REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 1C-2126-11
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LEOMAR ALEXIS TOVAR ARIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
ALGUACIL: ALEXANDER HENRIQUEZ
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO.
En el día de hoy, sábado once (11) de junio del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral en la causa seguida el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por la ciudadana Jueza, ANA MILENA CHAVARRIA S., el Secretario Abg. RICARDO PACHAO, el alguacil ALEXANDER HENRIQUEZ, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la ciudadana Jueza al secretario verifique la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el imputado JHOINER ALEXANDER LOZADA SUMOSA, debidamente asistido por la Dra. CAROLINA PARRA, defensora pública penal. El Tribunal autoriza la entrada a la sala de audiencias a la ciudadana BLANCA ROSA LOZADA SUMOSA, en su condición de progenitora del adolescente imputado. Encontrándose presente las partes, se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Presento y pongo a su disposición el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en fecha 09-06-2011, para lo cual narró las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de comisión de los hechos. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público, dio lectura en forma detallada al acta policial de aprehensión, así como a los elementos de convicción expuestos en audiencia. Precalificó los hechos como la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR ALEXIS TOVAR ARIAS. El Ministerio Público solicita continuar la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar, no encontrándose llenos los extremos del artículo 248 ibídem, y se le imponga al mismo Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo.”. De seguidas se procede de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a identificar al adolescente imputado, quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se deja constancia de las características fisionómicas la adolescente en referencia: tez morena, contextura delgada, cabello negro corto, ojos marrones oscuros, de aproximadamente 1.45 metros de estatura, el cual se encuentra vestida con una chemisse de color gris con la figura de un águila de color naranja en el frente, bermuda marrón y zapatos de cuero de color negro. Acto seguido la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 543 eiusdem, y en virtud del carácter socio educativo del sistema, procede a explicarle al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le explico que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, igualmente que puede abstenerse de contestar preguntas total o parcialmente, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se le impuso de las garantías establecidas a su favor, de igual forma se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la conciliación, la remisión, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, previstos en los artículos 564, 569 y 583, ibídem, respectivamente, con las salvedades de procedencia en el caso en concreto, explicándole de seguidas lo que consistía el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 583 eiusdem. Acto seguido se le interroga sí ha comprendido lo explicado y si desea declarar, quien manifestó: “Si comprendí y no deseo rendir declaración”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa representada por la Dra. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “La defensa solicita que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto aun faltan actuaciones por realizar, asimismo solicito que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes la Jueza procedió de seguidas a fundamentar la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento prima facie del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR ALEXIS TOVAR ARIAS, e imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa, de los elementos de convicción traídos al proceso, que cursa acta policial de fecha 09-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes VILERA RAUL PLACA 281 Y OFICIAL SANCHEZ DENSEY CEDULA DE IDENTIDAD V-14.046.199, adscritos a este Centro de Coordinación Policial, de la Policía del Municipio Plaza, Estado Miranda, quienes entre otras cosas dejaron sentado lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde del día en curso, y encontrándonos en labores de patrullaje motorizado por la calle Ayacucho de Guarenas, nos abordó un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TOVAR ARIAS LEOMAR ALEXIS, cedula de identidad V-12.826.962 de treinta y cuatro (34) años de edad, quien nos informó que un joven le había robado del establecimiento donde labora un (1) estuche contentivo en su interior de forros para asientos de vehículos, y que su hermano de nombre TOVAR ARIAS LEONARDO lo tenía retenido en el Terminal de pasajeros Luis Marañon de Guarenas, por lo que nos trasladamos al lugar de inmediato y al llegar nos abordó un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: TOVAR ARIAS LEONARDO RONNY, Cédula de Identidad V-14.869.613, de treinta y dos (32) años de edad, quien nos indicó que el joven que poseía retenido había sustraído del lugar donde labora un (1) estuche contentivo en su interior de forros par asientos de vehículos, por lo que el AGENTE VILERA RAUL previa identificación como funcionario policial, le notifica a dicho ciudadano los hechos que se investigan, solicitándole primeramente al ciudadano retenido que exhibiera sus pertenencias y amparados en el artículo 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL procede a realizarle la inspección corporal, incautando en su mano derecha Un (1) bolso elaborado en material sintético trasparente contentivo en su interior de dos (2) forros para asientos delanteros de vehículo automotor elaborados en tela de color negro con vino tinto, un (1) forro para asiento trasero de vehículo automotor elaborado en tela de color negro con vino tinto (SIC), un (1) forro para volante de vehículo automotor elaborado en tela de color vino tinto (SIC), quedando identificado como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA…”; que sumada al elemento de convicción del acta de entrevista de la víctima ciudadano: TOVAR ARIAS LEONARDO RONNY rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, inserta al folio (08) de las presentes actuaciones, donde entre otras cosas expuso: “…En el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en mi negocio de venta de autoperiquitos en la calle Ayacucho de Guarenas, se presentó un joven a preguntarme el precio de un bombillo, luego éste le dijo a mi papá que se encontraba en el lugar sentado en una silla, “quédate quieto que esto es un asalto”, el joven agarro un forro de asiento de vehículo y salió corriendo en eso pasaron unos policías en moto y les dije lo ocurrido y atraparon al joven…”; que sumada al elemento de convicción acta de entrevista ciudadano: TOVAR ARIAS LEOMAR ALEXIS rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda. Inserta al folio (09) de las presentes actuaciones, donde entre otras cosas expuso: “…En el día de hoy cuando iba llegando a mi negocio de venta de auto periquitos en la calle Ayacucho, pude observar a un joven cuando salió corriendo, al entrar escucho mi hermano diciéndome: persíguelo que me robó un forro de asiento, Salí a dar una vuelta a ver si lo ubicaba y nada, cuando lo veo parado frente al terminal Luis Marañon vendiendo el forro que se había robado del negocio, me le acerqué y me dijo dame cien (100) a lo que le respondí: eso me lo robaste a mí y en eso llegaron los policías y se lo llevaron al Comando…”; que sumada al elemento de convicción cadena de custodia de la evidencia incautada, inserta al folio doce (12) de las actuaciones, que sumada al elemento de convicción de Reconocimiento Legal, practicado por el Agente José Ramírez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las evidencias incautadas como lo fueron los forros para asientos de vehículos automotores, inserta al folio dieciséis (16) de las actuaciones, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose en consecuencia la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR ALEXIS TOVAR ARIAS, por cuanto la conducta presuntamente desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se adecua al tipo penal que le fue imputado, así mismo se observa que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita, y el cual no merece sanción privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas los fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, y no existiendo peligro de fuga, ni de obstaculización en la investigación, y siendo que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad, aunado al hecho de encontrarse presente la representante del adolescente ciudadana BLANCA ROSA LOZADA SUMOSA, es por lo que SE ACUERDA, imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual quedará a partir de la presente fecha bajo el cuido y vigilancia de su representante legal presente en sala BLANCA ROSA LOZADA SUMOSA, para lo cual se ha tomado en consideración el principio de proporcionalidad, en virtud de las circunstancias que rodearon el caso. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: En cuanto a solicitud del Ministerio Público, de la aplicación del procedimiento ordinario, este Tribunal ACUERDA que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarse que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al disponer que el Ministerio Público, deberá investigar, es decir, estando facultado es imperativo efectuar la investigación, para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para la ejercicio de la acción penal, debiendo establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justa aplicación del derecho, para dar cumplimiento al principio de la finalidad del proceso, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio. CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera procedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acuerda la práctica de un informe Social al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual deberá ser practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, a tal efecto líbrese el respectivo oficio. QUINTO: Con la lectura y firma del acta las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Concluyó el acto siendo las siendo las 11:00 horas de la tarde. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,
IDENTIDAD OMITIDA,
LA DEFENSA PÚBLICA
Dra. CAROLINA PARRA
LA MADRE DEL ADOLESCENTE
BLANCA ROSA LOZADA SUMOSA
EL ALGUACIL,
ALEXANDER HENRIQUEZ,
EL SECRETARIO
Abg. RICARDO PACHAO
AMCS/RP.-
CAUSA N° 1C-2126-11