudadana Juez no podemos tapar el sol con un dedo, ustedes observaron las declaraciones de los funcionarios y experto, no es algo que dice la Representación Fiscal, es por ello que solicito ciudadana Juez que dentro de esta Sala opere la lógica, las máximos de experiencias, y lo conocimientos científicos, es todo”.

Contrarréplica de la Defensa

“La representación fiscal hace la acotación que nos encontramos en juicio educativo, pero por el hecho de ser un juicio educativo no puede cegar la administración de justicia y que además no se puede condenar aun adolescente por un hecho que no cometió simplemente porque se trata de un juicio educativo, trayendo esto una consecuencia el dañina al entorno social y moral de un adolescente y su núcleo familiar, no podemos ciudadana juez condenar a un inocente por algo que no cometió como si no pasara nada , a buen como hoy es el día de las conclusiones el debe ser condenado pues no, ese no es el espíritu de la Ley, dice la representante Fiscal que diez funcionarios señalan como responsable a mi defendido entonces quiere decir doctora que sus anotaciones estan anotadas de forma errónea porque solo un funcionario de Nombre Jerson Castro fue el que manifesté haber visto a mi patrocinado con un arma de fuego, porque los demás diez honorables funcionarios no vieron nada porque seguramente se encontraban en la cola, se pregunta también la Fiscal del Ministerio Público, que hubiera pasado si mi patrocinado no se encontrara el día de hoy en esta Sala, ósea queriendo decir que aquí pagan justos por pecadores, pues no, ciertamente considera la defensa que el Trafico de Droga es un Flagelo aberrante mundialmente, pero esto no puede cegar a los aquí presentes, señores no sigamos haciendo mas daño, aquí debemos analizar en base a la lógica humana, ya que no fueron dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar señaladas por el Ministerio Público no se demostró en ninguno de los tipos penales, es por ello que concluyo que la administración de de justicia debe aplicar la ley de acuerdo a lo que se suscite en el Juicio oral y privado como lo es el caso, y tal como lo dijo un Honorable Fiscal del Ministerio Público “Que iba a dormir tranquilo todas las noches que nunca logro la condena de un inocente porque siempre logro la condena de un culpable, es todo.”

Finalmente en orden al contenido del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se concede el derecho de palabra al adolescente OMITIDA, recordando los derechos previamente impuestos durante el juicio, manifestando el mismo “No, tengo nada que manifestar, es todo”, acogiéndole al precepto constitucional.

