REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 358-06

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: CEDEÑO SUBERO JOSE RAMON

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


LOS HECHOS

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 08 de noviembre de 2004, el juzgado de juicio segundo de control de este mismo circuito judicial penal condenò a los jovenes que hoy nos ocupa a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTANEA por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
En relación al joven MACHADO GONZALEZ JOSE RAFAEL, el mismo nunca fue impuesto de la sanción a pesar de las múltiples citaciones y notificaciones libradas al efecto. Con relación al joven Pedro Sandoval, el delegado de libertad asistida notificò el dìa 11 de agosto de 2006 que el mismo no cumplìa con la medida.
De las actas se desprende que los jóvenes presuntamente fallecieron y hasta la presente fecha han sido infructuosas todas las citaciones tanto para ellos como hacia sus representantes legales.
EL DERECHO
Dispone el artículo 616 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENE: “LAS SANCIONES PRESCRIBIRÀN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA, O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”
En este sentido, desde que fue se evadió el sancionado ha transcurrido dos (02) años y siete (07) meses, superándose el termino legal para que opere la preescipciòn de la sanción por el transcurso del tiempo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PREESCRIPCION DE LA SANCION impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ambos indocumentados, quienes fueran sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Cièrrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las nueve horas de la mañana.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



































CAUSA N° 1E-358-06
MTSO/mtso