REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 27 de Junio de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: MP21-P-2011-001911
Ocumare del Tuy, 27 de Junio de 2011
199° y 150°
OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD
Es Competencia Jurisdiccional de este Tribunal Quinto (5º) en Funciones de Control emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acto Conclusivo que fuera presentado por la Vindicta Pública, representada a tales efectos por el ABOG. HENRY ESCALONA, Fiscal Aux. Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; con ocasión a la Solicitud planteada por los Defensores ABOG. LUIS ANTONIO OCHOA Y LIBARDO RUBEN GARCIA ROBLES, en fecha 30-04-2011 de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ CALDERON Y TEOFILO SEVERIANO CASTRO, correspondiendo tal solicitud y siendo contestes en ello los ciudadanos Defensores, a la Presentación del Acto Conclusivo, cuyos resultados de la investigación crearon en el Fiscal del Ministerio Público la convicción para formular Solicitud de Sobreseimiento a favor del imputado TEOFILO SEVERIANO CASTRO; y a los efectos de la presente pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Abril de 2011, fueron puestos a la Orden del Tribunal Quinto de Control, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ CALDERON, Titular de la Cedula Identidad Nº V.-22.348.960, de nacionalidad venezolano, Natural de Caracas, estado civil soltero, de profesión u Mecánico, nacido en fecha: 29-12-1991, de 19 Años de edad, residenciado en el Sector la Chivera, calle Principal, casa Nº 17, frente al taller de carros, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, Y TEOFILO SEVERIANO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.890.661, de profesión u oficio Taxista; de nacionalidad venezolano, nacido en fecha: 08-01-1979 de 42 Años de edad, residenciado en Santa Barbara, Barrio Simón Bolívar, Calle Libertador, Casa Nº 093, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Miranda, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la dirección del Comando Regional 5, de la Guardia Nacional, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro. “siendo aproximadamente las 8:40 horas de la mañana del 27 de Abril del 2011, se presento ante este comando, el ciudadano; MARCANO CARLOS CARDENAL, quien figura como Victima en el Delito de EXTORSION, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar el Ministerio Público, imputó y precalificó el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión ; Audiencia en la cual el Tribunal acordó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, para el ciudadano TEOFILO SERVERIANO CASTRO y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Culminada como fue la investigación por parte del Titular de la Acción Penal, presento Acto Conclusivo en el cual, formuló Acusación en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ CALDERON y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en relación a la ciudadana TEOFILO SEVERIANO CASTRO, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien recibido como fue el Acto Conclusivo corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal,
Fijar Audiencia y Convocar a las Partes; en cuya Audiencia corresponderá decidir conforme al artículo 330, numeral 2 y 3; por lo que mal puede esta Juzgadora con la sola Solicitud de Sobreseimiento acordar Libertades sin Restricciones; toda vez que la Juez que conozca el Fondo de dicha solicitud en la Audiencia respectiva, puede o no estar de acuerdo con la misma y este no es el momento procesal para acordar una Libertad sin Restricciones, no obstante la presentación de dicha Solicitud de Sobreseimiento si es suficiente para que esta Juzgadora considere que han variado las circunstancias y que no se justificaría la persistencia judicial de la medida asegurativa gravosa de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al mencionado, lo que hace imperioso a este juzgador el otorgamiento de una medida menos gravosa prevista en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva penal vigente, consistente en presentaciones periódicas ante este tribunal cada Treinta (30) días, los Miércoles, considerando que dicha Medida es suficiente, adecuada y proporcional a las circunstancias concretas del caso in comento, estas con el fin aseguramiento y control a los objetivos finalistas del proceso, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 de la ley adjetiva penal vigente.
Por último, es menesteroso indicar que la libertad un derecho tutelado por nuestra constitución y por los tratados internacionales específicamente en materia de derechos humanos, por tal motivo no deja de ser un derecho relativo, ya que los Estados tienen el derecho de perseguir y sancionar aquellas personas que violenten las leyes que contengan normas tipos en perfecta armonía con los principios de la legalidad y de la razonabilidad de las leyes que de él emanan para constituirse el un Estado de Derecho.
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al imputado TEOFILO SEVERIANO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.890.661, por cuanto fuera solicitado por la Representación Fiscal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del up supra mencionado, se le establece en su lugar lo previsto en el artículo 256. 3 de la ley adjetiva penal vigente, de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 44 y 257 de nuestra constitución, 8, 9, 13 y 244 ejusdem..
Publíquese, diaricese, libérese el respectivo oficio y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA
LA SECRETARIA
ABG. JESSIKA ESTRADA