Todo los elementos incorporados y analizados bajo el sistema de la libre convicción razonada tal como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se traducen para quien decide en elementos probatorios que no son suficientes en su conjunto para sustentar bases de culpabilidad del adolescente acusado, en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pero si en cuanto a la materialidad delito de COOPERACION EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, y habiendo determinado dichas pruebas incorporadas conforme a la ley, elementos suficientes para inculpar a OMITIDA de los cargos formulados por el Ministerio Publico; por los delitos de COOPERACION EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, observado que han sido incorporadas las pruebas y analizadas todas y cada una por la jueza presidenta, bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima que existen las bases de hecho y de derecho para sustentar responsabilidad y culpabilidad del adolescente en los hechos punibles acá señalados. Así se decide.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Conforme a lo apreciado y valorado en la audiencia oral y privada, la Jueza Profesional en atención a los principios de inmediación, concentración principalmente, así como de la oralidad, luego de haber concatenado y decantado todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, ejercido debidamente el contradictorio de las partes, este Juzgado MIXTO de Juicio da por probado con las declaraciones de los testigos funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión, que en fecha 9 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en el Sector el Mercado del Paso, Los Teques del Estado Miranda, el acusado OMITIDA se encontraba en los alrededores del Mercado El Paso, cuando es avistado por una comisión policial, acto seguido corrió al interior de la vivienda sin numero ubicado frente al negocio Distribuciones Magnajoc y al lado de la heladería y luncheria YASMIN, diagonal al estacionamiento de mercado, siendo observado por un funcionario de la comisión policial, encontrando el tribunal testimonios concordantes y contestes en este sentido, que no arrojan ningún tipo de dudas razonables en cuanto al motivo de que la comisión policial perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ordenan la incursión en el inmueble, neutralizando varias personas que estaban dentro del mismo, acto seguido otros funcionarios localizaban dos testigos para proceder a la revisión del lugar. El supervisor del procedimiento ordena la actuación de cada funcionario y proceden dos de ellos a revisar la primera habitación al lado derecho localizando debajo de un colchón de la cama, un arma tipo escopetin, color plateado calibre 12, acorde con al experticia técnica y de diseño numero Nº 9700-113-RT-45, de fecha 09 de septiembre de 2010, suscrita por el agente JHON PEREZ, cursante en el folio 142 y 143 de la pieza I, siendo informados los funcionarios que dicha habitación pertenece al adolescente OMITIDA, que fueron revisados corporalmente por otros dos funcionarios a cinco (5) sujetos entre ellos el adolescente no localizando ningún objeto de interés criminalístico a ninguno de ellos, se reviso igualmente una femenina y tampoco se le encontró objeto alguno de interés; motivo por el cual son aprehendidos los adultos y es aprehendido el adolescente que nos ocupa. Dos los testigos del allanamiento solo compareció al juicio uno de los ofrecidos por el Ministerio Publico, para informar sobre su apreciación en el procedimiento, no obstante, se recabo en orden al principio de la conexidad del articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, copias certificadas de la causa llevada por el Tribunal Primero de Control de Los Teques, observando que los ciudadanos que fueron aprehendidos junto con el adolescente el día 9 de septiembre de 2010, fueron acusados por la fiscalia Auxiliar 19 del Ministerio Publico, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el día de los hechos se realizo la revisión de la vivienda, localizando en varios lugares abiertos como la sala en un altar de “santos”, en una lavadora, y en el cuarto izquierdo varias porciones de sustancia que resulto ser drogas ilícitas de acuerdo a la descripción de los objetos incautados en su interior de un envoltorio de papel de aluminio de regular tamaño, con una sustancia de color blanquecino, los cuales al realizarle la experticia Química arrojó como resultado COCAINA, con un peso individualizado de acuerdo a las muestras homogéneas e identificados en la tabla de la experticia así: (EVIDENCIA: 2 AL 12: PESO NETO 1,2 GR. cocaína; 15 AL 25, PESO NETO 2,3 GR., Cocaína al 44 %; deL 26 al 46: peso NETO 6,9 GR., COCAINA AL 60%; MUESTRA 47, PESO NETO 8,0 GR, cocaína al 54% y muestra 48, pedo neto 21,6 gr., Cocaína al 26%) lo cual de acuerdo a la suma realizada por este tribunal seria un total de sustancias de (Treinta y nueve gramos con siete miligramos) para cocaína y las muestras 13 y 14, peso neto de (Diecinueve gramos (19,0 gr.) de MARIHUANA, pudiendo ser adminiculada con la declaración del testigo presencial de la revisión corporal del acusado, para extraer la convicción de lo depuesto por los funcionarios aprehensores, sobre la certeza de haber sustraído tanto de la vivienda las sustancias ilícitas como de la cama dormitorio donde habita el adolescente el arma de fuego objeto de este juicio.
