REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-000618
ASUNTO : MP21-P-2011-000618
JUEZ (T): ROBINSON SUAREZ ROMANO
SECRETARIA: JOSE LUIS DIAZ
FISCAL: ABG. JOSMAR DIAZ TOLERO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda.-
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Vista la solicitud presentada en fecha 03 de Mayo de 2011, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere de este Tribunal; “…de conformidad con lo establecido en los artículos 271, 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Articulo 283 ejusdem, y el articulo 21 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, y el principio de Analogía, en tal sentido expongo lo siguiente: Solicito de sus buenos oficios se sirva ordenar con carácter de Extrema Urgencia, Suspensión de la Medida Innominada Precautelativa, consistente en el Bloqueo e Inmovilización de la cuenta bancaria N 0108-0948-79-0100017681, Correspondiente a la Institución Financiera BANCO PROVINCIAL, cuyo titular es la empresa “Terrazas Humbolt, C.A, Conjunto Residencial Hacienda el Conde”, los Ciudadanos: Ávila del Re. Lorenzo Cesar, cedula de identidad V-11.727.177, dicha solicitud es motivada al requerimiento de la Junta Directiva, quienes requieren de dichos fondos para la Cancelación del personal Obrero, administrativo, y la culminación de la obra…”. Y la solicitud de esa misma fiscalia en fecha 10 de mayo de 2011, en la cual solicita: “…el levantamiento de las medidas innominadas de prohibición, de enajenar y gravar, acordadas por este tribunal sobre los inmuebles que se indican en cuadro anexo pertenecientes al Urbanismo Conjunto Residencial…Representantes de la Constructora TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A…”
Observa este Juzgado, que la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 3 de febrero de 2011, solicita la orden de aprehensión de los investigados en la presente causa, la cual correspondió conocer por vía de distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con el numero MP21P-2011-000573, mientras que en fecha 4 de febrero DE 2011, presento solicitud de medidas precautelativas innominadas ante este Juzgado con el numero MP21P-2011-000618.
De igual forma evidencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que la Fiscalia Décima Sexta, presento ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, la solicitud del levantamiento de las medidas precautelativas, que fueran dictadas por este Juzgado en fecha 6 de febrero de 2011, procediendo el Tribunal Primero de Control, a acordar el levantamiento de dichas medidas en fecha 30 de marzo de 2011.
Por lo tanto, en principio al respecto, es menester hacer referencia al contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“...En cualquier estado del proceso el tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De la norma anteriormente trascrita, se desprende que en caso de que un Juzgado, considere que el conocimiento de una causa llevada por ese despacho, tuviera estrecha vinculación con una causa llevada, por otro Tribunal, lo ajustado a derecho, será como en el presente caso, declinar la causa, al Tribunal que conoce primariamente de la causa, igualmente se desprende de la norma anteriormente expuesta que si el Tribunal observa su incompetencia deberá declinar la causa al Tribunal correspondiente, en cualquier estado del proceso, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en tal sentido DECLINA LA COMPETENCIA de la misma, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenadas con lo dispuesto en los artículos 7 ejusdem. Remítase las presentes actuaciones bajo oficio.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO,
JOSE LUIS DIAZ