REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Se ha recibido del Abogado ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO; Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 88.748, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA, titular de la cédula de identidad personal número V. –16.058.377, a quien el Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1, en relación con el artículo 80 y 424, todos del Código Penal, mediante el cual solicita Revisión del Régimen de Presentación periódica impuesta a su representado la cual es de cada siete (07) días por ante este Tribunal, en virtud que ha cumplido a cabalidad la misma, solicita sea prolongada la periodicidad de las presentaciones impuestas por el Tribunal. En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de julio de 2002 se celebró audiencia de presentación por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en ocasión a solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Miranda. En dicha oportunidad se le impuso al acusado de autos la medida solicitada por el Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 de Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 2 de julio de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó acusación penal contra el acusado de autos LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADOO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1, en relación con el artículo 80 y 424, todos del Código Penal.

En fecha 12 de junio de 2003, se celebró ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar y se decretó en dicha oportunidad la apertura al juicio oral y público.

En fecha 7 de julio de 2003, se le dio entrada al presente asunto penal por ante este Tribunal en Funciones de Juicio.

En fecha 17 de mayo de 2010, este Tribunal ordeno la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA y JUAN GABRIEL ACOSTA PEREZ.

En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal ordeno reactivar la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA y JUAN GABRIEL ACOSTA PEREZ.

En fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal ordeno reactivar la captura de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA y JUAN GABRIEL ACOSTA PEREZ.

En fecha 27 de enero de 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del acusado LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA a los fines de imponerlo del motivo de su aprehensión, efectuada previa orden de búsqueda y captura emanada de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2010, ratificada en fecha 10 de diciembre de 2010, y en la que se evidencio que la dirección aportada por el Ministerio Público no aparece completa, cosa que hizo dificultaos la localización del acusado y visto que se debe evaluar que no hay resulta en el expediente que se haya hecho entrega de alguna boleta de notificación al acusado, sin hacer pronunciamiento alguno acerca de los hechos graves que dieron origen al presente asunto; considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos y elementos concurrentes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, el mismo puede ser satisfecho con la imposición de una medida menos gravosa, que del mismo modo garantice las resultas del proceso, imponiéndose Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación periódica cada 7 días ante este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de Salida del Estado Miranda y Distrito Capital.

Expuesto lo anterior, se desprende de la solicitud de la Defensa, la cual consigna anexo a la solicitud, Boleta de Presentación en la cual se evidencia al dorso el correcto cumplimiento de las presentaciones cada siete días del ciudadano acusado.

En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Sobre la base de la normativa legal citada y tratándose de un derecho que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo ha dado cumplimiento con la misma, es por lo que considera quien aquí decide, que es procedente la solicitud de la Defensa, motivo por el cual se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA, titular de la cédula de identidad personal número V. –16.058.377, desde cada SIETE (07) días, hasta cada QUINCE (15) días. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por el ALEXIS DAVID GOMEZ CASTRO; Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 88.748, en su condición de Defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA, titular de la cédula de identidad personal número V. –16.058.377. SEGUNDO: Se acuerda extender el régimen de presentaciones del ciudadano LUIS ENRIQUE MACHADO OJEDA, desde cada SIETE (07) días, hasta cada QUINCE (15) días, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.-

En Guarenas, a los tres (03) días del mes de junio de Dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-598-04
3-06-11