REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXTENSION VALLES DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de Junio de 2011 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2009-000287
JUEZ : BERNARDO ODIERNO HERRERA
SECRETARIA : MARLENE CABRILES
FISCAL : RUTH ARAUJO
Fiscal 23º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
ACUSADO : JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS
VICTIMA : VERUZKA GABRIELA FERNANDEZ LOPEZ (NIÑA)
DEFENSA : DAMELIS PUCHETE VALOR
Defensor Público Penal 7º del estado Miranda
DELITO : ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 45 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RESOLUCION JUDICIAL (REVISION DE MEDIDA)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública 7° adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Valles del Tuy, ABG. DAMELIS PUCHETE VALOR, en su carácter de defensora del acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida de coerción personal, que pesa sobre el mismo, y se le imponga una medida cautelar menos gravosa de posible cumplimiento este Juzgador para decidir previamente observa:
PRIMERO
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 01-02-2009 el acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Lucía, Región Policial Nº 5 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por su presunta participación en la comisión de uno de los tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo puesto a disposición del Ministerio Público (folio 3, pieza I).
En fecha 02-02-2009 el Tribunal 4º de Primera Instancia en funciones de Control de esta Extensión Judicial, en audiencia realizada a los fines de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien le imputó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la citada ley orgánica (folio 14 al 19, pieza I).
En fecha 27-01-2009, la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Escrito mediante el cual acusa formalmente al ciudadano JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZA, tipificado en los artículos 45 último aparte y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicitó su enjuiciamiento (folio 53 al 58, pieza I).
En fecha 11-05-2009, realizada como fue la Audiencia Preliminar, el Tribunal 4º de Primera en funciones de Control de esta sede Judicial, admitió la acusación presentada por la representación del Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del ciudadano JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS por la presunta comisión los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZA, tipificado en los artículos 45 último aparte y 41, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma declaró con lugar la solicitud de la defensa y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le impuso al Acusado antes identificado la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numerales 3, 4, 6 y 8 estableciendo como condición la presentación de dos (02) fiadores que devengarán un ingreso mínimo equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias cada uno (folio 93 al 97, pieza I).
En fecha 04-06-2009, este Tribunal en funciones de Juicio mediante el auto correspondiente, acordó dar entrada a la presente causa, y ordenó realizar el trámite a los fines constituir el Tribunal mixto en virtud de la entidad de los delitos imputados al ciudadano JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS (folio 108, pieza I).
En fecha 09-07-2009, este Juzgado dictó decisión mediante la cual negó la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa (folio 126 al 128, pieza I).
En fecha 14-07-2009, en virtud de resultar infructuosas las gestiones realizadas por este órgano jurisdiccional para constituir el Tribunal mixto para realizar el juicio oral y público respecto a la presente causa, este Juzgado acordó constituir el Tribunal Unipersonal, a los fines antes previstos y fijó para el día 10-08-2009, la audiencia para realizar el juicio oral y público (folio 129 y 130, pieza I).
En fecha 14-08-2009, este Juzgado dictó decisión mediante la cual negó la revisión de la medida cautelar solicitada por la defensa (folio 143 al 145, pieza I).
En fecha 30-11-2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa del Acusado, y modificó el monto del ingreso que han de devengar los fiadores que le fueron exigidos, estableciendo el mismo en cuarenta (40) unidades tributarias cada uno (folio 164 al 168, pieza I).
En fecha 18-01-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa del Acusado, y modificó el monto del ingreso que han de devengar los fiadores que le fueron exigidos, estableciendo el mismo en treinta (30) unidades tributarias cada uno (folio 183 al 187, pieza I).
En fecha 26-02-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa del Acusado, y modificó el monto del ingreso que han de devengar los fiadores que le fueron exigidos, estableciendo el mismo en treinta (30) unidades tributarias en su conjunto (folio 8 al 12, pieza II).
