REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, trece de junio de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : MP21-S-2004-001139

SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal Segundo de Juicio


ACUSADO SOSA MORENO TOMAS ENRIQUE

DEFENSA ABG. IVAN TAPUYO CEDEÑO
(Defensa Privada)


FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY
ABG. CRISTINA MIJARES

VICTIMAS XXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES en forma CONTINUADA

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en el proceso seguido al acusado SOSA MORENO TOMAS ENRIQUE ampliamente identificado en autos, quien como resultado de debate oral y publico que culminara en fecha 30 de mayo de 2.01a, fue encontrado CULPABLE en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en forma CONTINUADA, hechos previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, perpetrados en perjuicio de las ciudadanas MARIANNI JOSEFINA SOSA BARRIOS y MAIDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS hijas biologicas del condenado, y en consecuencia lo condenò a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION en hechos que les fueron atribuidos por la Fiscalía Vigèsima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia se dicta el presente texto motivado dentro del lapso contemplado en el artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes tèrminos:


Primero

Identificación del Acusado

TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, de 51 años de edad, nacido en fecha 30-01-1960, de estado civil soltero, de oficio militar retirado, docente, con residencia en Barcelona Anzoátegui, Tronconal Segundo, vereda 66, casa Nª 4, hijo de Francisco Evaristo Sosa (v) y Elina Del Carmen Moreno (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.960.598.

Segundo

El Hechos y Circunstancias objeto del juicio

El hecho atribuido al sentenciado de autos en la Acusación formulada en su contra por la Fiscalia Vigèsima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por Tribunal de Control, es el siguiente:

En fecha 07-02-04, la ciudadana XXXXXXXX, portadora de la cèdula de identidad numero XXXXXXXXXX, domiciliada en la Urbanización Matalinda, Sector Araguaney, casa 113-1 Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Miranda, compareciò por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsicas, Delegaciòn Ocumare del Tuy, Estado Miranda, a los fines de denunciar a su esposo y padre de sus hijas, de nombre TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO, ya que tuvo conocimiento por medio de sus menores hijas de nombre XXXXXXXXXX de 16 años de edad y XXXXXXXXXXXXXXXXX de 14 años de edad, que su padre antes mencionado abusaba sexualmente de ellas en su casa, desde hacia aproximadamente cinco (5) años, amenazàndolas de que, si decìan algo las matarla, asi como tambièn a su madre y que después se mataria èl, alegando que las relaciones sexuales las ayudaria, para cuando tuvieran un novio, con el objeto de justificar el aberrante hecho.

Tercero

Calificación Juridica atribuida a los hechos por el Ministerio Público

La Fiscalía Vigèsima Segunda del Ministerio Público, acusó al para entonces imputado TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTINUADO, previsto y sancionado en el artìculo 259 y 260 de la Ley Orgànicaa para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante establecida en el artìculo 217 ejusdem, en relaciòn al artìculo 99 del Còdigo Penal venezolano y las agravantes especìficas contempladas en el artìculo 77 ordinales 5ª, 9ª, 14ª y 17ª Ejusdem, delito este cometido en perjuicio de las niñas para el momento en que ocurrieron los hechos XXXXX y XXXXXXXX

.
Con motivo de la acusaciòn presentada, el tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede, celebrò la Audiencia Preliminar, acto en el cual admite como precalificación de los hechos el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTINUADO, tipificado en los artìculos 259 y 260 con la agravante prevista en el artìculo 217 todos de la Ley Orgànica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artìculo 99 del Còdigo Penal venezolano, tal como se desprende de auto de Apertura a Juicio emitido por el referido tribunal en fecha 21 de mayo de 2010.

Cuarto

Desarrollo de la Audiencia

El dia 15 de marzo de 2.011 siendo el dia y la hora fijados para la audiencia, se constituyò el Tribunal Segundo de Juicio en forma Unipersonal y luego de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el Debate Oral y Público, conforme a las formalidades previstas en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como del cumplimiento de los principios que lo rigen.

Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Vigèsima Segunda del Ministerio Público, quien realizò la siguiente exposición:

“Buenas tardes, el Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio que en su oportunidad legal se interpusiera en contra del acusado Tomas Enrique Sosa Moreno por considerarlo presuntamente responsable de la comisión del delito de abuso sexual continuo tal como lo prevé los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente donde se considera como victimas a las adolescentes xxxxxxxxxxxxxx de 16 años de edad y xxxxxxxxxxxxxx y de 14 años ambas hijas biológicas del ciudadano Tomas Enrique Sosa Moren y a quien el Ministerio Público inicia causa penal en virtud de que la señora xxxxxxxxxxxxxxx madre de las adolescentes y esposa del señor Tomas Sosa Moreno denuncia el día 7 de febrero del año 2004 que su hija de 14 años le manifiesta que su padre desde los 5 años, las violentaba, abusaba de ellas sexualmente dándole información sobre una serie de hechos acontecidos informándoles que esto había comenzado tanto en contra de ella como de su hermana en la Urbanización La Estrella, edificio Mercurio de Charallave Estado Miranda y que posteriormente esta conducta del abuso sexual continuo luego de que se fueran a vivir a la urbanización de Mata Linda, también ubicada en Charallave, la joven decide darle la información a su mamá, en razón de haber sostenido conversación con una amiga quien le recomendó de que le contara todo a la señora xxxxxxxxxx y en base a estos hechos decide la señora hacer la denuncia pertinente a través de los órganos policiales, se inicia una investigación penal se obtienen elementos de convicción que luego pasan hacer elementos probatorios que sustentan la presente acusación fiscal y el Ministerio Público dado que el señor al momento de la denuncia no pudo ser localizado, no había un domicilio determinado ni ubicación se solicito orden de aprehensión, en septiembre del año 2009 se ejecuta la aprehensión en contra del señor Tomàs, se decreta la medida de privación preventiva de libertad en base a las calificaciones correspondientes y el Ministerio Público recaba todo los elementos probatorios que ciertamente hoy en día el Ministerio Publico promovió, ofreció ante el tribunal en su oportunidad correspondiente a los efectos de probar primero la ocurrencia del delito de abuso sexual continuo de las adolescentes y de igual forma la responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Publico ciertamente a través del recorrido del juicio oral que se debe llevar acabo en las distintas etapas que corresponde probar las dos circunstancias que acabo de nombrar, esta representación solicita muy respetuosamente que este atenta a todos los elementos probatorios que se evacuen, a las informaciones que tenemos ya que ciertamente son casos donde existe un débil por que son adolescentes sumamente protegido y donde ciertamente hubo un daño no solo a nivel físico sino también a nivel psicológico, no solo hubo un violación a la vida y a la integridad de estas dos adolescentes ciertamente porque el padre biológico que lo causa; el Ministerio Público le solicita que de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ciertamente es táctica de la aplicación de una sana critica de esos principios científicos y de todo lo que corresponde a esa estimación propia de todos estos elementos probatorios determinen ciertamente los cuales llevaran a la conclusión de que ciertamente el señor Tomas es responsable de abuso sexual en contra de sus hijas tal como ha sido tipificado a través de los delitos contenidos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo de esta manera a la aplicación del principio de justicia tal como esta establecido en la norma legal vigente, es todo”.


Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, DR. IVAN TAPUYO CEDEÑO, quien expuso :


“Previo a mi exposición y de desvirtuar toda la acusación presentada por el Ministerio Público debo expresar que en lo personal una de las cosas que me exigido siempre es hacer la defensa en este tipo de delito por que a nivel personal y profesional me resulta incomodo, debo exponer esto porque previo a esto conocí al ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno y a través de la lectura que le di a las actuaciones pude determinar que hay hechos que se señalan que crean dudas, las cuales serán aclaradas, en cuanto a la información dada en la experticia psiquiatrica, en cuanto a los datos y fecha que aportan las victimas y otros elementos más que serán presentados; expuesto esto digo que conocí al ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno y motivado a ello y por la actitud que demostró me dio a entender cosas contrarias y por referencia de otras personas que lo conocieron, que en el caso de que pudieran traerse como testigos hubieran dicho lo mismo, aunado a ese hecho es el motivo por el cual yo tomo su defensa. Debo de hacer de conocimiento del Tribunal que todas y cada una de las exposiciones dan a entender que este conflicto se crea a raíz que en su vida social ha formado varios grupo familiares; la familia que hace la acusación da a entender que el hecho de que el ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno se haya separado del grupo familiar que conformaba con esta persona, ello no aceptaron ese hecho como casual se nota que fueron afectados sentimentalmente y aun mas estas menores pudieron ser inducidas por su madre la ciudadana Maida Barrios en el hecho de que se presentara la acusación, se ve ante las exposiciones que presentaron en Fiscalia y en PTJ que posteriormente a través del interrogatorio de la victima pudo determinarse la confusión que pudiera dar al Tribunal para que determinara que si hay una la acusación seria mal sana en contra del ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno por lo que en este acto niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico ya que la misma se basa en hechos que son contradictorios uno con otros a través del desarrollo de las investigaciones la fiscalia se vale de ella para presentar la acusación y solicitar la aprehensión en el 2004 y es cuando el ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno es traído al tribunal de Control, queda detenido y se le tramita su libertad y posteriormente creo que la fiscalia ensambla el expediente y se libra otra orden la aprehensión; debería tomar en cuenta el Ministerio Publico que durante la vida que tuvo con sus otras familias nunca hubo una insinuación hacia sus otras hijas. Declaran fehacientemente señalan situaciones contrarias al delito que le imputan, en su relación social nunca su padre tuvo intención de hacer algo en su contra tanto las hijas como las menores de edad debe llevarnos a una conclusión de que si una persona esta en un grupo familiar y el otro grupo familiar dice lo contrario en cuanto a su conducta y moral; este ciudadano presto servicio militar, en varios liceos de la comunidad y nunca fue objeto de comentarios mal sanos o de acusación, debo manifestar que si estamos al frente de un delito pudiera ser que existió por el hecho mismo de que el ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno no continuo con su vivencia con la familia que lo acusa; en las exposiciones de la menores para ese entonces hay contradicciones muy considerables en sus dichos que el abuso por parte del ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno fue a los 6 años y luego que a los 8, que no las penetro, si no otra cosa; que en el mismo momento difieren que fueron penetradas sexualmente, en su primera oportunidad que fue a los 6 luego a los 8 y luego en Fiscalia y en PTJ que era cuando tenia los 10 años; si Mayra Alejandra Sosa Barrios a esa edad era objeto de un discernimiento, mal pudiera haber caido en contradicciones para esa fecha, aunado al motivo de que cuando estemos al frente de la medico forense haremos las preguntas correspondiente, las menores no fueron llevadas a un examen medico, una de ellas menciona que fue penetrada en casa de la tía y luego en su casa de Charallave, así mismo dicen que cuando empezó a suceder esto ellos vivían en Ciudad Bolívar que ellos vivían en Cuidad Bolívar antes esas contradicciones a quien le pudiéramos creer. Este juicio se pudiera llevar si al ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno le otorgaran una medida cautelar, si esperamos el momento de la evacuación de los testigos pudiéramos decir que hay contradicción, en la experticia psiquiatrica donde quien debe dar la explicación de los motivos que la ordena quien da las declaraciones es la misma madre y no las menores. Con estas dudas creadas no queda más que solicitar por el mismo hecho y a que través de la evacuación de las pruebas se llegue a la realidad que se deseche la acusaciones presentada por la fiscalia se otorgue una medida cautelar al ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno, que prosiga el juicio en libertad con una medida cautelas que el pudiera cumplir, es todo”.


