REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 21 de junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002420

RESOLUCION JUDICIAL (CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 264 DEL COPP)

Este Juzgado, vista la solicitud presentada en fecha 20 de junio de 2011, por el ciudadano CEDEÑO DIAZ JOSE ALEXANDER, en la cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 3 de diciembre de 2007, para decidir se observa lo siguiente:

El imputado fue presentado en fecha 3 de diciembre de 2007, en la causa signada con el numero MP-21-P-2007-002420, donde este tribunal dicto los siguientes pronunciamientos, se acordó que la causa se siguiera por la vía del procedimiento ordinario, acordando medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a presentación periódica cada treinta (30) días, por un lapso de seis (6) meses.

En fecha 25 de abril de 2011, este Juzgado dicto decisión, en la cual se decreto el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad, en tal sentido, se declara como improcedente dicha solicitud, y se acuerda devolver la misma a la Defensa Publica, por no tener este Juzgado materia sobre la cual decidir.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