REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E- 855-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: EDUARDO JOSE FOREO Y OTROS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
Procede la ciudadana juez a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que a los jóvenes se les realizò una audiencia de vigilancia y control pero que no pudo emitirse pronunciamiento dado que los mismos no trajeron al juzgado constancia de la terapia familiar y estudios realizados, siendo esta una de las medidas exigidas por el juzgado que dictò el pronunciamiento condenatorio.
Ahora bien, consignò posteriormente el joven David Villa Morales, constancia de estudios y algunas sesiones realizadas en un centro de orientación. Igualmente el joven Leonardo Sanchez presentò a requerimiento de este juzgado, constancia emanada de la Dra Elina Torres como mèdico Psiquiàtra donde ya asiste como paciente.
En el caso hoy en estudio, en sus inicios los jóvenes se han mostrado un poco rebeldes a acatar òrdenes y directrices, debido a que David presenta adicciòn a la marihunaa y Leonardo problemas conductuales, pero ambos jòvenes han comparecido con sus grupos familiares los cuales se han comprometido a dar todo el apoyo necesario.
Evidenciando tal y como se desprende de los informes que cursan a los autos que los jòvenes siempre han cumplido cabalmente con las presentaciones y actividades dirigidas por la delegada de libertad asistida y que según el tiempo calendario el dìa 06 de este mes debe concluir con las medidas que en forma simultanea cumplen los mismos. Tomando en consideración el delito cometido y la entidad del daño social ocasionado, en este acto a los fines de los jóvenes sigan con sus respectivos tratamientos y logren una plena incorporación a su medio familiar y social SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil, ordenàndose en consecuencia el cierre del expediente administrativo y LA LIBERTAD PLENA DE LOS SANCIONADOS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA del joven IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente opera la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los jóvenes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio, se ordena la notificación de las partes. Lìbrense boletas de notificación. conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP. Lìbrese oficio para el cierre del expediente administrativo a la delegada de libertad asistida. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-855-10
MTSO/mtso