REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 6 de junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-001437

JUEZ: ABG. ROBINSON SUAREZ ROMANO

SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS DIAZ

FISCAL: ABG. KARLA BLANCO
Fiscal 2 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

DEFENSA: ABG. JESUS NOGUERA
Defensor Publico

IMPUTADA: MARIANNY YELITZA VILERA

VICTIMA: YERMANI DIAZ


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de haberse celebrado en fecha 1 de junio de 2011 la audiencia preliminar, en la presente causa, se procede a dictar y publicar la sentencia en la causa signada bajo el N° MP21-P-2011-001437, seguida en contra de la ciudadana MARIANNY YELITZA VILERA, conforme lo prevé el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se resolvió lo concerniente a la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 28 de abril de 2011, por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana MARIANNY YELITZA VILERA. A tales efectos, se constituyó en la sala de Audiencias, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presidido por el Abg. ROBINSON SUAREZ ROMANO, en su carácter de Juez Tercero Temporal de Primera Instancia del referido Juzgado; y el Secretario Abg. JOSE LUIS DIAZ, en su carácter de secretaria este Juzgado y el alguacil designado; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus alegatos y pretensiones, siendo resueltos por la Juez, quedando en consecuencia plateada la causa en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
De la exposición del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del presente proceso, que en fecha 23 de marzo de 2011, la adolescente Yermani Díaz, manifestó que una ciudadana le había causado unas excoriaciones en el cuello, en virtud de ello, funcionarios de la policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, se trasladaron en compañía de la adolescente a la calle principal del sector La Cueva de Humo, quien les señalo a la ciudadana Vilera Marianny Yelitza, como la persona que le produjo las lesiones, las cuales, a la luz del examen médico legal, tienen un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días, realizando la aprehensión de la ciudadana Vilera Marianny Yelitza.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público para ser incorporadas en el curso de la audiencia del juicio oral, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación con los hechos objeto del proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal.

Específicamente, a los fines de ser oídos se Admiten los siguientes testigos y expertos:

EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto Delgado Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy, quien realizo el examen médico legal a la víctima.

TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios Juan Carlos Herrera y Mariela Ramírez, adscritos a la Policía Municipal de Independencia, quienes levantaron Acta de de aprehensión de fecha 23 de marzo de 2011.
2.- Declaración de la ciudadana Yermany Díaz, victima en la presente causa.

DOCUMENTALES:
1.- Examen médico legal, realizado a la victima Yermany Díaz, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrito por el Experto Delgado Ángel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ocumare del Tuy

La prueba documental, se admite, por tratarse de documento que requiere ser exhibido a los expertos y demás funcionarios que los suscriben, en el juicio oral y público, a los fines de admitir y apreciar su declaración por parte del Juzgador. Este criterio sostenido por este Tribunal encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo quien aquí decide, comparte el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I”, página 526, así como lo asentado por el Dr. Eugenio Floiran en su obra “De las Pruebas Penales”, Tomo II, página 372 y la jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, mediante sentencias de fecha 30-08-2001, en la Sala de Casación Penal, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y recientemente el criterio sostenido en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la misma Sala con ponencia de la Magistrada, Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que las partes no hicieron estipulación alguna.

TERCERO
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
Del curso de la audiencia y conforme al formal escrito de acusación presentado, se evidencia que la representación Fiscal acuso por el delito de Lesiones Genéricas, previsto en el artículo 413 del Código Penal, sin embargo este Juzgado del análisis del examen médico legal y tomando en consideración el tiempo de curación de las lesiones que presentara la víctima, considera ajustado a derecho admitir parcialmente la acusación fiscal, realizando el cambio de la calificación jurídica que diera a los hechos en el escrito acusatorio, respecto a la ciudadana MARIANNY YELITZA VILERA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Pena.

En virtud de lo expresado anteriormente, es evidente que procede la admisión de la acusación Fiscal, en relación con el ciudadano MARIANNY YELITZA VILERA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Una vez admitida la acusación, así como los medios de pruebas pertinentes, útiles y necesarios, se le impuso a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se le impuso detalladamente de la pena establecida al tipo penal atribuidos a los mismos; manifestando expresamente la ciudadana MARIANNY YELITZA VILERA, su libre voluntad de admitir los hechos, a los fines de que le sea otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a no agredir a la víctima y realizando una disculpa en la audiencia oral, dando la víctima, como el Ministerio Publico su visto bueno al otorgamiento del régimen de prueba.

QUINTO
DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, POR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de la manifestación expresa de la acusada, este Tribunal, pasa de inmediato a establecer el tiempo de la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de UN (1) ano, a partir de la presente fecha, el cual vence el día 1 de junio de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las obligaciones establecidas en los ordinales 1 y 2 del mencionado artículo, referidos a Residir en un lugar determinado; (debiendo informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, al que fuera aportado en la audiencia), Prohibición de visitar determinados lugares o personas (prohibición expresa de acercarse a la víctima en la presente causa, la ciudadana Yermany Díaz), y deberá cumplir presentaciones periódicas cada tres (3) meses.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana MARIANNY YELITZA VILERA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, en virtud de haber sido obtenidas de forma lícita, por ser pertinentes, útiles y necesarias, en la búsqueda de la verdad, en relación a los hechos objeto del proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 de la norma adjetiva penal. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el régimen de prueba por el plazo de un (1) ano, estableciendo las obligaciones a la acusada de residir en un lugar determinado; (debiendo informar al tribunal cualquier cambio de domicilio, al que fuera aportado en la audiencia), Prohibición de visitar determinados lugares o personas (prohibición expresa de acercarse a la víctima en la presente causa, la ciudadana Yermany Díaz), y deberá cumplir presentaciones periódicas cada tres (3) meses.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)

ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO

JOSE LUIS DIAZ