REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002442
RESOLUCION JUDICIAL (SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)
Este Juzgado, vista la solicitud presentada en fecha 31 de mayo de 2011, por la ciudadana GREISY VANESSA CHACON, en la cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 28 de julio de 2010, para decidir se observa lo siguiente:
La imputada fue presentado en fecha 28 de julio de 2010, en la causa signada con el numero MP-21-P-2009-006975, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada quince (15) días, por el tiempo que dure el proceso, por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal
Es importante destacar el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Articulo 244: Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años”.
En virtud del fundamento legal transcrito anteriormente, se puede llegar a la conclusión, que por una parte no se ha cumplido el tiempo de dos (2) anos establecido por el legislador para las medidas de coerción personal, y menos aun el tiempo mínimo de la pena, tomando en consideración el delito imputado en la audiencia de presentación.
En tal sentido, este Juzgado considera que no existe motivo alguno, para decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 28 de julio de 2010, en tal sentido se mantiene la misma, con régimen de presentación periódica cada quince (15) días.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, declara SIN LUGAR, el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, acordada en fecha 28 de julio de 2010, a la ciudadano GREISY VANESSA CHACON, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el régimen de presentación periódica cada quince (15) días.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la imputada de auto.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 2 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: MP21-P-2010-002442
AUTO DE ABOCAMIENTO
Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2010, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designó al suscrito como Juez Temporal del Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ello de acuerdo a comunicación signada con el No. 2779, de fecha 14 de diciembre del año 2010, y en razón de haberse realizado la juramentación de ley, de quien aquí suscribe, en fecha 11 de enero de 2010, ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de acuerdo con acta signada con el No 281, de esa misma fecha, me avoco al conocimiento de las presentes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO