REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-002768
ASUNTO : MP21-P-2011-002768
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la revisión, de la causa llevada por este Tribunal, signada con el numero MP21-P-2011-002768, seguida al ciudadano MICHAEL THANNER RODRIGUEZ DUARTE, observa este Juzgado, que la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 13 de mayo de 2011, presento por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a personas relacionadas con la presente causa, la cual correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, con el numero MP21P-2011-002345.
Por lo tanto, en principio al respecto, es menester hacer referencia al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente trascrita, se desprende que en caso de que un Juzgado, considere que el conocimiento de una causa llevada por ese despacho, tuviera estrecha vinculación con una causa llevada, por otro Tribunal, lo ajustado a derecho, será como en el presente caso, declinar la causa, al Tribunal que conoce primariamente de la causa, igualmente se desprende de la norma anteriormente expuesta que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso.
Por otra parte, el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la unidad del Proceso, consagra que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos.
Por los señalamientos antes expuestos, y conforme en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la causa seguida al ciudadano MICHAEL THANNER RODRIGUEZ DUARTE, al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS DIAZ