REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-707-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ, Fiscal Décima octavo del Ministerio Público
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: DR RAMON PASTOR CHAVEZ
SECRETARIO: RICARDO PACHAO
Por cuanto en el dìa de hoy jueves 09 de junio de 2011, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control de los sancionados MONZON PALACIOS NOEL JOSE, ESPINOZA REYES CARLOS LUIS Y PALACIOS GILVER JOSE y durante la misma se acordó que con relación a los jóvenes ESPINOZA REYES CARLOS LUIS Y PALACIOS GILVER JOSE se mantuviera la sanción privativa de libertad, dado que los jóvenes adultos han mostrado pocos resultados en el área educativa, oponiéndose a cualquier sustitución de medida el Ministerio Pùblico, el juzgado evidenciò que si bien es cierto que los mismos han estado tres años privados de libertad, los avances a nivel educativo no han sido los esperados, siendo este uno de los objetivos fundamentales que se trazan en el plan individual. Igualmente no està claro el proyecto de vida de los jóvenes quienes se mostraron inseguros y dubitativos en relación a lo que harían una vez que estuvieran en libertad. Por todos estos razonamientos es necesario MANTENER la sanción privativa de libertad, a los fines de lograr los objetivos que persigue la ley penal juvenil.
Con relación al joven MONZON PALACIOS NOEL JOSE se tomò en cuenta los avances obtenidos, el respeto que siempre ha mostrado hacia las figuras de autoridad, el hecho de que no hay en su expediente reportes negativos y muy especialmente que el mismo està próximo a cumplir los 21 años de edad y que debería ser trasladado en forma inmediata a un penal tomando en consideración el trabajo terapéutico que se ha realizado en Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques durante estos tres años y que el mismo no podría tener continuidad en el penal, ante lo cual se acordó SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en consecuencia en la misma sala de audiencias se ORDENÒ EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al haberse cumplido los objetivos que persigue la ley penal juvenil y se fijò el dìa 06 de julio de 2011 para que tenga lugar la audiencia de inicio de la medida de libertad asistida Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de VIOLACIÒN PRESUNTA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente operò la libertad del jóven quien continuara con el cumplimiento de la medida de libertad asistida y con relación a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA suficientemente identificados en autos se acordó NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los nueve (09) dìas del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
RICARDO PACHAO
CAUSA N° 1E-707-08
MTSO/mtso