REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 822-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA

VICTIMA: GENESIS MONTERO Y WILMER JOSE SUAREZ

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


LOS HECHOS

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 10 de diciembre de 2009, el juzgado de juicio de este mismo circuito judicial penal condenò al joven que hoy nos ocupa a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS al considerarse responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
En fecha 14 de enero de 2010, este juzgado fijò la audiencia de inicio de la ejecución de la sanción y nunca pudo lograrse por cuanto jamàs pudo ser notificado el joven ni compareció ante la sede del juzgado. Antes bien la madre del joven le manifestó al alguacil de este circuito que el joven había fallecido.
En fecha 06 de mayo de 2011 fue remitida acta de defunción del joven, pero la misma carece de la firma de la directora del registro civil, siendo que es copia fotostática, nunca se consignò copia certificada debidamente firmada y sellada.
EL DERECHO
Dispone el artículo 616 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENE: “LAS SANCIONES PRESCRIBIRÀN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA, O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”
En este sentido, desde que fue se evadió el sancionado ha transcurrido Un (01) año y cuatro (04) meses, superándose el termino legal para que opere la preescipciòn de la sanción por el transcurso del tiempo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PREESCRIPCION DE LA SANCION impuesta al joven IDENTIDA OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Cièrrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida para que se proceda al cierre del expediente administrativo.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las nueve horas de la mañana.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO



































CAUSA N° 1E-822-10
MTSO/mtso