REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-158-08
JUEZ: DRA. NANCY TOYO YANCY
SECRETARIA: Abg. YALISKA PEÑA DIAZ
PENAD0: MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.574.693.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.574.693, en virtud de que en esta misma fecha 03-06-2011), se recibió escrito, de fecha 26-05-11, emanado del Internado Judicial Rodeo I, en el cual solicita sea Autorizado el traslado del interno MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, quien participara en el evento de la MUESTRA NACIONAL PENITENCIARIA DE DANZA, el cual se efectuara el día 07 de junio del presente año. Este Tribunal antes de decidir observa que:

Estable el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. (…)” (Resaltado y Subrayado del decisor)

El artículo 64 de la Norma Adjetiva Penal preceptúa:

Artículo 64:“Tribunales Unipersonales. Es de la competencia…del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (…)”

Igualmente el tercer aparte del artículo 531 eiusdem, indica expresamente las funciones jurisdiccionales del juez de ejecución, de la siguiente manera:

Artículo 531:“… (omissis)... Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”. (Negrillas del Tribunal).-

Prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en función de ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

Artículo 2: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes” (resaltado del Tribunal)

Estableciendo la referida Ley en sus artículos 7, 20 y 25, lo siguiente:

Artículo 7: Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencias sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. Resaltado del Tribunal. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 20: La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzará a todos los penados y se preocupará de fijar sanos criterios de convivencia social. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 25: Como integrantes de la labor educativa, para todos los reclusos se organizarán ciclos de conferencias, certámenes artísticos y literarios, representaciones teatrales y otros actos culturales, preferentemente orientados a la formación integral de la población reclusa. Resaltado del Tribunal. (Resaltado del Tribunal)

Resulta evidente entender que durante el periodo de reclusión o de cumplimiento de la condena, se pueden presentar situaciones que requieren un permiso especial por parte del tribunal, para salir en condiciones especiales del penal donde se encuentra recluido el interno, con la debida custodia interna y externa y con las seguridades inherentes al caso, bien sea para asistir a actos culturales (teatro, música) o deportivos, lo que contribuyen a la evolución del penado intramuros, es decir, a su rehabilitación y reinserción progresiva a la sociedad, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinaran la procedencia o no de la autorización de tal salida.

En el caso objeto de estudio, se observa que la representación cultural para la cual se ha preparado el penado: MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, es una actividad integrante de la labor educativa que debe ser fomentada y garantizada por las autoridades, a efectos de activar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales, por lo que favorece la acción educadora de naturaleza integral a que se contrae el legislador en el artículo 20 de Ley de Régimen Penitenciario, e incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, consistente en la reinserción social, constituyendo un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso.

En consecuencia, considera quien aquí decide, que al encontrarse plenamente justificada la solicitud del permiso, interpuesta por el Internado Judicial Rodeo I, siendo que resulta procedente y ajustado a derecho, este Tribunal acuerda autorizar el traslado del ciudadano MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.574.693, desde el Internado Judicial Rodeo I a las instalaciones de la fundación Casa del Artista, Sala Juana Sujo, ubicada en el boulevard Amador Bendayan, Quebrada Honda, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en el Distrito Capital, a los fines de que el mismo participe en la MUESTRA NACIONAL PENITENCIARIA DE DANZA, a celebrarse el día 07 de Junio del presente año, debiendo verificarse los traslados correspondientes con la debida custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este Tribunal, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1, 2, 4, 7, 20 y 25 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgado AUTORIZA el traslado del penado MENDOZA LEZAMA EVER ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.574.693, desde el Internado Judicial Rodeo I a las instalaciones de la fundación Casa del Artista, Sala Juana Sujo, ubicada en el boulevard Amador Bendayan, Quebrada Honda, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, en el Distrito Capital, a los fines de que el mismo participe en la MUESTRA NACIONAL PENITENCIARIA DE DANZA, el cual se efectuara en los días 07 de junio 2011, debiendo verificarse los traslados correspondientes con la debida custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, desde su salida hasta su llegada, retornando del evento una vez finalizado el mismo, e informando a este Tribunal, en un lapso de tiempo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas luego de la llegada del traslado en comento, particulares atinentes a las circunstancias o condiciones de su realización.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada a la consideración del Tribunal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y ofíciese al Internado Judicial Rodeo I, lo correspondiente.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY


LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. YALISKA PEÑA DIAZ







Exp. 2E-158-08
NTY/Ypd.-