REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 02 de mayo del 2011, en la presente causa seguida al penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.14.868.329, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de noviembre del 2009; mediante la cual condenó al penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.14.868.329, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; así como también fueron condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 02-05-2011, este Tribunal dictó decisión mediante la cual DECLARÓ REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE, en virtud de habérsele REVOCADO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena mediante decisión dictada por este Juzgado en fecha 18-11-2010.

TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado en autos fue detenido por primera vez en fecha 21 de agosto del año 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día 24 de marzo del año 2010, fecha el la cual le fue acordado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual estuvo detenido un tiempo igual a SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS, el cual debe ser sumado al tiempo de disfrute correctamente del Beneficio Otorgado, el cual no llegó iniciar según consta en los Informes emanados de la Unidad Técnica Nº de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guarenas, la cual posteriormente según oficio Nº 353-2010 solicita la Revocatoria del beneficio acordado. Asimismo se evidencia que el precitado penado fue detenido nuevamente en fecha 10-05-2010 y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito y sede, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 02-06-2011, por lo cual se observa que el mismo ha permanecido detenido, un tiempo igual a UN (01) AÑO, Y VEINTIDOS (22) DÍAS, lo cual arroja un total de tiempo cumplido de detención y disfrute del beneficio de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

CUARTO: En la Ejecución del cómputo realizado en fecha 02-05-2011, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, indica las fechas en la cual le procede el beneficio de Confinamiento, la cual adolece de error en el cálculo de la misma e igualmente en la fecha del cumplimiento de la pena.

QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE.


SEXTO: Que el penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 07 de junio del 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 500 del reformado Código Orgánico Procesal Penal prevé las condiciones y obligación para poder optar por alguno de los beneficios establecidos por la ley, el cual preceptúa lo siguiente:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.
3. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Así tenemos entonces que el penado antes identificado, no puede optar por alguno de los beneficios establecido en la ley, ya que el mismo cometió un nuevo delito, siendo este reincidente conforme a lo previsto en el articulo 56 del Código Penal, por lo cual se encuentra detenido en el Internado Judicial Rodeo I, a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, según causa Nº 4C-3021-10, y habérsele revocado en fecha 18-11-2010 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplir con las medidas impuestas por este Tribunal.

No obstante el penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual podrá optar a partir del día 07 de octubre del año 2011.




DISPOSITIVA


1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: GOMEZ CORDOVA LENNYS JOSE, titular de la Cédula de Identidad No V.14.868.329, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.

Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política.

Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DÍAZ

Exp N° 2E-261-10