Seguidamente el Tribunal, procede a imponer al acusado TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se les atribuye y se procedió a imponerlo del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos de identificación personal los cuales aportò, tal como consta en el acta respectiva, manifestando su deseo de rendir declaraciòn, la cual realiza en los siguientes tèrminos:


“Doy gracias a Dios yo he amado a mis familiares, siempre estuve amor a mis hijos hubo un hecho lamentable el hecho cuando una tiene varias mujeres, me arrepiento, forme 4 hogares de los cuales hay 8 hijos dos de los cuales fueron formales por que me casè, fue una etapa donde era un hombre que buscaba mujeres aptitud que le hizo daño a mis mujeres, primero con Belkis tuve 3 hijas con las que compartí y pueden decir que nunca tuve esa actitud, cuando conocí a la segunda y se le decía la otra por eso es que mis hijos tienen la misma edad, las tenia las 2 al mismo tiempo, en el año 91 conseguí otra mujer y me separè de Mayra y había procreado ya 3 hijos y entiendo que me busque otra mujer Tensy la que vive actualmente en España tuve una hija, en ese tiempo visitaba a las 2 anteriores y cuando viajaba a Ciudad Bolívar me acompañaba Tensy montaba a todos mis hijos en aquel momento sentía que le daba el amor necesario y de su manutención pero hoy reconozco que lo mas importante era la presencia después que me separo de Tensy ella se va, yo sentí que con Mayra tenia una deuda por que no había compartido mucho con ellos y decimos estar nuevamente junto seguía casado con Belkis, cuando ella decide convivir conmigo fuimos a vivir a la Estrella, ella me presionaba que me divorciara de Belkis cuando termino el año escolar ella agarrpe a los muchachos y se fue a Ciudad Bolívar yo llegaba tarde de trabajar, cuando llego no la consigo llamo a la suegra y ella no me da respuesta, a la semana me entero que està en Ciudad Bolívar y ella la razón que dio es que yo estaba abusando de mis hijas y por eso ella se fue, yo pedí permiso para encontrarme con ella, al llegar me tenían como un monstruo, tuvo que ir mi madre le pedí a Belkis que hablaran con ella, cuando me acerco ella me dice que se dio cuenta que yo no me iba a casar con ella, que estaba arrepentida que la persionara y que me casara con ella, Belkis decide darme el divorcio y al mes me caso con ella, ese año los niños se quedaron estudiando en Ciudad Bolívar al año siguiente hice los tràmites para conseguir una casa en Mata Linda estuvo una sobrina con nosotros, en enero las niñas vinieron a convivir con nosotros desde ese entonces desde el año 2000 aproximadamente fue cuando comencé a convivir con ellos en Mata linda en el año 2004 cuando ocurrió la denuncia, en el año 2003 tuve un accidente dando clases en el Sagrado Corazón de Jesús, estuve mal perdí la memoria estaba casi muerto, me pregunto como una persona que dice se va por que estoy abusando las niñas, luego se casa conmigo entiendo que ella estaba dolida es la segunda acusación que me hace. En el 2003 luego del accidente de trànsito fue cuando me di cuenta de cosas irregulares de la casa mis hijas, parece que tenían relaciones con muchachos de su edad. hecho que confirme con mi hija Mayrita, ella misma me lo confesò, yo tome la decisión de separarme de ella fui antes la oficina de menor a tramitar la pesion de alimentos de mis hijos, si mal no recuerdo era la Dra, Mercedes Vargas, a mi hijas también le dije que me iba a separar de ellas en el hogar sucedieron varias cosas, yo comencé a dormir en la cama con mi hija Mariangela casi un año en la misma habitación, con los 3 dormía con la mayor ya no podía dormir con mi esposa yo estaba enfermo yo confiaba en ella yo llegue a pensar que Mayra me estaba envenenado y eso se lo confié a mi hija, cuando ocurre la denuncia ya me había divorciado sufrí un shock me llevaron a la PTJ y luego me soltaron que no había problemas ya yo sentía que no podía vivir de allí y decidí alejarme de mi familia por eso me fui a Puerto La Cruz a casa de un hermano, hasta que conocí a el Señor Jesús quien me sanò, asistí a la iglesia y desde el año 2009 no sabia que estaba solicitado nunca tuve comunicación con ellas si lo hubiese sabido me hubiera presentado por que aprendí que uno debe ser responsable y enfrentar la situación ya tengo año y medio allí, yo espero que se haga la voluntad de mi señor Jesucristo yo he sido responsable como padre. Después que Mayra se fue mis dos hijas fueron a vivir con ellas le pueden decir cual es mi actitud con ella, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio a los fines de realizar las siguientes preguntas: Usted puede decir cuando vivió con la señora Mayra en que momento pudo convivir con las otras 3 familias que pudieran dar conocimiento de su persona sobre esos niños ya que usted dijo que tenían la misma edad? Respondió: En el año 97-98 yo viví en la estrella con Mayra, en el año 98 99 las niñas tuvieron el periodo escolar en ciudad bolívar, en el año 99 2000 a partir de diciembre de 99 conviví nuevamente con ellos ya después de haber estado casado con Mayra. Con mi primera mujer procree un hijo llamado Alexander mi hijo mayor, luego en el año 85 me case con Belkis en el año 85 y procree con ella mis tres hijas que son las que tienen la misma edad de las hijas que tuve con Mayra, yo conviví bastante con mi primera, esposa incluso luego de separarnos siempre iba para allá y la buscaba, yo conviví con Mayra desde el año 87 que fue cuando quedo embarazada de Mariamny hasta el año 91 hasta luego de nacido mi hijo Tomas Francisco pues en el año 89 nació Mayrita ese fue el periodo que yo conviví con ellos y desde el 91 al 97 yo no conviví con ellos en el mismo hogar lo que hacia era ir a Ciudad Bolívar los buscaba reunía a todos mis hijos lo montaba en el carro y paseaba con ellos cuando podía ir a Ciudad Bolívar paseaba con ellos, desde el año 91 al año 96 la que era mi mujer era Tensy Reyes y ella era la que me acompañaba y siempre estaba conmigo Tensy Reyes ahorita en España con mi hija Itanyaly que nació en el año 94 desde que era niña nunca compartí con ella por que se fue con su mamà. Pregunta: En el año 91 al 96 donde vivía la señora Mayra? Respondió: Mayra vivía en Ciudad Bolivar hasta el año 97 y luego se fue a vivir conmigo en la urbanización la Estrella en Charallave, durante el periodo escolar 97-98, anteriormente estuvimos compartiendo un tiempo mientras conseguíamos el apartamento en Charallave en la casa de mi hermana Yani, en Ruperto Lugo en Caracas y en la casa de mi mamá también. Pregunta: Al año 97 ya tenía a las niñas. ? Respondió: Si, Mariamnys tenía 10 años y Mayrita 8 años. Pregunta: Usted que ha sido educador; que es vivir en pareja? Respondió: Comparti el hogar de manera permanente Pregunta: Exactamente en donde vivía usted ? Respondió: Como explique anteriormente no fui un esposo ideal, un marido ideal para ninguna mujer, tenia varias mujeres, en el año 85 yo vivía en pareja hasta el año 87 compartia el hogar con mi esposa Belkis, del año 87 al 91 yo vivía en pareja con Mayra, en Ciudad Bolívar en casa de su mamá pero no era mi esposa, no estábamos casados y fue cuando nacieron nuestros 3 hijos allí, del año 91 al 96 estuve viviendo con Tensy Reyes y tuve una hija con ella quien nació en el 94. Pregunta: Después del 96 que ocurrió? Respondió: Tensy Reyes se fue a España y en el año 97 y 98 viví con Mayra en la urbanización La Estrella, luego hubo la interrupción que explique que ella se fue para Ciudad Bolívar por los motivos que exprese que ella dijo que yo había abusado sexualmente de las niñas y posteriormente en el año 98 yo me caso con ella y fue cuando a partir de ese momento yo comencé a vivir en pareja con ella luego que nos casamos, a pesar que ella se quedo un tiempo por allá por Ciudad Bolívar y después fue que vino para acá luego de tener la casa en la Urbanización la Estrella en el año 99. Pregunta: Acostumbraba la señora Mayra a dejarlo solo al cuidado de sus tres hijos? Respondió: No porque yo trabajaba, me iba muy de madrugada y regresaba tarde en la noche y a esa hora Mayra siempre estaba con nosotros o sea nunca me quedaba solo con mis hijos Pregunta: La señora Mayra trabajaba? Respondió: No, en el año 97-98 no trabajaba y tampoco cuando vivíamos en la Urbanización La Estrella, comenzó a estudiar creo que en el año 2003, hacer un curso de corte y costura pero ella siempre estuvo en el hogar nunca estuve solo Pregunta: Nunca llego a estar solo con los niños? Respondió: Se puede decir que si ella en algún momento hacia unas compras o hacer algo podría decir que en ese lapso de tiempo me pude quedar solo con ellos. Uno de los lapsos de tiempo que yo estuve solo con ellos fue cuando mi hermana enfermó y Mayra fue al hospital y creo que estuvo dos o tres días con ella; pero de resto tendría que esforzarme para acordarme así, porque la mamá era del hogar siempre estaba en la casa Pregunta: Usted dio clase en el colegio Sagrado Corazón de Jesús y Creación Charallave? Respondió: Si Pregunta: Que materia impartía? Respondió: Física y prelimitar a cuarto y quinto año, yo compartía mucho con los muchachos de esa edad y si pudiéramos conseguir los testimonios de quienes fueron mis alumnos le podrían decir quien era yo como profesor inclusive hubieron varios padres que me pedían que le diera clases privadas a sus hijos y no todo padre le pide a un profesor que vaya a su casa si tienen un mal concepto sobre el profesor, es todo; cesaron las preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de ejercer su derecho de preguntas: Esos liceos donde están ubicados? Respondió: El Sagrado Corazón de Jesús queda al frente de la plaza Bolívar en Charallave Pregunta: De su casa que distancia tienen esos liceos? Respondió: Varios kilómetros, como 15 kilómetros Pregunta: Como realizaba el trayecto? Respondió: En principio en carro particular pero en el 2002 fue robado mi carro y luego me iba en transporte público Pregunta: Cual era su horario? Respondió: Como eran liceos tenían varios horarios, era por hora al principio 4 horas semanales, pero la mayoría de los horarios era temprano como antes de las 8 de la mañana ya yo estaba en mi trabajo Pregunta: Permanecía todo el día en su lugar de trabajo ? Respondió: Por lo general almorzaba en la calle y me quedaba en la tarde para seguir dando clase de premilitar Pregunta: Salía de su hogar a que hora? Respondió: Cuando tenia carro a las 7 de la mañana Pregunta: A que hora regresaba diariamente a su casa luego de sus labores? Respondió: Por lo general siempre regresaba luego de las 5 de la tarde, cuando era profesor en el liceo ya estaba retirado como militar, pero cuando era militar siempre regresaba después de la 7 de la noche, era muy extraño que estuviera antes de las 7 de la noche en mi casa. Yo era militar y cuando me retire en el año 2001, es decir que desde el año 99 al 2001 yo casi no me la pasaba en esa casa Pregunta: Cuando era Militar a que hora salía de su casa ? Respondió: Antes de la 5 de la mañana Pregunta: Cuando regresaba que actividad tenían los niños? Respondió: Por lo general estaban viendo televisor, yo compartía algunos momentos con ellos, llegaba siempre cansado y por lo general la madre estaba allí y uno busca la compañía femenina, la atención de mi señora Pregunta: Usted se retira de la milicia en que año ? Respondió: En agosto de 2001, pido la baja por propia solicitud en razón a la vocación que tenia como profesor y me inscribo en la Universidad Simón Rodríguez en Santa Teresa y esa era otra de las razones por las que llegaba tarde a mi casa por que al salir de dar clases me iba a la universidad horario tarde – noche y siempre regresaba muy tarde a la casa Pregunta: Que tiempo estuvo como militar y como profesor? Respondió: Como militar 19 años desde julio del año 82 hasta julio del año 2001 y como profesor desde enero del 2002 hasta febrero o marzo de 2004 que fue cuando me fui de la casa, es todo; cesaron las preguntas. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar las siguientes preguntas: Con quien usted dormía cuando estuvo problemas con su esposa Mayra ? Respondió: Dormía con mis tres hijos en la misma habitación, pero específicamente dormía en la misma cama con mi hija mayor Mariamnys casi un año, eso fue en el año 2003 después de mi accidente de transito en una camioneta de pasajero que fue en el año 2003 en marzo o abril y dormí con ellos hasta que me fui de la casa. Mayrita dormía en la litera con Tomas Francisco. Pregunta: Donde vivían para ese entonces? Respondió: En la urbanización Mata Linda Pregunta: Cual fue la actitud de la señora Mayra al irse usted a dormir a la habitación de sus hijos? Respondió: Ella más bien me alentaba, hacia todo lo posible para molestarme para que yo no durmiera con ella, le abría la puerta a los gatos que se montaban en la cama y eso me molestaba entre otras cosas. Yo amaba a mis hijos y siempre quería compartir con ellos por el poco tiempo que tenía y yo accedí a dormir con ellos por que mi propia hija me lo pedía Pregunta: En ese tiempo que edad tenia Mariamnys? Respondió: 15 años, es todo; cesaron las preguntas”.



