REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 725-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: INES CECILIA MOLINA RAMOS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: DRA CAROLINA PARRA
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 09 de junio de 2011 fue recibido informe evolutivo correspondiente al joven sancionado.
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, se puede evidenciar que la joven ha cumplido cabalmente con la sanción impuesta y que la misma se encuentra incorporada al ámbito educativo, y que no se ha tenido conocimiento que la mismo haya incurrido en otro hecho punible.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia se ordena continuar el cumplimiento con la medida de libertad asistida al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-725-09
MTSO/mtso