REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa Nº 1E-173-09

Visto el escrito interpuesto por la Dra. ELBA CASANOVA, Defensora Pública Nº 05 Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Guarenas-Guatire, actuando en su carácter de Defensora de los ciudadanos IVAN JOSE CASTILLO y JOSE ANGEL ROMERO GONZALEZ, mediante el cual solicita que les sean revisadas nuevamente los cálculos efectuados en la redención de fecha 16 de junio de 2009, oficio nº 030-13-09, acta nº 30 por existir discrepancia en el cálculo del tiempo a redimir otorgado a sus defendidos; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece que las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. La redención judicial de la pena por trabajo o estudio solo se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta y solo se admitirá a razón de ocho horas de trabajo diario y por estudios reconocidos por las autoridades educativas. Al respecto el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.”
Asimismo, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en cada establecimiento penitenciario, tiene varias atribuciones y sobre este particular el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena y, con tal propósito, ejercerá las siguientes atribuciones: (…)
c. Organizar, llevar al día y controlar el expediente personal de cada recluso en régimen de trabajo o de estudio, con el objeto de reflejar en él, semanalmente, sus asistencia y actividad laboral o educativa; (…)
d. Solicitar los informes y practicar las verificaciones que estime necesarias, de oficio o a instancia de los interesados, a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso; (…)
e. Establecer y poner en funcionamiento los mecanismos de control que fueren convenientes para verificar diariamente, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso; (…)
g. Solicitar y tramitar, de oficio o a instancia de los interesados, la redención judicial de la pena de los reclusos en régimen de trabajo o de estudio, debiendo acompañar a la respectiva solicitud la documentación que haya servido de base para el reconocimiento del tiempo efectivamente cumplido y copia certificada de las Actas de la Junta relativas al reconocimiento y a la solicitud de redención…”
En el presente caso, se constituyó en fecha 31-03-2009 la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Internado Judicial Capital Rodeo II, conformada por la Dra. Nancy Toyo Yancy, Juez Segunda de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Prof. Daniel Rodríguez, representante del Ministerio de Educación, Dra. Luisa Romero, Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” y el Director del Internado Judicial Rodeo II, ciudadano Pedro Villarroel. Luego procedieron a revisar y estudiar los recaudos y libros correspondientes a fin de emitir pronunciamiento para sugerir la redención judicial de la pena por el trabajo y/o estudio de los penados JOSE ANGEL ROMERO GONZALEZ e IVAN JOSE CASTILLO.
Asimismo, constataron que dichos penados tienen buena conducta y comportamiento dentro penal, y propusieron una redención, para el primero de los nombrados de ocho (08) meses y veintidós (22) días y para el segundo de cinco (05) meses y quince (15) días, cálculos estos que comparte el Tribunal en virtud que los penados no trabajaron, como se evidencia de las constancias, mayormente las ocho diarias. Y si hay disconformidad con la redención propuesta, el penado deberá dirigirse al asesor jurídico del penal para que la Junta haga la respectiva aclaratoria. Razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Pública por considerar que no existe discrepancia en el cálculo del tiempo a redimir. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Elba Casanova, en su carácter de Defensora de los penados IVAN JOSE CASTILLO y JOSE ANGEL ROMERO GONZALEZ, por considerar que la redención de la pena por el trabajo y el estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en fecha 31 de Marzo de 2009 no presenta inconsistencia numérica, y se realizó de conformidad con lo establecido en los artículos 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ ANTILLANO.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ROJAS.
RAMA/JR/rama.