Este Tribunal Mixto de juicio pudo percibir durante el transcurso del debate que de las deposiciones de los funcionarios, tanto la seriedad, la lógica secuencia, verificada su verosimilitud y coincidencia entre si, así como la seguridad en su narración y ante las distintas preguntas formuladas por las partes como por el Tribunal, y que los testigos no mostraron contradicciones evidentes sobre los hechos interpelados. Igualmente se aprecio la tranquilidad y serenidad con la que narraron los hechos acaecidos y contestaron las preguntas, todo o cual llevo a la convicción de quien decide, de establecer que son testimonios ciertos y útil a los fines de dar por probado que en el Sector el Paso Frente al estacionamiento del Mercado Municipal en una vivienda sin número con fachada de lajas de piedra y puerta color negro ubicada frente al estacionamiento y al lado de la heladería y lonchería YASMIN, los funcionarios anteriormente mencionados cumpliendo las exigencias de la ley, se hicieron acompañar por dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presenciales, procediendo así a la revisión del cuarto del acusado y así como el resto de la vivienda donde había varias personas, localizando debajo de la cama de la habitación ocupada por el adolescente, un arma de fuego tipo escopetin calibre 16, y en el primer cuarto a mano izquierda, arriba de una peinadora, la cantidad de seis (06) teléfonos celulares desglosados de la siguiente manera: dos (02) marca huawei, color negro, seriales PY4CAB1071304082, X44CAD1982805273 ambos con su respectiva batería, dos (02) marca Samsung, color negro, seriales RVFQC98698T, RVKSC35492X ambos con su respectiva batería, dos (02) marca zte uno color negro y el otro beige y cromado, seriales: 321092905333 con su respectiva batería el otro serial 320881072375 sin batería, en el segundo cuarto a mano izquierda debajo de una cama dentro de una olla de aluminio se localizó tres (03) platos tipo hornillas forradas en papel aluminio, una (01) cucharilla, una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de un polvo blanco, tres (03) tapa bocas, un (01) envoltorio de material sintético color azul contentivo de once (11) envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, en la sala de la vivienda se localizo un cuadro de moto serial: LJ5PF507X71018155, color negro, y en la misma sala, en un altar que funge como pesebre de navidad se localizó una (01) bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de dos (02) envoltorios tamaño regular de material sintético transparente, contentivo cada uno de restos y semillas de vegetales de presunta droga, así mismo once (11) envoltorios pequeños de material sintético nueve (09) de color amarillo, uno (01) de color azul y uno (01) de color verde contentivo cada uno de un polvo blanco de presunta droga, debajo de una lavadora una caja de metal de color azul, marca cónsul contentivo en su interior de veintiún (21) envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, arriba de esa lavadora dentro de un estante para libros, se localizó un envoltorio tamaño regular material sintético, color naranja claro, contentivo en su interior de una sustancia granulada fragmentada de color beige, de presunta droga, en el último cuarto que funge como deposito, en un altar de santo se localizo un envoltorio tamaño regular de material sintético, color amarillo contentivo en su interior de una pasta compacta de presunta droga, que al efectuársele el fármaco- TEST mediante la experticia respectiva a las sustancias incautadas, se obtuvo como resultado que se estaba en presencia de COCAÍNA y de MARIHUANA, de acuerdo a los pesos y características descritas en la experticia incorporada al juicio.
A aprecio También que fueron contestes tanto las versiones del testigo de nombre MIGUEL GARCIA y los propios testimonios de los funcionarios entre si, ya que nos hace ver con precisión y claridad que en ningún momento se perdió la continuidad de la acción ejecutada en el procedimiento policial que amerito una revisión domiciliaria por vía de excepción de acuerdo al artículo 210 del código orgánico procesal penal, mediante la cual se ratifica que en la residencia del adolescente y sus familiares, se localizo en varias áreas comunes y en otras aéreas de la vivienda y , se incautaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas y además se incauto en su habitación un arma de fuego oculta debajo de su cama.
Tal consideración se desprende de lo apreciado y valorado en el CAPITULO III, de la presente sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el principio de libertad de medios de prueba, el cual esta vigente desde la fase preparatoria, y que por tanto el Ministerio Público fija los hechos objeto de la investigación, a través de medios distintos, es decir, inspecciones o experticias, entre otros, teniendo como norte el principio de inmediación, para garantizar el contradictorio, abarcando no sólo la presencia del juez sino la de las partes en estrados (artículo 332 eiusdem).