Seguidamente, y conforme al contenido del artìculo 353 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se declara abierto el lapso de recepciòn de pruebas, dando cumplimiento para ello a las formalidades exigidos por los artìculos 354, 355, 356, 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.


Previa la notificación efectiva a los actos, y dado que no se logro por esa via su comparecencia, se hizo uso de la fuerza pùblica, segùn consta do Oficios Nª 653, 654, 855 727 728, 729 730, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, y aun asì no pudieros ser localizados por la fuerza publica, se prescindiò de las testimoniales de los testigos NELSON LANDAETA, de los profesionales de la medicina forense ANA ACEVEDO y MINERVA BARRIOS BELLO, asi como de los profesionales de la psiquiatria forense BEATRIZ BENCOMO, MARIA MARQUEZ y BORIS BOSSIO BARCELO de conformidad con el contenido del artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.



Terminada la recepciòn de las pruebas, y conforme al contenido del artìculo 360 de la norma adjetiva, concediò el derecho de palabra sucesivamente al Fiscal, al Defensor para la exposición de sus conclusiones y finalmente al acusado, quienes realizaron las mismas en los siguientes tèrminos:



CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÙBLICO

La abogada Cristina Mijares, en su condiciòn de Fiscal Vigèsimo Segundo del Ministerio Pùblico, emitió sus conclusiones en los siguientes tèrminos:
“El Ministerio Publico a través del desarrollo del debate demostró y comprobó suficientemente en esta sala a través de los distintos medios probatorios que el señor Tomas Sosa cometió el delito abuso sexual tal como lo imputara el Ministerio Público conforme a lo previsto en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, para esta representación fiscal se determinó a lo largo del proceso que en fecha 07 de febrero del año 2004 la señora Maida Margarita Barrios se trasladó hasta la sede del cuerpo de investigaciones e interpuso una denuncia formal en contra del señor Tomas Enrique Sosa Moreno manifestando que este en reiteradas ocasiones y de manera continua abuso de sus dos hijas Maida Alejandra Sosa Barrios y Marianny Josefina Sosa Barrios de acuerdo con las exposiciones de las testigos y con las evidencias se demostró a través del proceso que este abuso fue ejercido por el señor Tomas Enrique Sosa Moreno a partir del año 98 aproximadamente refiere la ciudadana Marianny Josefina Sosa Barrios que eso fue en el Estado Bolívar en casa de abuela y que venia ocurriendo de manera continua este señor la llevaba al baño le realizaba cosas que para ella le resultaba extraño posteriormente esa conducta se materializa de igual forma cuando se traslada a residir en la urbanización La Estrella en Charallave y a partir de los 7 u 8 años de edad de la ciudadana Maida Alejandra Sosa Barrios también comienza ocurrir estos abusos en contra de ella; hay una desavenencia entre la pareja del señor Tomas y la señora Maida por lo cual esta se regresa a Ciudad Bolívar luego se reconcilian y se establecen en la urbanización Matalinda de Charallave donde de igual forma las ciudadanas Maida Alejandra Sosa Barrios y Marianny Josefina Sosa Barrios manifiesta que de igual forma se materializaba el abuso sexual cuando el señor Tomas Enrique Sosa Moreno las llamaba a cada una de ellas a realizar la tarea en una de la habitaciones y allí abusaba sexualmente de ellas y de acuerdo a la exposición de Marianny se determina que cuando tenia 7 u 8 años el hizo un viaje a Puerto La Cruz con ella consiguió penetrarla vaginalmente y por primera vez; en el caso que nos ocupa el abuso sexual se establece como la explotación de un niño a experiencia sexual la cual son inapropiadas por cuanto no corresponde a su edad por lo cual la conducta del ciudadano Tomas Enrique Sosa Moreno encaja perfectamente en lo establecido en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se determina que el acto fue cometido en contra dos niñas tal como se determina de las actas de nacimiento que se agregaron con el escrito acusatorios y que fueron incorporadas por su lectura en este debate y se determina también que de manera coercitiva, y amenazante el señor Tomas Enrique Sosa Moreno padre biológico logra tener esa satisfacción gratificante a través del abuso sexual en contra de sus hijas situación que es continua y se prolonga hasta el año 2004 cuando una de ellas decide contarle a su mamá lo que estaba pasando. Se pudo determinar a través de los informes psiquiátricos que los excesos de la conducta abusiva del señor Tomas Enrique Sosa Moreno produjo todo un estado de depresión emocional a sus hijas Maida Alejandra Sosa Barrios y Marianny Josefina Sosa Barrios. Con las pruebas traídas quedan plenamente demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el hecho; que las mismas no sufren de ningún desequilibrio mental y que le fue violada su libertad sexual futura. Todas estas evidencias debe ser valoradas a los fines de determinar la comisión del delito de abuso sexual y la responsabilidad del señor Tomas Enrique Sosa Moreno por lo que esta representación Fiscal le solicita que se condenado a las penas establecidas en la Ley en el primer aparte del articulo previsto en los artículos 259 con las agravantes del articulo 217 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; se le mantenga la medida privativa de libertad y se le aplique las accesorias de Ley de acuerdo con la norma sustantiva penal, es todo”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada el profesional del derecho IVAN TAPUYO CEDEÑO, a los fines de que exponga sus conclusiones; quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:


