REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E- 928-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: RICARDO PACHAO

Por cuanto en el dìa de hoy, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y durante la misma se ratificò lo ya mencionado en los informes evolutivos acerca de los progresos que ha obtenido el sancionado durante su permanencia en su lugar de reclusión, asì como el logro de los objetivos de su plan individual y muy especialmente el pronòstico favorable que se desprende de lo que manifiesta el equipo multidisciplinario de acuerdo a sus avances y terapias realizadas, asì como el apoyo familiar con el que cuenta, aunado al hecho que no hay objeción por parte del Ministerio Pùblico en que se sustituya la sanción impuesta, es por lo que este juzgado de ejecución verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta, siendo que el joven ha cumplido prácticamente casi la totalidad de la sanción, ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y fijo fecha de inicio de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, fijando el dìa 20 de julio a las 9 horas de la mañana la oportunidad procesal para que tenga lugar el inicio del cumplimiento de la medida todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiun (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO






Causa No. 1E-928-10
MTSO/mtso