REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 932-10

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIO: RICARDO PACHAO

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: DR CIPRIANO CHIVICO


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 22 de junio de 2011 fue recibido informe final correspondiente al joven sancionado.
Ahora bien, en atención al contenido del informe que riela a los autos, se puede evidenciar que el ha joven ha cumplido con la sanción impuesta a pesar de las dificultades económicas que presenta el mismo, ha asistido a todas sus presentaciones, y el mismo se encuentra incorporado al ámbito educativo y laboral y que no se ha tenido conocimiento que la mismo haya incurrido en otro hecho punible.
En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el còmputo de cumplimiento de la sanción impuesta y muy especialmente que falta poco tiempo para la culminación del tiempo calendario y que se han cumplido los objetivos perseguidos por la ley penal juvenil que es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en consecuencia a partir de la presente fecha, el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìa cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ante lo cual a partir de la presente fecha el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe evolutivo y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre de la medida de imposición de reglas de conducta. Cùmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


RICARDO PACHAO
Exp 1E-932-10
MTSO/mtso