REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: PIMIENTO ORTEGA RICHARD ANTONIO.
DELITO: SECUESTRO.
SECRETARIO: ABG. JOSUE ROJAS.
Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado PIMIENTO ORTEGA RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544., corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria de fecha 23 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual se condenó al precitado penado a cumplir la pena corporal de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460, del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.
Ahora bien, se evidencia del último cómputo practicado en fecha 12-05-09, que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez en fecha 26/07/2007 hasta la presente fecha, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA.
En fecha 27 de Junio de 2011, este Tribunal, tal como se evidencia, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Rodeo II, redimió la pena impuesta al penado PIMIENTO ORTEGA RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544, el lapso desde el 09-09-2007 al día 05-04-2011, y en esta misma fecha le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por un tiempo igual a: UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES.
El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 27-06-11, de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DIAS DE PRESIDIO. Y SE DECIDE.
Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CATORCE (14) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, que cumplirá principalmente el día 26 de JULIO del 2025 Y ASÍ SE DECIDE.
Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION
El prenombrado penado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:
1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 26 de JULIO del 2025
DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.
Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a CUATRO (04) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero
2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que operara el 24 de Abril de 2012.
3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que operara el 24 de Abril de 2018.
4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, que operará el día 24-10-2019.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado PIMIENTO ORTEGA RICHARD ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.353.544, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. FRANCISCO JAVIER LARA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ROJAS.
Causa Nº 1E-185-09
FJL/.-