En este sentido, se aprecia el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el Juez para apreciar todos aquellos elementos de convicción que se reciban en el debate oral y privado, debe tomar en consideración que su práctica se haya efectuado con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código Adjetivo, lo cual se ha cumplido en forma idónea durante este juicio.

De modo tal, que en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate que la acción fué consciente y voluntaria, razón por la cual considera este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, en base al Principio Iura Novit Curia, que permite subsumir los hechos en el Derecho, que la conducta desplegada por el acusado en referencia, aparece prevista como punible en el tipo penal de COOPERACION EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 primer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 de Código Penal, lo que originó que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO realizara un cambio de la Calificación Jurídica dada a los hechos acaecidos en fecha 9 DE SEPTIMBRE de 2010, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es imponerle la sanción y dictar en su contra SENTENCIA CONDENATORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 en relación con los artículos 601 y 605 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Respecto de la motivación del fallo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No 203, de fecha 11 de junio de 2004, con Ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, dispuso lo siguiente:
“…en relación con la correcta motivación que debe contener toda sentencia, que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que debe señalarse:
-La expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes. –Que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley adjetiva Penal. –Que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y –Que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. Cumplido así con lo anterior, entonces puede decirse, que se ha efectuado la motivación, correctamente conforme al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.”

De los hechos que han quedado plasmados, se desprende que la representación del Ministerio Público, logró demostrar la existencia del hecho punible, toda vez, que para demostrar la materialidad del hecho en el delito COOPERACION EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, se aprecia el decomiso de un arma tipo escopetin y la sustancia ilícita, mediante procedimiento policial en la vivienda donde reside el adolescente, la cual esta discriminada en varias porciones de droga, cuya acción consiste en ocultar la cual esta vinculada a esconder, tapar, disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que quedo demostrado que la sustancia incautada una sustancias estupefacientes es de la denominada COCAINA y MARIHUANA, aunado a que, la norma sustantiva penal dispone que quien oculte la sustancia ilícita debe realizar la acción en forma dolosa, es decir intencional, conducta esta regulada que quedó evidenciada suficientemente en el juicio oral y reservado. Siendo reprochable el ilícito, analizado que los efectos de esa sustancia química, nociva para la salud, calificándose la cocaína y la marihuana como sustancias estupefaciente de acuerdo a la lista i, de la Convención Única de 1961 de la O.N.U. (Organización de Naciones Unidas) sobre sustancias estupefacientes sometidas a fiscalización internacional, que ocasiona en las personas que las consumen, aumento de la frecuencia cardiaca, hipertensión arterial transitoria por vasoconstricción, anorexia, confusión mental, y estado depresivo rebote por efecto de la euforia. De otro lado ocasiona psicosis cocaínica, igualmente disgregación del pensamiento, irritabilidad exagerada, la cual se puede manifestar en un estado de agresividad, ocasionándole al individuo una dependencia de orden psíquico.

Efectivamente son concurrentes y convergentes los elementos demostrativos de que el ciudadano OMITIDA, incurrió en COOPERACION en el TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, dado que al residir en la vivienda y no haber realizado ningún acto contrario al guardar, apoyar y coadyuvar en la acción del delito de ocultación de sustancias estupefacientes en su propia residencia, analizado lo expuesto que las sustancias se encontraban visibles, conforme a las exposiciones de los funcionarios actuantes y del testigo a afirmar que realizan la revisión y colección de la evidencia, se ubico en distintos lugares de la residencia, que si bien algunas porciones no estaban en lugares visibles, al menos las que estaban en la sala y la lavadora, evidencian que la corresponsabilidad del acusado ha de ser manifiesta por ser cooperador al brindar apoyo en la acción desplegada por los residentes de la vivienda, puesto que efectivamente se encontró en la misma estupefacientes de tenencia ilícita por los particulares, lugar donde se encontraban sus hermanos y otros ciudadanos identificados en las actas procesales del expediente, conducta esta reprochable porque él y no otra persona estaba en el lugar al momento de la visita domiciliaria cuando en forma manifiesta y dolosa ingreso corriendo con un arma de fuego de procedencia desconocida, que oculto entre sus posesiones, teniendo dominio del hecho sobre su ocultación de un arma de fuego, y teniendo igual actuación pasiva en la ocultación ilícita de una sustancia estupefaciente, ya que al compaginar, decantar y comparar las testimoniales rendidas con el careo de testigos, pudo apreciar quien decide, que el alegato de la defensa sobre el no señalamiento del acusado por parte del testigo o el no reconocimiento del mismo por no recordar que fue señalado a quien pertenecía la habitación o si el acusado residía o no en el lugar, es un alegato fuera del contexto del desarrollo del debate oral, y no congruente con la verdad percibida por la juzgadora, puesto que por máximas de experiencia ninguna comisión policial conformada por múltiples funcionarios que actúan conjunta y coordinadamente en un procedimiento, podrían simular la existencia de tantas porciones con sus distintas características de presentación y tipos, de acuerdo a las drogas descritas en el acta, cocaína en forma compacta en envoltorios de papel sintético, cocaína en forma de pasta en envoltorios de papel aluminio y marihuana en envoltorios de papel sintético, para ser ubicadas en distintos lugares unos a la vista de las personas como la sala y la lavadora, y otra en una habitación, siendo casi imposible que pudiera el adolescente ignorar las actividades de trafico ilícito realizadas en su residencia, por lo cual responderá a titulo DE COOPERADOR INMEDIATO, dado que en la primera declaración los funcionarios que revisan el inmueble informan que los residentes entre ellos el acusado, luego de las incautaciones se encontraban absolutamente tranquilos, no hizo ninguna exposición respecto del hallazgos analizado que, no señalo en forma tajante el acusado no tener conocimiento de las sustancias o negar su participación o al menos negar ser consumidor de sustancias ilícitas. En consecuencia, no existiendo ningún tipo de duda razonable de la juzgadora, ha de desestimarse en su totalidad la solicitud de aplicación del principio in dubio pro reo por duda razonable de la defensa, puesto que el cúmulo probatorio incorporado al proceso indican sin lugar a dudas para quién decide, que es coautor y responsable del los delito de COOPERACION EN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION; Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, objeto de la acusación por lo cual responderá a titulo de culpabilidad por el concurso material de delitos el adolescente OMITIDA.

