REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-688-08
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, FISCAL 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: ABG. CAROLINA PARRA, defensa pública
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: HERNAN SERRANO
SECRETARIO: ABG. RICARDO PACHAO

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de SEIS (06) MESES SERVICIOS COMUNITARIOS, en la causa signada con el Nº 1E-688-08, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto a lo establecido en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha treinta de (30) de junio de 2008, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá dar cumplimiento a la medida de SEIS (06) MESES SERVICIOS COMUNITARIOS, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socioeducativa impuesta la comenzara a cumplir a partir de hoy nueve (09) de junio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de IMPOSICION DE SERVICIOS COMUNITARIOS, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de Libertad Asistida de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Zamora, del Estado Miranda, con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio Estadal De Protección Integral A La Niñez Y Adolescencia Del Estado Miranda, Con Sede En Los Teques, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: SEIS (06) MESES SERVICIOS COMUNITARIOS, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-688-08, por la comisión del delito de delito VIOLACION PRESUNTA, previsto a lo establecido en el artículo 374 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, la comenzara a cumplir a partir del nueve (09) de junio de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio Estadal De Protección Integral A La Niñez Y Adolescencia Del Estado Miranda, Con Sede En Los Teques, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, al noveno (09) días del mes de junio del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152 º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. RICARDO PACHAO





















CAUSA Nº 1E-688-08
MTSO/RP.-