REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor de la penada: CARMEN LUISA SUAREZ MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.692.498, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del cómputo realizado en la presente causa en fecha 09-11-2009, se evidencia que la penada: CARMEN LUISA SUAREZ MATOS, fue condenado en fecha 08 de octubre del 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que esta cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4. Que presente oferta de trabajo; y,

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”


Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psico-social antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe ya fue practicado por los Licenciados, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “… El hecho punible en la cual incurre la evaluada obedece a una acción aislada dentro de su patrón conductual, menejo inadecuado circunstancial, para obtener recursos económicos de modo inmediato, sin prever las consecuencias que acarrea la acción asocial. En el momento de la evaluación se observa movilizada para estadía intramuros u por la sanción penal recibida.” PRONOSTICO:”El Equipo técnico evaluador emite opinión FAVORABLE ante la solicitud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, considerando que:

Cuenta con idóneo sostén parental, existen hábitos laborales, ha permanecido apegado a las normas que rigen el INOF, existe progresividad conductual.
Posee capacidad para captar y cumplir normas y directrices dadas.


Detallados los puntos anteriores, queda revisar si la penada: CARMEN LUISA SUAREZ MATOS, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa al folio 47 del presente expediente Oferta de empleo emitida por la empresa Automotriz 5096 a favor de la penada de autos, de la cual consta al folio 79 la correcta verificación por parte del Delegado de Prueba.

Asimismo se observa que riela al folio 56 de la presente pieza Constancia de Conducta emitida por el Instituto Nacional de Orientación Femenina, en el cual dejan constancia que la penada CARMEN LUISA SUAREZ MATOS desde su ingreso a ese establecimiento se le ha observado una conducta BUENA.

Por otra parte se observa al folio 65 la Certificación de Antedecedentes Penales de la penada ut supra, en la cual se evidencia que la misma no posee delitos diferentes del aquí juzgado.

Por lo que llenos a cabalidad los presupuestos procesales para la obtención del beneficio solicitado, considera este decidor que lo ajustado a derecho en este caso, es acordar como en efecto se hace, la: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada: CARMEN LUISA SUAREZ MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.692.498, quien de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma.
3.- Procurarse un trabajo estable y presentar constancia de trabajo con la periocidad de cada tres (3) meses.
4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como de frecuentar lugares donde expendan las mismas.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.


Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: CARMEN LUISA SUAREZ MATOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.692.498, por el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal Región Capital. Líbrese Boleta de Excarcelación a la Penada y boleta de citación a los fines de ser impuesta de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GUERRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado.


LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GUERRERO

Act Nº 2E-240-09