REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 22 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2011-001673
ASUNTO : MP21-P-2011-001673

LA JUEZA: DRA. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA: ABG. JESSIKA ESTRADA
LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA REVERON
VICTIMA: DONA JULIA GUEVARA
EL DEFENSOR PÚBLICO: DR. JOSE BETANCOURT
IMPUTADO: ANGEL FRANCISCO MARQUEZ GUTIERREZ

MEDIDA CAUTELAR

Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de los hechos plasmados en actuaciones suscrita por los funcionarios aprehensores, donde consta las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión, así como la materialización del hecho atribuido a el imputado ANGEL FRANCISCO MARQUEZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de Ocumare del Tuy, fecha de nacimiento 19/10/1979, de Profesión u Oficio, Obrero, residenciado en Ocumare del Tuy, Calle San José, sector el Rodeo, Casa 290, como punto de referencia a 6 casas de la Fábrica de Pastelito, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, portador de la cédula de identidad Nº V-13.904.457, hijo de Miguel Márquez (V) y Lucelia Gutiérrez (V): “… Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día 07-04-2011, comparece ante el despacho de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy del CICPC de manera espontánea, la ciudadana Guevara Dona Julia, Titular de la cedula de Identidad V- 24.064.569, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacida 08-05-1980, de 30 años de edad, Estado Civil soltera, Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en Urb. Santa Rosa, Apto 4, Torre 1, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas con la finalidad de formular una denuncia Común en contra del ciudadano Ángel Francisco Márquez Gutiérrez, quien fuere su ex-concubino por los Delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, llevándose a cabo una serie de investigación la cual consiste en Exámenes practicado en la Medicatura Forense (Físico y Perfil Psicológico), y se realiza unas acta de entrevista a la Victima el día 08-04-2011,”Donde comparece ante el Despacho de la Sub Delegación de Ocumare del Tuy, solicitando unas medidas de protección a favor su persona en contra de su ex concubino, el cual ha recibido amenaza de muerte”, a raíz de la denuncia realizada por mi del día 07-04-2011. Posteriormente se realiza una segunda acta de entrevista a la Victima en fecha 11-04-2011, Donde notifica que el ciudadano ANGEL FRANCISCO MARQUEZ GUTIERREZ, comenzó a insultarme vista que le hice entrega de la boleta de citación, donde debería comparecer en fecha 08-04-2011, diciéndome palabras obscenas, y vociferando que él no se iba a presentar ante las autoridades, nuevamente amenazándome de muerte si yo seguía insistiendo con la denuncia, por todo esto es por lo que esta representación fiscal precalifica como el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia se le decrete medida de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia, es todo”..

Por lo que queda debidamente explanada en la audiencia oral por la vindicta pública.

Este Tribunal realizó un análisis del pedimento del fiscal y la defensa, las cuales igualmente constan en el acta suscrita por el ciudadano secretario con el cumplimiento de las formalidades de ley estipuladas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo son los artículos 49 y 44 numeral 1ª, así como la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.

Le pregunta a el imputado de autos, si deseaba declarar, a los que respondió: “No, deseo declarar”, es todo.

Seguidamente le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “No me opongo a que siga por el procedimiento abreviado, y que las medidas de protección sea mutuas, es todo”.
PARA DECIDIR

Del análisis de tales elementos, así como de las solicitudes de las partes Tribunal precisó lo siguiente:
1.- Que el hecho que genera la presente investigación encuadra en el tipo penal previsto en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia como lo es VIOLENCIA FISCA Y AMENAZA, precalificado por el Ministerio Público.
2.- Que del análisis de los elementos aportados a la audiencia, se desprenden elementos de convicción para estimar la presunta participación del imputado de autos en tal ilícito y ello se desprende de las circunstancias explanadas en el acta de aprehensión suscrita por los funcionarios aprehensores, debidamente participado al Ministerio Público, en la cual consta que se da inicio al procedimiento de ley, y donde estima esta juzgadora que constan los fundados elementos de convicción exigidos por el numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto que se encuentran cubiertos tales supuestos, estima quien aquí decide, que los mismos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que pueda, por un lado satisfacer las resultas del proceso, y por otra, ser menos gravosa para el señalado como autor del hecho ilícito precalificado, y por ello declara CON LUGAR la solicitud que en tal sentido realiza el Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.
Primero: Se califica la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y 248 de la Norma Adjetiva Penal.
Segundo: Se acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de proseguir la investigación por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia en virtud de que se requiere la práctica de otras diligencias en la investigación.
Tercero: Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia.
Cuarto: DECLARA con lugar la MEDIDA PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres e una vida Libre de Violencia
Quinto: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, para que prosiga la investigación.
La Juez Quinto de Control,

Dra. Indira Libertad Romero Mora

La Secretaria,

Abg. Jessika Estrada