En fecha 14-04-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la solicitud presentada por la defensa del Acusado, y modificó el monto del ingreso que han de devengar los fiadores que le fueron exigidos, estableciendo el mismo en treinta (30) unidades tributarias en su conjunto de dos a cuatro personas (folio 26 al 30, pieza II).
SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Advierte este Tribunal que el legislador en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que:
“Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o carencia de medios del imputado impidan su prestación”. (Destacado de Juzgado)
Por otra parte, el artículo 264 del mismo Código preceptúa que:
“Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Resaltado de Juzgador)
De igual forma, el artículo 259 del citado texto normativo dispone que:
“Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.”
De lo anterior se desprende que el acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, fue detenido en fecha 01-02-2009 y no obstante haber el Tribunal 4º de Control de esta Extensión Judicial otorgado en Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-05-2009 una medida cautelar sustitutiva de la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo revisada posteriormente dicha medida de coerción personal por este órgano jurisdiccional en varias oportunidades (en las fechas señaladas anteriormente), donde se reduciendo el monto correspondiente al ingreso mensual a devengar por los dos fiadores inicialmente exigido, estableciendo el último en el equivalente a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO DE DOS A CUATRO PERSONAS, y siendo que desde la fecha en que el acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, fue detenido, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso aproximado de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, sin que hasta el presente haya dado cumplimiento a la condición que le fue exigida inicialmente, al imponerle las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual resulta evidente la incapacidad económica del Acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS que le imposibilitan de forma manifiesta poder cumplir con la obligación que le fue exigida, a lo que se agrega que hasta el presente fecha no ha sido posible realizar el Juicio Oral y Público inherente a la presente causa, por las razones que constan en autos, motivo por el cual este Juzgador estima procedente y ajustado a derecho, sustituir la obligación exigida inicialmente al acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS de presentar dos fiadores, y en su lugar le impone, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 259 ambos ejusdem, la obligación de prestar CAUCIÓN JURATORIA, para lo cual deberá dicho ciudadano prometer ante este Tribunal “SOMETERSE AL PROCESO, ASISTIR OPORTUNAMENTE A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO Y ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS”. Así mismo y por cuanto es un hecho público notorio y comunicacional la crisis existente en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I donde se halla actualmente detenido dicho ciudadano, lo cual imposibilita su conducción hasta la sede de este Juzgado, a los fines de notificar al mismo el contenido de la presente decisión, se ordena su INMEDIATA LIBERTAD y en su lugar se acuerda librar BOLETA DE CITACION a los fines antes previstos. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal 7° adscrita a la Unidad de Defensa Pública Extensión Valles del Tuy, ABG. DAMELIS PUCHETE VALOR, en su carácter de Defensora del acusado de autos y en consecuencia, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la medida de coerción personal impuesta inicialmente al acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.602.010, en fecha 02-02-2009, prevista en el artículo 256 numeral 8, en relación con lo dispuesto en el artículo 258, ambos del texto penal adjetivo, que implica la obligación de presentar dos a cuatro fiadores que devenguen un ingreso igual o superior al equivalente de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO (último monto establecido), y en su lugar LE IMPONE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN JURATORIA, para lo que deberá prometer y expresar por ante este Tribunal, su disposición de “SOMETERSE AL PROCESO, ASISTIR OPORTUNAMENTE A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO Y ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS”; en consecuencia se ordena su inmediata libertad. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION dirigida al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I. TERCERO: Se ordena librar BOLETA DE CITACION a nombre del acusado JONATAN JOSE LOPEZ VARGAS a fin que el mismo comparezca ante este Tribunal el día 22-06-2011, a objeto de ser notificado de la presente decisión y donde mediante acta elaborada al efecto se comprometa a “SOMETERSE AL PROCESO, ASISTIR OPORTUNAMENTE A LOS ACTOS FIJADOS POR ESTE JUZGADO Y ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS”. CUARTO: Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
MARLENE CABRILES