EXPEDIENTE NRO.1U-513-08


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

SECRETARIA: ABG. LISETH CAMACARO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: SE MANTIENE EN RESERVA LA IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA POR SER NIÑO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURA DELASCIO.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, venezolano, nacido en fecha 15 de febrero de 1965, de 46 años de edad, viudo, de profesión u oficio, carpintero, portador de la Cédula de Identidad N°V-6.911.049, hijo de Celestino Avilés (f) y Francisca Bello (v), residenciado en la Urbanización Terrazas del Este, Sector 103, Edificio 2, Apartamento 1D, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda. *****************************************
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral : **************************************

En fecha 28 de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 24 de abril de 2006, la ciudadana GLADYS DIAZ CÁCERES, tía del niño víctima de los hechos, lo estaba bañando y se percató que el niño presentaba una lesión en el glande y le dolía mucho; ante tal situación, la tía del niño comenzó a interrogar al niño y éste le informó que su papá lo acostaba en la cama y le frotaba para arriba y para abajo el glande de su pipí, y que la última vez fue el domingo, es decir, el día 23 de abril de 2006, que permaneció en su casa; razón por la cual la abuela del niño procedió a interponer la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a fin que se iniciara la investigación correspondiente...”. (Cursivas del Tribunal). Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ************************************************************

Al momento de iniciarse el Juicio Oral, la Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en representación del Estado y actuando de buena fe, En este acto el Ministerio Público ratifica acusación en contra del acusado AVILES BELLO JOSÉ LUIS, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, encabezamiento del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, en este debate que se inicia en el día de hoy demostrará los hechos imputados al hoy acusado AVILES JOSÉ LUÍS en fecha 23/04/06, es el caso que en fecha 08/05/06 la ciudadana CACERES DE DÍA ANA TEOTISTE, abuela del niño JEHOSUA AVILES de 4 años de edad, presentó denuncia en contra del hoy acusado por cuanto manifestó que el día 24 de abril de 2006 la tía del niño GLADYS DÍAZ CACERES, lo estaba bañando y se percató que el niño presentaba una lesión en el glande y le dolía mucho, ante tal situación la tía del niño comenzó a interrogar al niño y este le informó que su papá lo acostaba en la cama y le frotaba para arriba y para abajo el glande de pipí y que la última vez fue el día domingo que permaneció con él en su casa, es decir, es decir, el 23 de abril de 2006 cuando el ciudadano JOSE LUIS AVILES BELLO, de manera individualizada y precisa, colocó al niño encima de la cama y procedió a frotar el pene del niño de abajo hacia arriba, siendo captada dicha conducta por el niño como un acto de contenido sexual, es por ello que el Ministerio público ratifica en este acto la acusación presentada igualmente ratifica todas las pruebas ofrecidas y admitidas a los fines de demostrar su culpabilidad, solicito conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal que el presente juicio sea a puerta cerrada cuando el niño y víctima en este proceso declare y voy a solicitar la condena correspondiente, es todo…”. (Negrillas del Tribunal).

La Abg. LAURA DELASCIO, Defensora Pública del acusado, en su derecho de palabra alegó: “…Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la presente apertura la defensa pública que en este caso asiste a AVILES BELLO JOSÉ LUIS, como defensora y personalmente pienso y estoy convencida que llegamos a la fase de Juicio a una persona quien fue denunciado por los familiares de su difunta esposa, tengo la convicción que este proceso es para mantener la custodia de un niño, voy a dejar que en el transcurso del debate se ventile y que efectivamente se demuestre que es por un proceso de guarda y custodia del niño, no es falso que un padre pueda manipular a su niño por aseo personal, se encargó mi defendido del cuido y del mantenimiento del hogar ya que su esposa fallece a consecuencia de una enfermedad Terminal, el error de mi patrocinado fue pedirle ayuda a su cuñada y familiares de su esposa, el niño a manifestado que quiere a su papá, el niño a permanecido separado de su padre, se demostrará que dicho proceso abierto en contra de mi patrocinado es por un proceso de custodia y no de maltrato, se que con las pruebas traídas al proceso y con el Médico que realizó el examen psiquiátrico fue determinante al señalar que no demostró mi defendido sicopatología sexual, esta defensa va en búsqueda de la verdad y que mi defendido saldrá airoso por ello la sentencia que hay de dictar este Tribunal será una sentencia absolutoria, es todo…”. (Negrillas del Tribunal). *******************************

El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…El Ministerio Público a lo largo de este juicio siendo que agotó todas vía que les fuera posible de todos los testigos no siendo posible la concurrencia de todas estas persona, llega a la conclusión aunque a través ha quedado demostrada la responsabilidad del ciudadano Enrique Verde, en fecha 17 de noviembre de 2010 trajimos a esta sala a los funcionarios actuante quienes explicaron a este Tribunal las circunstancia de modo, tiempo y lugar cómo se llevó a cabo la visita domiciliaria de orden de allanamiento expedida por el órgano jurisdiccional por funcionarios del cicpc, específicamente en la dirección ubicada en una finca en la inmediaciones del sector Maturín del Municipio Brión donde se presumía había tráfico de droga, y las personas del sector se vieron en la necesidad de participar a las autoridades, lo que originó la visita domiciliara; los funcionarios Elorza Franklin, Javier Berrera Alberto Espinoza, señalaron que cuando se trasladaron en horas de la tarde de forma conteste señalaron que en al finca localizaron una panela de sustancia la cual resultó según la experticia química, ser droga conocida como cocaína con 93,33% de puraza y un peso neto de 1 kilogramo y 6 miligramos, lo cual fue ratificado por la experta en este tribunal y explicó los procedimiento aplicados para llegar a esta conclusión. Estos funcionarios señalaron que el procedimiento se produjo en horas de la tarde entre 4 y 5 de las tarde y resultó aprehendido una sola persona, que la droga se incauta en el Jardín de la vivienda, específicamente en una parte de la grama se encontraba de forma oculta un tobo. El 12 de enero de 2011, acudió a este Tribunal el ciudadano Rivas Fernández, quien fue testigo de la visita domiciliaria adscrito al cuerpo de c, quien entre otras cosas, hizo referencia y al ser debidamente adminiculado con la declaración de los funcionarios reafirma la teoría de que esta persona es culpable a esta etapa procesal; igualmente señaló que es esta vivienda y se señala una visita domiciliaria, se incautara sustancia, al igual en la zona del jardín dentro de una oculta enterrado en la grama y que se percató que era una panela de droga, por todo lo anterior el Ministerio Público ratifica la solicitud de condena del acusado por el delito de ocultación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Es todo…”. (Negrillas del Tribunal). **********************

La defensa en su derecho CONCLUYE: “…Hoy después del 27 de octubre de 2010, llegamos al final de este debate y luego de todas las audiencias, el Ministerio Público no logró probar la culpabilidad y desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mi defendido, pero más aún, todo se dice fácil, pero si nos ponemos a observar lo que ha vivido mi defendido desde el año 2001 cuando su esposa Ruth se realiza la prueba de embarazo, nos damos cuenta como su vida se convirtió en felicidad y suplicio, suena ambiguo cierto? Pero es que él era feliz, porque iba a ser padre, pero a la vez sabía que su esposa con quien llevaba 15 años de casado, padecía una penosa enfermedad que ya él sabía que más temprano que tarde terminaría con su vida, pero le iba a quedar un pedacito de ella, triste quizás porque sabía que no compartiría la crianza, las alegrías y las tristezas de su hijo, pero jamás pensó mi defendido que iba a tener esta lucha campal que lo ha llevado a ni siquiera vivir el duelo por la muerte de su esposa, a no disfrutar los mejores años de la vida de su hijo, a sufrir no solo en lo personal sino, también en saber que su hijo cree que el no lo quiere, que él no lo busca, y lo peor de todo que él le causó un daño cuando apenas era un bebe de 3 años, un daño aberrante como han querido hacer ver durante largos años, ABUSO SEXUAL. Ciudadano Juez, debo obligatoriamente hacer una síntesis de la vida de mi defendido desde el momento en que comienza a utilizarse de la peor manera, organismos del estado, con la finalidad de dañar la imagen, la psiquis y la vida de JOSE LUIS AVILES, un ser humano, un hombre trabajador, honesto a quien desde el 2007, año en que fue imputado por el Ministerio Público, la sociedad lo ve como un aberrado sexual. Se casa mi defendido con la madre del niño el 27 de noviembre de 1987. El 13 agosto de 1996, Ruth la esposa de mi defendido y madre del niño Joshua es operada por primera vez y le diagnostican un tumor (empieza a ser tratada con radioterapia Tumor cerebral) En julio 2001 Se realiza Ruth la Prueba de embarazo, resultando positiva. El 5 de febrero de 2002 Nace Joshua, Ruth es operada por segunda vez, pasa 12 días en terapia intensiva por coma profundo. A finales del 2002 es citado mi defendió a la Defensoría del niño porque Gladys (tía del niño hermana de la esposa de mi defendido) coloca una queja porque según ella, El padre no se ocupa del niño y la madre estaba enferma y no lo podía cuidar, en ese momento la licenciada que llevaba el caso concluyó que “El problema no es con el niño ni con la madre, el problema es un desacuerdo entre la tía y el padre del niño” El 1º agosto del 2003 el consejo de protección del niño y el adolescente abre un expediente 852/03 donde se acuerda la medida de que el niño queda bajo el cuidado de sus padres después de que se constató el medio familiar, la casa del niño era en terrazas del este, en Guarenas, en esa oportunidad Gladys la Tía presentó la queja de que el niño estaba en condiciones precarias y ella reclamaba el cuidado del mismo. El 9 de septiembre de 2003 el ivss, emite informe de incapacidad total para Ruth Díaz, la esposa de mi defendido y madre del niño presunta víctima en la presente causa. A finales de 2003 y a principios de 2004 mi defendido es citado por la fiscalía 94 en caracas, porque la Sra. Ana de Díaz, abuela del niño acudió a la fiscalía 94 alegando que JOSE LUIS AVILES no se hacía responsable del niño y que la mamá no podía cuidarlo, hubo varias audiencias durante ese año, alegaron que él no tenía trabajo y por eso no los podía mantener, eso quedó registrado en el expediente. En Mayo de 2004 Ruth fue operada por tercera vez, en el hospital clínico universitario de caracas, tratada con quimioterapia, le dieron de alta y mi defendido se traslada a su hogar en Guarenas con su esposa y su hijo. En las audiencias en la fiscalía 94 mi defendido siempre manifestó y eso también lo dijo en este tribunal. Que las persona más idóneas para que lo ayudaran con el cuidado de Ruth y del niño eran su suegra y su cuñada, pero que para él era mejor lo hicieran en su casa y no que se los llevaran a otro lugar porque consideraba que a Ruth le hacía bien vivir en el medio ambiente que ella conocía y estar con su hijo y su esposo, era lo mejor para ella. Sin embargo siempre existió la discusión entre mi defendido y la familia de su esposa en la cual ellas le reclamaban el hecho de que Ruth hubiera quedado embarazada culpándolo del estado de salud de ella. El 30 de septiembre de 2004, mi defendido es citado por la policía municipal de Guarenas por haber insultado a Ana de Díaz (su suegra) ahí se llega a un acuerdo conciliatorio, en el que se estableció que quien violara ese acuerdo podía ser sancionado. En una oportunidad Ruth se cae en su casa en terrazas del Este; Jorge Vargas estaba allí (él fue testigo en este juicio y lo declaró), también esa caída la observó la madre de mi defendido quien por ser una anciana no quisimos ligarla a esta situación, pues esa caída la suegra y la cuñada de mi defendido lo convirtieron en una situación distorsionada diciendo y denunciando a mi patrocinado por maltrato físico en contra de su esposa; llegaron con dos policías y se llevaron a Ruth de su casa. el 25 de febrero de 2005, mi defendido y su suegra llegan a un acuerdo en la fiscalía 94 de caracas, el niño y Ruth son colocados en casa de ellas y se le establece un régimen de visita domiciliaria y obligación alimentaría al padre. En esa misma fecha o cercana a esos días la cuñada de mi defendido llama a varios de los vecinos que estuvieron en este juicio que fueron personas que tuvieron buena relación tanto con Ruth como con José Luís Avilés porque vivieron en contacto con ellos desde siempre y vale aclarar que todavía se mantienen en contacto y tienen amistad con José Luís Avilés. A estas personas, Gladys les manifestó que Ruth había decidido divorciarse y que mi defendido tenía que vender el apartamento. (se preguntó la gente que conocía toda la situación y la vida de esta pareja) como es que Ruth en el estado que se encontraba había tomado tan delicada decisión? En diciembre de 2005, Gladys saca al niño del país a Colombia sin la autorización del padre y también se lleva a Ruth la madre del niño ya habiendo José Luis señalado a su suegra que él no autorizaba la salida de su hijo y que no estaba de acuerdo en que Ruth viajara en ese estado de salud, sin embargo hicieron caso omiso y se los llevaron a los dos. En ese momento que José Luís se entera que sacan a su hijo del país sin autorización de él, acude a la fiscalía 94 y expone lo que le estaba sucediendo y él manifestó su desagrado al saber que se habían llevado del país a su hijo sin él haberlo autorizado y más aún cuando ya le había dicho a la abuela del niño que no lo autorizaba. El 8 de enero de 2006, mi defendido le entrega a Ruth la citación para el 10 de enero en la fiscalía 94, ese día discute con su cuñada por la salida que ella tuvo con su hijo de manera inconsulta. El 10 de enero de 2006, mi defendido acude a la fiscalía 94 a esa cita también acudieron Ruth, Gladys y el niño, en esa audiencia José Luís, expuso que no quería que se repitiera la situación de sacar al niño sin su autorización. La fiscal interrogó a Gladys y le explicó que lo que estaba haciendo la colocaba al margen de la ley, entre otras cosas. También interrogó a Ruth, quien de manera sencilla ya que estaba en estado deteriorado ya, y poco podía hablar y le contestó algunas preguntas como si ella le daba de comer al niño, si lo vestía, si jugaba con él etc. pero al preguntarle si ella decidió sacar el niño a Colombia Ruth no respondió solo vio a Gladys. Durante toda esa entrevista con la fiscal, el niño estuvo con mi defendido jugando con un carrito sentado en sus piernas en el escritorio de la fiscal, el niño le pregunta a su mamá si podía ir a la casa de su papá y ella le respondió con la cabeza ya que para ese entonces no podía hablar bien. La fiscal que observaba todo le dijo a Gladys “yo me doy cuenta que el niño está bien identificado con su padre…. Usted no puede ni nadie puede romper ese lazo, se puede romper un matrimonio pero la relación padre e hijo nunca se romperá. En esa misma entrevista con la fiscal mi defendido se quejó de que varias veces fue a buscar al niño pero si pasaban las 8 pm , no se lo dejaban ver porque era muy tarde, o le daban cualquier excusa para no dárselo por ejemplo: está enfermo la abuela se lo llevó al trabajo etc. En un momento de la entrevista con la fiscal 94 JOSE LUIS pregunta qué es lo que pudiera pasar para que un padre perdiera los derechos sobre su hijo? Y la fiscal sacando la LOPNA, le leyó una parte donde se establece que cuando hay abuso sexual, prostitución se pierden los derechos. Sobre este punto, llama poderosamente la atención a esta Defensa; que después de haber escuchado tal respuesta, comienza la tía Gladys a efectuar denuncias en contra de mi patrocinado. Mi defendido fue asesorado por la fiscal 94 y ésta le dice que por el estado de salud de Ruth y por la salida del país arbitraria que tuvo Gladys con su hijo él podía solicitar la guarda y custodia y hasta podía demandar a la compañía de transporte que se había prestado para eso, le habló de la incapacidad mental de Ruth, que se podía pedir hasta la interdicción de Ruth, Gladys preguntó que cómo se hacía eso y la fiscal le explicó que a través de un tribunal pero igual le señaló que al tener una interdicción automáticamente la guarda y custodia recaía sobre el padre. La fiscal siempre le dijo a mi defendido que esa fiscalía según la ley estaba a la orden para recibir su solicitud de guarda y custodia pero que tomara en cuenta la parte humana de separar al niño de su madre enferma. Y es por ello que mi defendido en consideración a su esposa enferma siempre quiso que ella estuviera cerca de su hijo desde que nació. El 26 de enero de 2006 citan a mi defendido a la policía municipal de Guarenas porque su cuñada coloca una denuncia por agresión verbal, mi defendido presume que tal agresión verbal a la que se refería su cuñada fue cuando discutieron el 8 de enero de 2006, en el momento que él le entrega la citación para la fiscalía por la salida del país arbitraria por parte de ella, con su hijo. Pero se pregunta la defensa porque denunciarlo 18 días después de la supuesta agresión? El 23 de abril de 2006 fue el último fin de semana que mi defendido pasó con su hijo. El 08 mayo de 2006 es citado por el cicpc porque la abuela del niño interpuso una denuncia manifestando que mi defendido había abusado de su menor hijo; ello en virtud de que el día 24 de abril su hija Gladys supuestamente había observado que el niño tenía inflamado el pene. Vuelve a preguntarse esta Defensa: Por qué esperar 15 días para colocar la denuncia, si se trataba de un hecho tan delicado? O es que acaso, tal lesión no existía el día 24 de abril? Este hecho cierto, trae dudas y me hace presumir que las lesiones localizadas en el niño le fueron causadas por otra persona que por supuesto no fue su padre y esto lo corrobora el examen forense y testimonio del Dr. Alí Toro, cuando asegura en preguntas efectuadas por esta Defensa “Yo lo observé el 08 de mayo, con este tiempo, con quince días de ocurridas, es poco probable que con 15 días de ocurridas, se hubiese observado las lesiones que determiné. A otra pregunta, contestó: “Es poco probable, vemos al paciente al momento del examen, no se interroga hacia atrás porque eso le toca al cuerpo detectivesco, pero el hematoma evidencia un tiempo atrás, pero no de quince días”. A otra pregunta, contestó: Un hematoma desaparece fisiopatológicamente en un lapso de 1 a 8 días. Entonces, si la última vez que JOSE LUIS estuvo con su niño fue el 23 de abril y las lesiones que presentó el mismo, fueron observadas el 08 de mayo, es decir, 15 días después y ante las afirmaciones del médico forense; Categóricamente asevero que JOSE LUIS es INOCENTE de los hechos que el Ministerio Público, de manera visceral e inquisitivamente, presentó en su contra. Es tan INOCENTE mi defendido, que aún después de habérsele denunciado por tan aberrante delito, quiso ver nuevamente a su menor hijo y tanto la Representación de la Fiscalía 94 de Caracas como la 21 de Guarenas, le aconsejaron que mientras esté el proceso penal abierto en su contra, se mantuviera alejado. Esta situación, es magníficamente aprovechada por la tía Gladys, quien manipula a JOSHUA en contra de su padre; señalándole como lo manifestó el menor en este tribunal “que su papá no lo quería porque su tía Gladys se lo había dicho, como también nos dijo que su tía Gladys le contó que su papá le pegaba a su mamá porque él no se acuerda de haber visto eso nunca, tampoco se acuerda de cómo le hacia la higiene su papá, pero si se acuerda de que le tocaba su pipi, por qué se acuerda? Definitivamente porque durante 7 años ha tenido este niño la tortura mental de una familia materna especialmente su tía Gladys que no ha dejado de recordarle algo que no sucedió pero que ella creó con el fin último y único de quedarse con su sobrino. Si analizamos en su totalidad la declaración de JOSHUA, cuando apenas tenía 3 ó 4 años de edad; nos podemos dar cuenta que las palabras utilizadas, le fueron inculcadas por un adulto, pues, cómo puede saber un pequeño niño que si su PAPA le hacía aseo personal en sus partes íntimas, le estaba faltando el respeto? Y si ese aseo se lo hacía su tía, abuela o cualquier otro familiar que lo tuviera a su cargo, también no hubiese dicho el niño que todos les faltaban el respeto? Cabe preguntar “FUE ABUSADO REITERADAMENTE POR TODOS SUS FAMILIARES? Por otra parte, considero importante resaltar, que en el presente proceso, le fue practicado examen psicológico y psiquiátrico a mi defendido, al niño, a la sra. Ruth y a la abuela. Me pregunto: ¿Por qué no se le practicaron igualmente dichos exámenes a la tía Gladys si es la protagonista de denuncias, discusiones, reclamos de guarda custodia y patria potestad, etc? Acaso, consideró el Ministerio Público que la misma se encontraba exonerada de ser evaluada psicológica y psiquiátricamente?- Otra pregunta que dejo al air. A los fines de dejar claro en este recinto que no se trata de algo personal en contra de la ciudadana Gladys, cabe señalar que la ciudadana GISELA LOAIZA GUEDEZ, Psicóloga adscrita a AVESA, en su testimonio rendido a este Tribunal, además de otros señalamientos, fue contundente al manifestar “QUE UN NIÑO DE LA EDAD DE 5 AÑOS SI ERA POSIBLE MANIPULARLO”. En cuanto a las declaraciones de los testigos presentados, por esta Defensa; todos fueron contestes al señalar que la pugna que existía entre la abuela, la tía y José Luís; era reiterada y muchos fueron testigos presénciales de las discusiones e igualmente fueron contestes al señalar que este proceso que se sigue en contra de mi defendido, era para lograr quitarle el niño, vista la obsesión que tiene su tía Gladys.En base a las experticias proporcionadas, así como los testimonios presentados, considero que el Sr. José Luis Avilés no reúne las características sugerentes o influyentes para presentar el perfil de un agresor sexual de menores, entre las características que se pueden destacar está que el 85% de los abusadores sexuales, tienen antecedentes delictivos, lo que en nuestro caso es negativo, ya que el Sr. Avilés, nunca ha presentado antes conductas relacionadas con este aspecto. Por otra parte, los delincuentes sexuales de menores se muestran como sujetos con alteraciones de la personalidad caracterizados como: personalidad dependiente, fóbicos y compulsivos. Aunado a lo anterior, la evaluación realizada por el Dr. Francisco Verde, afirma que mi defendido al momento de ser evaluado, no presenta trastornos mentales ni rasgos psicopatológicos de tipo sexual. Se encuentran 2 evaluaciones psiquiátricas y psicológicas (2006 y 2007) respectivamente, donde se sostiene que el niño Jehosua Avilés López, no presenta alteración emocional y/o mental alguna derivada de los sucesos y solo 1 evaluación posterior a finales del año 2007, donde se entremezclan factores como fue el duelo que presenta el niño por el fallecimiento de su madre, además de factores tales como que solo se escuchó versión del lado de la tía Gladys, nunca se entrevistó al Padre, aspecto vital en una situación como la que aquí tratamos. Por otra parte, reitero el hecho de que no se le realizó evaluación psicológica y/o psiquiátrica a la Sra. Gladys Díaz, quien pudiera estar manipulando, ejerciendo influencia y poder en el niño para sus propios fines. Debido a acciones que la han mostrado como “rompedora de límites”, característico de ciertas personalidades que se configuran y se caracterizan como trastornadas; y hago esta afirmación basándome en el hecho de que ella al haber viajado fuera del país con el niño, sin la autorización del padre violentó leyes y procedimientos establecidos, en nuestro ordenamiento jurídico, así como irrespetó principios y códigos éticos y morales (mi defendido, le había pedido explícitamente que no se lo llevaran). Así mismo, queda en duda, ¿cómo se realiza el divorcio de mi defendido? A través de un poder, cuando la esposa del Sr. Avilés, ya presentaba incapacidad certificada por evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, como lo era “alteraciones en el curso del pensamiento”, según experticia psiquiátrica practicada a la Sra. Ruth Díaz., además debido a su condición que iba en deterioro, y finalmente con su fallecimiento 3 meses posterior al divorcio, esto nos sugiere que no se decidió esa situación en circunstancias normales. Toda vez que un tumor cerebral per se, causa daños cerebrales profundos y puede alterar incluso el juicio y el discernimiento de un ser humano, agravándose de manera progresiva o abrupta, en este caso fue progresiva, causándole un grave deterioro, donde es poco probable que la Sra. Ruth Díaz, haya estado en pleno uso de sus facultades mentales, al momento que firmó el divorcio. Por tanto, se puede presumir que en el caso que nos ocupa hubo ciertas técnicas manipulatorias y/o persuasivas tales como: por culpa, por vergüenza, por miedo, por acariciar el ego, por desprecio, usando chantaje emocional Las técnicas de manipulación se basan en emociones básicas que pudieron influir en esta toma de decisiones así como en el testimonio del niño. Solicito a este Tribunal, tome en consideración todos y cada uno de los alegatos realizados por esta Defensa y DECLARE INOCENTE al ciudadano JOSE LUIS AVILES del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACION, por el cual fue acusado por la Fiscalía 21 del Ministerio Público en fecha 08 de mayo de 2008 y SEA ABSUELTO de los cargos que hasta hoy existen en su contra. Por último con el fin de evitar que en el presente caso impere la impunidad, solicito muy respetuosamente, se inste a la Representación Fiscal a iniciar investigación sobre la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, toda vez que considero que mi defendido es víctima del mismo. Es todo.”. (Negrillas del Tribunal). ****

El Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a RÉPLICA; y expuso: “…En relación a los alegatos esgrimidos realizados por la defensa el Ministerio Publico, va aclara lo siguiente: la investigación realizada por esta representante fiscal 21 no fue visceral, fue transparente y así lo demostramos de una forma transparente, presentó un acervo probatorio, tanto la defensa como el Juez pudimos ver, oír e interrogar a los testigos y verificar la situación que se estaba ventilado la defensa hizo ver sobre un problema civil entre la tía del niño y el niño pues la competencia de la materia que nos compete es de materia penal, como lo dije y lo ratifico fue de una manera objetiva y transferente, se inicia a partir de la denuncia de fecha 24-04-2006, a raíz de la declaración de la víctima quien le manifestó a su tía y a su abuela en un Tribunal civil de Caracas lo sucedido, es por ello que el Ministerio Publico promovió la documental de la testimonial del niño, donde manifestó el hecho puntual que su papá le manipula sus genitales de arriba y abajo. El Ministerio Publico descarto que estuviese manipulado por su tía, el niño mostró que quería a su papá, a su edad puede decirlo tiene esas herramientas para discernir los psicólogos los psiquiatras dicen que el niño no mintió, la Dra. Gisela Loaiza al descartar la manipulación dijo que lo había evaluado durante año y medio, no varían las circunstancia al tiempo él tenía más fluidez del tema y estábamos en presencia de indicadores de abuso sexual, la defensa se pregunta porque espero 15 días para hacer la denuncia, pudimos dilucidar se vieron una lesión, se dijo que fueron al Hospital de niños cuando la pediatra le dijo que tenía que iniciar la denuncia legal en contra del padre es que lo hacen, la defensa manifiesta que porque no se le solicito la experticia psiquiatrita, un niño de 5 años no era manipulado y fue contundente cuando lo dijo la Dra. Loiza “el niño Joshua no estaba mintiendo”, en los planteamiento de niño, la psiquiatra del ivss, y Gisela Loisa coincidieron en dos evento la muerte de su madre y el segundo evento la presunta manipulación que había hecho su padre a Joshua, existe estudio de la psicología que por esta causa se distingue que ocasiona miedo vergüenza y culpa,. Su reacción es sufrir calladamente, lo que es aceptable y lo que no es, que bañes al niño con el fin de limpiarlo al bañarlo que acaricien sus genitales, tiene carácter sexual y al hacerlo expreso su molestia, debo acotar ciudadano Juez, lo que dijo Jacobo en su edición “secreto de los síntomas de un abuso sexual” el niño informa de un tipo de comportamiento a la caricias mutuas hasta el coito, el niño identifica como el abusado que dice que en el acto era un secreto. Pueden aparecer lesiones físicas del pirineo, Infección, trastorno de ansiedad postraumático, agresividad de orientación contra otros niños, puede haber masturbación precoz etc. Los síntomas del niño quien informo que hubo un tipo de comportamiento con sus genitales, indico que era su padre, presentó una lesión física, presento ansiedad y fue un estrés postraumáticos. Por todo lo anteriormente dicho Solicito la condenatoria para el ciudadano José Luís Avilés por el delito de Abuso Sexual. Es todo…”. ************************************

La defensa en su derecho a RÉPLICA, expuso: “…La fiscal manifiesta porque yo hago mención de una causa civil que se ventile, no pido que decida por un tribunal civil, hago mención de todo de ello porque a raíz de ella se acusa a mi defendido por abuso sexual, si la fiscalía 21 no le parece entonces porque si lee un acta que fue hecha en un Tribunal Civil como es su parte intima, pero no leyó la fiscalía que en esa acta decía : “que a mi tía no le gusta”, si no quiere que haga relato de la situación familiar tampoco por el relato de esta acta, fue reiterativa lo señalado como un abusador sexual, este niño estaba manipulado y lo llevaron a mentir y no porque quiso hacerlo, y fue hecho 15 días después y tenían que ir a una pediatra si hay un daño porque no se promovió aquí hay un daño debes denunciarlo, el Dr. Alí Toro dijo esa lesión fue realizado 8 días antes, mi defendido tuvo contacto con su hijo hasta el 23 de abril del 2006 entonces debí haber sido 15 días antes, existe varias psicólogos que estuvieron presentes en este sala y en este debate, pero realmente que las mismas no fueron contestes la Lic. Guédez Gisela, dijo que si era manipulable y después que no, la Dra. Loiza si fue contundente al decir que un niño si se podía manipular entonces nos encontramos con duda por las mismas psicólogas unas que si y uno que no, considera la defensa estamos en juicio oral y público que se inicia el 27de octubre que esta series de inventos para la realizar una investigación y luego presentar una acusación para realizar este juicio, Joshua declara delante de las parte y bien seguro y el mismo finaliza y dice “que todo esto se solucionará porque su papá nunca le había hecho daño y que él lo quería”, si sólo tomamos la parte que nos va a perjudicar o a confundir que con el hecho de las pruebas y experticia que causan más bien dudas. El médico forense quien indico que las lesiones tenían máximo 8 días haberse realizado y defendido estuvo 15 días antes con el niño, en niño ya tiene 9 años y ninguna de las psicólogas tuvieron la certeza si se puede manipular o no y con la experiencia que tenemos los niños si mienten y si son manipulables…” *******************************

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba: ******

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARÍA SOLEDAD DIAZ CARDONA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 24.664.510, de 64 años de edad, grado de instrucción: educación primaria, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Yo soy vecina de GLADYS DÍAZ, en el año 2006 visité a GLADYS estaba todavía en vida la hermana de ella RUTH, ella estaba delicada de salud, estábamos sentadas en la sala y el niño estaba jugando pero el niño dice mi papá me tocó el pipi y yo pregunté qué significa eso? Y GLADYS me dijo eso está siendo investigado. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Yo no soy familia de ninguno de ellos, yo era vecina y fui a visitar a RUTH que se encontraba mal de salud, no recuerdo el mes en que el niño me dijo eso, pero eso fue en el año 2006 y el niño nos dijo “mi papá me toco el pipí”, yo ni le paré mucho pero me dijeron que eso se estaba investigando, yo no ahondé en nada de eso pero eso fue solamente lo que dijo el niño…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************

2.- DECLARACIÓN de la ciudadana ESMIR FLORES DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-8.988.589, de 47 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Lo que me trae a la sala es que fui amiga de la esposa del Sr. JOSE LUIS, incluso desde antes de casarme en el año 85, había una bonita amistad, ella enfermó, el niño nació en medio de la enfermedad de la madre, su esposa después de pasar la terapia intensiva aunque salió consciente el niño requería de atención, pienso que su esposo preocupado por el bienestar de su esposa y de su hijo él decidió acudir a la hermana de RUTH y a la mamá de ella para que lo ayudaran, la situación allí era muy precaria, yo los fui a visitar y eso daba tristeza porque ella no recibía la atención necesaria y el niño tampoco, la nevera vacía y su suegra y su cuñada estaban dispuestos a ayudar pero la cuñada es verdad, tenía o tiene un temperamento fuerte, yo pienso que él se sentía supervisado, no fui testigo pero siempre mantuvimos muy buena amistad por teléfono pero en una oportunidad él la sacó a ella a empujones de la casa de JUAN CARLOS, GLADYS lo que tenía deseos de ayudar de atender, RUTH se la llevan de su casa y posteriormente se dieron cuenta que ella necesitaba la presencia de su hijo, pero JOSE LUIS no quería que ellas tuvieran al niño pienso que aquí lo que estaba en juego era el bienestar de su hijo, RUTH duró 4 meses hospitalizada y el SR. JOSE LUIS nunca fue por allí en ese tiempo, yo pienso que mi amiga GLADYS DIAZ la responsabilidad que estaba asumiendo no era fácil, del asunto que es tan delicado y bochornoso que es lo que no se ha podido probar no soy testigo pero GLADYS me ha contado todos los detalles que ha sucedido, quizás a ella le faltó por la inexperiencia ella no tuvo la sensatez de buscar testigos oculares, ella sólo recurrió al médico y el médico la mandó al forense pero ya era tarde para buscar testigos oculares. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…GLADYS DÍAZ que es la tía del niño y la abuela ANA tenían mucha presión por el niño, había una presión constante, fue cuando a ellas las asesoraron para que fueran a buscar ayuda legal, mi amiga GLADYS empezó a ver que el niño llegaba con los genitales inflamados y adolorido y decía JOSE LUIS que él lo ponía a hacer deporte fútbol además él debió entregarlo un día y lo entregó al día siguiente y cuando llegó el niño llegó con una lesión en el glande y allí es cuando ella se alarmó…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************************************

3.- DECLARACIÓN de la ciudadana LILIANA MARJORIE RAMÍREZ DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-12.831.460, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Técnico medio en Electricidad, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Conozco a la familia AVILES desde hace bastante tiempo incluyendo a la SRA. RUTH compartí con ellos cuando ella estuvo embarazada y luego que nace el niño, como la SRA. RUTH se enfermó después que nace el niño un grupo de amigos nos turnábamos para ayudar a llevar a RUTH al médico y otro grupo cuidaba al niño entre ellos yo, el niño compartió con mis hijos, en una oportunidad pidieron un informe del niño en la LOPNA porque decían que estaba desnutrido y yo lo llevé a practicar el informe, en una oportunidad RUTH se enfermó con dengue y nosotros le practicamos al niño exámenes también y los médicos decían que el niño estaba dentro de los parámetros normales de su edad, la familia de RUTH no quería que nosotros estuviéramos ayudando. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Nosotros compartimos con la familia AVILES momentos de esparcimiento, el niño nunca me dijo nada, yo nunca vi maltratos de JOSE LUIS hacia el niño, sí sé porque estamos el día de hoy aquí no creo que él le haya hecho eso al niño, yo pienso que es que le quieren quitar la custodia del niño…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************************************

4.- DECLARACIÓN del ciudadano JUAN MANUEL CASTRO SIERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 12.830.656, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Escuché que JOSE LUIS había sido acusado entorno a su hijo, en una oportunidad fuimos al hospital porque su esposa estaba hospitalizada y se encontraba la mamá de ella y me pidieron el favor de trasportarla porque yo tengo vehículo y llamé a JOSE LUIS y me dijo que la llevara a su casa y yo le expliqué que la mamá de ella quería llevársela para su casa y él me dijo bueno para que no haya problemas llévala para la casa de su mamá. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************

5.- DECLARACIÓN de la ciudadana GISELA LOAIZA GUÉDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-16.248.472, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Psicóloga adscrita a AVESA con 3 años y un mes servicios, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…El niño llega a la Institución en agosto del año 2007 quien es atendido por la Psicóloga, una vez culminada la evaluación a finales de octubre es emitido el informe, y se señala en el mismo que el niño debe continuar con el tratamiento, yo tomé el caso del niño, el tratamiento duró un año y medio, sesiones semanales o quincenales, se utilizaron pruebas de diagnóstico, la sintomatología asociada en el mes de noviembre estaba más hacia trastornos ansiosos, el niño sumamente temeroso, su juego giraba en torno a luchas, mucha tristeza por el fallecimiento de la madre, y mucha tristeza producto de la violencia. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…JOSUA AVILES es el nombre del niño, tenía 5 años de edad cuando comenzó la terapia psicológica, cuando comenzamos la terapia el planteamiento que se hizo fue por MARIANA que fue la psicóloga que lo atendió y presentaba trastornos de estrés postraumático y ansiedad, el niño tenía 2 eventos que tenía que ver con el fallecimiento de la madre y la violencia sexual, el niño hacía referencia a actos masturbatorios hablaba de movimientos hacia arriba y hacia abajo así como movimientos masajeadores de testículos y pesadillas relacionadas con violencia sexual, en las pruebas de juegos diagnósticos la figura masculina era aterradora y reflejaba la vulnerabilidad al final del tratamiento, ya el niño podía describir la situación que se había dado e incluso utilizaba los muñecos para escenificar las situaciones de abuso, en todo momento él se refirió a su padre como José, en ningún momento señaló a su tía, por el contrario era la figura protectora, el niño verbalmente comentaba 2 situaciones en la terapia siempre se refería al hecho de una cama donde él estaba acostado y su padre venía y utilizaba la palabra tocar sus partes y con la mano simulaba lo que le hacía, el trastorno de estrés postraumático se da a partir de los 6 meses porque permanece la sintomatología o empeora, hay alteraciones en el estado de ánimo, no puedo dar un número exacto en que el niño hablaba de eso pero durante el tiempo que lo traté lo hablaba 2 veces por mes y el niño sentía temor que le volviera a suceder, el niño soñaba con los hechos en particular y al final eran sueños pero ya con la posibilidad de ser dañado nuevamente, si uno evalúa el discurso del niño yo lo vi durante un año y medio pero uno habla de manipulación cuando el lenguaje es muy rígido que no varía en el tiempo, en cambio en este caso el niño a medida que pasaba el tiempo él tenía más fluidez sobre el tema, uno habla de presencia de indicadores, en el caso de JOSUA si hay indicadores de abuso sexual…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Lo atendí en noviembre de 2007, sí, efectivamente, aunque el hecho haya ocurrido en el año 2006 si puede manifestar lo sucedido, un niño de esa edad de 5 años de edad sí es posible manipularlo…”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Durante el tratamiento arrojó indicadores de manipulación, en el caso de JOSUA las emociones a medida que iba madurando había mayor capacidad de asociar emociones propias de él, la sintomatología más la consistencia no en el relato verbal sino como relato de los hechos se iba estructurando más y por eso se saca la conclusión que si hay indicadores de abuso sexual, yo podría afirmar que el niño no mintió más por lo largo del tratamiento…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************

6.- DECLARACIÓN del ciudadano MOISÉS DANIEL FLORES THOMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 16.329.680, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Yo tengo conocimiento de los hechos porque estuve viviendo un tiempo en la casa de Avilés porque él alquilaba habitaciones, en el apartamento había 3 habitaciones, otra de las habitaciones estaba alquilada, de lo que fui testigo es que el niño mientras estuvo en la casa siempre estuvo tranquilo jugaba con sus juguetes, nunca vi cosas raras, él bañaba al niño con la puerta abierta, nunca vi al niño caminando raro porque le doliera algo, en una oportunidad creo que fue la última vez que él estuvo en la casa JESÚS le dijo entrégale el juguete a tu papá y el niño le respondió mi papá está muerto y JESUS le preguntó que por qué decía eso y el niño le dijo porque mi tía me lo dijo y JESUS lo que le dijo a JOSE LUIS es que mira como lo tienen manipulado, cuando nosotros visitábamos al niño en Chapellín cuando la SRA. RUTH estaba viva la hermana de RUTH le dijo mira cómo van hacer para el divorcio y JOSE LUIS le dijo que divorcio y ella le dijo porque RUTH y tú se van a divorciar y JOSÉ LUIS le preguntó a RUTH que si ella se quería divorciar y ella dijo que si con la mirada vio a GLADYS, JOSE LUIS siempre estaba pendiente de depositarle dinero al niño, mi apreciación es que le querían quitar al niño, porque cuando él lo iba a visitar se lo negaban, en una oportunidad fuimos a visitar al niño y salió un hombre muy violento porque al parecer le dijeron que nosotros le íbamos a hacer daño al niño y yo le dije a JOSE LUIS que nos retiráramos y que después lo visitábamos. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************************

7.- DECLARACIÓN del ciudadano ALÍ ALBERTO TORO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-3.989.635, de 58 años de edad, de profesión u oficio: Médico Forense Jefe en situación de Jubilación, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Se trata de paciente que fue visto en la fecha que allí se indica en el informe, fue en el transcurso de las 4:45 de la tarde, un menor de aproximadamente cuatro años, se le realizó la evaluación médico forense a solicitud del cicpc, se evaluó al paciente, encontrándose una situación de erítema y equimosis, seguidamente se procedió con la evaluación al niño de 3 años en los genitales donde no se apreció violencia ano rectal, aparte de la evaluación de los genitales y paragenitales hacemos evaluación física, el paciente no presentaba lesiones físicas, ni ano rectal, salvo la equimosis del glande, seguimos con la experticia del grado de las lesiones uno cataloga si es grave o leve, el tiempo que uno calcula desde el punto de vista médico dependiendo de las lesiones se amerita asistencia médica, fueron de ocho días, tiempo de curación de ocho días, se ameritaba asistencia médica y el carácter de la lesión fue leve. Todo lo que se consiguió para esa fecha con mi firma del servicio de la medicatura. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El eritema es una especie de enrojecimiento de cuadro de inflamación, como cuando lo pica un zancudo, la equimosis es diferente, es un pequeño traumatismo, no hay un sangramiento externo, es un enrojecimiento externo, equimosis no son morados, desde el punto de vista dermatológico son muy parecidos un eritema y una equimosis, a la larga son una extravasación por algo que sucedió en el pene, no debo calificar qué lo ocasionó, la causa puede ser directamente de la equimosis o traumatismo leve en el órgano reproductor masculino, se puede catalogar que hubo un traumatismo o presumir manipulación o algo, pero algo lo ocasionó, la manipulación puede causar eritema, equimosis y hematoma resiente, es una lesión resiente, el hematoma es un morado, el glande es la parte más inicial del pene, la cabeza del glande, el pene tiene la uretra o meato uretral por donde sale la orina, debajo del meato uretral hay un surco que baja y tiene la corana del pene, eso sube y baja, y el frenillo folklóricamente hablando, es la zona que estaba con el hematoma, en la exanimación del niño estaba morado y la extravasación hubo algo que allí que causó ese síntoma, en un niño de cuatro años a mi parece muy poco probable que el niño de cuatro años se hubiese manipulado, los padres hacen la limpieza del prepucio cuando hay la manipulación al niño en un momento se podría, si se hace el aseo de forma violenta o sin cuidado, yo podría descartar, yo lo hacia con mi hijo cuando los niños se bañan uno lo hace, uno los enseña, se debe hacer con sumo cuidado, yo descarto que haya sido en el aseo por el hematoma, el tiempo de eritema, equimosis y hematoma, fue resiente, hay una terminología médica que hay lesiones que la catalogo de resiente puede ser para ese momento en que se vio el paciente a las 4:55 pm el cicpc hizo su trabajo, eso significa que fue de horas puedo haber sido de 24 horas, si pasó el tiempo es una pregunta muy interesante, puede ir hacia atrás, hay un eritema, equimosis y hematoma, las lesiones en la piel tienen un lapso de 6 o cinco 5 días en que se ha producido las lesiones, esa tienen su periodo evolutivo, al siguiente día duele menos, cambian en un proceso evolutivo, lleva una secuencia fisiológica de colores, cuando el padre manipula para lavar los genitales del niño normalmente se hacen en el baño, la orientación médico pediátrico debe hacerse en el baño en el momento en que el niño se baña, y que el padre o madre entre con él y le enseñen a hacer la limpieza, este tipo de traumatismo no guarda relación con algún tipo de hernia, no tiene nada que ver, no tiene relación alguna hernia con el pene. Considero que este tipo de traumatismo fue de tipo, si hay un eritema y una equimosis se puede catalogar una manipulación leve, pero cuando se apreció el hematoma, se evidencia que la manipulación fue moderada, si vamos a catalogar desde el punto de vista fisiopatológico el hematoma la causa primaria de días hacia atrás, por ejemplo vi el paciente el 08 de mayo a las 4 y 55, pudiera haber sido el 8 o 7 unas setenta y dos horas hacia atrás, que produce el hematoma…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La lesión ocurrió el 23 de abril y yo lo observé el 08 de mayo, con este tiempo con 15 de días de ocurridas, es poco probable que con 15 días de ocurridas se hubiesen observado las lesiones que determiné; es poco probable, vemos al paciente al momento del examen no interroga hacia atrás porque eso le toca al cuerpo detectivesco, pero el hematoma evidencia un tiempo atrás pero no de 15 días, las lesiones en el niño no son comunes, no debe ser común si el niño tiene el prepucio pegadito de hacerle la fue un acto de rechazo no me duele y los padres debe acudir al médico pediatra, las lesiones en el niño no pudieron haber sido por consecuencia de caídas, no focalizado en el pene, un hematoma desaparece en la fisiopatológicamente tiene un lapso de uno a ocho días…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************************************************

