REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy


Valles del Tuy, 6 de junio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-003499

JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

FISCAL: ABG. JOSE ANTONIO MENESES
Fiscal 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: ABG. LEIDA ESCALANTE Y ABG. ZOMARIS PADILLA
Defensa Privada

IMPUTADOS: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ


AUTO DE APERTURA A JUICIO
En virtud de haberse celebrado en fecha 31 de mayo de 2011 la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la sentencia en la causa signada bajo el N° MP21-P-2010-003499, seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 5 de noviembre de 2010, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario Abg. JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de secretario de este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 23 de septiembre de 2010, funcionarios de la Policía del Estado Miranda, siendo las cinco horas de la tarde, en momento en que se encontraban en labores de patrullaje, por el sector 23 de enero, calla La Dinámica, del Municipio Paz Castillo, avistaron a un grupo de personas, que se encontraban parados en una esquina, de dicha calle, y un ciudadano que empuñaba un envase de jugo en su mano, el cual al notar la presencia policial, trato de esquivar la comisión, procediendo a darle la voz de alto, se agacho y coloco el envase de jugo en el suelo, y al practicarle la inspección corporal con la presencia de un testigo, lograron incautar en el envase que minutos antes había colocado en el suelo nueve (9) envoltorios de material sintético contentivo de restos vegetales y semillas de presunta droga, lo cual a la luz de la experticia química, arrojo un peso de veintisiete (27) gramos con cien (100) miligramos, de marihuana, quedando identificado el aprehendido como Francisco Javier Rodríguez Ramírez.

SEGUNDO
DECISION SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA INVOCADA POR LA DEFENSA
Este Juzgado, sobre los alegatos realizados por la defensa del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, en los cuales solicitan la nulidad del escrito acusatorio, este tribunal considera que no se infringió el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los principios establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y considerar este Órgano Jurisdiccional, que el escrito acusatorio, presentado en fecha 5 de noviembre de 2010, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y las excepciones opuestas conforme a lo dispuesto en el articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. Específicamente, se Admiten las siguientes pruebas:

EXPERTOS:
1.- Testimonio de los expertos Rohonald Lorenzo y Andreina Guzmán, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, los cuales suscriben el Acta de Experticia Botánica.

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la Ciudadana, ERIKA LOPEZ SAMUDIO, quien fue testigo presencial del procedimiento donde fuera aprehendido el acusado.

FUNCIONARIOS ACTUANTES
1.- Testimonio de los Funcionarios SUB INSPECTOR GISELA PEDRIQUE, DETECTIVES JESUS RAMOS, MARLON SANCHEZ, MIGUEL CALZADILLA y AGENTES JONATHAN ROMERO, RONNIE HERNANDEZ y WRENDEJHEN GIL, adscritos a la Brigada Nº 5 de investigaciones, Policía del Estado Miranda, los cuales suscribieron el Acta Policial de fecha 23 de Septiembre de 2010, donde se dejo constancia de la aprehensión del acusado y la incautación de la droga.

DOCUMENTALES:
1.- Exhibición y Lectura de la Experticia BOTANICA, Realizada por los Expertos Rohonald Lorenzo y Andreina Guzmán adscritos a la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, practicada a la sustancia incautada.

La prueba documental, se admite, por tratarse de documento que requieren ser exhibido a los expertos y demás funcionarios que los suscriben, en el juicio oral y público, a los fines de admitir y apreciar su declaración por parte del Juzgador. Este criterio sostenido por este Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo quien aquí decide, comparte el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I”, página 526, así como lo asentado por el Dr. Eugenio Floiran en su obra “De las Pruebas Penales”, Tomo II, página 372 y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, mediante sentencias de fecha 30-08-2001, en la Sala de Casación Penal, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y recientemente el criterio sostenido en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la misma Sala con ponencia de la Magistrada, Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

