REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por la Dra. YNES CORINA VARGAS, quien es Defensora Pública Novena Penal del Estado Miranda, actuando en su carácter de Defensora del acusado CRISTHIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.305.875; a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en funciones de Juicio, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; mediante la cual solicitan al Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 244, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido en fecha 17 de febrero de 2011, en virtud de encontrarse imposibilitado él y sus familiares de presentar estos. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.
En fecha 17 de Febrero del año 2011, El Tribunal Primero Itinerante en Funciones de Control al termino de la Audiencia Preliminar, emitió decisión acordando la revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa en contra del acusado CRISTHIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.305.875, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4°, 6º y 8°, consistente una de ellas en la presentación de dos (02) fiadores, que devengaran CADA UNO OCHENTA (80) Unidades Tributarias, y una vez constituidos dichos fiadores, presentación cada QUINCE (15) días, Prohibición de salida del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, obligación de comparecer ante el Tribunal, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima.
Ahora bien, señala la Defensa en su solicitud que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar a los fiadores requeridos, lo cual se desprende del tiempo transcurrido sin haber cumplido con dicho requisito, y del Informe Socioeconómico, emanado de la Dirección de Atención al ciudadano y Desarrollo Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Brión del Estado Miranda.
En consecuencia vista la solicitud de la Defensa, y del análisis de los antes señalado, de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 9, referente al principio de Afirmación de la Libertad, 243 y 244, ejusdem considera éste Tribunal que existiendo constancia que el acusado no ha dado cumplimiento al requisito exigido, en virtud de carecer de personas que puedan comprometerse a ser sus fiadores dada su condición socioeconómica, es procedente REVISAR LA MEDIDA impuesta, por éste Tribunal y ACORDAR, con lugar el otorgamiento de Medidas Cautelares menos gravosas a favor del acusado CRISTHIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.305.875; y en consecuencia se le otorga Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 6º consistente una de ellas en presentación cada QUINCE (15) días, Prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda, obligación de comparecer ante el Tribunal, prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima, igualmente deberá mantener la dirección aportada al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado al Tribunal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de la Dra. YNES CORINA VARGAS, quien es Defensora Pública Novena Penal del Estado Miranda, y en consecuencia se otorga Medida Cautelar Menos gravosa al ciudadano CRISTHIAN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.305.875, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numerales 3°, 4°, y 6º, en concordancia con los artículos 9, 243, 244 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre de dicho ciudadano quien se encuentra detenido en Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Miranda, líbrese Boleta de Citación a los fines de que sea impuesto de las condiciones establecidas. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2M-1383-11
15-06-11