REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Se ha recibido del ciudadano GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad personal número V. –17.530.407, quien funge como acusado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita sea prolongada la periodicidad de las presentaciones impuestas por el Tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de marzo de 2009 se celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a solicitud de medida de coerción personal requerida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Miranda. En dicha oportunidad se le impuso al acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 de Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de abril de 2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó acusación penal contra el acusado de autos GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 2 de julio de 2009, se celebró ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar y se decretó en dicha oportunidad la apertura al juicio oral y público.
En fecha 5 de agosto de 2009, se le dio entrada al presente asunto penal por ante este Tribunal en Funciones de Juicio.
Expuesto lo anterior, se desprende de la solicitud del acusado, la cual consigna anexo a la solicitud, Boleta de Presentación en la cual se evidencia al dorso el correcto cumplimiento de las presentaciones cada siete días del ciudadano acusado, así como presenta Constancia de Estudios.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad personal número V. –17.530.407, desde cada TEINTA (30) días, hasta cada CUARENTA Y CINCO (45) días. Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano acusado GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad personal número V. –17.530.407. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano GERMAN AUGUSTO ROJAS RODRIGUEZ, desde cada TREINTA (30) días, hasta cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-
En Guarenas, a los veintitres (23) días del mes de junio de Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1188-09
23-06-11