8.- DECLARACIÓN del niño VÍCTIMA de los hechos, de 8 años de edad, quien es hijo de acusado y por ende declaró sin juramento alguno, y expuso:“…Este, primero cuando yo estaba chichito vivía con mi papá, vivía tranquilo, pero más tarde mi tía me vino a visitar y me fui a casa de mi tía en Chapellín, entonces se dio cuenta que yo tenía el pene rojito, llamó a José Luis, un día vino José Luis le dijo que yo estaba haciendo ejercicio, mi tía le reclamó a José Luis, José Luis dijo que yo estaba haciendo ejercicio eso es mentira yo siempre estaba en la casa, tenía el pipí rojito, después nos mudamos para casa de un hermano, ella fue con una amiga, yo le dije que mi papá me hacía así, (señala un movimiento de arriba hacia abajo con la mano), mi tía le dijo que ya estamos investigando eso…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Mi papá me tocaba el pipí con la mano, él me lo hacía en el baño cuando me bañaba y en la cama, cuando él me lo hacía en la cama yo me acaba de bañar, primero en el baño y otro día en la cama, fue varias veces que mi papá me hacia eso, yo le conté a mi mamita, y la amiga de mi tía se lo dijo a mi tía, y de allí no me acuerdo más, mi mamita le reclamó a mi papito, mi mamá le tenía miedo a él, porque mi tía fue a donde un doctor y José Luis le golpeaba a ella, mi tía me lo contó, fuimos donde un médico y mi tía le dijo al doctor que José Luis le había pegado contra la cocina, el doctor le dijo que viera el brazo, mi tía me enseñó a lavarme, cuando mi papá me lo hizo me enseñó a lavarme, un día que estaba en el baño me dijo dile a tía que no te lo hiciera y era mentira, me lo hacía era José Luis, sí quiero a mi papá siento lástima por él, porque yo sea su hijo y no me valore como un hijo, Gisela la conozco, es una psicóloga que no sé la dirección fui varios días, cuando iba donde Gisela duraba 10 horas, ella me ponía a Jugar, me hacia pregunta, yo hablaba con ella, yo entraba solo a hablar con Gisela…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Sí compartía con mi papá antes de esto, no me acuerdo lo que hacía cuando tenía 3 años, mi mami se enfermó me acuerdo, mi papá le pegaba a mi mama, me dijeron que mi mamá le tenía miedo a mi papá, porque estaban hablando mi mamá con mi abuela, y estaban hablando sobre mi mamá y mi papá, me acuerdo cuando me llevaron al médico, cuando me llevaron al médico porque me operaron, no creo que venga aquí por todo eso, yo me di cuenta que mi papá no me quiere, porque mi tía me lo contó, y yo supe, yo sé que mi papá tiene prohibición de acercarse a mí por eso no me busca, cuando yo tenía 3 o 4 años mi tía me explicó qué tenía que hacer aquí un poquito nada más, mi tía me dijo que dijera solamente la verdad, que no tengas miedo me dijo, que diga solamente la verdad, me gustaría estar con mi papá si todo esto que está pasando aquí termina, porque no me ha hecho ningún daño…”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Yo me acuerdo cuando mi papá me agarraba el pipí cuando iba al baño y de en cuando me iba a acostar, cuando mi papá me agarraba el pipí mi papá se ponía serio pero no sé, mi tía me dijo que me iba a traer para acá…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***************************************************************************

9.- DECLARACIÓN del acusado JOSÉ LUIS AVILES BELLO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Anzoátegui, nacido el 15/02/65, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.911.049, de profesión u oficio: Carpintero; quien impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Venezuela; por ende declaró sin juramento alguno, y expuso:“…Yo estaba esperando este momento para hablar, porque el niño es quien más ha padecido, desde que el niño nace he tenido problemas con la familia del niño con la señora Gladys, yo quiero a mi hijo lo amo, mi esposa Ruth y yo nos casamos en el año 1987, en el año 1996, en el mes agosto operan a Ruth de un tumor siguió su vida normal, en junio del 2001, se hace una prueba de embarazo y tenía 15 días, en noviembre tuvo una recaída con 4 meses de embarazados ella estaba presentado problemas de salud, es cuando comenzamos a tener problemas con la familia de Ruth me culparon, me dijeron que yo era el culpable, el niño nace en estado delicado de salud de la madre, Ruth estuvo 14 días en coma, estaba muy grave, la familia de Ruth decía que no tenía derecho de preñar a Ruth me decían que yo tenía que pagar esa consecuencia, que el niño era muy bonito pero que no tenía derecho de haberla preñado, me decían que nosotros teníamos una vida muy misteriosa, muy sola, cuando eso es mentira, dentro de la casa convivía mucha personas, Ruth era muy social aquí en Guarenas tenia amigas, ellas vinieron a testificar aquí, la familia de Ruth decían que yo era un irresponsable con la salud de Ruth, la Señora de Gladis Díaz, sale del hospital y la señora Ana me llamo y me amenazo y me dijo que conseguirían a unos malandros porque yo no tenía que haber dejado a Ruth sola en el hospital, en el 2002 es cuando me llega la primera citación d le señora Gladys el niño estaba muy pequeño aun vivía Ruth, ellas iban a la casa un fin de semana para ayudar, la segunda citación fue ante la defensoría del niño viendo el caso llego a la conclusión que el problema era entre la tía y mi persona, que debíamos solucionar esas diferencia no tengo ningún registro de eso, luego me citaron ante la Policía de Plaza porque yo insulte a la abuela, llegamos a un acuerdo conciliatorio, sin embargo las discusiones continuaron me llevan en el 2003 ante el Consejo de Protección del Niño diciendo que yo tenía al niño en grado de desnutrición, que yo no trabajaba que no aportaba nada la casa, que yo no llevaba a Ruth al médico, ellos querían que el niño saliera y la mama de la casa, siempre discutíamos, en el 2004 me acusan ante una fiscalía en Caracas, que a el niño no lo podía atender, que yo no trabajaba, que no aportaba nada, sin embargo ello iban a la casa, fuimos a varias citaciones, en febrero del 2004 se llegó ante la fiscalía de una régimen de visita y uno pensión alimentaria, le dije a la fiscal que no podía trabajar o atendía a él o trabajaba, al tiempo llego mi mama a echarme una ayuda, la fiscalía 94 se lleva el caso al Tribunal se dicto medida de régimen de visita, el niño empezó a estar con ella fijo en febrero del 2004, era un problema porque yo llegaba tarde, era un problema o no tenía ningún derecho, en diciembre del 2005 recibí una llamada de la Señor Ana diciéndome que irían a Colombia y querían llevar al niño a conocer una hermana de ella, yo estoy pensando que viajarían todos ellos, pero me di cuenta que viajarían Gladis, Ruth y el niño, y le digo que no me parecía conveniente que Ruth viaje sola con Gladis y el niño, Ruth tenía un estado de salud malo a finales del 2005 estaba operada por 3 era ves, le dije a la Señora Ana, que buscaría al niño para que ellas pudieran viajar, al día siguiente no consigo al niño, la señora Ana me dice que ya se habían ido, le pregunte que con que permiso, como van a sacar al niño están sacando al niño sin consultarme, acudo entonces a la fiscalía 94 donde se dictaron las medidas, le dije que no me dejan ver al niño o me lo esconde, le dan una citación cuando regresaran se presentaran a la fiscalía en el año de 2006, en enero del 2006 acudimos la citación Ana, Gladys mi persona y Ruth, el niño estaba jugando con un carrito mientras hablábamos con la fiscalía, le dije a la fiscal que no me gusta que no me dan al niño cuando lo voy a buscar si voy a las 8 no me lo dan porque es muy tarde, y la fiscal le pregunta con que autorización sacaron al niño del país, le dijeron que lo sacaron por una compañía de transporte, Ruth tenía un déficit, le hace pregunta sencilla, tu vistes al niño, les das de comer, Ruth no responde cuando le preguntaron si sacaron al niño Ruth ve a Gladys y no contesta, la fiscalía le dice que el niño se identifican bien con el papa que no pueden romper la relación, la relación con el niño no se puede romper, no pueden interferir con la relación con el padre, en eso momento se hablo de una interdicción y Gladis le pregunto a la fiscal y esta le dijo que eso es ante el Tribunal. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Fue a través de un Tribunal, que me queda con la guarda y con custodia ellos. El expediente está consignado en este Tribunal, en abril del 2006, ocurre el supuesto hecho de violación, yo me lleve al niño un viernes en la tarde, pasamos el viernes en la tarde el sábado yo lo entregue el lunes al medio día en la tarde al medio día., el niño estuvo jugando, estaban unos amigos, el niño estando jugando y dice mi papa se murió, Jorge Barrio le pregunta al niño quien te dijo eso el niño dijo mi tía Gladys, ese viernes de abril estuvo durmiendo todo el día, yo baño al niño, me dijeron me enseñaron en el ambulatoria cuando iba a sus consultas a hacerlo su aseo, allí en mi carpeta esta todo lo que le hacía al niño en cuanto a su salud, tengo originales, tengo como probar que estaba pendiente de la salud del niño, el niño comió, le ayude a bañarse, le enseñaba a bajarse su pipi, el niño agarraba todos los juguetes se me tía con todos los juguetes yo lo dejaba que jugara todo lo que quisiera, cuando él no se hacía bien su aseo yo lo ayudaba, esa es la rutina cuando yo lo llevaba de visita, el niño estuvo el sábado, el día domingo salimos fuimos al cine, como no hicimos mucha actividad fuimos al cine, y lo entregue el lunes, la señora Gladis me dice que porque no lo lleve le dije el lunes lo llevo, la primera semana de mayo me acusan de que yo había violado al niño, después de haber sacado al niño con la mamá del país, y sin poder hablar y con un trastorno de pensamiento, después de haber tenido esa discusión bien fuerte cuando sacaron al niño del país, el niño estaba presente cuando discutíamos, la tía que lo estaba cuidando. con la tía que yo accedí que me lo cuidara, luego supe que ellos llevaron a Ruth a un abogado para tramitar el divorcio, eso fue en el enero del 2006, me citan nuevamente a la policía porque falte a la Ley de Violencia contra la Mujer, me llevan a Poliplaza me dijeron que si continuara la discusión me llevarían a Tribunales , la señora Gladis me dijo que tenía que vender el apartamento y darle su dinero al niño, el niño dijo en Avesa que mi papá le quito el apartamento a mi mamá como un niño va a poder decir eso, en el año 2006 supuestamente ocurre el hecho de violación, Ruth se agrava , en el expediente está la privación de la patria potestad, y una solicitud de la señora Gladis de patria potestad, un informe agónico donde Ruth hablaría del divorcio, como es posible que yo le hice semejante cosa a la niño es decir la supuesta violación, entre mayo y junio del 2006 cuando Ruth se empeoraba, desde que comenzó todo está la fiscalía me dijo que no me acercara al niño hasta que se aclarar con el caso, desde junio del 2006 no me acerco al niño, también me han acusado de haber envenenado al Ruth porque decían yo quería que se muriera, el momento especifico en que me colocaron el régimen de visita fue 2004, yo tenía el niño desde que nació, ocasionalmente se lo llevaban a Caracas, pero siempre había discusión, se toco el régimen a mediados del 2004, porque yo supuestamente tenia al niño en precaria estado de desnutrición, estaba esperando que Ruth muriera decían ellos, en el año 2004 empezó eso y en año 2005 esa discusión ante la fiscalía 94 se lleva a los tribunales, se acordó el régimen de v isita y de pensión alimentaria, en el 2005 el niño tenía 4 años; cuando ellas tenia la custodia, para las visitas en cuanto al régimen la situación no era fácil. Quiero que mi hijo y mi esposa este en mi casa les decía yo, pero la fiscalía me decía que cediera, por eso se llega al régimen de visita, o cuidaba a Ruth o trabajaba, el niño estaba muy pequeño, le dije que la persona más idónea para cuida a Ruth es Gladys porque sabe de enfermería y al niño son ellas, eso amigos y las mujeres hicieron arreglos, la mujeres cuidaban al niño y Gladys cuidaba a Ruth, eso no se pudo hacer bien porque había mucha diferencia, tengo fotos con el niño desde que nació, normalmente me llevaba al niño antes de que se lo llevaran a Colombia, el día 23 de abril se lo entregue, yo lo fui a buscarlo el día 20 de abril, ese fin de semana lo bañe al niño lo bañe en la casa en el cuarto principal, allí dormíamos mi mama el niño y yo, yo le enseñaba al niño a bañarse, al niño le detectaron un hernia, al niño se llevo al pediatra , hay un informe al consejo de protección sobre la hernia, el expediente 852, el expediente decía que tenía una Hernia Inguinal; cuando bañe al niño no note ninguna lesión, el niño no me dijo que le ardía, el niño le dolía cuando caminaba porque le bajaba al escroto la hernia, la única molestia del niño era al caminar, en la cama yo lo llevaba y lo secaba, recuerdo que el aseo es en la ducha después que jugaba veía como se bañaba se bajaba el prepucio y lo lavaba, cuando le bajaba el prepucio el niño no vi que sintiera ningún dolor, el viernes lo bañe, antes de llevarlo a Caracas, él se bañaba en el día podía ser en la mañana o en la tarde, y en la noche lo paraba en el lavamos le cepillaba los dientes le lavaba sus parte y se iba a costar, el día lunes 23 le hice el aseo personal para entregarlo, decían que yo no le hacía bien el aseo al niño, trataba que el niño estuviera bien atendido, si yo trataba de cuidar tanto el niño como hice tal aberración y como lo voy entregar y luego en 15 días, no le note ningún enrojecimientos, el niño nunca me dijo que no le hiciera su aseo…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…En el cuarto principal donde dormía con mi mama estaba mi mama presente, mi mamá no podía cuidar al niño, yo era quien lo atendía al niño y ella estaba presente, cuando nació mi hijo sentí algo muy bonito, es algo que lo invade a uno, yo he luchado por mi hijo, el día que no entregue en la fecha eso fue parte del problema, desde que Ruth se enferma me han acusado de todas formas, Gladys lo dice es que él no me va a quitar al niño ella se quiere quedar con el niño, no me he acercado al niño por esta situación, la situación en que quedé arruinado, cada vez que yo iba a buscar al niño él presenciaba las discusiones, no el niño nunca vio que yo peleara con su mamá, yo quiero a mi hijo, cuando yo manipulaba la limpieza del niño no sentía ningún placer al hacerlo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *********

10.- DECLARACIÓN de la ciudadana ÁNGELA MARÍA QUESADA FRÍAS, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-2.719.579, de 62 años de edad, de profesión u oficio: Médico Psiquiatra del Hospital J.M de Los Ríos con 26 años de servicios. , quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Este paciente lo vi hace cinco (5) años, actualmente me encuentro jubilada, lo vi en la unidad psiquiátrica del IVSS, me voy a ceñir al informe, pues los detalles de la evaluación no los seguí, solamente al resultado de la evaluación que se le hizo al niño en diciembre del 2006, recuerdo de esa evaluación que el niño tenía 4 años, durante la evaluación el niño contaba nivel acorde a su edad, a mí llamó la atención que él dijo espontáneamente lo de la manipulación, y esto fue lo que estaba en el informe, había manipulación con respecto a sus genitales. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El motivo de la consulta fue precisar si presentaba trastornos en su conducta, se precisó del verbatun del niño que me llamó la atención fue porque él exigía a su papá que lo respectara, esto me llamó mucho la atención, el niño estaba solo conmigo el día de la evaluación, las recomendaciones al momento de la evaluación según mi informe fueron: orientación a la familia, terapia ocupacional, el apoyo legal, la orientación a la tía, quien era la encargada de cuidar al niño, y continuar la terapia, pues el niño estaba viviendo el proceso de lo que había ocurrido con la mamá, de esa problemática deriva la ausencia de la madre, el niño presentó en su verbatum rico, el niño dijo que estaba muy triste por lo de su mamá, y que decía que su papá lo respectara, el niño tenía cuatro años, de cuando ocurrieron los hechos a la entrevista no recuerdo cuánto tiempo había trascurrido, determiné que el niño necesitaba terapia por lo de su madre, y segundo se le añadiría este nuevo problema el de la manipulación, ese verbatun que tuvo el niño podía haber sido manipulado por adultos pues generalmente a esa edad los niños no tienen capacidad para mentir, es muy difícil que los preescolares manipulen con eso, es decir, que el niño no fue manipulado por adulto alguno, pues es difícil que los niños mientan a esa edad, no creo que haya sido manipulado por adulto alguno para que dijera eso, es muy difícil que a esa edad pueda elaborar eso para llegar a esa conclusión, es difícil quizás en otras edades pudieran, pero para esa edad es difícil que el niño diga eso, la expresión del niño que dijo quiero que mi papá me respete y no me haga eso en el pipí sí está bien que diga esto, es acorde con su edad…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…El niño fue evaluado hace casi cuatro (4) años, los detalles son difícil que los recuerde, si no hubiese leído el informe aquí, pues cuando uno lee los informes se recuerda, cuando el niño fue tratado nunca tuve contacto con el padre del niño, el niño nació de un embarazo no planificado, esa información me llega de un representante del niño, en mis recomendaciones dije que el niño estuviese en un lugar establece lo dije por el verbatum del niño pues expresó angustia, determiné que no se sentía seguro, cuando recomendé que se hagan controles sucesivos no recuerdo hasta qué fecha lo llevaron, atendí a la tía como Médico, actuaba en ese momento como psiquiatra del niño y hacemos orientación a los padre, pues eso es un centro psiquiátrico infantil, y referimos a los padre a un centro capacitado para los padres, recomendé mantener el apoyo legal a los familiares, pues ante lo que el niño expresó debían buscar un apoyo legal, pues eso no debe quedarse así, si el niño tenía cuatro años cuando lo atendí, que difícilmente pudiera elaborar un situación de engaño, en cuanto a lo que dijo de que: quiero que me respete y que me deje de hacer eso a mi pipí, no creo que un adulto le haya dicho ese vocabulario, en cuanto a la manipulación pues los niños saben cuando eso pasa eso pues eso los molesta y lo dicen…”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Un niño lo que expresa en cuanto a que quiero que mi papá me respete y no me haga eso en mi pipí, pues este niño lo dijo, pues tenía un vocabulario rico, pues el nivel intelectual del niño es muy alto, la entrevista a la representante del niño que es la Tía se hizo, pues ella es quien lleva al niño, primero entrevisto a la representante y luego al niño, y le comenté a ésta que estaba preocupada por el resultado de la evaluación, pues por esa razón recomendé que debía seguir la consulta, la señora estaba muy consternada, pero no sé si ella se acaba de enterar o fue la gota que derramó el vaso lo que le dije, pensé que ella tenía una duda y con esto fue la gota que derramó al vaso, el niño estaba muy triste, la evaluación fue en diciembre del año 2006, el motivo de la referencia a que se le realizara una evaluación psiquiátrica no los tengo en la mente, pues pensé que era para sobrellevar al niño por lo de su mamá, y este hecho sale después, no recuerdo quién me solicitó la evaluación, casi siempre son hechas por un organismo, es decir, la evaluación es por el problema con su mamá, y posteriormente sale lo de la manipulación del niño, solamente el motivo de la consulta fue por lo del duelo, porque pudiera ser por tristeza, pero no lo detallé en ese momento, es probable que un niño a esa edad pudiera ser manipulado por una persona para que diga algo, y pudieran hasta decir fui abusado, claro eso hay que probarlo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************************************

