REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACIÓN N° 2C-1947-11


JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. MAYERLING GIL, Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público
VICTIMA: POR IDENTIFICAR
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DEFENSORES: DR. OSWALDO SOTO Y MIGUEL BARRIOS, Privados.
SECRETARIO: ABG. MARIA JOSE SOLANO
ALGUACIL: JULIO LOPEZ



DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES


El día de hoy, Jueves (16) de Mayo de dos mil once (2011), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. MARIA JOSE SOLANO y el Alguacil de Sala JULIO LOPEZ, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décimo Octavo Auxiliar del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. MAYERLING GIL, así como el adolescente imputado POR IDENTIFICAR debidamente asistida por la Defensa Privada DR. MIGUEL BARRIOS. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.



DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES Y DEL IMPUTADO




Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente POR IDENTIFICAR, en virtud que cuando funcionarios de la Policía Municipal de Plaza, cuando eran las 01.10 horas de la tarde del día 14-06-11, cuando estábamos en la calle paez de Guarenas, una ciudadana nos abordo manifestando que unos ciudadanos le robaron su celular y estaban pidiéndole dinero por el mismo, quedando identificado el adolescente como: POR IDENTIFICAR. Precalificando los hechos como el delito de EXTORSION, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y le sea impuesto al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por considerar que se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia Es todo”. Se le cede la palabra a la victima POR IDENTIFICAR, quien expone: El martes en la mañana estaba en el seguro en una cita medica, cuando iba a la farmacia caminando, cuando voy por donde esta el estadio, se me acerca el muchacho mayor de edad, cuando se me acerca me meto el teléfono entre los senos y me queda el monedero en las manos, el me dice que le de el teléfono y si no se lo doy me va a joder, luego empecé a gritar y la gente no me ayudo, empiezo a llamar al teléfono que me quito, y el muchacho me dice que le de 800 y me da el teléfono, luego el me dice que le de 15 minutos y yolo llamo en los 15 minutos, me dice que me espera en la farmacia 2001, yo voy y me quedo mas abajo, vi unos policías y les conté, cuando se me acerca un menor aquí presente en la sala pidiéndome la plata, que si no tenia la plata no me iba a dar nada, los policías empezaron a realizar su procedimiento. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: POR IDENTIFICAR. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “SI declarare.” Quien expuso: “Un chamo me ofreció un dinero para entregarle el teléfono a ella me dijo que era su esposa, no sabia lo que estaba pasando, me dijo que estaba bravo con su esposa, es todo. “A preguntas hechas por la Fiscal respondió: “no se la Sra. no la conozco ella me dijo que la policía me estaba buscando, no conozco el que me iba a pagar, yo pensé que era la mujer del chamo que me iba a pagar, es todo. A preguntas realizadas por la Defensa Privada respondió: Yo no conozco al muchacho que me ofreció el dinero, nunca lo había visto. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no hizo preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, representada en la persona del ciudadano Dr. MIGUEL BARRIOS, quien expone: “Yo me adhiero a la solicitud de la Fiscal en cuanto al procedimiento ordinario y visto lo alegado por mi defendido que no sabia lo que estaba pasando, por lo que solicito una Medida Cautelar menos gravosa o la fianza no tan alta y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, acta de investigación donde se observa los elementos de modo, tiempo y lugar, y donde expresan de manera clara el comportamiento violento del adolescente imputado.



DISPOSITIVA


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público este Tribunal según se evidencia en Acta Policial donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidas las adolescentes,. Es por lo que se acoge la calificación de EXTORSION, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente POR IDENTIFICAR, Así mismo visto de vista y manifiesto el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, en donde el adolescente imputado se presentaba, evidenciándose que el mismo incumplió con la medida cautelar de presentación, este Tribunal ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, Y EN SU LUGAR ACUERDA LA DETENCION JUDICIAL DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el articulo 262 numeral 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y niega la solicitud realizada por la defensa pública de que sea su defendido le sea otorgada una Medida menos gravosa. Librese Boleta de Ingreso AL SEPINAMI. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados un Examen Psicológico por parte del Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda y un Informe Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los respectivos oficios. CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 02:00 de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE SOLANO

























CAUSA N° 2C-1947-11
RAUA/MJS