No se admite, el Testimonio del Experto OMAR VALDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Ocumare del Tuy, quien practico, EXPERTICIA DE RECONICIMIENTO Nº 9700-053-1849, de fecha 23-10-2010, ofrecido por el Ministerio Publico, en virtud de que no fue ofrecido para su exhibición ni lectura, la experticia, realizada por dicho funcionario, en tal sentido considera este Juzgado, que no se evidencia la necesidad y pertinencia de dicha prueba, y mal podría la defensa, ejercer el control de dicho medio probatorio.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, y haber sido ofrecida en tiempo hábil, en el escrito de contestación de la acusación; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. Específicamente, se Admiten las siguientes pruebas:

TESTIMONIALES:
1.- Testimonio del Ciudadano, Julio Estanga, quien podrá declarar sobre la forma en que fue aprehendido el acusado y el conocimiento que tiene sobre esos hechos.
2.- Testimonio del Ciudadano, Fausto Antonio Martiz, quien podrá declarar sobre la forma en que fue aprehendido el acusado y el conocimiento que tiene sobre esos hechos.
3.- Testimonio de la Ciudadana, Sevelina Arias, quien podrá declarar sobre la forma en que fue aprehendido el acusado y el conocimiento que tiene sobre esos hechos.
4.- Testimonio del Ciudadano, Orangel Sulbaran, quien podrá declarar sobre la forma en que fue aprehendido el acusado y el conocimiento que tiene sobre esos hechos.

Se deja constancia que las partes no hicieron estipulación alguna.

CUARTO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia y conforme al formal escrito de acusación presentado, se evidencia que la representación Fiscal hizo una calificación jurídica de los hechos, respecto al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Sobre el particular considera este Juzgador una vez hecho el análisis de los hechos expuestos por el Fiscal del Ministerio Público, considera ajustada a derecho dicha calificación jurídica, por considerar que la conducta que se le atribuye a los imputados de autos se subsume en la norma legal antes citada, tomando en consideración el tipo y cantidad de la sustancia incautada, y de igual forma los fundamentos de imputación presentados en el escrito acusatorio.

En virtud de lo expresado anteriormente, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación con el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.-

QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Observa este Juzgador que durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el Ministerio Publico, solicito se mantuviera la medida privativa preventiva judicial de libertad, tomando en consideración, que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la medida privativa de libertad, en la audiencia de presentación de los imputados, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, la presunción del peligro de fuga, la magnitud del daño causado y la posibilidad de los imputados de influir en el testimonio de los testigos de la presente causa, mientras que la Defensa, solicito la libertad o en su defecto le fuera acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en tal sentido se acordó mantener la Medida Privativa Preventiva de Libertad, por considerar el peligro de fuga y de obstaculización, y encontrarse llenos los extremos exigidos por los articulo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa de libertad, al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ; declarando con lugar la solicitud del Ministerio Publico. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO
DE LA ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Ahora bien, una vez admitida la acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos, el Tribunal procedió a explicar detalladamente al imputado las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, informándoles que dada la naturaleza del hecho punible que se le atribuye, solamente procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, tomando en consideración la pena contemplada para el delito en el cual se encuadran los hechos objeto del proceso, siendo el caso que encontrándose sin juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, una vez impuesto el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ de los hechos objeto del proceso, manifestaron de viva voz, su expresa voluntad de no adoptar tal procedimiento. En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días hábiles, concurran ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda. Así mismo, se ordena remitir en su oportunidad legal, al Tribunal competente las actuaciones que conforman la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio y las excepciones opuestas conforme a lo dispuesto en el articulo 28 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el escrito acusatorio presentado en fecha 5 de noviembre de 2010, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público y de igual forma se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada del acusado, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. No se admite el Testimonio del Experto OMAR VALDEZ, ofrecido por el Ministerio Publico, en virtud de que no fue ofrecido para su exhibición ni lectura, la experticia, realizada por dicho funcionario, y mal podría la defensa, ejercer el control de dicho medio probatorio. CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, dictada en la audiencia de presentación al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RAMIREZ, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Ordena la apertura del juicio oral y público y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, conforme al contenido del 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Téngase al prenombrado ciudadano como ACUSADO, a partir de la presente, conforme lo prevé el artículo 124 ejusdem. SEXTO: Se ordena al Secretario remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