REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado ADRINTON LIRA BORGES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.977.496, corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Noveno en funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2009, en la cual se le condenó a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 25-11-2009, que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 28 de marzo del año 2007, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 15-06-2011, por lo que hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad un tiempo igual a: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En esta misma fecha (15-06-2011), este Tribunal, tal como se evidencia en la presente pieza, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Rodeo I, redimió la pena impuesta al precitado penado, el lapso de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES.

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 15-06-2011 de: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS que cumplirá principalmente el día 28 de NOVIEMBRE del 2016. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO: Que el penado: ADRINTON LIRA BORGES, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 28 de NOVIEMBRE del 2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

El penado ADRINTON LIRA BORGES, fue condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, dicha norma contempla en su parágrafo único:

“…Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”.

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:

“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes… 3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.
Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas, no obstante la medida cautelar en cuestión NO RECAYO sobre el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal que sanciona el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO; en virtud de lo antes señalado se estima que dicho parágrafo tiene plena vigencia, por tal motivo este Juzgado no puede dejar de aplicar el contenido del parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, por cuanto este no fue amparado por la medida cautelar proferida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente y tomando en consideración que el delito por el cual se condenó al ciudadano: ADRINTON LIRA BORGES, no fue incluido dentro de la medida cautelar que suspendió los efectos de los parágrafos únicos de las normas penales que restringían el otorgamiento de Beneficios y Medidas Alternativas al Cumplimiento de Penal, debe considerarse entonces que la prohibición de otorgar beneficios en el Tipo penal que sanciona el delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, se encuentra en plena vigencia y estimando que al Juez de Ejecución le corresponde velar por la aplicación del principio de legalidad en la ejecución, debe necesariamente este Tribunal dar cumplimiento al parágrafo único del artículo 357 del Código Penal, sin que ello implique o se atente contra el principio de Progresividad de los Derechos Humanos, de igualdad, de discriminación, ni contra la garantía consagrada en el artículo 272 Constitucional. Y ASI SE DECLARA.

No obstante el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podría solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto el tiempo de condena en el presente caso sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; el cual los cumplió en fecha 28-08-2008.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES; el cual los cumplió en fecha 28-07-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; el cual cumple en fecha 28-03-2013.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, el cual los cumple en fecha 28-02-2014.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO de la pena que le fuera impuesta al ciudadano: ADRINTON LIRA BORGES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.977.496, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Rodeo I, a los fines de que sea anexado al Expediente carcelario del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DÍAZ

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DÍAZ


ACT: 2E-248-09