REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 816-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ
LOS HECHOS
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 24 de noviembre de 2009, el juzgado de juicio de este mismo circuito judicial penal condenò al joven que hoy nos ocupa a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por haber sido considerado como responsable del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 09 de diciembre de 2009 fue fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de inicio de la medida en libertad, siendo que desde entonces fue ordenada la localización y traslado del joven hasta la sede del tribunal dado el incumplimiento que existe de la sanción por nunca haber comparecido al juzgado y haber sido infructuosa la localización hasta la presente fecha.
EL DERECHO
Dispone el artículo 616 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENE: “LAS SANCIONES PRESCRIBIRÀN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA, O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”
En este sentido, desde que fue se comenzó el incumplimiento del sancionado hasta la presente fecha ha transcurrido dos (02) años y cinco (05) meses, superándose el termino legal para que opere la preescipciòn de la sanción por el transcurso del tiempo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PREESCRIPCION DE LA SANCION impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, quien fuera sancionado por la comisión del delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Cièrrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Dèjese sin efecto la orden de localización y traslado.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las nueve horas de la mañana.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-816-09
MTSO/mtso