11.- DECLARACIÓN del ciudadano FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 3.184.244, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Médico del Ministerio de Salud jubilado del CICPC, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…En fecha 09/12/2007 actuando como experto del CICPC tuve la oportunidad de entrevistar al ciudadano José Luís Avilés Bello, y allí en parte de la entrevista se le hicieron exámenes entre ellos el mental, en mi conclusión de esta consulta era que no presentaba ninguna patología o enfermedad mental alguna y eso fue lo que se plasmó allí, y tampoco en los exámenes se determinó patología de tipo sexual. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El informe del ciudadano José Luis Avilés consistió en el examen mental donde se extraen numerosos aspectos entre ellos la aptitud de la conciencia, la orientación, el lenguaje, el pensamiento, la concentración y se extraen datos de la memoria, de trastorno senso-perceptivo de la afectividad, el contenido de lo que expresa el consultante, se extrae datos de su juicio crítico en la realidad, y aspecto de la personalidad yo pude analizar los aspecto de la personalidad del ciudadano, y son eso aspectos que se tocan en los resultados, de los aspecto evaluados fueron en cuanto la personalidad a través de todos estos elementos hace uno un análisis y para el momento era adecuado y funcionada adecuadamente desde el punto de vista familiar, de su trabajo, en cuanto a la patología sexual no se evidencia ninguna patología sexual, los métodos utilizados son en diversos tiempos de la entrevista y no quisiera detallar pues es parte del procedimiento, ya que en la evaluación se hizo énfasis en las preguntas de tipo sexual, y en el resultado de ella no se evidencia ninguna patología sexual, el ciudadano presentó normalidad. En cuanto a una determinación de pedofilia generalmente estas personas tienen un perfil que se acerca normalmente en situaciones donde el pueda establecer contacto con niños, por eso vemos por ejemplo son heladeros, personas que trabajan con niños, que normalmente están donde los niños se presentan, se les nota dentro de su patología otros indicios de trastornos de personalidad, que nos hacen ver aparte de su pedofilia, y tienen otros tipo de trastorno, solo como un hecho aislado al presente caso, una persona al momento de la evaluación la cual resulto normal y sin tener ese tipo de patología no puedo especular al respecto, si lo pudiera hacer en un momento determinado, es decir de manipular a su hijo o a otro niño, hay personas que se cuidan mucho de no tener este tipo de relaciones en publicidad, pero a la final hay indicios de esto, el perfil de las personas con algún tipo de patología sexual puede ser cualquiera, se puede presentar en cualquier persona, sin extracto social y en cualquier lugar, por ejemplo hace mes y medio le fueron incautados videos pornográficos y fotografías de niños, eso pudiera ser un indicio de esa patología, realmente es especulativo decirlo, no podemos decir porcentajes y es difícil, existe poco estudios sobre la pedofilia…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Cuando digo de que no se observaron patología de tipo sexual me refiero a que uno ya tiene la orientación de la imputación y uno se refiere específicamente a la pedofilia y hay varias clases de pedofilia como el exhibicionismos, el sadismo, masoquismos hay tantas, se han descubierto mas 400 de diferentes tipos, en general la pedofilia se ve en tres grande grupo: objeto, frecuencia e intensidad, la patología sexual se derivan de los objetos normal sexual en cuanto a intensidad de la patología de las situaciones se ve excedida patológicamente cuando por ejemplo normalmente a uno le agrada ver a su pareja desnuda, dentro de una relación normal pero si se convierte en un vouyerista la patología es atraídos sexualmente o excitado nada mas con ver, y busca cosas para ver, ejemplo se meterá a una casa para expiar, el fetichismo funciona con alguna parte del cuerpo de su pareja, pero cuando se convierte en un zapato o una pantaleta es algo patológico, pues este individuo robara esa pieza, y la buscara para excitarse, en cuanto a la frecuencia es poco probable que se presente un delito desde el punto de vista mental como lo es las masturbaciones, normalmente presentan patología orgánica lo que se hace en estos casos es enviar unos exámenes, no todas las parafilias producen un delito sexual, la necrofilia y la pedofilia no todas conllevan a un delito, ejemplo mirar a su pareja no es un delito, y así como por ejemplo de tener una ciertas actividades con su pareja, como unos palmazos o jaladas de cabellos, pudieran ser considerados sadismos, la parafilia emana de una condición previa a un delito sexual, en el caso concreto al evaluar al ciudadano José Luis Avilés se observo una definición en la orientación sexual que no hay patología no hay ningún trastorno que sea notorio o evidente que conlleve a un delito…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************************************

12.- DECLARACIÓN de la ciudadana MARLENE ROCÍO DÍAZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 24.335.446, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Bachillera, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo juramentada por ser cuñada del acusado, expuso:“… Mi sobrino fue abusado por su papá, cuando ocurrieron los hechos en el mes de marzo del 2006 mi hermana me comentó que el niño presentaba problemas en el glande en su pene, lo llevaron al médico forense y allí dijeron que presentaba una laceración en sus órganos genitales, cuando yo fui a la casa de mi mamá ella me dijo que estaba lacerado y según lo que me comentó mi hermana y me había dicho que había sido su papá el que le había hecho eso. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El mismo niño se lo dijo a mi hermana que su papá le había hecho eso, yo escuché de los labios del niño que su papá le hacía y con su manita hacía su forma y eso ocurrió cuando el papá lo bañaba o cuando el niño estaba en la cama, mi hermana se llama GLADYS DIAZ, mi hermana decía que siempre que el papá del niño se lo llevaba el fin de semana el día lunes siempre llegaba con los genitales inflamados y yo le dije que a lo mejor era una infección y que debía llevarlo al médico, el niño me lo dijo una sola vez lo que el papá le hacía y de mi hermana ella me lo dijo en varias oportunidades, mi hermana se daba cuenta de los genitales inflamados cada vez que el niño regresaba de haber pasado el fin de semana con el papá, eso se lo dijo a mi hermana, a mi mamá y a mí, mi hermana GLADYS es la que está con la Guarda y Custodia del niño y el niño no lo tiene el papá porque aconsejaron que el niño estuviera con mi hermana hasta que pasara todo esto, mi hermana, la mamá del niño se enfermó y no había nadie que estuviera pendiente del niño porque muchas veces el niño tenía el mismo pañal de tela y no había quien estuviera pendiente de él, mi hermana GLADYS es soltera y tiene al niño, yo no tengo al niño porque tengo otros niños…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La relación con mi hermana, la mamá del niño y el Sr Avilés era una relación de familia, yo al principio no lo creía, yo tengo un hijo varón, yo le hacía aseo personal a mi hijo cuando estaba bebé, yo le limpiaba sus genitales porque eso se pega, yo vi a mi sobrino como a la semana de haber ocurrido los hechos específicamente 8 días después, yo le vi al niño que tenía demasiado irritado el grande y tenía como algo rota que se lastima, se rompe un poquito la piel eso fue lo que yo vi, mi hermana lo llevó al médico pero creo que también fue con ella mi mamá, mi hermana RUTH y el niño se mudaron a la casa de mi mamá, claro mi hermana Ruth estaba enferma, tenía un tumor en la cabeza y por eso decidieron llevárselas a la casa de mi mamá no sé si el Sr. Avilés opuso resistencia en cuanto a esa decisión, mi hermana antes del embarazo tuvo el tumor y después del embarazo siguió creciendo el tumor, mi hermana tenía más de 10 años casada con Avilés, la relación de ellos era una relación normal de pareja, la denuncia en contra del Sr. Avilés no estoy segura cuándo fue puesta…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************

13.- DECLARACIÓN de la ciudadana ANA TEOTISTE CÁCERES DE DÍAZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad NºE- 81.665.914, de 69 años de edad, de profesión u oficio: tercer año de bachillerato, quien declaró sin juramento por ser la suegra del acusado, fue impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y, expuso: “…A raíz de que JOSÉ LUIS tenía un régimen de visita con el niño, el niño siempre llegaba con los testículos inflamados y él nos decía que era que el niño hacía deportes, el 24 de abril de 2006 el niño llegó con el pene muy inflamado y GLADYS lo recibió entonces ella lo bañó y se dio cuenta, me llama y me cuenta lo que pasaba, yo vine el miércoles y lo llevé al Hospital J.M de los Ríos y la Dra. dijo que ella no era especialista en esos casos y me dijo que lo llevara a un médico forense y me dijo que si era que el papá le manipulaba en forma indebida el pene era aconsejable que se hicieran los trámites legales porque a lo mejor era que el papá del niño tenía cosas malas en la cabeza, puse la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, fui a la fiscalía y se comprobó que el Sr. José Luis estaba manipulando mal los genitales del niño y el niño me dijo que sí que su papá se lo hacía, un día que JOSÉ LUIS llamó a la casa, el niño se lo reclamó al papá, él le dijo mira papá lo que tú me hacías en el pipí estaba muy malo, el médico forense dio el veredicto que sus partes íntimas estaban laceradas de manera violenta. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El niño ha sido muy inteligente, Avilés tenía un régimen de visitas con el niño porque Avilés no cumplía como esposo, mi hija estaba enferma no la llevaba al Hospital no dejaba que nosotros la lleváramos al Hospital, entonces después para llevarla tuve que acudir a la policía de Guarenas para que ella me respaldara a llevarla al Hospital, en el clínico para que le siguieran su tratamiento y en mi casa después la cuidábamos y le dábamos el tratamiento y teníamos al niño porque ella tenía derecho de estar con el niño, yo tenía discusiones con Avilés porque él quería llevarse a mi hija para su casa pero nosotros fuimos a la Fiscalía porque ella nuestra familia, yo no lo odio a él, mi hija Gladys es la que se ha encargado del niño, mi hija le limpiaba su pipí al niño porque son cosas que hay que hacer, ella le echaba un poquito de agua y jabón suavecito, manipular de manera mala el pene del niño es una manera como de masturbación porque el niño con la manita hacía la forma de lo que el papá le hacía y el niño decía que se lo hacía cuando lo bañaba y en la cama y eso no tenía por qué hacerlo en la cama, el niño nos hacía la forma con la manita de lo que el papá le hacía en el pene, y las veces que llegaba el niño de estar con el papá llegaba con inflamación en los testículos, el niño espontáneamente se lo contó a Soledad, ella no le puso mucho cuidado y él le hizo con las manitas lo que le hacía el papá y ella dijo que eso era porque lo bañaba y nosotros le dijimos a Josuá que no dijera más nada, la pediatra nos dijo que ella no estaba capacitada para eso y que debíamos hacerle un examen forense y nos aconsejó que no mandáramos más al niño con el papá, después que sucedieron los hechos el niño de parte de nosotros no escuchó la palabra abuso y le dijimos al niño que no podía ir con el papá y como todo niño él quería estar con su papá y nosotros le dijimos que por ahora no podía ir con el papá, el niño ahora no tiene mucha afinidad con el papá y al niño lo pusimos en un control psicológico para que el niño olvidara un poco el asunto, el niño duró en AVESA un año, no lo hemos llevado más…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Conozco al Sr. Avilés desde el año 1980, yo visitaba a la mamá de Avilés y Avilés era una persona amiga, la relación era normal, cuando mi hija se casó con él y para nosotros estaba bien, mi hija se enfermó con el tumor en el año 1995, mi nieto fue maltratado en abril del año 2006, yo estaba trabajando y mi hija me llamó, fui a la casa y vi al niño y yo dije aquí no hay más que llevarlo al médico, José Luís lo trajo a la casa el 24 de abril día lunes y yo lo llevé al médico el día jueves, JOSUA tenía 4 años de edad, mi hija se dio cuenta el mismo lunes cuando lo bañó y me llamó el mismo día que se dio cuenta y yo vine a la casa el miércoles porque trabajo interna y pude venir a la casa el día miércoles, mi hija no lo llevó al médico el mismo día lunes cuando lo baña porque ella me estaba esperando a mí para que yo viera al niño, mi hija murió en el año 2007, mi hija hablaba y estaba consciente, ella hablaba pero no era muy fluida cuando hablaba, cuando nació el niño Ruth y José Luís y el bebé vivían en Guarenas pero cuando Ruth dio a luz en el Pérez Carreño yo tuve al bebé en mi lugar de trabajo porque yo trabajo como ama de llaves en una casa en Caracas, el Sr. José Luís no estuvo de acuerdo en que yo me llevara al niño porque mi hija Ruth estaba enferma y él no lo cuidaba, no denunciamos antes a JOSE LUIS porque él nos decía que el niño hacía deportes además él me dijo que el niño tenía una hernia, nosotros llevamos al niño al pediatra y nos dijo que el niño tenía una hernia inguinal, yo vine el 8 de mayo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le hicieran el examen forense al niño en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando mi hija me dice que el niño está abusado el 24 de abril yo puse la denuncia en Caracas y me dijeron que no la podía poner en Caracas sino en Guarenas y pusimos la denuncia después de una semana…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************

14.- DECLARACIÓN de la ciudadana GLADYS EUGENIA DÍAZ CÁCERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 24.335.446, de 47 años de edad, de profesión u oficio: 2do año de bachillerato, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo juramentada por ser cuñada del acusado, expuso:“… Se había hecho un acuerdo en la Fiscalía de Caracas que el papá del niño podía visitar al niño en la casa, mi hermana. Ruth estaba enferma, casi siempre cuando el señor llevaba al niño de regreso a la casa siempre el niño tenía inflamados los testículos y le dije por qué el niño llegaba así y él me decía que lo ponía a hacer deporte, el niño sólo presentaba una hernia umbilical y posteriormente presentó hernia inguinal, el lunes 24 el niño estaba bastante inflamado y rojo el pipí y le pregunté al niño, el niño empieza a llorar y me dice que lo lleve al médico y él me dijo que su papá se lo puso así y el niño con la mano me dijo lo que le hacía el papá, a mi me sorprendió el gesto que el niño hace porque es un niño de 4 años de edad que no ve televisión, lo llevamos al médico, pusimos la denuncia y se autorizó para que se llevara al niño al médico forense, mi mamá me dice que el forense le manifestó que no dejáramos al niño con ese señor, de allí el Sr. iba a buscar al niño y yo no se lo entregaba, el niño fue tratado en psiquiatría y pues las veces que el señor llevaba al niño, evidentemente soy testigo que él le manipulaba los genitales porque si un padre limpia a su hijo no es para dejarlo en la forma que dejaba al niño, el niño ahora no está en tratamiento de AVESA actualmente tiene 8 años de edad y está viviendo conmigo. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El niño tenía 4 años y 10 meses cuando sucedió eso, yo le dije que él no tenía por qué ponerlo a hacer ese tipo de deportes porque yo le entregaba al niño sano y él me lo devolvió en otras condiciones, el niño me dijo lo que le hacía el papá y donde se lo hada, antes de ese evento de la denuncia por el cual estamos aquí antes de eso no había manipulación genital pero el niño si llegaba inflamado en los testículos pero no tanto como en la última vez, yo me encargaba de bañar al niño y el niño se encargaba de agarrase su pipi y yo le echaba su agüita, claro yo le explicaba que se tenía que echar para atrás el pipí, claro cuando él tenía 4 años de edad yo le hacía la limpieza en el pipi, la mamá del niño estaba consciente, para' el momento de los hechos estábamos en una oportunidad sentadas y yo no salía de mi asombro y yo le pregunté RUTH que tu piensas? claro ella no hablaba claramente, cuando acompañé a mi mamá al Hospital yo no entré a la consulta porque quien entra con la pediatra es mi mamá y ella me comenta que la DRA. le dijo que no dejáramos más al niño con su papá, el niño me relató que su papi le agarraba su pipi, eso me lo dijo a mí, a mi mamá y a la vecina SOLEDAD DÍAZ, SOLEDAD es mi amiga y nos visitaba en las tardes y un día el niño le dijo que el papá le agarraba su pipí y le hizo con las manos lo que le hacía y SOLEDAD dijo eso era que te estaba limpiando, siento rabia hacia JOSE LUIS porque es una persona que compartió muchos años con mi hermana, le dio cosas bonitas a él, hasta su vida porque hasta le dio un hijo no entiendo por qué él lo hizo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Ellos creo que se casaron en el año 87 u 88, ellos de vez en cuando nos veíamos como familia, posteriormente que se mudan a Guarenas no teníamos el mismo contacto porque nosotros vivimos en Caracas y su relación era como muy privada, nosotros de vez en cuando nos hablábamos, no tengo hijos, no soy casada, cuando mi hermana se enferma no recuerdo el año, JOSE LUIS se encargó de ella, pasaron 5 años y ella salió embarazada, mi hermana convulsionó, mi hermana quedó en coma profundo por 14 días, al niño se lo sacaron y me hice cargo de ella porque ella necesitaba rehabilitación porque ella quedó paralítica y nos quedamos a vivir en Coche, mi mamá se llevó 8 meses al niño para su trabajo, cuando mi hermana se recupera que puede caminar y defenderse ellos deciden venirse a Guarenas, recién nacido el niño no estuvo en Guarenas, cuando el Sr. se los trae para acá eso fue para el 2003 y para el 2004 mi mamá vino de visita y ella me dice que ella estaba muy mal que tenía un hematoma y un golpe en la cabeza y nos la llevamos para Caracas y la llevamos al médico y nos dijeron que el tumor estaba muy grande, a él se le impone un régimen de visita porque a RUTH nos la llevamos a Caracas y él se quedó con el niño pero RUTH quería estar con el niño y el Sr. se lo quería traer siempre y él decía que RUTH no estaba capacitada para atender al niño y en cierta forma ella sí estaba capacitada porque ella se bañaba sola, comía sola, ella me acompañaba al colegio del niño, y como él se quería traer al niño se decidió imponerle un régimen de visita, no sé qué deporte hacía el niño para que se lastimara sus partes íntimas pero yo se lo reclamaba a él y le decía que el niño estaba muy pequeño para que lo pusiera a hacer deportes, yo acompañé al Sr. y llevábamos al niño a la pediatra Dra. ALBA y la pediatra nunca nos dijo que el niño presentara nada malo, yo le avisé a mi mamá del maltrato al niño y fuimos al médico el día jueves, no entré a la consulta con mi mamá porque podía entrar un solo familiar y mi mamá fue la que entró, no fuimos el mismo día al médico porque yo estaba esperando que mi mamá saliera de su trabajo porque ella trabaja interna y fue el miércoles cuando ella sale de su trabajo quizás nos faltó rapidez para ir al médico el mismo día…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…El niño no me manifestó que eso que le hacía su papá fuese regular, el pene estaba demasiado rojo e inflamado, el prepucio estaba como reventado adelante y la cabecita del pene estaba demasiado roja como si fuese sangre y los testículos estaban hinchados o inflamados, trascurrieron de.1 a 8 días porque eso fue un lunes que él llegó en malas condiciones y pasaron 7 días cuando lo vio el médico forense, en ese lapso de tiempo le colocábamos basitracina porque me daba cosa manipularlo, nadie más le hizo aseo al niño antes de que lo viera el médico forense, pasaron 7 días para que lo viera el médico forense porque primero lo llevamos al J.M de Los Ríos, luego fuimos al Forense de Bello Monte y nos dijeron que si no teníamos autorización no podían hacer nada, nos devolvimos a la Fiscalía en Caracas y nos dijeron que el caso ocurrió en Guarenas que no podían conocer y es cuando vamos a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, durante ese tiempo después de lo ocurrido el aseo personal se lo hacía yo y le colocaba la basitracina…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *******************************

15.- DECLARACIÓN del ciudadano JORGE ANTONIO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 4.540.176, de 57 años de edad, de profesión u oficio: 4to año de Bachillerato, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso:“…Conocí a José Luis por referencia porque yo es aba solicitando para vivir una habitación, llegamos a un convenio y él me alquiló la habitación, me dijo que él vivía con su esposa, su hijo, su mamá, me comentó que su esposa tenía un tumor en la cabeza y que requería una operación, yo viví en la casa de ellos, yo salía a trabajar y regresaba en la tarde. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Conozco a AVILES desde hace 5 años, viví en la casa de Avilés en 2 oportunidades porque en la primera oportunidad me mudé a otra casa y luego regresé, cuando yo viví en la casa de él allí vivían la mamá de Avilés, José Luís, su hijo y su esposa, allí había una relación familiar, el niño estaba pequeño no recuerdo que edad tenía pero estaba grandecito porque yo podía hablar con el niño, las veces que visitaba la familia de la esposa de José Luís notaba cierta aversión de parte de la Sr. GLADYS que es la cuñada cuando hablaba de JOSE LUIS la única vez que pude observar es cuando llegaron con una citación de la policía y llegó la Sra. GLADYS y hubo una discusión entre ellos dos, creo que era una acusación que había introducido ella no recuerdo de que lo acusaba cuando eso ocurrió yo creo que ya se habían llevado a la SRA. RUTH, en una oportunidad escuché que la SRA. GLADYS acusaba a JOSE LUIS de que golpeaba a la SRA. RUTH, nunca observé que el Sr. JOSE LUIS golpeara a la Sr., el Sr. JOSE LUIS siempre estaba pendiente de su esposa, del niño y de su mamá, en una oportunidad vi que JOSE LUIS se lo llevó al parque, nunca escuché al niño decir que su papá lo maltratara ni tampoco lo llegué a ver, JOSÉ LUIS me manifestó que se habían llevado al niño porque él en la buena fe de pedir/es a los familiares de la esposa que lo ayudaran con el niño se desencadenó esta situación y supongo que así fue porque lo que sé es que se ofrecieron a cuidar al niño y conversé con JOSE LUIS y le dije que eso era beneficioso para él porque le iba a quitar un poco la carga, nunca vi rechazo del niño hacia su papá…”. A PREGUNTAS DEL Ministerio Público, CONTESTÓ: “…Cuando empecé a vivir con ello el niño tenía como 2 años, la última vez que lo vi tenía como 4 años de edad, el niño a los 2 años hablaba con dificultad por la edad pero a los 4 años hablaba bien, tengo conocimiento que Avilés está acusado por Abuso Sexual, primeramente viví en la casa de ellos cuando ella estaba viva posteriormente regresé pero la Sra. RUTH no vivía allí porque estaba en Caracas y posteriormente muere el niño no estaba allí pero se lo llevaban, supe lo que pasaba por JOSE LUIS y me dijo que la SRA. GLADYS lo estaba acusando de eso pero no me enteré de eso por otras personas sino por él mismo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal).