”En el transcurso del debate el Ministerio Público no escudriño en las exposiciones de cada una de las partes intervinientes, ya que en ellas se evidencia que hubo contradicciones por ejemplo la niña Marianny dice que fue penetrada a los 7 años y es lógico de que esa niña fuera objeto de un sangramiento o de una incomodidad en su vida diaria que pudiera ser fácilmente detectable por su madre que la niña estuviera pasando por un proceso que no fuera normal; menciona una de las niñas que su penetración fue a los 7 años y luego que fue a los 10 y a preguntas formuladas por el Ministerio Público que fue a los 11 años. Nos podemos dar cuenta que hay contradicciones en las declaraciones y con respecto a las evidencias técnicas mencionadas por el Ministerio Publico como lo es los informes psiquiátricos, los mismos nos indican que la declaraciones fueron dadas por la madre de las niñas; quien da la información al mèdico es la madre, hay contradicción en ese escrito por que refleja primero que habla la niña y luego la madre, el otro detalle es que uno de los escritos dice que la madre tiene 37 años y el padre 43, en el otro similar examen dice que la madre tiene 36 años y el padre 42 años contradicciones que nos llevan a establecer que no debemos tenerle confianza a un escrito de esta naturaleza y además que casualidad que no se pudo traer un experto; no se puede dejar pasar por alto que las niñas no hayan comunicado que tenían relaciones con su padre y cuando van a la PTJ Marianny dice que ella no sabia para donde la llevaban y que cuando fueron a la PTJ consiguieron al señor Sosa y a su madre, siendo que momentos antes de dar la declaración la madre de la niña dice que en ese instante se esta enterando que las niñas fueron objeto de abuso sexual y como si fue así es posible que la señora madre del señor Sosa y él estuvieran allí si no se sabia del hecho a quien le podemos creer; por lo que solicito sean desechadas toda y cada una de esas pruebas presentadas por el Ministerio Público por adolecer de credibilidad y por ser contradictorias. En base a la exposición de la señora Maida ella dice que eso fue hace 5 años a mi entender en el año 1.999 pero ella supuestamente en una oportunidad había visto al señor Tomas en una cama acostado encima de una de las niñas, pero como es posible que ella después de supuestamente haber visto esto calla y otorga y de paso al año siguiente se casa con el señor Tomas; a quien entonces le pudiéramos creer, quien tiene la razón aquí. Esta denuncia va más que todo por la forma en que la señora Maida quedó sola y tomo estas represarías en contra de este señor y por eso lo denunció por que quedo desprotegida, por que el señor Tomas no quería estar con ella por lo que se sintió herida y el señor Tomas le tenía que pagar de alguna manera, eso nos lleva a la conclusión de que todas ellas mienten; si ellas vivían en Ocumare como reposan constancias de estudios de que ellas estudiaban en Ciudad Bolívar; cuando en ese entonces el señor Sosa trabajaba en el Fuerte Tuina de lunes a sábado y era muy poco el tiempo que tenia para viajar a Ciudad Bolívar; las niñas señalan que su padre tenia relaciones con ella en un tiempo promedio de 20 a 30 minutos en que tiempo le daba a este señor para hacerle y enseñarles las tareas y en que momento tenia tiempo para hacer el acto sexual con las niñas y después de todo el rendimiento académico mostrado por ellas fue de buena nota una niña que haya sido objeto de abuso sexual como ellas exponen es imposible que lleguen a obtener tan buenas notas esto va a desmentir fácilmente que estas niñas para asimilar y obtener la capacidad de aprehender era muy difícil si las misma estaban siendo objeto de abuso, ninguna de las dos tiene síntoma metal de la situación que dicen vivieron. Mi defendido es un hombre de quien puedo dar muy buenas referencias ya que compartió con mi esposa, mis hijos y mis sobrinos y nunca me dio desconfianza ni mi familia me refirió algo malo de él cuestión que ratifican las personas que conocen y las asistentes al centro cristiano, es una persona intachable como ellas mismas lo expresaron y como lo censo la hermana del señor Sosa cuando se lo dijeron, aunado a eso debo señalar que el señor Sosa era profesor de dos liceos de la localidad y en el transcurrir nadie señalo que fue victima ni realizó denuncia en su contra por el contrario los padres de sus alumnos le pedían a este que le fuera dar clases a sus hijos en la casa. Por que esta situación se dio con estas dos hijas y no con las otras hijas que tiene; por eso digo que esto es una conspiración de la Fiscalia con las supuestas victimas quien le dieron una información para incriminar a mi defendido por lo que pido la absolución de mi defendido. Hay un examen medico donde evalúan a estas niñas y dicen que si tuvieron acto sexual, pero debemos de comentar que ellas mencionas que tuvieron novios y que estos novios pudieron haber tenido relaciones sexuales con ellas y este examen no señala que mi defendido es el responsable de ellos. Las pruebas dicen que ellas se contradicen hay duda razonable que favorece a mi defendido por lo que basado en esto solicito que en la dispositiva del fallo se absuelva a mi cliente y que se declare sin lugar la acusación presentada por el Ministerio Público por carecer de fundamentos legales para sostener la privativa y con fundamentos de hechos y derechos yo solicito que se absuelva a mi cliente de la imputación y que con ella arrastre la libertad plena de mi defendido y se libre de cualquier sanción al Ministerio Público por que es un ente del Estado y actúo de buena fe. Solicito la absolución y el sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo se realizó contraviniendo y basado en mentiras por lo que pido la absolución del señor Tomas Enrique Sosa Moreno, es todo”



Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público Cristina Mijares, quièn en su rèplica manifestò lo siguiente:


“En principio el Ministerio Público no conspira con las victimas, hacemos investigaciones donde se vislumbra la posibilidad si una persona es responsable o no. La defensa trae a colación pruebas que nunca fueron presentadas en su oportunidad, ni evacuadas en esta sala si quería que las mismas hubieran sido apreciadas las debía haber promovidas en la oportunidad ante los entes correspondiente por lo que es imposible que sean estimadas. Han sido contundentes las declaraciones presentadas en este debate. Es claro el abuso sexual que sufrieron estas niñas por parte de su padre y los momentos en que ocurrieron. Su condición psicológica le permite tener capacidad para responder en sus estudios y obtener las notas que lograron; sin embargo la determinación psiquiátrica de que necesitaban terapia por el daño y desequilibrio emocional. Por lo que para esta representación fiscal quedó totalmente demostrada las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que el señor Tomas Enrique Sosa Moreno abuso de sus hijas, por lo que solicito que se le aplique el termino máximo, es decir la pena de 10 años tomando en cuenta la agravante del 217, es todo”.


Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada IVAN TAPUYO CEDEÑO, a los fines de ejercer el derecho de contrarreplica; quien manifestó lo siguiente::


“Insisto en que la exposición de los exámenes psiquiátricos que constan en el expediente adolecen de toda realidad por que era a las niñas a las que debía hacérseles el examen psicológico y no a la madre quien es la que da la información, por lo tanto no tiene fundamento ni legalidad alguna dichos escritos. A la representación fiscal se le solicitó una nulidad del escrito acusatorio y consta en autos donde la defensa pública le solicita unas evacuaciones y faltó diligencia por el Ministerio Público, se ofertaron los medios de prueba pero la fiscalia no fue diligente por lo que la fiscalia no tiene fundamento y toma a las victimas como testigos y victimas al mismo tiempo quienes en el desarrollo del debate se han contradicho y han mentido y en el supuesto negado de ser cierto se imputada la señor Maida por cuanto ella conoció y admitió lo que pasaba y ella es responsable por haberse quedado callada lo que nos induce a pensar que ella fue la que indujo a esas niñas a realizar esa denuncia; hago colación de una sentencia del Estado Anzoátegui parecida a este caso donde se logro la absolución por que se demostró que la madre indujo a sus hijas. Por lo que reitero mi solicitud de una absolución a favor de mi cliente Tomas Enrique Sosa Moreno, es todo.”


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, en su condición de victima en el presente caso, previa imposición del tribunal en cuanto al derecho que tiene de exponer en este estado del proceso, realizò la siguiente exposición:

“Yo soy una persona adulta, en ese tiempo era una niña y hoy en día mantengo mi testimonio, no soy manipulable; no tengo por que mentir ya que el es mi padre biológico y si hubiera sido el mejor padre y nunca me hubiera hecho eso no estuviera yo aquí, no tengo ningún objetivo solo lo hago por que es mi derecho de declarar lo que el me hizo y no es justo que nuestro padre nos haya hecho tanto daño y que siga diciendo que es mentira cuando hoy en día es evangélico, el sabe que nos hizo todo eso y es culpable, es todo”.


Acto seguido y a los mismos fines, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS, en su condición de victima en el presente caso, quien en tal sentido manifestó lo siguiente:”


“ Éramos niñas y quizás como lo señala la defensa fuimos manipuladas, pero es difícil haber pasado por todo esto, haber sido sometidas a exámenes y mantener la mentira. El al saber de la denuncia se fue, se escapo por que si era mentira no enfrentó la situación. Su madre siempre lo apoyo convirtiéndose en cómplice; si mi hijo hiciera algo así yo misma lo entregaría. Por que no demostró que era mentira ?, èl fue traído acá por la justicia que lo encontró ya que el huyó. Nosotras fuimos victima de él. El siempre nos dijo que eso no era malo, que todos los padres hacían eso con sus hijas, que él nos estaba preparando para que cuando fuéramos grandes estuviéramos orientadas, que íbamos a saber nosotras a esa edad que no era correcto. ? Todas las noches sueño con eso, me afectó mi vida con mi pareja por que cuando me tocaba recordaba y veía a mi padre y mi pareja se sentía como un violador; pido que pague por lo que nos hizo, es todo”.


Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado Tomas Enrique Sosa Moreno, quien sin juramento alguno, en su condición de acusado en el presente caso, manifestó lo siguiente:


“Perdono a mis hijas y a la que fue mi pareja por lo que están haciendo, ellas piensan que le voy a quitar el dinero y la casa, pero están equivocadas, por que en el año 98 como esta comprobado ella también hizo lo mismo agarro a las niñas y se fue diciendo que yo estaba abusando de las niñas, en ese mismo año me casè con ella y me pregunto yo, como una madre sabiendo que yo estaba abusando de mis hijas se va a casar con un hombre que esta abusando de sus hijas ? entonces ella sería cómplice de lo que pasò. En el año 2004 cuando ella hace la denuncia sabe muy bien el estado en que yo estaba, que estaba muy enfermo, después del accidente de transito, mis hijas lo saben muy bien el estado deplorable de salud que yo estaba y ellas saben lo que yo comprobé cuando ellas tenían pareja en el año 2003 y por eso decidí separarme de ellas ese año y esa fue la razón que tuvo la madre para provocar toda esta situación que esta ahorita y si yo me fui después que me llevaron a la PTJ, fue por la enfermedad que tenía yo, de la humillación, del shock psicológico que sentía yo en ese momento y yo no estaba perdido por que ellas sabían perfectamente donde estaba yo en Puerto La Cruz, en casa de mi hermano, en casa de mi cuñado y ellas lo saben perfectamente y si a mi me hubieran citado yo me hubiera presentado, yo estuve aproximadamente 4 años para recuperarme de mi enfermedad y ellas saben muy bien cual era mi enfermedad, por que ella tal vez la provocó, ella dice en la declaración que yo no les pegaba a las niñas, que yo no las maltrataba y las niñas dicen que sí, que yo las maltrataba, les pegaba y la madre venía a ver que les pasaba, entonces hay una contradicción y usted se tiene que dar cuenta de todas las contradicciones en las que han caído ellas, pero yo las perdono y no les voy a quitar la casa, por que siempre he querido lo mejor para ellas y que nunca abusè de ellas sino más bien tratè de ayudarlas, yo del año 91 al 97 no las atendí, yo atendía a mi otra familia y la prueba de eso es que mi hija menor es producto de otra unión familiar, en esa situación yo entiendo que cuando yo le plantee que me iba a divorciar de ella en el año 2003, la fiscalía hubiese hecho la diligencia podía haber solicitado la testimonial de la Dra. Mercedes Vargas al sitio donde yo acudí para plantear la pensión alimentaria, por que yo me iba a divorciar de ella, puede comprobarse que yo gestionè la pensión alimentaria porque me iba a divorciar de ella y ellas lo saben bien, yo me he sentido que hay cosas importantes que deberían estar escritas allí y no aparecen, yo se que usted en su tribunal quiere que las cosas se hagan correctamente y doy gracias a Dios, una de las cosas que pedí es estar delante de mis hijas y poder aclarar la situación planteada yo no sabia que estaba solicitado sino me hubiera presentado, ellas sabían donde estaba y nunca me dijeron que la policía me buscaba, yo tenia una vida normal en Barcelona, yo asistía a mi iglesia desde el año 2005 cuando conocí la palabra del señor, antes no la conocía, cometí muchos errores pero nunca abusè de ellas, yo las ayudaba en sus tareas le daba todo lo mejor, pone de testigos a mis otras hijas, y no se les permitió hablar acá por situaciones técnicas, la fiscalía tenia que solicitar la declaración de mis otras hijas por que yo viajaba con ellas, no se le permitió declarar a mis alumnos ni a sus padres, a mi otra esposa no le permitieron declarar que puede dar fe de lo que estoy diciendo, ella me tuvo que dar el divorcio precisamente para que ella se casara conmigo y tantas personas que pueden dar fe, como las que jugaban futbolito conmigo; hijas arrepiéntanse de lo que están diciendo, si la voluntad del señor es que yo permanezca preso haciendo la obra que estoy haciendo a pesar de que trataron de matarme, mi hija menor se presentó con tres personas a la cárcel señalando que debían matarme y ella se rió, no hay mentira que no sea develada por el señor quizás este no sea el momento. Ella està haciendo eso por que ella sabe que yo tengo una novia por la cual me iba a divorciar de ella en estos días antes de que me tomaran presos, doy gracias a Dios que me permite estar en estos momentos aquí y que el decida si tengo que estar preso o en la calle, es todo”.


Seguidamente se declarò concluido el Debate Oral y Pùblico, emitièndose el dispositivo que seguidamente se motiva:

Quinto

Del Análisis de los Medios Probatorios Ofrecidos

La actividad probatoria en el proceso, que tiene por objeto el examen directo de la fuente de prueba, de forma inmediata por parte del tribunal a travès del cumplimiento del principio de inmediadiòn, asì como de las formalidades de ley contempladas en la norma adjetiva, y valorada en funciòn del contenido del artìculo 22 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, esto es, apreciada segùn la sana critica, observando las reglas de la lògica, los conocimientos cientìficos y las màximas de experiencia.

En el caso concreto bajo estudio tendrìa como finalidad la determinación de la responsabilidad atribuida por la Fiscalía Vigèsima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al acusado en los hechos que le son atribuidos, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES en forma CONTINUADA, previsto y sancionado en los artìculos 259 y 260 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente perpetrado en perjuicio de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA SOSA BARRIOS y MARIANNY JOSEFINA SOSA BARIOS, quienes son sus hijas biològicas, y para el momento en que ocurren los hechos eran niñas.

En el caso de marras, y en cumplimiento de esas formalidades normativas, estimò este organo jurisdiccional que de la reconstrucción històrica del evento criminoso, realizada a travès de la evacuaciòn de los medios probatorios recibidos en el contradictorio, quedò demostrado, en primer lugar la tipicidad del hecho, y por otro lado, la existencia de la conducta antijuridica atribuida por el Ministerio Pùblico al acusado TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO.

En tal orden de razonamientos, pasa este tribunal a analizar las resultas de esa faena probatoria, como sigue:


I

MATERIALIDAD DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS
Previsto y sancionado en los artìculos 259 y 260 de la Ley Orgànica Para La Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes
En la persona de las víctimas de marras Mayda Alejandra Sosa Barrios y Marianny Josefina Sosa Barrios

Considerò este Tribunal, que en el desarrollo del proceso quedò plenamente demostrada la materialidad del delito objeto de la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico con los siguientes elementos probatorios:

1

En la persona de la vìctima SOSA BARRIOS MARIANNY JOSEFINA
1.- Con la incorporación por su lectura, conforme al contenido del artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2.011, de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-156-00353 realizado en fecha 10 de febrero de 2004, por las profesionales de la medicina forense DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ y MINERVA BARRIOS a la victima MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, quièn para esa fecha ya contaba con 16 años de edad, en cuyo informe emiten las siguientes conclusiones:

“ … AL EXAMEN GINECOLOGICO: 1.- GENITALES EXTERNOS NORMALES. 2.- HIMEN ANULAR DE FORMA IRREGULAR, DESGARROS CICATRIZADOS. 3.- MEMBRANA HIMENEAL PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL- ANO RECTAL, ESFINTER ANAL TONICO, NO SE APRECIAN LESIONES. CONCUSIONES: DESFLORACIÒN POSITIVA NO RECIENTE.

2.- Con la incorporación por su lectura, de conformidad con el artìculo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en audiencia celebrada en fecha 04-04-2.011, de Acta de Nacimiento de la victima MARIANNY JOSEFINA, suscrita por el ciudadano Prefecto del Municipio Autònomo Heres del Estado Bolivar, donde se hace constar que en el Libro I, Tomo III de Registro Civil de nacimientos llevados por ese Despacho, en el año mil novecientos ochenta y ocho se encuentra acta N! 175 Numero ciento setenta y cinco se hace constar que el dia dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho el ciudadano Tomàs Enrique Sosa Moreno de veintiocho años de edad, cèdula de identidad 5.960.589, militar en servicio activo, soltero, Presenta y Reconoce como su hija a MARIANNY JOSEFINA, que naciò en el Hospital Ruiz Pàez de esa ciudad el dia once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete a las diez y quince minutos antes meridiam .

3.- Con la incorporación por su lectura conforme al artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Pena, en audiencia celebrada en fecha 30-05-2.011, de EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nª 741 de fecha 14 de julio de 2.004, realizada por los expertos DRA, BEATRIZ BENCOMO LIC, MARIA E. MARQUEZ, DR. BORIS BOSSIO BARCELO adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalisticas, practicada a la adolescente MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, mediante la cual dichos profesionales plasman los siguientes resultados:

MOTIVO DE LA REFERENCIA: “Vengo por violación de mi papà, eso sucediò desde que estaba pequeña, a la edad de 07 años el me violò, pasò muchas veces, nunca dije nada por miedo de que el nos matara a todos, el decìa que lo haria si decia algo, esta situación sucedia en la casa todos los dias, mi mamà veces no estaba, el me encerraba en el cuarto, yo dije esto cuando mi hermana hablò, yo no sabia que a ella le pasaba lo mismo, el decia que eso era normal, que todos los padres hacian eso, pero de grande me di cuenta que no era asi,
RESULTADOS;
AREA SOCIO-EMOCIONAL: Para el momento de la evaluaciòn proyecta una personalidad acorde a su edad cronològica ansiedad, tristeza, llanto y miedo por situación vivida por el padre, Refiere: “ le tengo miedo a los hombres …”
AREA MOTORA: Se observan elementos de incordinaciòn vasomotora pero que no configura daño orgànico cerebral.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Reacción de ansiedad crònica, Còdigo F43./CIEM.
CONCLUSIONES: Basados en las entrevistas, los antecedentes, el examen mental y la evaluaciòn Psicològica se concluye, que esta consultante presenta una reacción de ansiedad crònica, a raiz de incidente con el padre, lo cual interfiere con su desenvolvimiento rutinario. Se recomienda atención psicoterapèutica.


2

En la persona de la vìctima SOSA BARRIOS MAYDA ALEJANDRA

1.- Con la incorporación por su lectura en audiencia realizada en fecha 02-05-2.011 de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nª 9700-156-00354 realizado por las profesionales de la medicina ANA ACEVEDO GUTIERREZ y MINERVA BARRIOS BELLO adscrita a la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda, practicado a la victima MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS, quien contaba para la fecha con 15 años de edad, mediante el cual emiten las siguientes conclusiones:


MEMBRANA HIMENEAL PERMEABLE AL TACTO BIDIGITAL, ANO RECTAL: ESFINTER ANAL TONICO, NO SE APRECIAN LESIONES CONCLUSIONES “ DESFLORACIÒN POSITIVA NO RECIENTE ”.

