REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


JUEZ: ROGER ABEL USECHE.

FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA.

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

SECRETARIA: MARIA JOSE SOLANO.


CAPITULO I


Visto, estudiado y analizado el presente expediente y el escrito presentado por la Dra. CAROLINA PARRA procede este juzgado a la revisión de la medida cautelar impuesta al adolescente arriba identificado todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal en relación al articulo 582 de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por una menos gravosa.

CAPITULO II

Este Tribunal Segundo en funciones de Control observa: Que en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha, 25 de Marzo del 2011, se acordó la medida de libertad bajo fianza por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, por parte del Adolescente de los considerados graves, tal y como es el delito de y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículo automotores y 277 del código penal. Que este tipo de Delitos lesiona bienes jurídico tutelado por el Estado. Igualmente la medida de fianza esta acorde con el principio de proporcionalidad que corresponde al hecho punible imputado y acorde a la exigencia de nuestra legislación. Quiere destacar el Tribunal que al Adolescente se les han garantizados sus derechos y garantías fundamentales prevista expresamente en Nuestra Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, en La Convención Sobre los derechos del niño y en los artículos 538 y siguiente de nuestra Ley Especial que nos regenta. La medida de libertad bajo fianza se encuentra en perfecta armonía y acorde con las normas procesales, con el debido proceso y con el cumplimiento sacramental de los lapsos procesales correspondientes, el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, permite al imputado solicitar la revisión o sustitución de las medidas Cautelares, y en todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, Ahora bien por cuanto ninguna medida a que se refiere el articulo 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente debe aplicarse o utilizarse desnaturalizando su finalidad, o que sea de imposible cumplimiento de acuerdo a las condiciones personales y sociales del imputado o acusado y estando en un estado social de derecho y de justicia por mandato constitucional en su articulo 2 y acorde con lo previsto en el articulo 263 del Código Orgánico Procesal penal, y transcurrido como ha sido un tiempo prudencial sin que el imputado lograra cumplir los requisitos de la fianza impuesta lo que acarrea como consecuencia en la practica su privación de libertad este Tribunal acuerda sustituir la medida cautelar por las contenidas en el articulo 582 literal C es decir la obligación de presentarse cada ocho días en la sede de este Tribunal y como medida innominada prohibición de estar fuera de su casa después de las ocho de la noche de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño niña y del Adolescente y así se decide y el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .

CAPITULO III
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control No 2 Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hace los Siguiente pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA Acuerda Sustituir la medida de Libertad bajo Fianza que pesaba sobre los adolescentes POR IDENTIFICAR, por las contenidas en el articulo 582 literal C es decir la obligación de presentarse cada ocho días en la sede de este Tribunal y como medida innominada prohibición de estar fuera de su casa después de las ocho de la noche la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos indicados en el capitulo II de esta decisión. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y particípese al adolescente el deber de comparecer el día, 09 de junio del corriente a la 8 y 30 am a la sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
EL JUEZ,


Dr. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA


Dra. MARIA JOSE SOLANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.


LA SECRETARIA


Dra. MARIA JOSE SOLANO
2C-1888-11
RAUA/ms.