16.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN ELENA PANTOJA MURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 8.748.507, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Universitaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Conozco a JOSE LUIS por intermedio de mi mamá y de mi hija porque fueron amigos de RUTH y a JOSE LUIS, después yo los conocí, a raíz de que RUTH estaba enferma mi mamá los ayudaba con los quehaceres, me llamó la atención que cuando mi mamá estaba de visitar a la familia Avilés estaba un apersona allí que no la dejaba que ella ayudara a nada no me dijo nombre pero me dijo que era familiar de U ,me decía que esa persona era muy intensa con el niño, mi hija también fue o ayudar pero 'no se lo permitieron, pasado el tiempo RU se enferma y todo esto lo sé por mi mamá y es que conozco a JOSE LUIS y él estaba como loco para cubrir los gastos de operación de RUTH, yo me estaba mudando a un apartamento yo no tenía muchos muebles y él estaba vendiendo los muebles y me lo dice mi mamá y yo le dije mamá tu me vas a disculpar pero yo no lo vaya comparar porque se van a quedar sin nada y ella me dijo que él se lo iba a vender a cualquier persona por tres lochas porque necesita el dinero, lo veo en la calle y hablé con él a la final llegamos a un acuerdo y él me vendió la lavadora y la secadora pero a él le faltaba dinero y fui con mi yerno porque estaba vendiendo un sofá fui a su casa y estaba RUTH sentada en el mueble y me dio cosa con ella le compramos el sofá él consiguió lo necesario para la operación fuimos a visitar a RUTH con mi mamá estaban 2 grupos de personas en uno de los grupos estaba la mamá de RUTH y yo escuché cuando él le dice yo me queda y la mamá de RUTH me le dice para que te vas a quedar si yo me voy a quedar, me voy al otro grupo y escuché cuando la mamá de RUTH dijo que JOSE LUIS no ayudaba para nada y eso me molestó mucho. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Cuando yo conocí a JOSE LUIS el niño tenía 2 años de edad, nunca vi maltratos de él hacia su hijo o su esposa, una vez lo vi con a él con su esposa en la calle y estaban agarrados de las manos como novios, ya cuando yo vi a RUTH ya ella estaba como indefensa ella se fue con sus familiares, él me comentaba que veía al niño porque el niño estaba en caracas, y sé que se lo llevaban a él para que viera al niño…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************

17.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN MATILDE MURO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 1.749.363, de 72 años de edad, de profesión u oficio: sexto grado, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Yo los conocí a ellos en una oportunidad, conocí a su esposa y en esa oportunidad hablé con ella me dijo que tenía 13 años de casada y que no tenía bebes y que quería adoptar a un niño y yo le dije que no, después seguimos la amistad ella se embarazó fuimos muy unidas en la enfermedad de ella porque yo la ayudaba, yo veía a ese matrimonio muy bien pero había la tendencia de los familiares de ella que ella estaba enferma por culpa de él, por la enfermedad ella no pudo atender al niño, estuve en su enfermedad. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo los conocí en el año 2002, yo tenía relación directa con ellos por la enfermedad de su esposa para ayudarla a ella y al niño, tengo conocimiento que la lucha siempre ha sido para quitarle al niño a él, desde un principio vi que le querían quitar al bebe a él siempre decían que el niño era para ellos, yo le dije a mi hija que si la Sra. Moría ese niño se lo iban a quitar a él, no sabía que al señor lo estaban acusando de abuso sexual y no creo eso porque este señor es muy honrado porque él a trabajado en mi casa y yo tengo nietos y nunca ha hecho nada malo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************

18.- DECLARACIÓN de la ciudadana DEIMATI BLESAY USTARIZ PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 18.093.429, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Universitaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Tengo muchos años conociendo a JOSE UIS a través de mi abuela CARMEN MATILDE, conocí a RUTH ella quedó embarazada, ella me decía que estaba contenta porque tenía varios años intentando tener a un bebe y que eso era una alegría, me enteré que RUTH recae en la enfermedad y nos pusimos de acuerdo en ayudarla en la casa con el niño en una oportunidad fui sola estaba Ruth que si podía moverse pero había que ayudarla a acostarse, llevarla al baño, no hablaba muy fluidamente no sabía que estaba la Sra. Gladys en eso que el bebe comió se durmió y el bebe se pudo a llorar la Sra. GLADYS lo atendió le dio el tetero, le sacó los gases, seguía llorando y le dio una compota y me extrañó porque el bebe tenía como 2 meses y le dio eso y yo le dije SRA. GLADYS RUTH quiere ir al baño y ella me dijo que ya va porque ella iba a atender al bebe y le vuelvo a decir lo mismo al cabo ratico y le contesto de mala manera, yo vi que la SRA. GLADYS sobre alimentando al niño. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo fui solamente en 2 oportunidades a la casa de RUTH porque después a ella se la llevaron sus familiares, después que se llevan a RUTH tuve más contacto con el SR. AVILES, si sé porque el SR. AVILES está aquí, en una oportunidad vi al Sr. AVILES en una fiesta con el bebé y me lo presentó, yo creo y por lo que he percibido es que ella quiere al bebé…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********************************************

19.- DECLARACIÓN del ciudadano JON RICHARD PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 6.852.662, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Universitario, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo juramento, expuso:“…Yo lo conocí a él y a su esposa cuando ella estaba viva, de eso hace como 15 años que lo conocí, él era mi vecino, cuando conocí a su esposa tuvimos una buena a mistad, siempre yo hablo de su esposa porque era una mujer ejemplar, con el paso del tiempo me enteré que ella había enfermado y había sido intervenida quirúrgicamente y posteriormente la vuelve a intervenir y quedó después embarazada me cayó de sorpresa porque me imagino que ellos tenían tiempo intentando, cuando pasan los meses de embarazo al final de los meses ella empieza a enfermar más y tenía que ver con la enfermedad por la cual la operaron, el día que ella empeora estaba ya en los últimos tiempos nace el bebe en Caracas en un Hospital fuimos a visitarla no la pudimos ver y cuando la logre ver me sentí muy mal porque la vi en mal estado después se recuperó pero ella no se valía por si misma JOSE LUIS tenía que ayudarla en la casa y unos familiares de ella también la ayudaban, la última vez que ella estuvo en su casa estábamos aquí y la llevamos a Chapellín estaba la hermana de ella creo que fue la última vez que ella estuvo en su casa, con el tiempo sucede que a él lo acusan por abuso y algo que me cayó a mí personalmente de sorpresa porque yo lo conozco desde hace 15 años y no creo que él haga eso en contra de su propio hijo porque yo lo conozco desde hace 15 años, lo que me extraña es de parte de la SRA. GLADYS ella llamaba a la casa y me acusó y me dijo un poco de cosas que realmente ignoraba no investigo bien el asunto y pasa el tiempo y me vuelve a hablar de un punto parecido y pensé que me estaba llamando para disculparse pero no fue así, voy a señalar algo de una hernia que el niño tenía en el ombligo yo tengo tiempo que no veo al niño debe estar más grandecito, recuerdo mucho a RU porque era una mujer ejemplar nadie puede echarle la culpa a o ro por una enfermedad porque cualquiera está en riesgo de eso, si me preguntan en cuanto al caso yo no creo que él haya cometido. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo tuve contacto con ellos, como familia AVILES nunca maltrató a RUTH ni al niño, yo cargué al niño pero para ese tiempo el niño no hablaba…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************************

20.- DECLARACIÓN del ciudadano RAUL EDUARDO TABOADA VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 11.920.342, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Educación Básica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo juramento, expuso:“…No sé por qué se acusa a la persona, yo vengo a exponer un hecho que ocurrió en el año 2005 porque el SR. AVILES me pidió que lo acompañara a buscar a su hijo eso fue en mayo o junio fuimos a buscarlo al sitio donde vive GLADYS y allí vivía la SRA. RUTH, fuimos a buscar al niño y se nos presentó una situación difícil porque cuando él fue a solicitar el niño GLADYS alega que no y vimos la luz del cuarto encendida y conseguimos que la SRA. GLADYS se levantó y empezó a hablar con JOSÉ LUIS y ella decía que por la hora no podía llevárselo porque eran las 09 de la noche, yo escuché cuando en una pequeña discusión que pensé que era pasajera la discusión la SRA. GLADYS le dijo que AVILÉS que ella no le quería dar al niño a él porque era muy tarde y se hablaron inclusive de quitarle la custodia a él porque no lo veían competente para encargarse del niño y le dijo que le iba a quitar la custodia al padre, JOSE LUIS AVILES le insistía que le diera al niño el niño se acerca a la venta y ve al papá pero la tía lo mandó para adentro y no dejó que viera a su papá porque ellos estaban en contienda, yo pensé que eso era una discusión pasajera, ahora de lo que están acusando al SR. AVILES me lo informaron fue en la LOPNA, el señor AVILES no llegaría a semejante bajeza. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ******************************************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 en concordancia con el artículo 358, ambos del Código orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura las siguientes pruebas: ********************************************************

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-129-1007, de fecha 09 de mayo de 2006, practicado por el experto ALÍ ALBERTO TORO, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al niño víctima de los hechos; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: Paciente examinado en este servicio el día 08 de mayo de 2006. Hora del examen: 4:55 p.m. Apreciamos: SE APRECIA ERITEMA, EQUIMOSIS, HEMATOMA RECIENTE EN GLANDE Y SURCO BALANO-PREPUCIAL RECIENTE. CONCLUSIÓN: -.CORPORAL SIN LESIONES. -.VIOLENCIA GENITAL RECIENTE (GLANDE) (SURCO BALANO PREPUCIAL). -. ANO-RECTAL: SIN LESIONES. ***************************************************

2.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Nº 9700-113-1655-06, de fecha 21 de julio de 2007, practicada por las expertas BEATRIZ BENCOMO, Psiquiatra Forense; y MARÍA MÁRQUEZ, Psicóloga Forense, y suscrito igualmente por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ; adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al niño víctima de los hechos, quienes plasmaron en la referida experticia, lo siguiente: MOTIVO DE REFERENCIA: “La abuela denuncia al padre, debido a que el padre tenía vivitas cada 15 días, pero últimamente estaba abusando al niño, le hace cosas en el pipe, lo masturba. El 24 de abril, ese fin de semana él se lo llevó, me lo trajo ese día, mi hija lo bañó y tenía el pipe inflamado y rojo, ella le preguntó y dijo que el papá le tocaba el pipe. Pusimos la denuncia en Guarenas ya que el papá vive ahí, un día que el niño habló con el papá le dijo a éste por teléfono que se sentía mal por lo que había hecho en la cama”. ENTREVISTA CON EL NIÑO: “…Mi papá me hizo algo en el pipe, me hizo esto (hace señas con las manos y el dedo índice movimientos) él lo hizo en la cama, esto fue una sola vez, yo me puse bravo, no he ido este mes con él, estoy enfermo de las bolitas…”. EXAMEN MENTAL: Dentro de los límites normales. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: ÁREA INTELECTUAL: El nivel intelectual del pequeño consultante se encuentra comprendido para el momento de la evaluación, dentro de los límites que definen una inteligencia normal. Atención y concentración adecuada. ÁREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la exploración se observa acorde a su edad cronológica, a través del juego terapéutico manifiesta: “Me hicieron algo en el pipe (con las manos señala el dedo índice y se lo hala hacia abajo), me lo hizo mi papá, fue una sola vez, no me hizo más nada, me gusta salir con mi papá, no le tengo miedo”. Sin alteraciones psicológicas evidentes. ÁREA MOTORA: Se observaron elementos de incoordinación visomotora pero que no configuran daño orgánico cerebral. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: No se evidencia enfermedad mental. CONCLUSIONES: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica, este pequeño consultante no presenta patología mental que altere su desenvolvimiento cotidiano en vista de la situación que ameritó la experticia, se recomienda orientación para él y para la familia. ****************************************************

3.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 26 de octubre de 2007, realizado por la Licenciada MILAGROS FAGÚNDEZ, Coordinadora de Servicios de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA); con motivo de la evaluación Psicológica que le fuera practicada al niño víctima de los hechos; y una vez obtenidos los resultado de la evaluación llegó a la siguiente SÍNTESIS DIAGNÓSTICA: “…De acuerdo a lo encontrado en la evaluación psicológica, se confirma la presencia de indicadores de ABUSO SEXUAL que representan un cuadro ansioso que alteran el adecuado desarrollo socio afectivo del niño, como resultado de la vivencia de la experiencia de abuso sexual. Estos síntomas pueden enmarcarse en un cuadro de estrés postraumático de acuerdo a los criterios del DSM IV-TR. El niño señala como autor de los hechos a su padre biológico Sr. José Luis avilés de 42 años de edad…”. RECOMENDACIONES: “se recomienda la asistencia continua del niño a la consulta psicológica en esta institución, con el fin de garantizar un espacio adecuado para la canalización de sus conflictos actuales y el adecuado desarrollo socio emocional. Además se sugiere completar los trámites legales pertinentes evitando el contacto directo del agresor con el niño, en especial las constantes visitas y llamadas que actualmente el padre continúa asiéndole al niño, intensificando de esta manera su malestar presente, lo cual dificulta que pueda restablecer su equilibrio emocional. **********************************************
4.- INFORME PSQUIÁTRICO de fecha 22 de diciembre de 2006, realizado por la ciudadana ÁNGELA QUESADA, Psiquiatra Infantil adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS); con motivo de la evaluación Psicológica que le fuera practicada al niño víctima de los hechos; en el cual dejó plasmado lo siguiente: “…Es un niño con un adecuado desarrollo pondo estructural, que viste de acuerdo a su edad y sexo. Es tranquilo, colaborador, con excelentes modales, establece buen rapport. Es diestro, con buena pinza, buen agarre del lápiz, , conoce los colores primarios, partes de su cuerpo, nombra las vocales, impresiona intelectualmente un poco más del promedio. En lenguaje expresivo demuestra una riqueza y gran productividad del vocabulario. En el comprensivo muy adecuado, en su verbatum, manifiesta: “me siento muy triste por la enfermedad de mi mamá; cuando me molesto me porto mal y alzo la voz a mi tía; a mi papá le dije que me respetara y dejara de hacerme eso en mi pipí”. Se dieron recomendaciones terapéutica al niño…”. ****************

5.- ACTA DE NACIMIENTO del niño víctima de los hechos, de donde se evidencia que el mismo es hijo del ciudadano José Luis Avilés, y que el mismo nació el 05 de febrero de 2002, es decir, que de la misma se evidencia su condición de niño. **************************

6.- INFORME MÉDICO de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por la Médica TATIANA SIERRALTA, Cirujana Pediátrica; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: “Paciente preescolar masculino de 4 años, consulta por presentar aumento de volumen en región inguinal bilateral y en región umbilical. Es evaluado y posterior a la misma se decide ingresar para toma de conducta. Se realizan exámenes pre-operatorios y es llevado a quirófano en plan electivo el día 08 de junio de 2006; encontrándose como hallazgos: Hernia inguinal Derecha y Hernia Umbilical. Se realiza C.O de Hernia Inguinal Derecha + C.O Hernia Umbilical. Paciente evoluciona satisfactoriamente y es egresado en buenas condiciones. DIAGNÓSTICO DE EGRESO: 1.- HERNIA INGUINAL DERECHA. 2.- HERNIA UMBILICAL. TRATAMIENTO: QUIRÚRGICO: C.O. hernia Inguinal Derecha+C.O Hernia Umbilical. MÉDICO: Anti-inflamatorio. ******************************************

7.- COPIA CERTIFICADA del asunto: AP51-V-2006-020900 de fecha 05 de marzo de 2007, emanado de la sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana María del Milagro Da Corte en su condición de Fiscal 97º del Ministerio Público; mediante la cual solicitó la colocación familiar del niño víctima de los hechos; siéndole otorgada LA GUARDA del niño a la ciudadana GLADYS DIAZ, conforme con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. **************************************************************************

8.- RESULTADOS DE LA EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Nº 9700-113-392-08 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicada por el Médico Psiquiatra Forense FRANCISCO VERDE APONTE, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al acusado JOSÉ LUIS AVILÉS; y una vez establecidos los antecedentes médicos; así como realizado el examen mental, dejó constancia de lo siguiente: IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: “…No se evidencia enfermedad mental”. Así como también llegó a las siguientes CONCLUSIONES: “Se trata de un consultante quien presenta problemas con la familias de su esposa fallecida, quienes tienen la guarda y custodia de su hijo y quienes lo han denunciado por abuso sexual. Se realizaron entrevistas, se entresacaron sus antecedentes, se practicó el examen mental. Basados en todo ello se concluye que este consultante no presenta patología psiquiátrica alguna. No se observaron rasgos psicopatológicos de tipo sexual…”. ***************************************************************************

Ahora bien, analizados todos y cada uno de las pruebas producidas durante el debate oral y público, sobre la base del Principio de Inmediación, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal: *******************************************************

