REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2010-002775
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
TRIBUNAL:
JUEZA: Dra. Indira Libertad Romero Mora
SECRETARIA: Abg. Jessika Estrada
PARTES
FISCAL 9º AUX. MINISTERIO PUBLICO: DR. JESUS CERMEÑO
IMPUTADOS: JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE LAGUADO
Vista la acusación presentada por el Abg. JESUS CERMEÑO en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de los ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO COOPERADORES, Y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 277 de del Código Penal Vigente.
Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, así como de la Defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control el Circuito Judicial Penal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a emitir pronunciamiento judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día 02 de Marzo de 2011, en la presente causa, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales establecidos en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.736.909 natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-91 estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector Los Samanes Torre 14, apto 1-B, piso 1, Charallave Estado Miranda.
JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.473.215 natural de Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-86, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Dividivi, calle principal., casa sin numero, Charallave.
LOS HECHOS
El Ministerio Público atribuye a los ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, los siguientes hechos: “haber sido las personas que resultan aprehendidas en fecha 16-08-2010, luego que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dando cumplimiento con el operativo ordenado por la Superioridad, efectuados en zonas foráneas de la población de Charallave, en su respectivo recorrido logran visualizar a la altura de la Avenida Bolívar, frente al Automercado Unicasa de Charallave, estado Miranda, observaron dos sujetos que realizaban recorrido a bordo de un vehiculo marca Bera, Modelo Jaguar, color Anaranjado, a lo largo de avenida, en los diferentes sentidos, quienes para el momento portaban la siguiente vestidura: El chofer, Chemi a rayas de colores amarillo y azul, pantalón tipo Bermuda de color gris, zapatos deportivos de color negro y el barrillero, franela de color beige, con estampados en la parte delantera, jeans de color gris y zapatos de color marrón, este ultimo portaba para el momento un bolso tipo morral, de colores azul y beige, quienes de manera muy sigilosa observaban hacia distintas direcciones en actitud sospecha y de manera nerviosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificados nos inmediatamente como funcionarios perteneciente a este Cuerpo Policial, tomando en cuenta las medidas de seguridad correspondiente, los mismos trataron de emprender la huida del lugar, siendo capturados a escasos metros, donde se procedió a solicitarle sus identificaciones, quedando identificados de la siguiente manera: JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES , la cual se procedió a la inspección corporal, ubicándole al primero mencionado , en el interior de un morral, de colores azul y beige, marca NIKE, un envoltorio de gran tamaño, elaborado en material sintético de color blanco , contentivo en su interior de resto Vegetales, Droga de la comúnmente conocida como Marihuana, de igual manera al segundo descrito, se le ubico adherido a su cuerpo, ala altura de la cintura, Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, marca MAGNUN, modelo PYTHON, calibre 357, contentivo en su interior de cinco balas del mismo calibre, se color amarillo, marca CAVIM. Sin percutir. Razón por la cual se procedió a realizar el pesaje de la sustancia incautada, arrojando un peso Bruto de Ciento Ochenta y Tres coma cinco Gramos (183.5 Gramos).
III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se admite totalmente por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que existe un hecho punible y fundamentos serios para el enjuiciamiento de los acusados JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, puede recaer una sentencia condenatoria por el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Una vez admitida la acusación el Tribunal procedió a imponer a los acusados JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando dicho ciudadano su deseo de admitir los hechos atribuidos por el Ministerio Público, solicitando la imposición inmediata de pena correspondiente.
IV
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Así mismo el Tribunal ha verificado en las actas procesales, que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible constituido por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASEN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, existiendo suficientes elementos de convicción para considerar responsable a los acusados, ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, quien libre de apremio y coacción admitió los hechos objetos del escrito acusatorio.
V
LA PENALIDAD
Los ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, son condenados por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente para el Ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES.
El delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el su ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena que oscila entre OCHO (04) A DIEZ (06) AÑOS DE PRISIÓN conforme lo establece en su Ultimo Aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena esta que al ser aplicada la dosimetría penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media aplicable de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien como quiera que los imputados expresaron su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos este Tribunal conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajarle 1/3 a la pena antes señalada, toda vez que pena aplicable por este delito excede en su límite máximo de cuatro años de prisión quedando una pena definitiva a aplicar de OCHO (04) AÑOS DE PRISIÓN, sanción esta a la que se condena a los imputados JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, en lo que respecta al ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, a quien se le acusa de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, examinándose el supuesto sustitutivo del articulo 88 al culpable de dos o mas delitos cada uno los cuales acarreen pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, examinando exhaustivamente que la pena correspondiente el delito estipulado según e en el articulo 277 del Código Penal Vigente por el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se castigara con pena de TRES (03) A (05) AÑOS aplicando con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal Vigente resulta una pena media aplicable de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien como quiera que los imputados expresaron su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos este Tribunal conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajarle 1/3 a la pena antes señalada, toda vez que pena aplicable por este delito excede en su límite máximo de dos años de prisión quedando una pena definitiva a aplicar de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, realizando la rebaja correspondiente a lo establecido en el articulo 88 quedaría en definitiva una pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, pena que se le sumara a la pena del delito de el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Organica contra el Trafico y el consumo de de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, la cual es de CUTRO (04) AÑOS DE PRISION, para cumplir en definitiva una pena de Cinco (05) de Prisión, para el Ciudadano JUAN CRALOS RAMIREZ AVILES, pena la cual deberá cumplir bajo las condiciones impuestas por el Juez de Ejecución que habrá de conocer de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.
Así mismo se condena a los acusados JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, a las penas accesorias de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, consistentes en: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.736.909 natural de Caracas, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 15-01-91 estado civil: soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector Los Samanes Torre 14, apto 1-B, piso 1, Charallave Estado Miranda, y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.473.215 natural de Ocumare del Tuy, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 07-02-86, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio el Dividivi, calle principal., casa sin numero, Charallave quienes se encuentran asistido por el Abogado Privado JOSÉ LAGUADO: a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que cesará en principio el día 18 DE AGOSTO DE 2014. Y en lo que respecta a l ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO estipulado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, la cual es sumada a la pena del delito del tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dando para cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y que cesara en principio el día 18 DE AGOSTO DE 2015, así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto penal sustantivo; una vez admitidos los hechos objeto de la acusación presentada.
SEGUNDO: Asimismo se CONDENA a los acusados, ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES, a las penas accesorias de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena y La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los condenados y regresan a su sitio de origen, ya que no han variado las circunstancias que la originaron, quedando los imputados a disposición del Juez de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
CUARTO: Se EXONERA el pago de las Costa Procesales.
QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, vencido el lapso de apelación.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese los traslados respectivos a los fines de imponer a los ciudadanos JOSEPH DANIEL SUAREZ ROJAS Y JUAN CARLOS RAMIREZ AVILES. Publique, Regístrese y Diarícese
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
Abg. JESSIKA ESTRADA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.