En nuestro sistema procesal penal, no basta señalar la existencia de un hecho, se debe probar, ya que el Ministerio Público, debe desvirtuar el principio de inocencia que asiste a todo adolescente que se encuentre inmerso en el sistema penal juvenil, y en el caso objeto de estudio, observado que el Ministerio Publico en primer orden no demostró en forma fehaciente en el juicio, con pruebas serias, concordantes y determinantes que desvirtuaran la presunción de inocencia en contra del adolescente acusado lo cual permite exculpar al mismo pues no hay pruebas que incurrió en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano NEIVIS MOLINA, consecuencia de lo cual lo procedente en derecho es dictar sentencia absolutoria, por no estar comprobada su participación en el delito de conformidad con EL ARTICULO 602 LITERAL “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.
El mismo efecto aconteció en cuanto al delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO; ya que el Ministerio Publico no demostró la materialidad del delito de desvalijamiento de vehículo con pruebas plenas del mismo, y tampoco demostró la responsabilidad y autoría del adolescente acusado en este delito, razones por las cuales ESTA SENTENCIA SERA ABSLUTORIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIULO 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

En cuando a los otros delitos objetos de la acusación el Ministerio Publico demostró en forma fehaciente en el juicio con pruebas serias que determinan el delito que se vincularía finalmente con el delito objeto de la acusación, esto es, COOPERACION EN TRAFICO ILICITIO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, analizado el elemento doloso en la actuación del adolescente OMITIDA al apoya la perpetración del delito de trafico atenuado ilícito de cocaína y marihuana en la modalidad de ocultación, y el dolo directo en la ocultación de un arma objeto que era ilícito, puesto que los funcionarios que testificaron en forma conteste en el juicio que al adolescente se le incauto en su dormitorio un arma de fuego, aunado al hecho de vivir en la residencia se encontraban dos de sus hermanos de acuerdo a las actuaciones incorporadas por el principio de la conexidad del articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras personas y en varias partes expuestas y visibles de las áreas comunes de la casa y en partes ocultas de la vivienda había varias porciones de droga de la sustancia ilícita acorde con el resultado de la experticia química valorada debidamente en este juicio. Analizado que no existe ningún elemento de prueba que señale que el adolescente no sabia o no conocía que sus familiares y otros habitantes del inmueble ocultaran sustancias estupefacientes, o cual era el contenido de las sustancias que estaban en su residencia, y este hecho que no fue desvirtuado por algún órgano de prueba incorporado por la defensa, permiten establecer que el Ministerio Publico enervó los efectos del estado de inocencia del acusado, y se ha establecido la responsabilidad y culpabilidad del adolescente, razón por la cual habrá de responder en la medida de su culpabilidad por los delitos cometidos. Así se declara.