2.- Con la incorporación por su lectura en audiencia celebrada en fecha 11-04-2.011, de Acta de Nacimiento, suscrita por el ciudadano Prefecto del Municipio Autònomo Heres del Estado Bolívar, mediante la cual se hace constar que en el Libro Segundo, Tomo Segundo de Registros Civiles de Nacimiento llevados por ese Despacho en el año mil novecientos noventa a la pàgina ciento treinta y dos, se encuentra un Acta con el nùmero 436, numero cuatrocientos treinta y seis, donde se hace constar que en fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa fue presentada en ese Despacho por el ciudadano TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO de treinta años de edad, tècnico en electrònica, soltero, venezolano, cèdula de identidad nùmero 5.960.589, fue presentada y reconoce como su hija a MAYDA ALEJANDRA, quièn naciò en el Hospital Ruiz Pàez de esa ciudada el dia nueve de marzo de mi novecientos ochenta y nyve, a las diez y cuarenn y cinco minutos antes meridiam, que es hija de Maida Margarita Barrios.


3.- Con la incorporación por su lectura en audiencia celebrada en fecha 30-05-2.011, de EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nª 740, de fecha 14 de julio del 2.004, suscrita por los expertos DRA. BEATRIZ BENCOMO LIC MARIA E, MARQUEZ DR. BORIS BOSSIO BARCELO, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, practicada a la adolescente MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS, en la cual se hace constar lo siguiente:


MOTIVO DE LA REFERENCIA: “Vengo por abuso sexual de mi padre, eso viene sucediendo hace cinco años, yo tenìa como 6 ò 7 años, el me tocaba mis martes e intentaba penetrarme, pero no podìa porque yo decìa que no, esto pasaba casi todos los dias, èl decia que si deciamos algo nos iba a matar” Esta situación al parecer fue tambièn con la hermana” “ Un dia èl llegò borracho a la casa y se metiò en mi cuarto mi mamà cuenta que ella entrò y lo encontrò encima de mi” “A raiz de eso se fueron a Ciudad Bolívar, “A la semana el fue a buscar a mi mamà le pidiò perdòn, la amenazò de que si no volviamos nos iba a matar, eso fue en el año 1998, luego mi mamà se casò con èl, volvimos a vivir juntos, los primeros meses no pasò nada, pero luego comenzò a llamarme e intentò tocarme, yo le decia que no lo hiciera, me tapaba la boca y decìa que iba a decir que yo tenìa relaciones con otra persona” A los doce años tuvo relaciones con el padre, el decia que eso estaba en la Biblia, decìa que no era malo, que era para que no llegara desorientada• Refiere que casi todos los dias mantenìa relaciones con el padre “A veces me gustaba, pero a veces era brusco, me pellizcaba las piernas, una vez intentò ahorcarme porque no podia ir con otras personas, me pegò y cuando llegò mi mamà le dijo que yo me portaba mal, un dia lleguè mal al liceo y le contè a una compañera, me dijo que le contara a mi mamà, lleguè y le dije a mi mamà, “Esta situación pasaba con mi hermana mayor, el padre era su profesor de fìsica en el liceo donde estudiaba, ahora èl dice que es mentira”. No sabe donde se encuentra.
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Reacción de ansiedad, Còdigo F13./CIEM.
CONCLUSIONES: Basados en las entrevistas, los antecedentes, el examen mental y la evaluaciòn psicològica se concluye, que esta consultante presenta una reacción de ansiedad ante la situación vivida, lo cual interfiere con su desenvolvimiento. Se recomienda atención psicoterapeùtica.



Tales elementos, traidos al proceso segùn las normas que lo rigen, determinan con absoluta certeza la materialidad del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS y NIÑAS, previsto en el artìculo 259 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño Niña y Adolescente, toda vez que de los RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGAL, que constituyen la exploraciòn fìsica de las victimas, que fuera realizada en febrero del año 2.004 cuando aùn eran adolescentes, la cual fue debidamente incorporados al proceso, realizado por las Profesionales de la Medicina Forense ANA ACEVEDO GUTIERREZ y MINERVA BARRIOS, adscritas a la Medicatura Forense de Los Teques, signado con el Nª 354 a la adolescente MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS y el Nª 353 realizado a la adolescente MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, mediante el los cuales las mèdico Experto, hacen constar que ambas vìctimas presentas DESFLORACIÒN POSITIVA NO RECIENTE, que constituye a todas luces en un elemento decisivo y trascendente, toda vez que tal resultado arroja el elemento jurìdico primordial del delito mediante el cual se sanciona el abuso sexual, y que determina, lo cual es determinante en la certeza de la materialidad del abuso sexual, por cuanto con tal elemento de carácter cientìfico, debidamente ofrecido, incorporado y valorado se admite como elemento probatorio, determinante para concluir que hubo penetración genital mediante acto carnal en la persona de las vìctimas, el cual constituye una exigencia normativa como condiciòn objetiva de punibilidad en el delito que nos ocupa.

Igualmente, con la valoraciòn realizada a las EXPERTICIAS PSIQUIATRICAS debidamente practicadas por los profesionales de la Psiquiatria Forense DRA. BEATRIZ BENCOMO, LIC, MARIA E. MARQUEZ y el DR. BORIS BOSSIO BARCELO adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, la Nª 741 en la persona de la victima MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS y la Nª 740 en la persona de la vìctima MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS, los cuales se admiten y valoran con todo su efecto probatorio, por haber sido practicado por profesionales debidamente facultados para ello, quedò determinado, ademàs de la huella fìsica comprobada con la experticia mèdica, quedò determinada la impronta psiquica que causò el aberrante hecho del cual fueron vìctimas, por cuanto de las mismas se desprende que con motivo del hecho, ambas presentaron miedo a enfrentar el futuro, ansiedad crònica, que interfiere en su desenvolvimiento rutinario, como consecuencia del hecho atribuido a su propio padre TOMAS ENRIQUE SOSA, por cuanto igualmente quedò determinado el vìnculo legal con el Acta de nacimiento Nª 175 correspondiente a Marianny Josefina Sosa Barrios y el Acta de Nacimiento Nª 436. perteneciente a Mayda Alejandra Sosa Barrios, toda vez que igualmente tales instrumentos probatorios fueron debidamente incorporadas por su lectura en el desarrollo del contradictorio.


Con tales elementos probatorios, estima quièn aquì decide, que ha quedado plenamente determinada la materialidad y existencia del ilicito penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artìculo 259 en su 1ª aparte de la Ley Orgànica Para La Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera señalado por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico en su escrito acusatorio, y admitido por el Tribunal Primero de Control tal como consta en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.



II


DE LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Estimò este Tribunal que el nexo causal entre la conducta desplegada por el acusado de autos TOMAS ENRIQUE SOSA y el hecho cuya materialidad quedò plenamente establecida, se determinò a travès del análisis de los siguientes elementos probatorios:


1 - Con la declaraciòn de la ciudadana MAIDA MARGARITA BARRIOS, titular de la cèdula de identidad numero 10.043.540, quien en su condiciòn de testigo, rindiò su declaraciòn en audiencia celebrada el dia 22.03.11, manifestando lo siguiente:


