REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-999-11
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANO, Defensa Privada
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: NALABAMCAHIN ORFALI ARTURO
SECRETARIO: Abg. RICARDO PACHAO


Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de las Sanciones de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en fecha diecisiete catorce (17) de abril de dos mil once (2011), por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 455 concatenado con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: NALABAMCHAHIN ORFALI ARTURO.

En tal sentido se observa, que habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha ocho (08) junio de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013), culminarán la segunda de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013), y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y DE SERVICIOS COMUNITARIOS, EN FORMA SIMULTANEAS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cupira, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de la citada adolescente, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cupira, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS EN FORMA SIMULTANEAS, las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha ocho (08) junio de dos mil once (2011), y culminarán la primera de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, en fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013), culminarán la segunda de ellas como lo es DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013); Las reglas de conducta consisten en: 01.-No asustarse de la jurisdicción del estado Miranda, por lo que deberá presentarse una (01) vez al mes por ante este Tribunal de Ejecución y no podrá mudarse o cambiar de residencia sin antes notificarlo al tribunal. 2.- No frecuentar lugares donde concurran personas de dudosa conducta y donde se presuma que se este consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- El adolescente tiene prohibido consumir licor o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La obligación de culminar con sus estudios académicos por lo que deberá consignar las correspondientes constancias de inscripción y certificación de notas ante el Tribunal Competente, en su defecto que no pudiera culminar sus estudios deberá realizar cursos de preparación personal, debiendo consignar los correspondientes comprobantes o certificados obtenidos según sea el caso ante el tribunal. 5.- Prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma. 6. la obligación del joven de participar en actividades deportivas, en una institución. 7. Prohibición de tener algún tipo de contacto con la victima de la presente causa el ciudadano NALABAMCHAIN ORFALI ARTURO, y la tercera y ultima de ellas como lo es la medida de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con sede en Cupira, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil Once(2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO


CAUSA Nº 1E-999-10
JNR/RP.-