REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Acusación presentada por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, y siendo el día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en donde se ordenó el enjuiciamiento del acusado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado pasa a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literal a) y 579 Literal a) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en l artículo 570 eiusdem, por los hechos que se seguidas se indican:

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 03 de febrero de 2011, cuando en horas de la tarde en el sector Carabobo, específicamente en la calle Flor de Liz, momentos en que funcionarios adscritos a la Policial Municipal de Zamora, en el ejercicio de sus funciones se encontraban realizando recorrido a pie por el lugar logrando avistar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud sospechosa y esquiva, por lo que los funcionarios se vieron motivados a darles la voz de alto y al realizarle las respectivas inspecciones de ley al adolescente quien vestía para el momento pantalón de color gris franela de color blanco y zapatos de color marrón logran incautarle en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un bolso tipo monedero, elaborado en fibras naturales (cuero), con impresiones donde se lee claramente Rep. Dominicana contentivo de quince (15) envoltorios en material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de color amarillo, estos a su vez contentivos de una sustancia de color beige de presunta droga, así mismo se le incautó la cantidad de treinta (30) bolívares fuertes confeccionados en papel moneda de aparente curso legal en el país, quedando aprehendido el adolescente.

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

Se admite la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en virtud que el adolescente podría estar incurso en la presunta comisión del delito admitido por este Juzgado, considerando quien aquí decide, en virtud del principio Iura Novit Curia, que permite al Órgano Jurisdiccional subsumir los hechos en el derecho, que la acción presuntamente desplegada por el adolescente en referencia se adecua al tipo penal de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) eiusdem, al considerar el contenido de las evidencias con las cuales se fundamentó el escrito acusatorio en el presente caso, a criterio de esta Juzgadora, la conducta presuntamente desplegada por el sujeto activo en el presente caso se subsume dentro del tipo penal en referencia.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Al respecto el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al establecer que, de acuerdo a la competencia funcional que le es atribuida por el legislador al Juez de Control en la fase intermedia, la misma se limita únicamente a que determine si las pruebas o elementos de convicción presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por el acusador particular, (en caso de haberlo), para fundamentar su acusación o por las partes para ser ofrecidos en el Juicio Oral y Privado, se refieren directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sean útiles, para el descubrimiento de la verdad, con indicación expresa de su pertinencia, legalidad y necesidad de ser llevadas para el debate oral y privado; por lo tanto no le corresponde al Juez de Control, entrar a valoraras o apreciarlas.

Así las cosas, este Tribunal procede a ADMITIR LAS SIGUIENTES PRUEBAS ofrecidas por El Ministerio Público:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL:

PRUEBAS TESTIMONIALES.

01.- Testimonio del Experto ROHONALDO LORENZO, Químico Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, quien practico Experticia Química Nº 9700-130-3903 de fecha 04/03/2011.

02.- Testimonio de la Experta KARIBAY RIVAS, Farmacéutica Experta Profesional I adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, quien practico Experticia Química Nº 9700-130-3903 de fecha 04/03/2011 y Acta de Colección Nº 9700-130-580, de fecha 14/02/2011.

03.- Testimonio del Experto CHARLES DURAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guarenas, quien practicó Reconocimiento Legal S/N de fecha 04/02/2011.

04.- Testimonio del Oficial I SARABIA TONY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.

05.- Testimonio del Oficial I HERNANDEZ FELIX, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Zamora, quien depondrá en su condición de funcionario actuante.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Para ser incorporadas por su lectura en el Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen a continuación:

01.- Experticia Química Nº 9700-130-3903, de fecha 04 de marzo de 2011, suscritas por los funcionarios KARIBAY RIVAS, farmacéutico Experto Profesional I y ROHONALDO LORENZO, Químico Experto Profesional I, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, Distrito Capital. Inserto al folio treinta y uno (31) de la causa.

02.- RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 04 de febrero de 2011, suscrita por el Experto CHARLES DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas del Estado Miranda. Inserto al folio catorce (14) de la causa.

03.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-580, de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por la experta KARIBAY RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guarenas del Estado Miranda. Inserto al folio treinta y dos (32) de la causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

• La defensa no ofreció pruebas.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las mismas condiciones que ha permanecido hasta ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

ENJUICIAMIENTO

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.

INTIMACION A LAS PARTES

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, se emplaza a las partes presentes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, contados a partir de la remisión de las actuaciones. Se a la Secretaria a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h, E, I” y artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, ABG. NACARID QUERALES, remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio que ha de conocer de la presente causa, una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos a que hayan lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 579 Literal “i” eiusdem.

Regístrese, publíquese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente sentencia, quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


NACARID QUERALES.
Exp. 1C-2023-11
AMCS/NQ.-