REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Caracas, 14 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001794


DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA REFIJACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, REALIZADA POR LA DEFENSA

Vista la solicitud presentada por la Abg., YANSON ZAMBRANO, Defensor del ciudadano MARLON LUIS PARRA CARDENAS, en fecha 9 de junio de 2011, en la cual solicita se REFIJE la audiencia preliminar, este Juzgado a los fines de decidir observa:

Que en la presente causa, el imputado, se encontraba asistido desde el inicio de la presente causa, por la Defensa Privada, ejercida por el Abg. Yanson Zambrano, por tanto, este Juzgado en todo momento le ha garantizado el Derecho Constitucional a la Defensa, por otra parte, en fecha 18 de mayo de 2011, este Juzgado Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico, procedió a fijar la audiencia preliminar, para el día 9 de junio de 2011, por tanto se garantizo que pudiera ejercer efectivamente, las solicitudes y alegatos, establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y Visto que el imputado MARLON LUIS PARRA CARDENAS, durante el proceso ha estado debidamente asistido de Defensa técnica, y no puede la defensa ampararse en que no ha podido tener acceso a las actuaciones, ya que solo basta que se solicite el expediente debidamente, y se tendrá acceso en todo momento a las actuaciones, y de igual forma señala que no le han sido entregadas las copias de la acusación fiscal, se observa que las mismas fueron solicitadas en fecha 6 de junio de 2011, solo a tres días de la fecha en que se encontraba fijada la audiencia preliminar, este Juzgado observa, que no existe violación del Derecho a la Defensa, y que la defensa técnica ha tenido tiempo suficiente para presentar los alegatos pertinentes, _es por todo lo antes expuesto, que se DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora Privada, en su carácter de defensoras del ciudadano MARLON LUIS PARRA CARDENAS, en el sentido que se refije la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Defensa del ciudadano MARLON LUIS PARRA CARDENAS, en el sentido que se refije la audiencia preliminar, estando fijada la misma nuevamente para el día 4 de julio de 2011.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ROBINSON SUAREZ ROMANO

EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