REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 857-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ


LOS HECHOS

Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 06 de agosto de 2010, este juzgado revocò la sanción que le fuera impuesta al joven sancionado visto el incumplimiento del mismo y lo condenò a cumplir una sanción de SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Hasta la presente fecha a pesar de que fuera ordenada la localización y captura de la joven y ser ratificada periódicamente, ha sido infructuosa la misma, transcurriendo íntegramente lapso de tiempo.
EL DERECHO
Dispone el artículo 616 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENE: “LAS SANCIONES PRESCRIBIRÀN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA, O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”
En este sentido, desde que fue se quedó firme la sentencia de revocatoria de la sanción que debía cumplir la joven ha transcurrido un lapso superior a Nueve (09) meses operando de esta manera la preescripciòn de la sanción, tal y como lo consagra la ley penal juvenil.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PREESCRIPCION DE LA SANCION impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionada por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Cièrrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Siendo las nueve horas de la mañana.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO


CAUSA N° 1E-857-10
MTSO/mtso