REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
SECRETARIO: ABG. JOSUE ROJAS

Por cuanto de la revisión efectuada al cómputo de pena dictado en fecha 29 de Abril del 2009, en la presente causa seguida al penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Marzo del 2009; mediante la cual condenó al penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también fue condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 29-04-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, estableciendo como fecha para el cumplimiento total de la misma el día 19 de Diciembre de 2012.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 29-04-09, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 19-08-08, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
CUARTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ.
QUINTO: Que el penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA:
Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 19 de Diciembre del 2011, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, no podría hacer uso de este beneficio, por ser considerado este un Delito de Lesa Humanidad del cual no corre beneficio alguno.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DIEZ (10) MESES DE PRISION; la cual ya cumplió.-

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y, DIEZ (10) DIAS DE PRISION; la cual ya cumplió.-

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION; la cual ya cumplió.-

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; la cual ya cumplió.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: CARLOS JAVIER RIVAS FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nº. 19.203.313, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Libe Director de la Penitenciaria General de Venezuela tad Condicional. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ROJAS
EXP Nº 1E-182-09