REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-226-09
PENADO: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ASUNTO:TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación al otorgamiento o no, de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), correspondiente al ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, de conformidad con lo pautado en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 478, 479 Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido este Tribunal de Instancia Penal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia Condenatoria, emitida en fecha: 23-07-2009, por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
2.- Decisión de Fecha 14-08-2009, emitida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se realiza la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA al ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, donde se evidencia que una vez cumplida ¼ parte de la pena impuesta optaría a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), siendo que está operando.
3.- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, donde se deja constancia que el ciudadano penado: Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, fue condenado por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, cumplir la pena de: SIES (06) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
4.- Oferta de Trabajo, suscrita por el ciudadano: OMAR URDUÑEZ RAGA, mayor de edad, en su condición de Director Principal de: CONSORCIO DE VENEZOLANOS INGENIEROS Y TECNICOS NENINTEC, C.A., dirección de la empresa: Esq. Coliseo a Pinero, Edf. Centro Ejecutivo, Nivel Mezzanina, Ofic. N° 8, La Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Telf.: 0212-5421746, 0212-5421746, 0424-2299204, donde ofrece el cargo de TÉCNICO EN AIRE ACONDICIONADO, al ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668.
5.- Evaluación Psicosocial, realizada por los Funcionarios: LIC. GLENDA CALDERON (JEFE UNIDAD TECNICA Nro. 8), ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COORD. EQUIPO TÉCNICO); LIC. YAJAIRA PAEZ VALERA (TRABAJADOR SOCIAL), LIC. ALEXIS GONZALES (PSICOLOGO), ABG. NACY JIMENEZ (ABOGADO REVISOR), adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Ministerio para del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:
“...V. PRONÓSTICO SOCIAL:
Analizados los elementos presentes en la evaluación psico-social y que proyectan al penado como sujeto capaz de ajustarse a los lineamientos de la medida solicitada, el equipo Técnico Evaluador se pronuncia FAVORABLE, para la Formula de Régimen Abierto, pero según se desprende del cómputo de fecha: 12-08-2009, le corresponde es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
VI. CONCLUSIÓN:
FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
6.- Constancia de Conducta, emanada de LA DIRECCION DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, donde se deja constancia: “…el penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, ingresa a este Internado Judicial… por lo que emitimos un Pronunciamiento FAVORABLE…”.
7.- En fecha: 07-06-2011, se recibe informe de constatación laboral por la Socióloga: GLORIA MARIA GARCIA ZAPARDIEL, adscrita al zonal Nro. 8. Donde se entrevisto con el ciudadano: OMAR ENRIQUE URDUÑEZ RAGA, mayor de edad, en su condición de Director Principal de: CONSORCIO DE VENEZOLANOS INGENIEROS Y TECNICOS NENINTEC, C.A., dirección de la empresa: Esq. Coliseo a Pinero, Edf. Centro Ejecutivo, Nivel Mezzanina, Ofic. N° 8, La Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Telf.: 0212-5421746, 0212-5421746, 0424-2299204, donde ofrece el cargo de TÉCNICO EN AIRE ACONDICIONADO.
8.- En fecha: 12-04-2011, se recibe informe de la Oficina de Alguacilazgo, por parte del Alguacil: LUIS A. JASPE.
7- En fecha: 14-06-2011, el Juez y el Secretario de este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, sostuvieron entrevista con el ciudadano: URDUÑEZ RAGA OMAR ENRIQUE, mayor de edad, en su condición de Director Principal de: CONSORCIO DE VENEZOLANOS INGENIEROS Y TECNICOS NENINTEC, C.A., dirección de la empresa: Esq. Coliseo a Pinero, Edf. Centro Ejecutivo, Nivel Mezzanina, Ofic. N° 8, La Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Telf.: 0212-5421746, 0212-5421746, 0424-2299204, donde ofrece el cargo de TÉCNICO EN AIRE ACONDICIONADO a los fines de formalizar la Oferta de Trabajo que hiciera a la ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668.
El artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.
Por otra parte el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho prevé:
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Asimismo el artículo 7, en relación con el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, prevén que:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho y al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que el ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, cumplió con la cuarta (¼) parte de la pena impuesta, además que fue realizada Evaluación Psicosocial por los Funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que tomando en cuenta la adecuada conducta intramuros, del penado, la reconsideración de los errores cometidos, disposición a consolidar los cambios conductuales favorables emprendidos y actitud positiva en respetar las exigencias de la medida, emitiendo opinión favorable al otorgamiento de la Fórmula solicitada, la cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos, que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste, observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el cumplimiento de las circunstancias exigidas por el Legislador, así como también el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva.
Asimismo se requiere que el penado, posea conducta ejemplar y riela a las actuaciones Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial, donde se deja constancia que el penado posee buena conducta, también se riela a las actas Certificación de Antecedentes Penales, donde se evidencia que el ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, solo registra antecedente por condena de la causa que nos ocupa, no se ha tenido conocimiento que se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena y finalmente presentó oferta de trabajo, la cual fue corroborada por el Tribunal; en virtud de ello y tomando en consideración que el penado, cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es lo que en consecuencia se acuerda el otorgamiento de la medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, en consecuencia se le imponen las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento:
1.- Señalar a este Juzgado, el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal, de cualquier cambio en la misma.
2.- Se designa para que el referido penado, pernocte en el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 07:00 horas de la noche, hasta las 06:00 de la mañana;
3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la empresa: CONSORCIO DE VENEZOLANOS INGENIEROS Y TECNICOS NENINTEC, C.A., dirección de la empresa: Esq. Coliseo a Pinero, Edf. Centro Ejecutivo, Nivel Mezzanina, Ofic. N° 8, La Hoyada, Parroquia Catedral, Caracas. Telf.: 0212-5421746, 0212-5421746, 0424-2299204, donde ofrece el cargo de TÉCNICO EN AIRE ACONDICIONADO; siendo posteriormente supervisado por la o el Delegado (a), de Pruebas.
4.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Efectuar los trámites necesarios a los fines de que le sea expedida su cédula de identidad y presentarla ante este Tribunal en el lapso de dos (2) meses.
7.- Presentarse ante este Despacho las veces que sea requerido.
Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA, establecida en el artículo 511 ejusdem, inmediata de la Fórmula Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, la procedencia de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiendo ser de: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado: JOSE SAMIR TRUJILLO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° V.-16.896.668, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público, en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor, de la presente Decisión, de igual manera cítese al ciudadano penado para que comparezca en el día siguiente a su excarcelación ante esta sede Judicial, de manera de imponerlo formalmente de la presente decisión Judicial y Ofíciese al Establecimiento donde debe Pernoctar el ciudadano penado siendo este: Centro de Tratamiento Comunitario DRA. ELENA ARAY, ubicado en El Paraíso Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7:00 horas de la noche, hasta 06:00 de la mañana; de conformidad a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Penitenciaria General de Venezuela, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
Exp. 3E-226-09
JLGL/jlgl.