Evidenciado y configurada la comisión del delito de COOPERADOR EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto la cantidad de droga incautada en la residencia del acusado, esta inmersa dentro del tipo penal descrito en el primer aparte del articulo 31, por no exceder de cien gramos de cocaína, y, no exceder de 20 gramos de marihuana, de acuerdo a postura del legislador patrio, el trafico atenuado merecería menor pena a la dispuesta en el encabezamiento de la norma, será en este sentido aplicado el derecho sustantivo.
Por otra parte evidenciada la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código penal, será conforme a dicho delito que se aplicara el derecho sustantivo de la ley especial de adolescentes.


Se analizo igualmente lo preceptuado en el artículo 61 del Código Penal, que establece: “Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…”, lo que en la doctrina denomina “DOLO”, cuando el resultado de la acción típica es el objetivo perseguido por el sujeto, lo cual en el caso que nos ocupa, previo análisis de la acción desplegada por el acusado con la intención de cometer el hecho ilícito, ha quedado en evidencia, como lo fue el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación.

El delito de tráfico de estupefacientes, es un delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, entendiéndose por tráfico no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso la tenencia u ocultación que suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito. Ahora bien, teniendo en consideración el peso de la sustancia incautada de acuerdo a la experticia química, la cual nos determina que estamos en presencia del delito de tráfico en su modalidad de ocultación atenuada, toda vez que la misma no excede en su totalidad a los cien ramos y fue encontrada en distintas áreas de la vivienda del adolescente en presencia de los testigos, una en partes ocultas y tras en áreas comunes y visibles a la vista, tal como lo afirmo el testigo quien dio fe cierta del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores.

Es importante destacar en cuanto a los GRADOS DE PARTICIPACION ACCESORIA, que la DOCTRINA ha diferenciado las mismas, tomando para ellos identificadores que son determinantes para las definiciones de los cooperadores, cómplices, coautores. Así las cosas tenemos que dentro del término “perpetrador” se incluyen el autor individual, el coautor y el autor mediato.

En el cooperador inmediato lo determinante es la inmediatez de su ayuda en la ejecución del hecho. El inductor es un partícipe y no un autor. Las formas de complicidad simple presuponen que ellas no concurran, espacial o temporalmente, con el hecho del autor. La figura del cómplice necesario implica aportes previos fundamentales para el hecho, que se usarán antes o durante la ejecución, sin que el sujeto que los aporta tenga el dominio del hecho, o se le pueda imputar el hecho como suyo.

En este sentido se pronuncio mediante Sentencia Nº 216 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-440 de fecha 30/06/2010, exponiendo la Diferencia entre cooperador inmediato y complicidad. Para diferenciar la cooperación inmediata de la complicidad; la doctrina y la jurisprudencia ha sido constante en señalar que la misma radica en la claridad de la contribución prestada, ya que si la misma es imprescindible para la realización del delito, se tratara de una cooperación inmediata y si, por el contrario, el aporte no es significativo para la ejecución del hecho estaremos ante una cooperación no necesaria o complicidad.


Es de tener en cuenta, que el delito de tráfico cuya acción también es imprescriptible, y debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como un delito de lesa humanidad, por cuanto perjudica al género humano, que viene a representar una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos por menoscabar las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Tiene también otros rasgos: es un delito que perjudica al género humano, al tejido social, puesto que atenta contra el derecho a la vida, a la salud, caracteres por lo cuales se considera un delito complejo, es decir, es un delito pluriofensivo, ya que atenta contra distintos bienes jurídicos protegidos por la norma, como lo son el derecho a la salud, a la vida y al bienestar de los seres humanos; el orden financiero y económico entre otros, lo cual conforme a criterio interpretativo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de un delito de Lesa Magestatis, o Lesa Humanidad, razones por las cuales dada magnitud del delito y el daño social causado, recibe un trato distinto en cuando a los delitos de alta entidad.



Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte del adolescente, como resultado de su comportamiento, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PENALMENTE RESPONSABLE Y EN CONSECUENCIA CULPABLE, al adolescente OMITIDA, por lo cual habrá de imponerle la medida socioeducativa con miras a los fines del proceso.

La vigente Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes consagra para la imposición de las sanciones dos principios que se encuentran íntimamente vinculados a saber: El principio de la proporcionalidad de la sanción y la discrecionalidad del Juez, y se constituyen a su vez en dos vertientes fundamentales para proceder a la imposición de la sanción.

El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente prevé los tipos de sanciones a imponer y el artículo 622 ibidem, fija las pautas para la determinación y aplicación de la misma, debiendo tenerse en cuenta el artículo 621 ibídem establece lo siguiente: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa...”, para formar una futura conducta socialmente proactiva, de modo tal que se aprecia los siguientes elementos:

1.- Que esta plenamente comprobado el hecho punible, que se ha ocasionado un daño lo que pone en evidencia la lesividad del hecho por constituir un delito, que atenta contra los bienes jurídicos, cuyo objeto de protección o tutela es la propiedad, la libertad personal y la seguridad común, que esta plenamente comprobada la participación y responsabilidad a titulo de culpabilidad del acusado; la edad y capacidad para cumplir la medida, los esfuerzos por repara el daño.

2) Que se impuso oralmente al joven adulto de las razones legales y de carácter ético social de las sanciones aplicadas en esta sentencia en conformidad con el artículo 543 ejusdem.


3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, se observa que el legislador patrio consideró que algunos delitos fueran merecedores de privación de libertad en virtud de la gravedad de los hechos ejecutados por el adolescente y otros no, a los fines de contribuir con el desarrollo del adolescente en sociedad buscando como norte de la medida la finalidad primordialmente educativa, pues la misma debe coadyuvar con su desarrollo integral, y propender a la modificación de su comportamiento, la comprensión del delito cometido y el daño social causado por su acción, lo que en definitiva le ayudara a integrarse a la vida en sociedad.


En nuestro caso el adolescente OMITIDA venezolano, de 17 años de edad, contaba con 17 años para la fecha de la comisión del delito, ubicándose dentro del segundo grupo etareo, y se entiende con capacidad para cumplir con la medida que se ha de imponer, pues ha manifestado en su exposición oral comprender y tener conciencia de la realización del juicio y de sus derechos debidamente impuestos. En relación a los esfuerzos del adolescente por reparar el daño causado se observa que durante el curso del proceso el adolescente estuvo recluido en centro especializado no constando informes conductuales sobre el mismo, lo que no permite observar alguna acción en tal sentido, apreciado que no constan los estudios psicológicos que indiquen rasgos de su personalidad y madurez mental, por lo cual no existe patrones analizados clínicamente que ilustren al juez sobre este aspecto, sin embargo analizado el desenvolvimiento del mismo en la sala de audiencia y el grado de instrucción escolar que evidencia cierto grado de desarrollo evolutivo, habiendo cursado solo hasta séptimo (7mo) grado de educación básica (no aprobado), se estima tiene aptitud mental adecuada para la comprensión del acto del juicio y del fallo dictado. El Ministerio Publico ha solicitado una sanción privativa de libertad de máxima índole, y se estima de acuerdo a los términos de la Convención Sobre los Derechos del Niño, publicado en Ley Aprobatoria de fecha 20 de julio de 1990, en su Articulo 37 literal “b” que indica “….ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevara a cabo de conformidad con la ley y se utilizara tan solo como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve que proceda,…” y cuyo principio es plasmado en el articulo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el carácter de excepcionalidad; y analizadas los aspectos particulares del adolescente que nos ocupa, estima este Tribunal adecuado establecer sanciones educativas que en su conjunto de acuerdo a los términos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propendan al logro de su desarrollo evolutivo, madurez y participación activa en la sociedad lo cual cumplirá con la que le será impuesta, y en su caso alternando la medida privativa de libertad con sanciones en libertad, por considerar quien decide que medidas sancionatorias en conjunto cumplirían los fines de la ley, para lo cual se aplicara una la sanción proporcional a los hechos ilícitos perpetrados.




