REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 923-10
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: DR RAMON PASTOR CHAVEZ
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 22 de junio de 2011 fue recibido informe final correspondiente a los jòvenes sancionados.
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, se puede evidenciar que los jovenes han cumplido con la sanción impuesta y que los mismos no se han acercado a las víctimas y se encuentran incorporados al medio laboral y educativo, asistiendo a todas sus presentaciones y que no se ha tenido conocimiento que los jòvenes hayan incurrido en otro hecho punible.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que ya està próxima a ser cumplida la fecha calendaria y que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia se ordena LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venían cumpliendo los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente fecha, los jóvenes permaneceràn en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES . Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-923-10
MTSO/mtso