Este Tribunal Unipersonal aprecia y valora la declaración rendida por la ciudadana MARÍA SOLEDAD DÍAZ CARDONA; la cual manifestó ser vecina de la Sra. Gladys Díaz y en el año 2006 visitó a Gladys cuando todavía estaba viva su hermana Ruth pero delicada de salud; indicó que estaban sentadas en la sala y el niño estaba jugando, pero el niño dijo que su papá le había tocado el pipí; y ella le preguntó que qué significaba eso y Gladys le dijo que eso se estaba investigando. Esta declaración se corresponde con lo manifestado por la ciudadana ESMIR FLORES DE CONTRERAS, quien señaló que no era testigo de los hechos pero que su amiga Gladys le había contado todos los detalles; indicó que Gladys comenzó a ver que el niño llegaba con los genitales inflamados y adolorido y decía que José Luis lo ponía a hacer deporte, futbol; cuando el niño llegó un día con una lesión en el glande y es allí cuando Gladys se alarma. Igualmente es valorada y apreciada la declaración rendida por el niño víctima de los hechos; quien manifestó que cuando estaba chiquito vivía con su papá, vivía tranquilo, pero más tarde su tía lo vino a visitar y se fui a casa de mi tía en Chapellín, entonces se dio cuenta que él tenía el pene rojito, llamó a José Luis, tenía el pipí rojito, después nos mudamos para casa de un hermano, ella fue con una amiga, él le dijo su tía que su papá le hacía así, (señala un movimiento de arriba hacia abajo con la mano); y su tía le dijo que ya estaban investigando eso. Igualmente se aprecia y valora la declaración de la ciudadana MARLENE ROCÍO DÍAZ CÁCERES, tía del niño víctima de los hechos; quien manifestó, que su sobrino había sido abusado y que cuando ocurrieron los hechos su hermana le comentó que el niño presentaba problemas en el glande, en su pene, ,lo llevaron al médico forense y allí dijeron que presentaba una laceración en sus órganos genitales; indicó igualmente que cuando fue a la casa de su mamá, ella le dijo que estaba lacerado y que según lo que le comentó su hermana, eso lo había hecho su papá; y a preguntas que le fueran formuladas por las partes, ésta señaló lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El mismo niño se lo dijo a mi hermana que su papá le había hecho eso, yo escuché de los labios del niño que su papá le hacía y con su manita hacía su forma y eso ocurrió cuando el papá lo bañaba o cuando el niño estaba en la cama, mi hermana se llama GLADYS DIAZ, mi hermana decía que siempre que el papá del niño se lo llevaba el fin de semana el día lunes siempre llegaba con los genitales inflamados y yo le dije que a lo mejor era una infección y que debía llevarlo al médico, el niño me lo dijo una sola vez lo que el papá le hacía y de mi hermana ella me lo dijo en varias oportunidades, mi hermana se daba cuenta de los genitales inflamados cada vez que el niño regresaba de haber pasado el fin de semana con el papá, eso se lo dijo a mi hermana, a mi mamá y a mí, mi hermana GLADYS es la que está con la Guarda y Custodia del niño y el niño no lo tiene el papá porque aconsejaron que el niño estuviera con mi hermana hasta que pasara todo esto, mi hermana, la mamá del niño se enfermó y no había nadie que estuviera pendiente del niño porque muchas veces el niño tenía el mismo pañal de tela y no había quien estuviera pendiente de él, mi hermana GLADYS es soltera y tiene al niño, yo no tengo al niño porque tengo otros niños…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La relación con mi hermana, la mamá del niño y el Sr Avilés era una relación de familia, yo al principio no lo creía, yo tengo un hijo varón, yo le hacía aseo personal a mi hijo cuando estaba bebé, yo le limpiaba sus genitales porque eso se pega, yo vi a mi sobrino como a la semana de haber ocurrido los hechos específicamente 8 días después, yo le vi al niño que tenía demasiado irritado el grande y tenía como algo rota que se lastima, se rompe un poquito la piel eso fue lo que yo vi, mi hermana lo llevó al médico pero creo que también fue con ella mi mamá, mi hermana RUTH y el niño se mudaron a la casa de mi mamá, claro mi hermana Ruth estaba enferma, tenía un tumor en la cabeza y por eso decidieron llevárselas a la casa de mi mamá no sé si el Sr. Avilés opuso resistencia en cuanto a esa decisión, mi hermana antes del embarazo tuvo el tumor y después del embarazo siguió creciendo el tumor, mi hermana tenía más de 10 años casada con Avilés, la relación de ellos era una relación normal de pareja, la denuncia en contra del Sr. Avilés no estoy segura cuándo fue puesta…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Asimismo se aprecia y valora la declaración rendida por la ciudadana ANA TEOTISTE CÁCERES DE DÍAZ, abuela del niño víctima de los hechos; quien manifestó que a raíz que José Luis tenía un régimen de visita con el niño, el niño siempre llegaba con los testículos inflamados y él nos decía que era que el niño hacia deportes; señaló que el día 24 de abril de 2004 el niño llegó con el pene muy inflamado y Gladys lo recibió, entonces ella lo bañó y se dio cuenta y me cuenta lo que pasaba; indicó que ella llegó el miércoles y lo llevó al Hospital J.M de Los Ríos y la Dra. le dijo que ella no era especialista en esos casos y le dijo que lo llevara a un médico forense; asimismo manifestó que interpuso la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y el médico forense dio el veredicto que sus parte íntimas estaban laceradas de manera violenta; y a preguntas que le formularan las partes; señaló lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El niño ha sido muy inteligente, Avilés tenía un régimen de visitas con el niño porque Avilés no cumplía como esposo, mi hija estaba enferma no la llevaba al Hospital no dejaba que nosotros la lleváramos al Hospital, entonces después para llevarla tuve que acudir a la policía de Guarenas para que ella me respaldara a llevarla al Hospital, en el clínico para que le siguieran su tratamiento y en mi casa después la cuidábamos y le dábamos el tratamiento y teníamos al niño porque ella tenía derecho de estar con el niño, yo tenía discusiones con Avilés porque él quería llevarse a mi hija para su casa pero nosotros fuimos a la Fiscalía porque ella nuestra familia, yo no lo odio a él, mi hija Gladys es la que se ha encargado del niño, mi hija le limpiaba su pipí al niño porque son cosas que hay que hacer, ella le echaba un poquito de agua y jabón suavecito, manipular de manera mala el pene del niño es una manera como de masturbación porque el niño con la manita hacía la forma de lo que el papá le hacía y el niño decía que se lo hacía cuando lo bañaba y en la cama y eso no tenía por qué hacerlo en la cama, el niño nos hacía la forma con la manita de lo que el papá le hacía en el pene, y las veces que llegaba el niño de estar con el papá llegaba con inflamación en los testículos, el niño espontáneamente se lo contó a Soledad, ella no le puso mucho cuidado y él le hizo con las manitas lo que le hacía el papá y ella dijo que eso era porque lo bañaba y nosotros le dijimos a Josuá que no dijera más nada, la pediatra nos dijo que ella no estaba capacitada para eso y que debíamos hacerle un examen forense y nos aconsejó que no mandáramos más al niño con el papá, después que sucedieron los hechos el niño de parte de nosotros no escuchó la palabra abuso y le dijimos al niño que no podía ir con el papá y como todo niño él quería estar con su papá y nosotros le dijimos que por ahora no podía ir con el papá, el niño ahora no tiene mucha afinidad con el papá y al niño lo pusimos en un control psicológico para que el niño olvidara un poco el asunto, el niño duró en AVESA un año, no lo hemos llevado más…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Conozco al Sr. Avilés desde el año 1980, yo visitaba a la mamá de Avilés y Avilés era una persona amiga, la relación era normal, cuando mi hija se casó con él y para nosotros estaba bien, mi hija se enfermó con el tumor en el año 1995, mi nieto fue maltratado en abril del año 2006, yo estaba trabajando y mi hija me llamó, fui a la casa y vi al niño y yo dije aquí no hay más que llevarlo al médico, José Luís lo trajo a la casa el 24 de abril día lunes y yo lo llevé al médico el día jueves, JOSUA tenía 4 años de edad, mi hija se dio cuenta el mismo lunes cuando lo bañó y me llamó el mismo día que se dio cuenta y yo vine a la casa el miércoles porque trabajo interna y pude venir a la casa el día miércoles, mi hija no lo llevó al médico el mismo día lunes cuando lo baña porque ella me estaba esperando a mí para que yo viera al niño, mi hija murió en el año 2007, mi hija hablaba y estaba consciente, ella hablaba pero no era muy fluida cuando hablaba, cuando nació el niño Ruth y José Luís y el bebé vivían en Guarenas pero cuando Ruth dio a luz en el Pérez Carreño yo tuve al bebé en mi lugar de trabajo porque yo trabajo como ama de llaves en una casa en Caracas, el Sr. José Luís no estuvo de acuerdo en que yo me llevara al niño porque mi hija Ruth estaba enferma y él no lo cuidaba, no denunciamos antes a JOSE LUIS porque él nos decía que el niño hacía deportes además él me dijo que el niño tenía una hernia, nosotros llevamos al niño al pediatra y nos dijo que el niño tenía una hernia inguinal, yo vine el 8 de mayo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le hicieran el examen forense al niño en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando mi hija me dice que el niño está abusado el 24 de abril yo puse la denuncia en Caracas y me dijeron que no la podía poner en Caracas sino en Guarenas y pusimos la denuncia después de una semana…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Todas las declaraciones anteriores se corresponden con la declaración rendida por la ciudadana GLADYS EUGENIA DÍAZ CÁCERES, tía del niño víctima de los hechos; quien manifestó que casi siempre que el señor José Luis llevaba al niño de regreso a la casa, siempre el niño tenía inflamados los testículos y le preguntó que por qué el niño llegaba así, que el niño sólo presentaba una hernia umbilical y luego una hernia inguinal. Manifestó que el día 24 de abril de 2006 el niño estaba bastante inflamado y tenía el pipí rojo y le preguntó al niño y éste empezó a llorar y le dijo que lo llevara al médico y él niño le dijo que su papá se la había puesto el pipí así, lo llevaron al médico, pusieron la denuncia y se autorizó para llevar al niño al médico forense ; soy testigo que el señor manipulaba los genitales porque si un padre limpia a su hijo no es para dejarlo en la forma que dejaba al niño. A preguntas formuladas por las partes y el tribunal, ésta manifestó lo siguiente: “…El niño tenía 4 años y 10 meses cuando sucedió eso, yo le dije que él no tenía por qué ponerlo a hacer ese tipo de deportes porque yo le entregaba al niño sano y él me lo devolvió en otras condiciones, el niño me dijo lo que le hacía el papá y donde se lo hada, antes de ese evento de la denuncia por el cual estamos aquí antes de eso no había manipulación genital pero el niño si llegaba inflamado en los testículos pero no tanto como en la última vez, yo me encargaba de bañar al niño y el niño se encargaba de agarrase su pipi y yo le echaba su agüita, claro yo le explicaba que se tenía que echar para atrás el pipí, claro cuando él tenía 4 años de edad yo le hacía la limpieza en el pipi, la mamá del niño estaba consciente, para' el momento de los hechos estábamos en una oportunidad sentadas y yo no salía de mi asombro y yo le pregunté RUTH que tu piensas? claro ella no hablaba claramente, cuando acompañé a mi mamá al Hospital yo no entré a la consulta porque quien entra con la pediatra es mi mamá y ella me comenta que la DRA. le dijo que no dejáramos más al niño con su papá, el niño me relató que su papi le agarraba su pipi, eso me lo dijo a mí, a mi mamá y a la vecina SOLEDAD DÍAZ, SOLEDAD es mi amiga y nos visitaba en las tardes y un día el niño le dijo que el papá le agarraba su pipí y le hizo con las manos lo que le hacía y SOLEDAD dijo eso era que te estaba limpiando, siento rabia hacia JOSE LUIS porque es una persona que compartió muchos años con mi hermana, le dio cosas bonitas a él, hasta su vida porque hasta le dio un hijo no entiendo por qué él lo hizo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Ellos creo que se casaron en el año 87 u 88, ellos de vez en cuando nos veíamos como familia, posteriormente que se mudan a Guarenas no teníamos el mismo contacto porque nosotros vivimos en Caracas y su relación era como muy privada, nosotros de vez en cuando nos hablábamos, no tengo hijos, no soy casada, cuando mi hermana se enferma no recuerdo el año, JOSE LUIS se encargó de ella, pasaron 5 años y ella salió embarazada, mi hermana convulsionó, mi hermana quedó en coma profundo por 14 días, al niño se lo sacaron y me hice cargo de ella porque ella necesitaba rehabilitación porque ella quedó paralítica y nos quedamos a vivir en Coche, mi mamá se llevó 8 meses al niño para su trabajo, cuando mi hermana se recupera que puede caminar y defenderse ellos deciden venirse a Guarenas, recién nacido el niño no estuvo en Guarenas, cuando el Sr. se los trae para acá eso fue para el 2003 y para el 2004 mi mamá vino de visita y ella me dice que ella estaba muy mal que tenía un hematoma y un golpe en la cabeza y nos la llevamos para Caracas y la llevamos al médico y nos dijeron que el tumor estaba muy grande, a él se le impone un régimen de visita porque a RUTH nos la llevamos a Caracas y él se quedó con el niño pero RUTH quería estar con el niño y el Sr. se lo quería traer siempre y él decía que RUTH no estaba capacitada para atender al niño y en cierta forma ella sí estaba capacitada porque ella se bañaba sola, comía sola, ella me acompañaba al colegio del niño, y como él se quería traer al niño se decidió imponerle un régimen de visita, no sé qué deporte hacía el niño para que se lastimara sus partes íntimas pero yo se lo reclamaba a él y le decía que el niño estaba muy pequeño para que lo pusiera a hacer deportes, yo acompañé al Sr. y llevábamos al niño a la pediatra Dra. ALBA y la pediatra nunca nos dijo que el niño presentara nada malo, yo le avisé a mi mamá del maltrato al niño y fuimos al médico el día jueves, no entré a la consulta con mi mamá porque podía entrar un solo familiar y mi mamá fue la que entró, no fuimos el mismo día al médico porque yo estaba esperando que mi mamá saliera de su trabajo porque ella trabaja interna y fue el miércoles cuando ella sale de su trabajo quizás nos faltó rapidez para ir al médico el mismo día…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…El niño no me manifestó que eso que le hacía su papá fuese regular, el pene estaba demasiado rojo e inflamado, el prepucio estaba como reventado adelante y la cabecita del pene estaba demasiado roja como si fuese sangre y los testículos estaban hinchados o inflamados, trascurrieron de.1 a 8 días porque eso fue un lunes que él llegó en malas condiciones y pasaron 7 días cuando lo vio el médico forense, en ese lapso de tiempo le colocábamos basitracina porque me daba cosa manipularlo, nadie más le hizo aseo al niño antes de que lo viera el médico forense, pasaron 7 días para que lo viera el médico forense porque primero lo llevamos al J.M de Los Ríos, luego fuimos al Forense de Bello Monte y nos dijeron que si no teníamos autorización no podían hacer nada, nos devolvimos a la Fiscalía en Caracas y nos dijeron que el caso ocurrió en Guarenas que no podían conocer y es cuando vamos a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, durante ese tiempo después de lo ocurrido el aseo personal se lo hacía yo y le colocaba la basitracina…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Las declaraciones anteriores se relacionan y entre sí; y se corresponden, toda vez que de las mismas se desprenden que en fecha 24 de abril de 2006, la ciudadana GLADYS DÍAZ, tía del niño, víctima de los hechos, se percató que el mismo tenía inflamados los testículos y el pipí rojo, cuestión que le comentó a su mamá ANA TEOTISTE CÁCERES DE DÍAZ, quien lo llevó al Hospital J.M de Los Ríos, lugar donde le recomendaron llevarlo a un médico forense; razón por la cual la referida ciudadana, abuela del niño, se trasladó a la ciudad de Guarenas, específicamente a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e interpuso la denuncia a fin que fuera investigado el hecho; y una vez ordenado el respectivo reconocimiento médico legal al niño; éste fue evaluado por el Médico Forense ALÍ ALBERTO TORO; quien durante el debate al momento de rendir su declaración como experto, manifestó lo siguiente: “…Se trata de paciente que fue visto en la fecha que allí se indica en el informe, fue en el transcurso de las 4:45 de la tarde, un menor de aproximadamente cuatro años, se le realizó la evaluación médico forense a solicitud del cicpc, se evaluó al paciente, encontrándose una situación de eritema y equimosis, seguidamente se procedió con la evaluación al niño de 3 años en los genitales donde no se apreció violencia ano rectal, aparte de la evaluación de los genitales y paragenitales hacemos evaluación física, el paciente no presentaba lesiones físicas, ni ano rectal, salvo la equimosis del glande, seguimos con la experticia del grado de las lesiones uno cataloga si es grave o leve, el tiempo que uno calcula desde el punto de vista médico dependiendo de las lesiones se amerita asistencia médica, fueron de ocho días, tiempo de curación de ocho días, se ameritaba asistencia médica y el carácter de la lesión fue leve. Todo lo que se consiguió para esa fecha con mi firma del servicio de la medicatura. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El eritema es una especie de enrojecimiento de cuadro de inflamación, como cuando lo pica un zancudo, la equimosis es diferente, es un pequeño traumatismo, no hay un sangramiento externo, es un enrojecimiento externo, equimosis no son morados, desde el punto de vista dermatológico son muy parecidos un eritema y una equimosis, a la larga son una extravasación por algo que sucedió en el pene, no debo calificar qué lo ocasionó, la causa puede ser directamente de la equimosis o traumatismo leve en el órgano reproductor masculino, se puede catalogar que hubo un traumatismo o presumir manipulación o algo, pero algo lo ocasionó, la manipulación puede causar eritema, equimosis y hematoma resiente, es una lesión resiente, el hematoma es un morado, el glande es la parte más inicial del pene, la cabeza del glande, el pene tiene la uretra o meato uretral por donde sale la orina, debajo del meato uretral hay un surco que baja y tiene la corana del pene, eso sube y baja, y el frenillo folklóricamente hablando, es la zona que estaba con el hematoma, en la exanimación del niño estaba morado y la extravasación hubo algo que allí que causó ese síntoma, en un niño de cuatro años a mi parece muy poco probable que el niño de cuatro años se hubiese manipulado, los padres hacen la limpieza del prepucio cuando hay la manipulación al niño en un momento se podría, si se hace el aseo de forma violenta o sin cuidado, yo podría descartar, yo lo hacía con mi hijo cuando los niños se bañan uno lo hace, uno los enseña, se debe hacer con sumo cuidado, yo descarto que haya sido en el aseo por el hematoma, el tiempo de eritema, equimosis y hematoma, fue resiente, hay una terminología médica que hay lesiones que la catalogo de resiente puede ser para ese momento en que se vio el paciente a las 4:55 pm el cicpc hizo su trabajo, eso significa que fue de horas puedo haber sido de 24 horas, si pasó el tiempo es una pregunta muy interesante, puede ir hacia atrás, hay un eritema, equimosis y hematoma, las lesiones en la piel tienen un lapso de 6 o cinco 5 días en que se ha producido las lesiones, esa tienen su periodo evolutivo, al siguiente día duele menos, cambian en un proceso evolutivo, lleva una secuencia fisiológica de colores, cuando el padre manipula para lavar los genitales del niño normalmente se hacen en el baño, la orientación médico pediátrico debe hacerse en el baño en el momento en que el niño se baña, y que el padre o madre entre con él y le enseñen a hacer la limpieza, este tipo de traumatismo no guarda relación con algún tipo de hernia, no tiene nada que ver, no tiene relación alguna hernia con el pene. Considero que este tipo de traumatismo fue de tipo, si hay un eritema y una equimosis se puede catalogar una manipulación leve, pero cuando se apreció el hematoma, se evidencia que la manipulación fue moderada, si vamos a catalogar desde el punto de vista fisiopatológico el hematoma la causa primaria de días hacia atrás, por ejemplo vi el paciente el 08 de mayo a las 4 y 55, pudiera haber sido el 8 o 7 unas setenta y dos horas hacia atrás, que produce el hematoma…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…La lesión ocurrió el 23 de abril y yo lo observé el 08 de mayo, con este tiempo con 15 de días de ocurridas, es poco probable que con 15 días de ocurridas se hubiesen observado las lesiones que determiné; es poco probable, vemos al paciente al momento del examen no interroga hacia atrás porque eso le toca al cuerpo detectivesco, pero el hematoma evidencia un tiempo atrás pero no de 15 días, las lesiones en el niño no son comunes, no debe ser común si el niño tiene el prepucio pegadito de hacerle la fue un acto de rechazo no me duele y los padres debe acudir al médico pediatra, las lesiones en el niño no pudieron haber sido por consecuencia de caídas, no focalizado en el pene, un hematoma desaparece en la fisiopatológicamente tiene un lapso de uno a ocho días…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Lo cual se corresponde con lo plasmado en el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-129-1007, de fecha 09 de mayo de 2006, practicado por el experto ALÍ ALBERTO TORO, Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al niño víctima de los hechos; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: Paciente examinado en este servicio el día 08 de mayo de 2006. Hora del examen: 4:55 p.m. Apreciamos: SE APRECIA ERITEMA, EQUIMOSIS, HEMATOMA RECIENTE EN GLANDE Y SURCO BALANO-PREPUCIAL RECIENTE. CONCLUSIÓN: -.CORPORAL SIN LESIONES. -.VIOLENCIA GENITAL RECIENTE (GLANDE) (SURCO BALANO PREPUCIAL). -. ANO-RECTAL: SIN LESIONES; el cual fue incorporado al debate por su lectura; y que al igual que la declaración del experto., es valorado y apreciado por este sentenciador. **********

Continuando con el análisis individual y comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral, este tribunal unipersonal aprecia y valora la declaración de la ciudadana GISELA LOAIZA GUÉDEZ, en su condición de psicóloga adscrita a la Asociación Venezolana para una educación Sexual Alternativa (AVESA); institución en la cual el niño víctima de los hechos estuvo sometido a tratamiento terapéutico; quien manifestó lo siguiente: “…El niño llega a la Institución en agosto del año 2007 quien es atendido por la Psicóloga, una vez culminada la evaluación a finales de octubre es emitido el informe, y se señala en el mismo que el niño debe continuar con el tratamiento, yo tomé el caso del niño, el tratamiento duró un año y medio, sesiones semanales o quincenales, se utilizaron pruebas de diagnóstico, la sintomatología asociada en el mes de noviembre estaba más hacia trastornos ansiosos, el niño sumamente temeroso, su juego giraba en torno a luchas, mucha tristeza por el fallecimiento de la madre, y mucha tristeza producto de la violencia. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…JOSUA AVILES es el nombre del niño, tenía 5 años de edad cuando comenzó la terapia psicológica, cuando comenzamos la terapia el planteamiento que se hizo fue por MARIANA que fue la psicóloga que lo atendió y presentaba trastornos de estrés postraumático y ansiedad, el niño tenía 2 eventos que tenía que ver con el fallecimiento de la madre y la violencia sexual, el niño hacía referencia a actos masturbatorios hablaba de movimientos hacia arriba y hacia abajo así como movimientos masajeadores de testículos y pesadillas relacionadas con violencia sexual, en las pruebas de juegos diagnósticos la figura masculina era aterradora y reflejaba la vulnerabilidad al final del tratamiento, ya el niño podía describir la situación que se había dado e incluso utilizaba los muñecos para escenificar las situaciones de abuso, en todo momento él se refirió a su padre como José, en ningún momento señaló a su tía, por el contrario era la figura protectora, el niño verbalmente comentaba 2 situaciones en la terapia siempre se refería al hecho de una cama donde él estaba acostado y su padre venía y utilizaba la palabra tocar sus partes y con la mano simulaba lo que le hacía, el trastorno de estrés postraumático se da a partir de los 6 meses porque permanece la sintomatología o empeora, hay alteraciones en el estado de ánimo, no puedo dar un número exacto en que el niño hablaba de eso pero durante el tiempo que lo traté lo hablaba 2 veces por mes y el niño sentía temor que le volviera a suceder, el niño soñaba con los hechos en particular y al final eran sueños pero ya con la posibilidad de ser dañado nuevamente, si uno evalúa el discurso del niño yo lo vi durante un año y medio pero uno habla de manipulación cuando el lenguaje es muy rígido que no varía en el tiempo, en cambio en este caso el niño a medida que pasaba el tiempo él tenía más fluidez sobre el tema, uno habla de presencia de indicadores, en el caso de JOSUA si hay indicadores de abuso sexual…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Lo atendí en noviembre de 2007, sí, efectivamente, aunque el hecho haya ocurrido en el año 2006 si puede manifestar lo sucedido, un niño de esa edad de 5 años de edad sí es posible manipularlo…”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Durante el tratamiento arrojó indicadores de manipulación, en el caso de JOSUA las emociones a medida que iba madurando había mayor capacidad de asociar emociones propias de él, la sintomatología más la consistencia no en el relato verbal sino como relato de los hechos se iba estructurando más y por eso se saca la conclusión que si hay indicadores de abuso sexual, yo podría afirmar que el niño no mintió más por lo largo del tratamiento…”. (Negrillas y cursivas del tribunal); lo cual se corresponde con lo plasmado en el correspondiente informe psiquiátrico, el cual fue incorporado al debate por su lectura; siendo éste del tenor siguiente: INFORME PSICOLÓGICO de fecha 26 de octubre de 2007, realizado por la Licenciada MILAGROS FAGÚNDEZ, Coordinadora de Servicios de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA); con motivo de la evaluación Psicológica que le fuera practicada al niño víctima de los hechos; y una vez obtenidos los resultado de la evaluación llegó a la siguiente SÍNTESIS DIAGNÓSTICA: “…De acuerdo a lo encontrado en la evaluación psicológica, se confirma la presencia de indicadores de ABUSO SEXUAL que representan un cuadro ansioso que alteran el adecuado desarrollo socio afectivo del niño, como resultado de la vivencia de la experiencia de abuso sexual. Estos síntomas pueden enmarcarse en un cuadro de estrés postraumático de acuerdo a los criterios del DSM IV-TR. El niño señala como autor de los hechos a su padre biológico Sr. José Luis avilés de 42 años de edad…”. RECOMENDACIONES: “se recomienda la asistencia continua del niño a la consulta psicológica en esta institución, con el fin de garantizar un espacio adecuado para la canalización de sus conflictos actuales y el adecuado desarrollo socio emocional. Además se sugiere completar los trámites legales pertinentes evitando el contacto directo del agresor con el niño, en especial las constantes visitas y llamadas que actualmente el padre continúa asiéndole al niño, intensificando de esta manera su malestar presente, lo cual dificulta que pueda restablecer su equilibrio emocional. Informe que también es valorado y apreciado por este juzgador al igual que la declaración de la Psicóloga antes señalada. ********