De tal manera que en orden a la culpabilidad establecida en este fallo quedara sujeto a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS AÑOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de COOPERACION EN TRÁFICO ILÍCITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su segundo aparte y en forma sucesiva SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales se fijan en esta sentencia de la manera siguiente: 1.- Prohibición de reunirse con personas que porten armas, se encuentren ingiriendo licor y/o portando o consumiendo drogas; 2.- Prohibición de tener algún tipo de contacto con la victima del presente proceso; 3.- Prohibición de portar armas; 4.- Prohibición de reincidir en nuevos delitos. 5) obligación de consignar constancias de estudios cada tres (3) meses ante el tribunal de ejecución. 6) Obligación representarse ante el Tribual de Ejecución cada 30 días. Y ASI SE DECLARA.




CAPITULO V
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, POR CONSENSO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, AL ADOLESCENTE OMITIDA, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN TRAFICO ILICITO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO EN EL ARTICULO 31 DE La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) concatenado con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, razones por las cuales lo CONDENA A CUMPLIR LA SANCION DE DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en forma SUCESIVA SEIS (6) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 PARAGRAFO PRIMERO LETRA A Y 620 Literales “F y B”, en relación el los artículos 624, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para lo cual deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada por el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: ABSUELVE al adolescente OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, Y ARTICULO 3 DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de NEIVIS MOLINA y persona no identificada, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e” y “b”, respectivamente, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: en virtud de la sentencia condenatoria a privativa de libertad se ordena el reingreso al sepinami, donde permanecerá recluida a la orden del tribunal competente. CUARTO: Se exonera al adolescente OMITIDA, del pago de costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código penal y 265, 267 272 ejusdem, de conformidad con el articulo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el ULTIMO aparte del artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que tentativamente, la sanción privativa de libertad impuesta al ciudadano OMITIDA, ampliamente identificado, la sanción privativa la cumpliría tentativamente el día 9 de marzo de 2013, y las reglas de conducta de acuerdo a lo que determine definitivamente por el Tribunal de Ejecución competente. SEPTIMO: SE ORDENA, una vez que quede definitivamente firme la sentencia, transcurrido como sea el lapso previsto en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se interponga los recursos a que hubiere lugar en contra de este fallo, Oficiar lo conducente a la Fiscalia Superior del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se proceda a la inmediata INCINERACION DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, objeto de este proceso, con las debidas especificaciones expuestas en la Experticia Química Botánica que consta en este expediente. OCTAVO: Habiendo declarado este tribunal mixto en el testo de esta sentencia la falsedad de la testimonial rendida por el ciudadano MIGUEL EDUARDO GARCÍA LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.413.418, en fecha 14 de Abril de 2011, se ordena la inmediata remisión de copia certificada de las actas de juicio donde constan las exposiciones del testigo que nos ocupa al Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Miranda, junto con copia de este fallo, a los fines de que proceda con las acciones correspondientes, en orden al ilícito penal cometido ante este sala de juicio de la sección de responsabilidad de Adolescentes. NOVENO: De conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aplica la pena accesoria y ordena la confiscación de los objetos decomisados en el procedimiento y que constan en el acta policial, dado que en el juicio no se demostró su propiedad, procedencia, a los fines de que sean entregados al órgano que conforme a la ley se decida a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de la Oficina Nacional Antidrogas.


Regístrese, publíquese, NOTIFIQUESE, déjese copia de la presente sentencia.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal MIXTO Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, siendo las 11:10 a.m., a los TRES (3) días del mes de Junio del año dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


MARCY SOSA RAUSSEO.


LOS ESCABINOS,



JOHN ANDREWS REQUENA KUTT ( titular I)



MARÍA DE NOBREGA (Titular II,



LA SECRETARIA,


MAGALY RAFET GONZALEZ



En la misma fecha, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


MAGALY RAFET GONZALEZ.





MSR
CAUSA: 1JU-292-10