“ Mi hija Mayda Alejandra Sosa Barrios llega un día viernes a la casa a eso de las 10 de la mañana llorando yo me asusto le pregunto y me dice cuando se tranquiliza que estaba pasando que su papá estaba abusando de ella, le pregunto como fue eso? Ella me dice que es desde hace tiempo, que no me había dicho nada porque él la tiene amenazada; me pide calma, que íbamos hacer las cosas bien. Ella había hablado con una amiga y ella le había aconsejado que me lo dijera y que pusiéramos la denuncia, en vista de eso y como a las 12 venia el papá con mi otros hijos del colegio, ella me dice que cuando su papá se fuera íbamos a poner la denuncia; en ese momento viene el llegando con los otros dos niños y me pregunta para donde voy y yo sin verlo le digo ya vengo voy a pagar la luz; como el venia almorzar y luego se iba a la universidad nosotros nos fuimos. Hay algo que debo decir; al momento que yo me estoy enterando me llama la mamá del señor Tomas Sosa y me pregunta que esta pasando y no le quise decir por que ella sufre del corazón pero ella me insistía e hizo que el hermano de él el señor Frank me llamara por teléfono y le digo a Frank lo que estaba pasando, el me dice quédate tranquila yo voy a llamar a Yanis para que hable contigo para ver como se soluciona este problema a los 5 minutos me llama Yanis y le cuento ella me dice que no puede ser posible y me dice que esperara que él se fuera a la universidad y me fuera para Caracas con ella y que me trajera a los niños en ese transcurso es que le digo a él que voy a pagar la luz y me voy. En Caracas nos estaba esperando Yanis la tía de los niños inmediatamente llevo a las niñas a clínicas Caracas con un amigo de ella que es doctor ella hace revisar primero a Maida yo no le había dicho nada a Mariannys, cuando sale Maida, Mariannys entra en crisis y comienza a decir que su papa nos iba a matar a sus hermanos y a sus amigos del colegio y a su abuela, en vista de su actitud le pedimos al medico que la revisara también y este nos dijo que ella también había sido abusada; después de salir de allí nos dirigimos al CICPC de Caracas a pero ellos poner la denuncia y ellos nos dicen que tiene que ser en el CICPC de Ocumare del Tuy por que allí es que viven los menores entonces como era tarde nos quedamos en Caracas y el sábado en la mañana coloque la denuncia en el CICPC de Ocumare del Tuy, el PTJ me dice que traiga a las niñas el lunes temprano para hacer el examen medico forense y realizar la denuncia formal de allí nos fuimos nuevamente con mi cuñada a Caracas y regresamos el lunes cuando estábamos en proceso de espera llega la abuela, la mamá del señor Tomas ella ha sido todo el tiempo la que le ha dicho a las niñas que retiren la denuncia, que todo era mentira, que pensáramos en el futuro que nos íbamos a quedar solas y en la calle incluso ese día nos hizo entrega de una carta donde el pedía disculpa a cada uno de nosotros y el señor Tomas Sosa andaba por allí en el carro esperando que la señora hablara con nosotros y estuvimos todo el día en la PTJ y salimos como a las 4 de la tarde, luego de hacerle el examen a las niñas y de tomarle las declaraciones, después de allí nos regresamos a Caracas con la tía de las niñas que nos presto la ayuda estuvimos allí un mes y luego nos regresamos a nuestra casa en Mata Linda, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público, DRA. CRISTINA MIJARES, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que día pone la denuncia? Respuesta: Un día sábado no recuerdo la fecha y el lunes las niñas ponen la denuncia formalmente. Pregunta: Que edad tenía su hija cuando le cuenta que es abusada? Respuesta: 14 años. Pregunta: Desde que edad le señala que estaba haciendo abusada? Respuesta: Desde los 7 años. Pregunta: A esa edad donde vivía usted? Respuesta: Para ese tiempo en la Urbanización La Estrella de Charallave. Pregunta: En que año le confiesa eso y pone la denuncia? Respuesta: En el 2004. Pregunta: Para el año 98 ya usted estaba casada con el señor Tomas? Respuesta: Nos casamos el 15-09-1998 y vivíamos en Charallave. Nosotros tuvimos una diferencia y nos separamos y me pide perdón y que nos casáramos para poder comprar la casa y me dice que ya se había divorciado. Pregunta: La proposición de matrimonio fue de parte del señor Tomas? Respuesta: Si. Pregunta: En el momento que se va a Cuidad Bolívar usted lo amenaza que lo iba a denunciar por abuso? Respuesta: No. Pregunta: Tenia conocimiento de lo que pasaba? Respuesta: No. Pregunta: Usted al regresar nuevamente a Charallave de Ciudad Bolívar se separa de sus hijos? Respuesta: Si, como 6 meses. Pregunta: En que horario trabajaba? Respuesta: Dependiendo de lo que estaba haciendo se iba a las 6 de la mañana y regresaba cuando lo hacia temprano podía ser a las 4 de la tarde al llegar llevaba a los niños hacer tarea. Pregunta: Tuvo curiosidad por verificar que ocurría en ese cuarto? Respuesta: No por que era su papa, no tuve esa malicia. Pregunta: Cuanto duraba en la habitación? Respuesta: Como más o menos media hora. El lo tenía como rutina llegar a ir al cuarto a revisar y hacer las tareas. Pregunta: Efectivamente hacían las tareas? Respuesta: Si ellos me traían los cuadernos con las tareas hechas y me las llegaron a enseñar. Pregunta: Pasan aproximadamente 7 años y llegan a vivir en donde? Respuesta: En la urbanización Mata Linda, sector Araguaney, casa Nº 113, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. IVAN TAPUYO CEDEÑO, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando su esposo llegaba del trabajo usted mínimo lo atendía dos horas? Respuesta: El cuando llegaba el se quitaba la ropa, se bañaba y luego se llevaba a una de las niñas y se la llevaba para el cuarto mientras yo estaba en la cocina haciendo la cena, después que salía del cuarto; ya había terminado con cada uno de ellos, era que cenábamos. Pregunta: En ese ínterin no tuvo la precaución o la inquietud de que él hacia con los niños en el cuarto? Respuesta: No nunca tuve esa malicia, porque era su papá, nunca pensé que le estaba haciendo algo malo a las niñas. Pregunta: Porque usted cuando llega a la fiscalia no menciona el detalle que había llevado previamente a las niñas a un médico y este le había dado unos resultados? Respuesta: Por que en la Fiscalía a mi no me interrogaron, interrogaron fue a las niñas. Pregunta: Usted en ningún momento expuso en la Fiscalía? Respuesta: No, solamente las niñas. Yo fui primero a la PTJ, después en la PTJ cuando ya tienen los resultados lo pasan a Fiscalia. Pregunta: Además de las actividades escolares en la mañana que realizaban las niñas, tenían otra actividad? Respuesta: No. Pregunta: Usted dice que vivió en Ciudad Bolívar y luego en Charallave, donde estudiaban en ese tiempo? Respuesta: En un colegio cercano a la urbanización de nombre Carlos Arocha Luna. Pregunta: Todos sus estudios los realizaron en Charallave? Respuesta: Ellas estudiaron luego que yo me fui para en Ciudad Bolívar por que tuvimos el problema como aproximadamente 5 meses por que; yo luego me las traigo en enero y regresaron el niño y la niña en Pitahaya y Mariannys en la Unidad Creación Charallave. Pregunta: Nunca estudiaron en la Unidad Educativa Simón Rodríguez en Ciudad Bolívar? Respuesta: Si. Pregunta: A que edad refiere su hija Mayda que fue objeto de penetración? Respuesta: Ella no me dijo a que edad Marianny si me dijo que fue como a los 7 años y fue en el lapso que andaba de viaje con las 3 niñas. Pregunta: La niña nunca le llegó a presentar algún síntoma de dolencia, de ser agredidas o sangramiento? Respuesta: No nunca, por que le hace la penetración cuando se la llevó a Puerto La Cruz. Pregunta: La evidencia que pudo dejar la niña en la prenda intima nunca le llegaron a demostrar que fueron objeto de abuso? Respuesta: No por que yo le revisaba sus prendas íntimas a la hora de lavar agarraba toda la ropa junta y la clasificaba por color. Pregunta: Usted permanecía constantemente en el hogar? Respuesta: Si, solo salía cuando iba a llevar a los niños al colegio. Pregunta: Usted dice que no sabia del paradero del señor Tomas Sosa, como era que usted recibía dinero y no sabia su ubicación? Respuesta: Ese dinero lo depositaba su mamá eso vino a por medio de una demanda de pensión de alimento, por que la señora Belkis había interpuesto una demanda de pensión de alimentos entonces el me dice que yo tenia que poner una demanda por que no me iba a dar más dinero por que todo el dinero se lo iba a llevar la señora Belkis si yo no colocaba esa denuncia o demanda por pensiona de alimento e incluso me dio dinero para que yo fuera a Ciudad Bolívar y pusiera la denuncia por Ciudad Bolívar y a allá me dijeron que tenia que ser en Charallave que era el sitio de residencia, la demanda prospera y se apersona a los Tribunales es su mamá con un poder para representarlo en cualquier parte y allí fue que dijo que iba a pagar la pensión de alimento y yo tenia entendido que era ella la que daba ese dinero incluso me mandaron abrir una cuenta de banco y por eso es que hacen los depósitos pero yo tenían entendido que era la señora Leonina Sosa, su madre, pero no se quien se presentaba en el banco a realizar los depósitos. Pregunta: Después que usted hace la denuncia del 07-02-2004 se va a Ciudad Bolívar? Respuesta: Yo nunca salí para Ciudad Bolívar luego de la denuncia, yo me fui enseguida a la casa de la hermana de Tomas, la señora Yannys Sosa. Pregunta: En que momento usted recibe la carta del señor Sosa donde le manifiesta que esta arrepentido? Respuesta: Cuando llegamos a la PTJ estaba la mamá de él la señora Eloina Sosa y salio al paso y le dice a las muchachas que retire la denuncie que ella estaban mintiendo y nos dice esto se lo manda el papa,; nosotros en el trayecto que íbamos entrando a Ocumare para la PTJ antes de llegar a la PTJ vimos el venia en su carro, cuando llegamos a la PTJ enseguida vimos a la señora Eloina y es allí cuando ella nos entrega la carta y después hay otra carta que manda con su mamá cuando las niñas estaban en el liceo y habiendo el proceso de denuncia. Pregunta: Usted informó de esas cartas a algún organismo Respuesta: Yo le dije a la PTJ y me dijeron que lo dejara así que eso no tenia relevancia e incluso yo tengo las cartas. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA SOLICITA AL TRIBUNAL QUE INSTE A LA TESTIGO QUE ENTREGUE AL TRIBUNAL DICHAS CARTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expresa: “La defensa esta solicitando la incorporación de una prueba, la Ley procesal nos dice que en fase de juicio efectivamente debe tratarse de una prueba nueva y si la señora Mayda esta declarando que la ella le había suministrado esa información al Cuerpo de Investigación, entonces ya no se trata de una prueba nueva por cuanto el órgano investigativo tenia conocimiento, la otra circunstancia que para la determinación de una prueba debe ser analizada su pertinencia, necesidad y legalidad; pero que pertinencia y que necesidad tiene esta prueba a los efectos de determinar o aclarar los hechos, se la fiscalía no solicito su incorporación fue por que en su oportunidad no la considero ni pertinente, ni necesaria, de tal manera el Ministerio Publico se va ha oponer a la solicitud de la defensa, es todo. Acto seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal procede en este acto a resolver la incidencia planteada, en tal sentido oída la exposición de las partes el Tribunal DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa, por considerar impertinente instar a la testigo a traer un instrumento que no fue promovido, ni fue mencionado en los elementos probatorios en su oportunidad legal correspondiente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que continué con su interrogatorio: Pregunta: Usted recuerda la fecha en que interpuso la denuncia por ante el CICPC? Respuesta: Fue un sábado, no recuerdo exactamente la fecha el funcionario que me atiende me dice que el lunes tenia que traer a las niñas para que ellas pusieran la denuncia formalmente y para hacerle los exámenes medico forense. La denuncia formal las ponen las niñas ese día lunes. Pregunta: A su hogar acudió una comisión del CICPC, específicamente un funcionario especialistas psiquiátrico a su casa, usted lo atendió? Respuesta: No, a mi casa no fueron esos funcionarios, a ellas le dan la orden para el hospital Victorino Santaella para verlas un psiquiatra medico forense y yo las lleve. Pregunta: Firmo usted, algún escrito de experto psiquiátrico? Respuesta: Que yo recuerde no, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas:
Que indujo a su hija a manifestarle en ese momento lo que estaba pasando ella? Respuesta: Ella decide decirme lo que esta pasando por que había hablado creo que con una compañera y la misma le dijo que me lo dijera y que no tuviera miedo y que pusiéramos la denuncia por que eso no podia quedar así Pregunta: En que año se casa con el señor Tomas Sosa? Respuesta: En el 98. Pregunta: Que edad tenían sus hijas en esa fecha? Respuesta: No lo recuerdo ahorita. Pregunta: Para la fecha en que se ustedes se casan, ya él supuestamente estaba abusando de ellas? Respuesta: Si. Pregunta: Como asumieron ellas su casamiento, vio algo extraño? Respuesta: No vi nada anormal en ellas. Pregunta: Ustedes en algùn lapso de su convivencia tienen problemas que los llevan a no dormir juntos y que èl tuviera que dormir en la habitación de las niñas? Respuesta: No, nunca llego a suceder, nunca que el llegara a dormir en el cuarto de sus hijos. Pregunta: El llego a sufrir algún accidente de transito? Respuesta: Si, tuvo un accidente en una camioneta, y sufrió lesión en la clavícula, pero no recuerdo en que fecha; es todo. Cesaron las preguntas “


