REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002842
(VERIFICACION DE ARCHIVO FISCAL)
En fecha 23 de Junio de 2010, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de Archivo Fiscal, decretado en fecha 10 de Junio de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de parte de la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Miranda, en la causa seguida contra Mario Ramón Bracamonte Jiménez, por la presunta comisión de un delito en contra del adolescente José Luís Bello, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala importantes enunciados en sus artículos 26 y 49 ordinal 2º, de igual forma el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales copiados textualmente son del tenor siguiente:
Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“El debido proceso se aplicará todas las actuaciones judiciales...2). Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario…”
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“...Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Considera este Juzgado que el Código Orgánico Procesal Penal, establece a la vindicta publica, la posibilidad de decretar el archivo fiscal, cuando la investigación resulte insuficiente, para acusar, y no se tengan elementos claros para presentar el sobreseimiento de la causa, dejando evidentemente a salvo los derechos de la víctima, de acudir en cualquier momento ante un Órgano Jurisdiccional y solicitar se examinen los fundamentos del Archivo Fiscal, en tal sentido este Juzgado toma debida constancia del Archivo Fiscal acordado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Miranda, en la causa seguida contra Mario Ramón Bracamonte Jiménez, por la presunta comisión de un delito en contra del adolescente José Luís Bello, Acordándose en consecuencia el cese de cualquier Medida de Coerción Personal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, TOMA DEBIDA CONSTANCIA DEL ARCHIVO FISCAL ACORDADO por la Fiscalía Vigésima Segunda del Estado Miranda, en la causa seguida contra Mario Ramón Bracamonte Jiménez, por la presunta comisión de un delito en contra del adolescente José Luís Bello. Acordándose en consecuencia el cese de cualquier Medida de Coerción Personal.
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Publico, al imputado y a la Victima.
Remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de archivo fiscal, a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que sea anexado a la causa principal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