Igualmente se aprecia y valora la declaración de la ciudadana ÁNGELA MARÍA QUESADA FRÍAS, en su condición de Psiquiatra adscrita al Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), quien evaluó al niño víctima de los hechos; y durante el debate oral manifestó lo siguiente: :“…Este paciente lo vi hace cinco (5) años, actualmente me encuentro jubilada, lo vi en la unidad psiquiátrica del IVSS, me voy a ceñir al informe, pues los detalles de la evaluación no los seguí, solamente al resultado de la evaluación que se le hizo al niño en diciembre del 2006, recuerdo de esa evaluación que el niño tenía 4 años, durante la evaluación el niño contaba nivel acorde a su edad, a mí llamó la atención que él dijo espontáneamente lo de la manipulación, y esto fue lo que estaba en el informe, había manipulación con respecto a sus genitales. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El motivo de la consulta fue precisar si presentaba trastornos en su conducta, se precisó del verbatun del niño que me llamó la atención fue porque él exigía a su papá que lo respectara, esto me llamó mucho la atención, el niño estaba solo conmigo el día de la evaluación, las recomendaciones al momento de la evaluación según mi informe fueron: orientación a la familia, terapia ocupacional, el apoyo legal, la orientación a la tía, quien era la encargada de cuidar al niño, y continuar la terapia, pues el niño estaba viviendo el proceso de lo que había ocurrido con la mamá, de esa problemática deriva la ausencia de la madre, el niño presentó en su verbatum rico, el niño dijo que estaba muy triste por lo de su mamá, y que decía que su papá lo respectara, el niño tenía cuatro años, de cuando ocurrieron los hechos a la entrevista no recuerdo cuánto tiempo había trascurrido, determiné que el niño necesitaba terapia por lo de su madre, y segundo se le añadiría este nuevo problema el de la manipulación, ese verbatun que tuvo el niño podía haber sido manipulado por adultos pues generalmente a esa edad los niños no tienen capacidad para mentir, es muy difícil que los preescolares manipulen con eso, es decir, que el niño no fue manipulado por adulto alguno, pues es difícil que los niños mientan a esa edad, no creo que haya sido manipulado por adulto alguno para que dijera eso, es muy difícil que a esa edad pueda elaborar eso para llegar a esa conclusión, es difícil quizás en otras edades pudieran, pero para esa edad es difícil que el niño diga eso, la expresión del niño que dijo quiero que mi papá me respete y no me haga eso en el pipí sí está bien que diga esto, es acorde con su edad…”. PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…El niño fue evaluado hace casi cuatro (4) años, los detalles son difícil que los recuerde, si no hubiese leído el informe aquí, pues cuando uno lee los informes se recuerda, cuando el niño fue tratado nunca tuve contacto con el padre del niño, el niño nació de un embarazo no planificado, esa información me llega de un representante del niño, en mis recomendaciones dije que el niño estuviese en un lugar establece lo dije por el verbatum del niño pues expresó angustia, determiné que no se sentía seguro, cuando recomendé que se hagan controles sucesivos no recuerdo hasta qué fecha lo llevaron, atendí a la tía como Médico, actuaba en ese momento como psiquiatra del niño y hacemos orientación a los padre, pues eso es un centro psiquiátrico infantil, y referimos a los padre a un centro capacitado para los padres, recomendé mantener el apoyo legal a los familiares, pues ante lo que el niño expresó debían buscar un apoyo legal, pues eso no debe quedarse así, si el niño tenía cuatro años cuando lo atendí, que difícilmente pudiera elaborar un situación de engaño, en cuanto a lo que dijo de que: quiero que me respete y que me deje de hacer eso a mi pipí, no creo que un adulto le haya dicho ese vocabulario, en cuanto a la manipulación pues los niños saben cuando eso pasa eso pues eso los molesta y lo dicen…”. PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Un niño lo que expresa en cuanto a que quiero que mi papá me respete y no me haga eso en mi pipí, pues este niño lo dijo, pues tenía un vocabulario rico, pues el nivel intelectual del niño es muy alto, la entrevista a la representante del niño que es la Tía se hizo, pues ella es quien lleva al niño, primero entrevisto a la representante y luego al niño, y le comenté a ésta que estaba preocupada por el resultado de la evaluación, pues por esa razón recomendé que debía seguir la consulta, la señora estaba muy consternada, pero no sé si ella se acaba de enterar o fue la gota que derramó el vaso lo que le dije, pensé que ella tenía una duda y con esto fue la gota que derramó al vaso, el niño estaba muy triste, la evaluación fue en diciembre del año 2006, el motivo de la referencia a que se le realizara una evaluación psiquiátrica no los tengo en la mente, pues pensé que era para sobrellevar al niño por lo de su mamá, y este hecho sale después, no recuerdo quién me solicitó la evaluación, casi siempre son hechas por un organismo, es decir, la evaluación es por el problema con su mamá, y posteriormente sale lo de la manipulación del niño, solamente el motivo de la consulta fue por lo del duelo, porque pudiera ser por tristeza, pero no lo detallé en ese momento, es probable que un niño a esa edad pudiera ser manipulado por una persona para que diga algo, y pudieran hasta decir fui abusado, claro eso hay que probarlo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal); lo que se corresponde con lo plasmado en el informe psiquiátrico correspondiente, el cual fue incorporado al debate por su lectura; que es del tenor siguiente: INFORME PSQUIÁTRICO de fecha 22 de diciembre de 2006, realizado por la ciudadana ÁNGELA QUESADA, Psiquiatra Infantil adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros sociales (IVSS); con motivo de la evaluación Psicológica que le fuera practicada al niño víctima de los hechos; en el cual dejó plasmado lo siguiente: “…Es un niño con un adecuado desarrollo pondo estructural, que viste de acuerdo a su edad y sexo. Es tranquilo, colaborador, con excelentes modales, establece buen rapport. Es diestro, con buena pinza, buen agarre del lápiz, , conoce los colores primarios, partes de su cuerpo, nombra las vocales, impresiona intelectualmente un poco más del promedio. En lenguaje expresivo demuestra una riqueza y gran productividad del vocabulario. En el comprensivo muy adecuado, en su verbatum, manifiesta: “me siento muy triste por la enfermedad de mi mamá; cuando me molesto me porto mal y alzo la voz a mi tía; a mi papá le dije que me respetara y dejara de hacerme eso en mi pipí”. Se dieron recomendaciones terapéutica al niño…”. Siendo igualmente valorado y apreciado el referido informe psiquiátrico. ***********************************************

Igualmente se aprecia y valora el resultado de la experticia psiquiátrica que le fuera practicada al niño víctima de los hechos, por las ciudadanas BEATRIZ BENCOMO, Psiquiatra Forense y MARÍA MÁRQUEZ, Psicóloga Forense, adscritas al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes dejaron plasmado en el acta de experticia lo siguiente: EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Nº 9700-113-1655-06, de fecha 21 de julio de 2007, practicada por las expertas BEATRIZ BENCOMO, Psiquiatra Forense; y MARÍA MÁRQUEZ, Psicóloga Forense, y suscrito igualmente por el Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, Dr. BORIS BOSSIO BARCELÓ; adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; al niño víctima de los hechos, quienes plasmaron en la referida experticia, lo siguiente: MOTIVO DE REFERENCIA: “La abuela denuncia al padre, debido a que el padre tenía vivitas cada 15 días, pero últimamente estaba abusando al niño, le hace cosas en el pipe, lo masturba. El 24 de abril, ese fin de semana él se lo llevó, me lo trajo ese día, mi hija lo bañó y tenía el pipe inflamado y rojo, ella le preguntó y dijo que el papá le tocaba el pipe. Pusimos la denuncia en Guarenas ya que el papá vive ahí, un día que el niño habló con el papá le dijo a éste por teléfono que se sentía mal por lo que había hecho en la cama”. ENTREVISTA CON EL NIÑO: “…Mi papá me hizo algo en el pipe, me hizo esto (hace señas con las manos y el dedo índice movimientos) él lo hizo en la cama, esto fue una sola vez, yo me puse bravo, no he ido este mes con él, estoy enfermo de las bolitas…”. EXAMEN MENTAL: Dentro de los límites normales. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: ÁREA INTELECTUAL: El nivel intelectual del pequeño consultante se encuentra comprendido para el momento de la evaluación, dentro de los límites que definen una inteligencia normal. Atención y concentración adecuada. ÁREA SOCIO EMOCIONAL: Para el momento de la exploración se observa acorde a su edad cronológica, a través del juego terapéutico manifiesta: “Me hicieron algo en el pipe (con las manos señala el dedo índice y se lo hala hacia abajo), me lo hizo mi papá, fue una sola vez, no me hizo más nada, me gusta salir con mi papá, no le tengo miedo”. Sin alteraciones psicológicas evidentes. ÁREA MOTORA: Se observaron elementos de incoordinación visomotora pero que no configuran daño orgánico cerebral. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: No se evidencia enfermedad mental. CONCLUSIONES: En base a las entrevistas, antecedentes, examen mental y evaluación psicológica, este pequeño consultante no presenta patología mental que altere su desenvolvimiento cotidiano en vista de la situación que ameritó la experticia, se recomienda orientación para él y para la familia. Igualmente este Juzgador valora y aprecia el informe médico suscrito por la médica cirujana TATIANA SIERRALTA; mediante el cual se deja constancia que el niño víctima de los hechos fue intervenido quirúrgicamente el día 08 de junio de 2006, con motivo de padecer una hernia inguinal y una hernia umbilical; tal como se dejara constancia en el referido informe médico, el cual fue incorporado al debate por su lectura, siendo del tenor siguiente: INFORME MÉDICO de fecha 09 de junio de 2007, suscrito por la Médica TATIANA SIERRALTA, Cirujana Pediátrica; mediante el cual dejó constancia de lo siguiente: “Paciente preescolar masculino de 4 años, consulta por presentar aumento de volumen en región inguinal bilateral y en región umbilical. Es evaluado y posterior a la misma se decide ingresar para toma de conducta. Se realizan exámenes pre-operatorios y es llevado a quirófano en plan electivo el día 08 de junio de 2006; encontrándose como hallazgos: Hernia inguinal Derecha y Hernia Umbilical. Se realiza C.O de Hernia Inguinal Derecha + C.O Hernia Umbilical. Paciente evoluciona satisfactoriamente y es egresado en buenas condiciones. DIAGNÓSTICO DE EGRESO: 1.- HERNIA INGUINAL DERECHA. 2.- HERNIA UMBILICAL. TRATAMIENTO: QUIRÚRGICO: C.O. hernia Inguinal Derecha+C.O Hernia Umbilical. MÉDICO: Anti-inflamatorio. Del cual puede deducirse que la inflamación de los testículos del niño que señalara la ciudadana Gladys Díaz, podía atribuírsele a la presencia de la aludida hernia inguinal. **************************************************
Por otra parte se valora y aprecia el ACTA DE NACIMIENTO del niño víctima de los hechos, de donde se evidencia que el mismo es hijo del ciudadano José Luis Avilés, y que el mismo nació el 05 de febrero de 2002, es decir, que de la misma se evidencia y se demuestra su condición de niño. *******************************************************************

Ahora bien, con las declaraciones antes señaladas; es decir, los testigos, expertos y pruebas documentales incorporadas al juicio oral y público por medio de su lectura, considera quien aquí decide, que quedó plenamente demostrado que el día 24 de abril de 2006 la ciudadana Gladys Díaz, en momento s que bañaba al niño, se percató que éste presentaba inflación en los testículo y enrojecimiento del pene; lo cual informó a su madre ciudadana Ana Teotiste Cáceres; quien en su condición de abuela, procedió a llevarlo el día miércoles al Hospital J.M de Los Ríos; donde fue atendido y le fue sugerido a la prenombrada ciudadana, dirigirse a la medicatura forense; razón por la cual ésta se trasladó hasta la ciudad de Guarenas, específicamente a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, e interpuso la denuncia, por lo que ordenaron la práctica de la correspondiente evaluación médico forense al niño; siendo éste evaluado por el Médico Forense ALÍ ALBERTO TORO, quien le apreció y diagnosticó al mismo ERITEMA., EQUIMOSIS, HEMATOMA RECIENTE EN GLANDE y SURCO BALANO PREPUCIAL RECIENTE.

Con las pruebas antes apreciadas y valoradas estima este juzgador que quedó plenamente demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito hecho este calificado por el Ministerio Público, como ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ************

Demostrada como ha quedado la existencia del hecho punible, debe este juzgador establecer la responsabilidad penal o no del acusado; estimando quien aquí decide que el Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate no logró demostrar que el acusado fuera el autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, esto es, la representación fiscal no logró desvirtuar la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA del acusado; toda vez que del análisis de las pruebas según la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, no creo la plena convicción en el juzgador en cuanto a la responsabilidad del acusado. Del análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral se desprende que estamos ante un delito clandestino, pues el autor no lo va a cometer en un sitio concurrido, generalmente no hay testigo presenciales, solamente la víctima, en este caso se trata de un niño de 4 años, analizadas las experticias, así como la declaración de los expertos psicólogos y psiquiatras, me permito hacer una cronología y está relacionada cuando ocurre el hecho, cuando la ciudadana Ana de Díaz quien rindió su declaración durante el debate oral y quien es abuela del niño, ésta dice que el 24 de abril del 2006 el niño llegó con el pene muy inflado, difiere de lo dicho por Gladys Díaz, quien dijo que fue el 23 de abril de 2006, día en que el padre le entrega al niño, el día siguiente, es decir, el 24 de abril de 2006 la ciudadana Gladys Díaz, tía del niño dice que tenía bastante inflamado el pene y el niño le dijo que su papá se lo puso así, es un hecho cierto lo manifestado por la ciudadana Ana de Díaz y por la ciudadana Gladys Díaz, que ellos le hacían el aseo al niño y por ende ellos se lo manipularon, Marlene Díaz le comentó a Gladys lo que le dijo el niño y luego lo oyó del niño, y la ciudadana Ana Díaz el día miércoles 26 de abril del 2006 va al hospital J.M. De Los Rios, le comentó a la doctora y ésta le sugirió que lo llevara al médico forense, en consecuencia se dirigió al cicpc, a interponer la denuncia correspondiente, la Sra. Cardona vecina de Gladys, dijo que fue a visitar a Gladys Díaz y cuando estaba en la sala y el niño estaba jugando y éste le comentó que el papá le tocaba el pipí, entonces le preguntó a Gladys y ésta le dijo que eso se estaba investigando, es decir, que esto ocurrió posiblemente después de interpuesta la denuncia por la ciudadana Ana de Díaz. Ana Cáceres, Gladys Díaz, Ana Cáceres de Díaz, Marlene Díaz y la Sra. Cardona, y lo corroborado por el médico forense en el reconocimiento médico, por su parte Gisela Loaiza psicóloga de Avesa, aunque es experta no quiere decir que su opinión sea vinculante para el Juez, esta ciudadana señala que llevó el caso el 08 de 2007, es decir, después de 1 año y 4 meses que el niño fue llevado por su padre a la casa de la ciudadana Gladys Díaz, y en su informe señaló que debía continuar con el tratamiento y luego la Dra. Loiza duró un año y medio con el tratamiento, en el mes de noviembre determinó que había un trastorno ansioso, un niño sumamente temeroso, que el niño no veía televisión, que su juego giraba en torno a lucha, que había tristeza por la madre, más adelante violencia sexual, indicó ésta que el niño verbalmente comentaba dos situaciones en un hecho de una cama al tocar sus parte utilizaba el niño y con la mano simulada lo que le hacía su padre, decía que el niño tenía temor que le volviera a suceder, en el mes de julio 2006, al niño se le practicó una evaluación psiquiátrica en esta evaluación psiquiátrica, Beatriz Bencomo, María Márquez y Boris Bossio, psicóloga y psiquiatras forenses determinaron que en el área socio-emocional de acuerdo a su edad cronológica decía : “me gusta salir con mi papá, no le tengo miedo,” esta evaluación psicológica y psiquiátrica le fue practicada al niño el 01 de julio del 2006, es decir, tres meses después de ocurrido el hecho, para estos psiquiatras y psicóloga, este niño estaba estable, cómo es que un año después está perturbado mentalmente?, como el niño lo manifestara durante su declaración, oímos al niño a puerta cerrada, estaba presente la fiscala y la defensa; y dijo “que si había manipulado su pipi y no dijo que tenía temor”, “que su tía le informaba algunas cosas, que tenía que venir al tribunal, que su tía le decía que dijera la verdad”, y en su declaración a preguntas del Ministerio Público, manifestó “que si quería a su padre y que sentía lástima por él”, a otra pregunta contestó” que su papá golpeaba a su mamá y que eso se lo contaba su tía”, con qué intención se cuenta eso a un niño?, el niño manifestó a pregunta realizada por la defensa: “que yo me di cuenta que mi papá no me quiere porque mi tía me lo contó. El niño igualmente señala “sé por qué mi papá no se acerca”, “mi tía me explicó qué tenía que hacer aquí”, “cuando tenía cuatro años me explicó qué tenía que hacer aquí, un poquito nada más, esas preguntas fueron realizadas en un ambiente lo más cordial posible, y se veló y garantizaron sus derechos como niño que es, siempre el niño estuvo tranquilo sin ningún tipo de presión. De la deposición de la Psicóloga Loiza Guédez se desprende que afirmó que el niño no había sido manipulado, y la Dra. Ángela María Quesada dijo que sí era posible que a esa edad podía ser manipulado, dijo que el tiempo ha avanzado y podía hablar con mayor fluidez, ya cuenta con 8 años, que el niño efectivamente no estaba mintiendo, su papá, su tía y su abuela le realizaban el aseo y eso no significa que sea con la intención de obtener satisfacción y placer sexual, no necesariamente cuando se toca un genital hay un placer, el niño dice: “ mi tía me dijo que dijera la verdad y me dijo lo que tenía que hacer aquí”, y cierra el interrogatorio afirmando que “me gustaría estar con mi papá cuando esto termine porque no me ha hecho ningún daño”. Por otra parte señalo la ciudadana Gladys Díaz que se percató de lo que le sucedía al niño el día 24 de abril de 2006, cuando el padre lo llevó a su casa y éste lo estaba bañando y 15 días después es cuando lo llevó al médico forense; esto no se corresponde con lo afirmado por le médico forense en su declaración durante el debate oral, esto es, durante la evaluación médico forense al niño se le observaron eritema, una equimosis en el surco prepucial, señalando que es poco probable que 15 días después se aprecien esas lesiones, desaparecen los hematomas después de 8 días, como es que ocurrieron 8 días antes?, el hecho ocurrió el 23 o 24 de abril y evaluado el 8 de mayo por denuncia de la abuela, el médico forense indicó que se aprecia recientemente las lesiones al niño. El hecho ocurrió el 23 de abril se constató a través de un médico forense, vayámonos a ver quién ocasionó esas lesiones 8 días antes, entonces sería el 30 de abril el tiempo de curación, entonces pensamos quién le causó esa lesión al niño, para este Juzgador ni para el Tribunal no fue José Luis Avilés quien el último día que estuvo con el niño que fue el 23 de abril, por supuesto ante esta situación, sería contrario a toda lógica dictar Sentencia Condenatoria. Para este juzgador el Ministerio Público no demostró, ni desvirtuó la presunción de inocencia y se dijo José Luis Avilés, lo tocó con motivo de una hernia inguinal, que muchas veces le manipulaba los testículos y dijo la abuela que llegaba con los testículos inflamados. Entonces sobre unos hechos ocurridos el 23 de abril y el 24 de abril es cuando cayeron en cuenta sobre esto, no corresponde el reconocimiento médico forense, la declaración de la víctima es fundamental, debe compararse con las demás pruebas, que no deben ser valoradas aisladamente, la valoración de las pruebas en su conjunto, aquí no se trata de una mentira como lo dijeron los médicos psiquiatras, un niño perfectamente donde se le invita a que diga lo que se le ha trasmitido para ellos dicen una realidad que le fue creada, se puede incurrir intencionalmente en mentiras, no es causa del niño, las pruebas presentadas por el Ministerio Publico no creó la convicción para este Juzgador de que José Luis Avilés Bello, fue el culpable del delito de Abuso sexual a niño sin penetración. ****************************************

De lo señalado anteriormente se evidencia que las pruebas testimoniales no se corresponden con las pruebas científicas, específicamente las declaraciones de las ciudadanas Gladys Díaz y Ana Cáceres de Díaz, tía y abuela del niño, respectivamente; toda vez que ambas señalaron que el niño presentó inflamación en los testículos y enrojecimiento en el glande el día 24 de abril de 2006; siendo evaluado por el médico forense el día 08 de mayo de 2006, es decir, catorce (14) días después; siéndole apreciado al niño durante la evaluación médico forense ERITEMA, EQUIMOSIS, HEMATOMA RECIENTE EN GLANDE y SURCO BALANO-PREPUCIAL RECIENTE; señalando el médico forense durante su declaración que para que esas lesiones hayan sido catalogadas como recientes debieron haber sido causadas en unas 72 horas hacia atrás, es decir, que pudieron haber sido causadas el 7 u 8 de mayo de 2006; manifestó que el hecho ocurrió el 23 de abril de 2006 y él lo evaluó el 08 de mayo de 2006; y que es poco probable que con 15 días de haber ocurrido, se hubiesen observado este tipo de lesiones que él determinó. Señaló el médico forense que el hematoma evidencia un tiempo atrás pero no de 15 días; y que un hematoma desaparece fisiopatológicamente en u lapso de uno a ocho días. De lo anterior se desprende que evidentemente el ciudadano José Luis Avilés, aun cuando reconoció haber manipulado al niño al momento de realizarle su aseo personal; las lesiones presentadas por el niño no le puede ser atribuidas al mismo, por cuanto éste la última vez que vio al niño fue el 24 de abril de 2006, tal como se desprende de la declaración de las ciudadanas GLADYS DÍAZ y ANA CÁCERES DE DÍAZ; por lo que, tal como lo indicara el médico forense, las lesiones presentadas por el niño al momento de la evaluación médica, eran recientes, es decir, que fueron causadas 72 horas antes, el día 7 u 8 de mayo de 2006; lo que significa que pudo haber sido una persona distinta al acusado quien le causara las lesiones al niño y que pudo haber abusado sexualmente de éste. Aunado todo lo anterior a lo señalado por el Médico Psiquiatra Forense FRANCISCO DEL VALLE VERDE APONTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 3.184.244, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Médico del Ministerio de Salud jubilado del CICPC, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…En fecha 09/12/2007 actuando como experto del CICPC tuve la oportunidad de entrevistar al ciudadano José Luís Avilés Bello, y allí en parte de la entrevista se le hicieron exámenes entre ellos el mental, en mi conclusión de esta consulta era que no presentaba ninguna patología o enfermedad mental alguna y eso fue lo que se plasmó allí, y tampoco en los exámenes se determinó patología de tipo sexual. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…El informe del ciudadano José Luis Avilés consistió en el examen mental donde se extraen numerosos aspectos entre ellos la aptitud de la conciencia, la orientación, el lenguaje, el pensamiento, la concentración y se extraen datos de la memoria, de trastorno senso-perceptivo de la afectividad, el contenido de lo que expresa el consultante, se extrae datos de su juicio crítico en la realidad, y aspecto de la personalidad yo pude analizar los aspecto de la personalidad del ciudadano, y son eso aspectos que se tocan en los resultados, de los aspecto evaluados fueron en cuanto la personalidad a través de todos estos elementos hace uno un análisis y para el momento era adecuado y funcionada adecuadamente desde el punto de vista familiar, de su trabajo, en cuanto a la patología sexual no se evidencia ninguna patología sexual, los métodos utilizados son en diversos tiempos de la entrevista y no quisiera detallar pues es parte del procedimiento, ya que en la evaluación se hizo énfasis en las preguntas de tipo sexual, y en el resultado de ella no se evidencia ninguna patología sexual, el ciudadano presentó normalidad. En cuanto a una determinación de pedofilia generalmente estas personas tienen un perfil que se acerca normalmente en situaciones donde el pueda establecer contacto con niños, por eso vemos por ejemplo son heladeros, personas que trabajan con niños, que normalmente están donde los niños se presentan, se les nota dentro de su patología otros indicios de trastornos de personalidad, que nos hacen ver aparte de su pedofilia, y tienen otros tipo de trastorno, solo como un hecho aislado al presente caso, una persona al momento de la evaluación la cual resulto normal y sin tener ese tipo de patología no puedo especular al respecto, si lo pudiera hacer en un momento determinado, es decir de manipular a su hijo o a otro niño, hay personas que se cuidan mucho de no tener este tipo de relaciones en publicidad, pero a la final hay indicios de esto, el perfil de las personas con algún tipo de patología sexual puede ser cualquiera, se puede presentar en cualquier persona, sin extracto social y en cualquier lugar, por ejemplo hace mes y medio le fueron incautados videos pornográficos y fotografías de niños, eso pudiera ser un indicio de esa patología, realmente es especulativo decirlo, no podemos decir porcentajes y es difícil, existe poco estudios sobre la pedofilia…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Cuando digo de que no se observaron patología de tipo sexual me refiero a que uno ya tiene la orientación de la imputación y uno se refiere específicamente a la pedofilia y hay varias clases de pedofilia como el exhibicionismos, el sadismo, masoquismos hay tantas, se han descubierto mas 400 de diferentes tipos, en general la pedofilia se ve en tres grande grupo: objeto, frecuencia e intensidad, la patología sexual se derivan de los objetos normal sexual en cuanto a intensidad de la patología de las situaciones se ve excedida patológicamente cuando por ejemplo normalmente a uno le agrada ver a su pareja desnuda, dentro de una relación normal pero si se convierte en un vouyerista la patología es atraídos sexualmente o excitado nada mas con ver, y busca cosas para ver, ejemplo se meterá a una casa para expiar, el fetichismo funciona con alguna parte del cuerpo de su pareja, pero cuando se convierte en un zapato o una pantaleta es algo patológico, pues este individuo robara esa pieza, y la buscara para excitarse, en cuanto a la frecuencia es poco probable que se presente un delito desde el punto de vista mental como lo es las masturbaciones, normalmente presentan patología orgánica lo que se hace en estos casos es enviar unos exámenes, no todas las parafilias producen un delito sexual, la necrofilia y la pedofilia no todas conllevan a un delito, ejemplo mirar a su pareja no es un delito, y así como por ejemplo de tener una ciertas actividades con su pareja, como unos palmazos o jaladas de cabellos, pudieran ser considerados sadismos, la parafilia emana de una condición previa a un delito sexual, en el caso concreto al evaluar al ciudadano José Luis Avilés se observo una definición en la orientación sexual que no hay patología no hay ningún trastorno que sea notorio o evidente que conlleve a un delito…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Lo cual se corresponde con lo plasmado en el respectivo informe psiquiátrico en el cual dejó plasmado lo siguiente: EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA Nº 9700-113-392-08 de fecha 04 de diciembre de 2007, practicada por el Médico Psiquiatra Forense FRANCISCO VERDE APONTE, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al acusado JOSÉ LUIS AVILÉS; y una vez establecidos los antecedentes médicos; así como realizado el examen mental, dejó constancia de lo siguiente: IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: “…No se evidencia enfermedad mental”. Así como también llegó a las siguientes CONCLUSIONES: “Se trata de un consultante quien presenta problemas con la familias de su esposa fallecida, quienes tienen la guarda y custodia de su hijo y quienes lo han denunciado por abuso sexual. Se realizaron entrevistas, se entresacaron sus antecedentes, se practicó el examen mental. Basados en todo ello se concluye que este consultante no presenta patología psiquiátrica alguna. No se observaron rasgos psicopatológicos de tipo sexual…”. Pruebas que igualmente son valoradas y apreciadas por este tribunal unipersonal; de las cuales se desprende que el acusado no presenta rasgos psicopatológicos de tipo sexual. ***************************************

