REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ROGER A USECHE A.
FISCAL: ENMI DELGADO.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DEFESOR PUBLICO: CIPRIANO CHIVICO.
SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.


CAPITULO I

Vista el acta de audiencia que antecede, que corre inserta a las presentante actuaciones y las actas policiales de la cual se evidencia claramente que todos los actos y hechos objetos de la investigación y de la presunta comisión del delito objeto del presente proceso ocurrieron en el Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas específicamente en el Centro Comercial Propatria que el adolescente POR IDENTIFICAR, fue aprehendido en dicha jurisdicción.

CAPITULO II

Ahora bien el Ministerio Publico en pleno ejercicio de de sus facultades Constitucionales solicito en audiencia la declinatoria de competencia en razón del Territorio y tanto la defensa, como el adolescente este ultimo una vez impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales se adhirieron a solicitud fiscal, en virtud de la manifiesta incompetencia territorial de este Juzgado para conocer la presente causa.

En este orden de ideas dispone el artículo 537 de La Ley Orgánica Para la protección del niño, niña y el adolescente Cito.

“…En todo lo no se encuentre expresamente regulado en este Titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil…”.

Que este es un Tribunal de Jurisdicción Especial por la Materia; Pero que en el caso que nos ocupa el Código orgánico procesal Penal y sus normas son las aplicables para dirimir todo lo referente a la jurisdicción y competencia en razón del Territorio. Expresa el artículo 54 del Código Orgánico Procesal penal cito.

“La jurisdicción penal es ordinaria y especial.”

Señala el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal cito:

“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado
En caso de delitos imperfecto será competente el del lugar en que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”

En el mencionado Código en su artículo 61 nos indica cito:

“El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

De lo arriba expuesto este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa Y ASI SE DECIDE. Siendo en consecuencia el Tribunal Competente por el Territorio los Tribunales de Control de la Sección adolescente con sede en la Ciudad de Caracas. Por ello corresponde a este Juzgado de oficio declarar la incompetencia por el Territorio tal como lo dispone los artículos 54 y 57 y 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 526, 527 y 537 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente a los fines de salvaguardar el debido proceso y que el joven sea juzgado por su Juez natural tal y como lo dispone el articulo 49 de La Constitución.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de control Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Declina La Competencia de la presente causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR, en los Tribunales de Control de la Sección adolescente con sede en la Ciudad de Caracas , todo Conforme a los Artículos 49, 78 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 526, 527, 537 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente en concordancia con los artículos: 54, 57 y 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones con el detenido, al mencionado Órgano Jurisdiccional líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. TERCERO: Las Partes presente quedaron debidamente notificadas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA JOSE SOLANO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA JOSE SOLANO





Act. 2C-1945-11.
RAUA/MJS.