REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-801-11
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO
ACUSADA: MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 21.015.499.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ.
VÍCTIMA: NICOLÁS SIGILIOS
FISCAL: Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto el escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público de la acusada MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS, anteriormente identificada, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 26 de febrero de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ************************
PRIMERO: En fecha 26 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso a la ciudadana MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS, antes identificada, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tal como se evidencia de los autos. ****************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público de la acusada MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS, antes identificada; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendida en fecha 26 de febrero de 2010. ***************************************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que la Defensora Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo el juicio oral y público. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad a la acusada MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad de la acusada; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad de la acusada dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de febrero de 2010. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 26 de febrero de 2010, a la acusada MAILYN GÓMEZ GRANADILLOS, portadora de la Cédula de Identidad Número 21.015.499; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LISETH CAMACARO
Exp. 1M-801-11
JAAS/jaas