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de las pruebas que fueron valoradas y apreciadas conforme con la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, considera que aun cuando fueron valoradas las testimoniales ut supra señaladas; así como también la declaración de los expertos, las cuales fueron adminiculadas a los resultados de las experticias realizadas y el resto de las pruebas documentales, incorporadas al juicio oral, por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y que también son apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, con lo cual quedó demostrada la existencia del hecho constitutivo del delito; sin embargo observa este Tribunal Unipersonal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran la existencia del hecho. El Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate oral, no logró establecer la relación del acusado con los hechos; esto es, no logró demostrar que el acusado haya sido la persona que le causara las lesiones al niño y que haya abusado sexualmente de él; razón por la cual estima este juzgador que las pruebas antes señaladas no son suficientes por sí solas para demostrar la responsabilidad penal del mismo, y no servirían de fundamento y motivación para una sentencia condenatoria en su contra. ******

Es menester señalar que al encontrarnos frente a las contradicciones entre las pruebas testimoniales y las pruebas científicas; las cuales no crean en este juzgador convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría del acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, en el hecho que el Representante del Ministerio Público le atribuyó en su escrito de Formal de Acusación y al inicio del debate, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. *****************************************

Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, no puede subsumirse dentro del tipo penal contenido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que tipifica el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, razón por la cual se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, y los hechos que le atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral; pero no logró demostrar que el acusado haya sido autor o partícipe del delito antes señalado. *

Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por el Abg. LAURA DELASCIO, actuando en su carácter de Defensora Pública del acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, al declararse abierto el debate oral y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, no demostró la culpabilidad de su defendido, en el hecho objeto del proceso. ******

En consecuencia este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. TERLIA CHARVAL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de SE MANTIENE EN RESERVA LA IDENTIDAD DE LA VÍCTIMA POR SER NIÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decretar la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.- *****************************************


PRUEBAS QUE SE DESETIMAN

1.- DECLARACIÓN de la ciudadana LILIANA MARJORIE RAMÍREZ DE CASTRO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-12.831.460, de 33 años de edad, de profesión u oficio: Técnico medio en Electricidad, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso: “…Conozco a la familia AVILES desde hace bastante tiempo incluyendo a la SRA. RUTH compartí con ellos cuando ella estuvo embarazada y luego que nace el niño, como la SRA. RUTH se enfermó después que nace el niño un grupo de amigos nos turnábamos para ayudar a llevar a RUTH al médico y otro grupo cuidaba al niño entre ellos yo, el niño compartió con mis hijos, en una oportunidad pidieron un informe del niño en la LOPNA porque decían que estaba desnutrido y yo lo llevé a practicar el informe, en una oportunidad RUTH se enfermó con dengue y nosotros le practicamos al niño exámenes también y los médicos decían que el niño estaba dentro de los parámetros normales de su edad, la familia de RUTH no quería que nosotros estuviéramos ayudando. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Nosotros compartimos con la familia AVILES momentos de esparcimiento, el niño nunca me dijo nada, yo nunca vi maltratos de JOSE LUIS hacia el niño, sí sé porque estamos el día de hoy aquí no creo que él le haya hecho eso al niño, yo pienso que es que le quieren quitar la custodia del niño…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **************************************

2.- DECLARACIÓN del ciudadano JUAN MANUEL CASTRO SIERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 12.830.656, de 36 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Escuché que JOSE LUIS había sido acusado entorno a su hijo, en una oportunidad fuimos al hospital porque su esposa estaba hospitalizada y se encontraba la mamá de ella y me pidieron el favor de trasportarla porque yo tengo vehículo y llamé a JOSE LUIS y me dijo que la llevara a su casa y yo le expliqué que la mamá de ella quería llevársela para su casa y él me dijo bueno para que no haya problemas llévala para la casa de su mamá. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *************************

3.- DECLARACIÓN del ciudadano MOISÉS DANIEL FLORES THOMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 16.329.680, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Bachiller, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Yo tengo conocimiento de los hechos porque estuve viviendo un tiempo en la casa de Avilés porque él alquilaba habitaciones, en el apartamento había 3 habitaciones, otra de las habitaciones estaba alquilada, de lo que fui testigo es que el niño mientras estuvo en la casa siempre estuvo tranquilo jugaba con sus juguetes, nunca vi cosas raras, él bañaba al niño con la puerta abierta, nunca vi al niño caminando raro porque le doliera algo, en una oportunidad creo que fue la última vez que él estuvo en la casa JESÚS le dijo entrégale el juguete a tu papá y el niño le respondió mi papá está muerto y JESUS le preguntó que por qué decía eso y el niño le dijo porque mi tía me lo dijo y JESUS lo que le dijo a JOSE LUIS es que mira como lo tienen manipulado, cuando nosotros visitábamos al niño en Chapellín cuando la SRA. RUTH estaba viva la hermana de RUTH le dijo mira cómo van hacer para el divorcio y JOSE LUIS le dijo que divorcio y ella le dijo porque RUTH y tú se van a divorciar y JOSÉ LUIS le preguntó a RUTH que si ella se quería divorciar y ella dijo que si con la mirada vio a GLADYS, JOSE LUIS siempre estaba pendiente de depositarle dinero al niño, mi apreciación es que le querían quitar al niño, porque cuando él lo iba a visitar se lo negaban, en una oportunidad fuimos a visitar al niño y salió un hombre muy violento porque al parecer le dijeron que nosotros le íbamos a hacer daño al niño y yo le dije a JOSE LUIS que nos retiráramos y que después lo visitábamos. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************************

4.- DECLARACIÓN del ciudadano JORGE ANTONIO VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 4.540.176, de 57 años de edad, de profesión u oficio: 4to año de Bachillerato, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso:“…Conocí a José Luis por referencia porque yo es aba solicitando para vivir una habitación, llegamos a un convenio y él me alquiló la habitación, me dijo que él vivía con su esposa, su hijo, su mamá, me comentó que su esposa tenía un tumor en la cabeza y que requería una operación, yo viví en la casa de ellos, yo salía a trabajar y regresaba en la tarde. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Conozco a AVILES desde hace 5 años, viví en la casa de Avilés en 2 oportunidades porque en la primera oportunidad me mudé a otra casa y luego regresé, cuando yo viví en la casa de él allí vivían la mamá de Avilés, José Luís, su hijo y su esposa, allí había una relación familiar, el niño estaba pequeño no recuerdo que edad tenía pero estaba grandecito porque yo podía hablar con el niño, las veces que visitaba la familia de la esposa de José Luís notaba cierta aversión de parte de la Sr. GLADYS que es la cuñada cuando hablaba de JOSE LUIS la única vez que pude observar es cuando llegaron con una citación de la policía y llegó la Sra. GLADYS y hubo una discusión entre ellos dos, creo que era una acusación que había introducido ella no recuerdo de que lo acusaba cuando eso ocurrió yo creo que ya se habían llevado a la SRA. RUTH, en una oportunidad escuché que la SRA. GLADYS acusaba a JOSE LUIS de que golpeaba a la SRA. RUTH, nunca observé que el Sr. JOSE LUIS golpeara a la Sr., el Sr. JOSE LUIS siempre estaba pendiente de su esposa, del niño y de su mamá, en una oportunidad vi que JOSE LUIS se lo llevó al parque, nunca escuché al niño decir que su papá lo maltratara ni tampoco lo llegué a ver, JOSÉ LUIS me manifestó que se habían llevado al niño porque él en la buena fe de pedir/es a los familiares de la esposa que lo ayudaran con el niño se desencadenó esta situación y supongo que así fue porque lo que sé es que se ofrecieron a cuidar al niño y conversé con JOSE LUIS y le dije que eso era beneficioso para él porque le iba a quitar un poco la carga, nunca vi rechazo del niño hacia su papá…”. A PREGUNTAS DEL Ministerio Público, CONTESTÓ: “…Cuando empecé a vivir con ello el niño tenía como 2 años, la última vez que lo vi tenía como 4 años de edad, el niño a los 2 años hablaba con dificultad por la edad pero a los 4 años hablaba bien, tengo conocimiento que Avilés está acusado por Abuso Sexual, primeramente viví en la casa de ellos cuando ella estaba viva posteriormente regresé pero la Sra. RUTH no vivía allí porque estaba en Caracas y posteriormente muere el niño no estaba allí pero se lo llevaban, supe lo que pasaba por JOSE LUIS y me dijo que la SRA. GLADYS lo estaba acusando de eso pero no me enteré de eso por otras personas sino por él mismo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal).

5.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN ELENA PANTOJA MURO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 8.748.507, de 48 años de edad, de profesión u oficio: Universitaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Conozco a JOSE LUIS por intermedio de mi mamá y de mi hija porque fueron amigos de RUTH y a JOSE LUIS, después yo los conocí, a raíz de que RUTH estaba enferma mi mamá los ayudaba con los quehaceres, me llamó la atención que cuando mi mamá estaba de visitar a la familia Avilés estaba un apersona allí que no la dejaba que ella ayudara a nada no me dijo nombre pero me dijo que era familiar de U ,me decía que esa persona era muy intensa con el niño, mi hija también fue o ayudar pero 'no se lo permitieron, pasado el tiempo RU se enferma y todo esto lo sé por mi mamá y es que conozco a JOSE LUIS y él estaba como loco para cubrir los gastos de operación de RUTH, yo me estaba mudando a un apartamento yo no tenía muchos muebles y él estaba vendiendo los muebles y me lo dice mi mamá y yo le dije mamá tu me vas a disculpar pero yo no lo vaya comparar porque se van a quedar sin nada y ella me dijo que él se lo iba a vender a cualquier persona por tres lochas porque necesita el dinero, lo veo en la calle y hablé con él a la final llegamos a un acuerdo y él me vendió la lavadora y la secadora pero a él le faltaba dinero y fui con mi yerno porque estaba vendiendo un sofá fui a su casa y estaba RUTH sentada en el mueble y me dio cosa con ella le compramos el sofá él consiguió lo necesario para la operación fuimos a visitar a RUTH con mi mamá estaban 2 grupos de personas en uno de los grupos estaba la mamá de RUTH y yo escuché cuando él le dice yo me queda y la mamá de RUTH me le dice para que te vas a quedar si yo me voy a quedar, me voy al otro grupo y escuché cuando la mamá de RUTH dijo que JOSE LUIS no ayudaba para nada y eso me molestó mucho. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Cuando yo conocí a JOSE LUIS el niño tenía 2 años de edad, nunca vi maltratos de él hacia su hijo o su esposa, una vez lo vi con a él con su esposa en la calle y estaban agarrados de las manos como novios, ya cuando yo vi a RUTH ya ella estaba como indefensa ella se fue con sus familiares, él me comentaba que veía al niño porque el niño estaba en caracas, y sé que se lo llevaban a él para que viera al niño…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************

6.- DECLARACIÓN de la ciudadana CARMEN MATILDE MURO PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 1.749.363, de 72 años de edad, de profesión u oficio: sexto grado, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Yo los conocí a ellos en una oportunidad, conocí a su esposa y en esa oportunidad hablé con ella me dijo que tenía 13 años de casada y que no tenía bebes y que quería adoptar a un niño y yo le dije que no, después seguimos la amistad ella se embarazó fuimos muy unidas en la enfermedad de ella porque yo la ayudaba, yo veía a ese matrimonio muy bien pero había la tendencia de los familiares de ella que ella estaba enferma por culpa de él, por la enfermedad ella no pudo atender al niño, estuve en su enfermedad. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo los conocí en el año 2002, yo tenía relación directa con ellos por la enfermedad de su esposa para ayudarla a ella y al niño, tengo conocimiento que la lucha siempre ha sido para quitarle al niño a él, desde un principio vi que le querían quitar al bebe a él siempre decían que el niño era para ellos, yo le dije a mi hija que si la Sra. Moría ese niño se lo iban a quitar a él, no sabía que al señor lo estaban acusando de abuso sexual y no creo eso porque este señor es muy honrado porque él a trabajado en mi casa y yo tengo nietos y nunca ha hecho nada malo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). *****************************************************

7.- DECLARACIÓN de la ciudadana DEIMATI BLESAY USTARIZ PANTOJA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 18.093.429, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Universitaria, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentada, expuso:“…Tengo muchos años conociendo a JOSE UIS a través de mi abuela CARMEN MATILDE, conocí a RUTH ella quedó embarazada, ella me decía que estaba contenta porque tenía varios años intentando tener a un bebe y que eso era una alegría, me enteré que RUTH recae en la enfermedad y nos pusimos de acuerdo en ayudarla en la casa con el niño en una oportunidad fui sola estaba Ruth que si podía moverse pero había que ayudarla a acostarse, llevarla al baño, no hablaba muy fluidamente no sabía que estaba la Sra. Gladys en eso que el bebe comió se durmió y el bebe se pudo a llorar la Sra. GLADYS lo atendió le dio el tetero, le sacó los gases, seguía llorando y le dio una compota y me extrañó porque el bebe tenía como 2 meses y le dio eso y yo le dije SRA. GLADYS RUTH quiere ir al baño y ella me dijo que ya va porque ella iba a atender al bebe y le vuelvo a decir lo mismo al cabo ratico y le contesto de mala manera, yo vi que la SRA. GLADYS sobre alimentando al niño. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo fui solamente en 2 oportunidades a la casa de RUTH porque después a ella se la llevaron sus familiares, después que se llevan a RUTH tuve más contacto con el SR. AVILES, si sé porque el SR. AVILES está aquí, en una oportunidad vi al Sr. AVILES en una fiesta con el bebé y me lo presentó, yo creo y por lo que he percibido es que ella quiere al bebé…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********************************************

8.- DECLARACIÓN del ciudadano JON RICHARD PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 6.852.662, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Universitario, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo juramento, expuso:“…Yo lo conocí a él y a su esposa cuando ella estaba viva, de eso hace como 15 años que lo conocí, él era mi vecino, cuando conocí a su esposa tuvimos una buena a mistad, siempre yo hablo de su esposa porque era una mujer ejemplar, con el paso del tiempo me enteré que ella había enfermado y había sido intervenida quirúrgicamente y posteriormente la vuelve a intervenir y quedó después embarazada me cayó de sorpresa porque me imagino que ellos tenían tiempo intentando, cuando pasan los meses de embarazo al final de los meses ella empieza a enfermar más y tenía que ver con la enfermedad por la cual la operaron, el día que ella empeora estaba ya en los últimos tiempos nace el bebe en Caracas en un Hospital fuimos a visitarla no la pudimos ver y cuando la logre ver me sentí muy mal porque la vi en mal estado después se recuperó pero ella no se valía por si misma JOSE LUIS tenía que ayudarla en la casa y unos familiares de ella también la ayudaban, la última vez que ella estuvo en su casa estábamos aquí y la llevamos a Chapellín estaba la hermana de ella creo que fue la última vez que ella estuvo en su casa, con el tiempo sucede que a él lo acusan por abuso y algo que me cayó a mí personalmente de sorpresa porque yo lo conozco desde hace 15 años y no creo que él haga eso en contra de su propio hijo porque yo lo conozco desde hace 15 años, lo que me extraña es de parte de la SRA. GLADYS ella llamaba a la casa y me acusó y me dijo un poco de cosas que realmente ignoraba no investigo bien el asunto y pasa el tiempo y me vuelve a hablar de un punto parecido y pensé que me estaba llamando para disculparse pero no fue así, voy a señalar algo de una hernia que el niño tenía en el ombligo yo tengo tiempo que no veo al niño debe estar más grandecito, recuerdo mucho a RU porque era una mujer ejemplar nadie puede echarle la culpa a o ro por una enfermedad porque cualquiera está en riesgo de eso, si me preguntan en cuanto al caso yo no creo que él haya cometido. Es todo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Yo tuve contacto con ellos, como familia AVILES nunca maltrató a RUTH ni al niño, yo cargué al niño pero para ese tiempo el niño no hablaba…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ****************************************************

9.- DECLARACIÓN del ciudadano RAUL EDUARDO TABOADA VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 11.920.342, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Educación Básica, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo juramento, expuso:“…No sé por qué se acusa a la persona, yo vengo a exponer un hecho que ocurrió en el año 2005 porque el SR. AVILES me pidió que lo acompañara a buscar a su hijo eso fue en mayo o junio fuimos a buscarlo al sitio donde vive GLADYS y allí vivía la SRA. RUTH, fuimos a buscar al niño y se nos presentó una situación difícil porque cuando él fue a solicitar el niño GLADYS alega que no y vimos la luz del cuarto encendida y conseguimos que la SRA. GLADYS se levantó y empezó a hablar con JOSÉ LUIS y ella decía que por la hora no podía llevárselo porque eran las 09 de la noche, yo escuché cuando en una pequeña discusión que pensé que era pasajera la discusión la SRA. GLADYS le dijo que AVILÉS que ella no le quería dar al niño a él porque era muy tarde y se hablaron inclusive de quitarle la custodia a él porque no lo veían competente para encargarse del niño y le dijo que le iba a quitar la custodia al padre, JOSE LUIS AVILES le insistía que le diera al niño el niño se acerca a la venta y ve al papá pero la tía lo mandó para adentro y no dejó que viera a su papá porque ellos estaban en contienda, yo pensé que eso era una discusión pasajera, ahora de lo que están acusando al SR. AVILES me lo informaron fue en la LOPNA, el señor AVILES no llegaría a semejante bajeza. Es todo…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ******************************************

10.- COPIA CERTIFICADA del asunto: AP51-V-2006-020900 de fecha 05 de marzo de 2007, emanado de la sala de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana María del Milagro Da Corte en su condición de Fiscal 97º del Ministerio Público; mediante la cual solicitó la colocación familiar del niño víctima de los hechos; siéndole otorgada LA GUARDA del niño a la ciudadana GLADYS DIAZ, conforme con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. ***********************************************************************

Considera este juzgador que las presentes declaraciones deben ser desestimadas, como en efecto se desestiman, por cuanto las mismas nada aportan en cuanto a los hechos ni la responsabilidad penal así como tampoco, nada aporta la prueba documental antes señalada. ***

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ******************

PRIMERO: ABSUELVE: al ciudadano JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, venezolano, nacido en fecha 15 de febrero de 1965, de 46 años de edad, viudo, de profesión u oficio, carpintero, portador de la Cédula de Identidad N°V-6.911.049, hijo de Celestino Avilés (f) y Francisca Bello (v), residenciado en la Urbanización Terrazas del Este, Sector 103, Edificio 2, Apartamento 1D, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Miranda, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. TERLIA CHARVAL, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************

SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ LUIS AVILÉS BELLO, y el cese de toda medida de coerción personal que fuere decretada en su contra. ******************************************************************************
Se aplicaron los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************
Publíquese, regístrese, déjese Copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. **
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *****************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO


EXP. Nro. 1U-513-08
JAAS/jaas.