REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1C-1765-10.
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: ALEXANDER ANTONIO CARMONA BRACHO.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR: Dr. OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ. Privado.
Por recibido escrito emanado del profesional del derecho OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ, actuando en su carácter de defensor privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, requiriendo sea decretado el sobreseimiento provisional y definitivo, fundamentándose para ello en el transcurso del tiempo y haber fallecido uno de sus defendidos, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa:
De la argumentación expuesta por la defensa, arguye que en fecha 19 de febrero de 2010, fueron presentados sus defendidos, donde se les imputo la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CARMONA BRACHO. Inserta al folio uno (01) de la solicitud.
Ahora bien, fundamentada la solicitud en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa de la redacción de la norma lo siguiente:
Artículo 561 Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…
De modo tal, que la norma en referencia faculta al Ministerio Público como titular de la acción penal, una vez que considere que ha finalizado la investigación que dio origen a la presente causa, dada las circunstancias indicadas a solicitar el sobreseimiento provisional, no siendo facultad de la defensa solicitar el sobreseimiento provisional, más aun cuando estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, no obstante ello, la defensa puede hacer uso de otros mecanismos dispuestos por el legislador para que el Ministerio Público, concluya con la investigación, como lo es el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
La defensa requirió en caso de ser negada la solicitud de sobreseimiento provisional, se le extendiera los lapsos de presentación a su defendido, en consecuencia verificado como ha sido por este Tribunal que el adolescente supra mencionado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, lo cual consta el libro Nº 4, llevado a tal efecto, folio 169, en consecuencia SE ACUERDA extenderle el lapso de presentaciones una vez al mes, de lo cual seguirá dejándose constancia en el referido libro, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
La defensa igualmente requirió se decretara el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo había fallecido, para lo cual consigno copia simple del certificado de defunción, no obstante ello, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud, por cuanto no consta en autos el acta de defunción del adolescente, a los fines de acreditar el deceso del mismo y proceder a extinguir la acción penal, conforme lo dispone el artículo 103 del Código Penal. Se acuerda remitir la presente solicitud al Ministerio Público, a quien se le INSTA a verificar los argumentos expuestos por el solicitante y proceder como en derecho corresponde. Y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ, actuando en su carácter de defensor privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de decretarse el sobreseimiento provisional a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 285.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Acuerda extenderle el lapso de presentaciones una vez al mes al referido adolescente, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no cursa en autos el acta de defunción que acredite el deceso del mismo, se acuerda remitir la solicitud al Ministerio Público a quien se INSTA a verificar el deceso del mismo y proceder a extinguir la acción penal, conforme lo dispone el artículo 103 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES.
CAUSA N° 1S-1236-11.
AMCS/NQ.