REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2011, en la causa seguida al penado: HERNANDEZ VALDERREY RONNIER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.251, respectivamente, mediante la cual se acordó la Reforma del Cómputo, por lo que se hace necesaria la práctica de un nuevo computo en el presente caso, al respecto este Tribunal, observa lo siguiente:

El penado de auto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 04 de noviembre de 2009, el Tribunal acordó la redención de pena por el trabajo por un tiempo igual a QUINCE (15) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREITA (30) MINUTOS, así mismo en fecha 09 de junio de 2011, acordó la Redención por el Trabajo por un tiempo igual a ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS al Penado: HERNANDEZ VALDERREY RONNIER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.251, ordenándose igualmente la Reforma de Computo en la presente causa.

Siendo así tenemos al ciudadano Penado: HERNANDEZ VALDERREY RONNIER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.251, ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS que sumados al tiempo redimido de: Primera de Redención QUINCE (15) DIAS, TRES (03) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, mas la Segunda Redención de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y SEIS (06) HORAS, dan un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, NUEVE (09) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) MES, TRES (03) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, por lo que cumplirá la pena el día 12 de Julio de 2011,

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar a los condenados de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, no procediendo en el presente caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia la penada opta según lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes beneficios:
Al ciudadano penado: HERNANDEZ VALDERREY RONNIER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.251:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual YA OPERÓ.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑOS Y DOS (02) MESES, el cual ya opero.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, el cual ya opero.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, el cual ya opero.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano penado: HERNANDEZ VALDERREY RONNIER ARGENIS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.251, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, los fines de que se agregue al expediente carcelario. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO


En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO













Exp. Nº 3E-195-09
JLGL.