De tal testimonial ofrecida por la madre de las vìctimas, se determina el momento en el cual su hija, la para entonces de 14 años de edad Mayda Alejandra Sosa Barrios, le manifiesta que su papà estaba abusando de ella desde que tenìa 7 años de edad, que por esa razòn decide interponer la denuncia ante el organismo policial correspondiente. Igualmente se precisa que señala la testigo, realizan las diligencias en cuanto a lo manifestado, tambièn su hija Marianny señala que igualmente ha sido objeto de abuso por parte de su padre. Tal declaraciòn emitida por la madre de la vìctima, quièn señala desconocer tal situación, aun cuando se encontraba permanentemente en la vivienda comùn, observàndose que esta señala que cuando el padre regresaba de su trabajo, se encerraba en una habitación con las niñas a hacer las tareas, y que nunca se molestò por ver que ocurrìa en esa habitación por cuanto siempre estaba haciendo la cena, aùn asi, estima quièn decide que tal elemento es referencial por ser la persona a quièn por primera vez las victimas le manifiestan los que hacia años estaba ocurriendo en su agravio, en consecuencia se le otorga valor probatorio como testigo referencial de la autoria del hecho al ser recibida en el marco de las formalidades de ley.



2.- Con la declaración de la propia víctima de marras, MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS identificada con la cédula de identidad N° 18.476.630 recibida en fecha 22 de marzo de 2.011, quién con las formalidades legales, realizó la siguiente exposición:


“ Todo comenzó cuando yo estaba en segundo grado de educación básica cuando estábamos viviendo en los apartamentos de la estrella comenzó a tocar mis partes intimas el se quitaba la ropa y yo le preguntaba por que hacia eso el me decía que no era malo lo que estaba haciendo que me quedara tranquila eso se suscito casi todos los días cuando nos encontrábamos en áreas recreativas como un parque el ponía de excusa que íbamos a buscar algo en la casa me llevaba a mi sola me encerraba en el cuarto comenzaba otra vez a tocar mis partes intimas, cuando estábamos en casa con mi mama presente y mis hermanos la excusa de él era que íbamos hacer las tareas, sin embargo él primero nos hacia la tarea y luego comenzaba a tocar mi cuerpo, eso fue durante 2 años, ya cuando tenia 8 años que estaba en tercer grado fue cuando me penetro igualmente le preguntaba por que me hacia eso y me decía que me quedara tranquila que eso Dios no lo veía malo que todo lo que estaba haciendo era por mi bien y para enseñarme para que en un futuro no me hicieran daño. En cuarto grado nos vamos para Bolívar la razón no lo sabia pensé que era vacaciones curse el cuarto grado ellos se casaron en el año 98 en septiembre para el cumpleaños de mi hermano y fue cuando nos regresamos otra vez y nos vinimos a vivir a Mata Linda allí pasaron tres meses desde que llegamos a la casa y no había hecho nada, no me había tocado, después de esos tres meses comenzó otra vez con la excusa que me iba ayudar hacer las tareas, ya estaba en quinto grado igualmente me las hacia y luego procedía abusar de mi, me penetraba tanto vía vaginal como anal cuando estoy en el liceo que me doy cuenta que lo que esta haciendo esta mal, cuando ya comienzo a ver educación para la salud le hago la misma pregunta de por que me hacia eso si eso estaba malo y el me respondía que no era malo y que era un secreto entre nosotros dos ya cuando estoy en tercer año el se mete en el liceo de nosotros a dar clases y precisamente busca el año y mi sección y se hace mi profesor de matemáticas y física y me comienza a dar clases para tenerme vigilada por que el decía que yo tenia una pareja en el liceo, pero eso era mentira ya que el me obliga me tomaba por el cuello y me decía que si yo no le decía que estaba con alguien simplemente me pasaba algo a mi o a mi familia y allí fue que procedí a decirle que si que estaba con otra pareja y el se quedo tranquilo por que todas las tardes que yo llegaba del liceo me encerraba en el cuarto y me revisaba a ver si yo tenia relaciones sexuales con otra persona y si me veía algo rojo o que supuestamente tenia relaciones me maltrataba me tapaba la boca y me forzaba a tener relaciones con el por que el decía que si yo estaba con otra persona tenia que hacerlo con el también, ya en noveno grado estoy hablando con una amiga por que ella ve la situación que no lo trato igual como es el trato de un padre y una hija ella me pregunta por que y yo simplemente le decía no es nada nosotros nos tratamos así, pero ella insistió e insistió y fue cuando le dije lo que pasaba que me estaba abusando y que me tenia bajo amenaza yo le dije que no le dijera nada a nadie porque le iba a pasar algo a mi familia, fue cuando ella me aconsejo que hablara con mi mamá y decidí contárselo a mi mamá cuando fuimos a colocar la denuncia antes fuimos a casa de una tía que le contamos lo que estaba pasando y ella no lo creía, ella no lo creía capaz decía que era mentira ya que él delante de otras personas aparentaba una persona intachable, era excelente con su trabajo con las demás personas pero no sabían lo que pasaba detrás de las puertas; mi tía decide mandar hacer los exámenes para ver si era verdad nos llevan a un medico de Caracas a hacernos una prueba ginecológica y allí fue que se demostró que era verdad, luego ella nos acompaña a poner la denuncia en eso él se encuentra en la parte de afuera con su mamá como tratando de amedrentarnos para que no dijéramos nada incluso escribió una carta que su mamá nos la hizo llegar que decía que dijéramos la verdad que eso no estaba pasando, que dijéramos que teníamos pareja era totalmente falso por que con la única persona que tuve relaciones fue con él; incluso a mi tía que nos ayudo el la amenazó diciendo que le haría daño a sus hijas si no desaparecía las pruebas y el expediente de la PTJ para que el no fuera arrestado, ya que ella allí tenia contacto y amigos que trabajaban allí, luego de eso se desaparece hasta que el año pasado lo agarraron finalmente. No todas las penetraciones fueron en casa, fueron en hoteles, estando o no presente mi mamá, la mayoría de las veces me maltrataba o me tapaba la boca para que yo no gritara, un día una tía de Bolívar vino y con la excusa de que iba a comprar pan me llevo y me tuvo dando vuelta en la autopista Ocumare Charallave sentada encima de él teniendo relaciones sexuales, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público, DRA. CRISTINA MIJARES, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Cuando comienza el abuso sexual de su padre hacia usted? Respuesta: Eso fue cuando yo estaba en 3 grado como a los 8 años Pregunta: Donde? Respuesta: En el apartamento de la estrella, en el cuarto donde dormíamos nosotros, ubicado en las Residencias Mercurio, piso 6 de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas Pregunta: Su padre trabajaba en esa epoca? Respuesta: Si, trabajaba en Fuerte Tiuna. Pregunta: Su horario de trabajo? Respuesta: Relativamente el salía en la madrugada de la casa y llegaba a veces temprano y otras tarde Pregunta: En que momento abusaba de usted? Respuesta:
En las noches, 8 o 9 de las noches indicando que me iba ayudar hacer las tareas del colegio y me metía al cuarto y me encerraba, cuando sucedía eso sacaba a mis hermanos del cuarto y nos quedábamos solos; a los 6 y 7 años comenzó por tocarme mis partes intimas, se quitaba la ropa y a mi también, se tocaba pero no había penetración, sino hasta los a mis 8 años Pregunta: Tuvo algún tipo de señal o sangró luego de la penetración? Respuesta: No recuerdo por que el llego a introducir su dedo en mi vagina cuando me tocaba y creo no recuerdo si sangre al momento de la penetración Pregunta: Por que via realizaba la penetración? Respuesta: Primero vaginal y luego rectal. Pregunta: Manifestó algún tipo de dolencia, que diera entender que le pasaba algo para el momento? Respuesta: Si, pero él me decía que me quedara tranquila, que caminara tranquila, por que sino iba pasar algo peor, me amenazaba, me pellizcaba, me decía que le iba hacer daño a toda a familia e incluso con la familia de Ciudad Bolívar, me pegaba con la correa a veces con las manos Pregunta: Y donde estaba tú mamá? Respuesta: Ella estaba pero le decía que nos pegaba por que no hacíamos las tareas Pregunta: Como eran sus notas escolares? Respuesta: Promedio 15 - 16 Pregunta: Donde realizaba el acto sexual? Respuesta: El acto sexual me amarraba la boca, luego sacaba la correa y me pegaba Pregunta: Su mamá nunca llegó abrir la puerta de la habitación? Respuesta: Si varias veces, y el decía que era por que no entendíamos la tarea, incluso cuando me preguntó si yo tenía una pareja me colocó la mano en el cuello obligándome que le dijera la verdad y mi mamá abrió la puerta y le dijo que era que yo tenia una pareja y por eso me estaba tratando así Pregunta: En ese momento que edad tenia usted ? Respuesta: Tenia como 12 años Pregunta: Donde vivía? Respuesta: Vivía en la urbanización Mata Linda, en el Sector Araguaney, casa Nº 113 Pregunta: Llegó a dormir con ustedes el señor Tomas? Respuesta: No. Pregunta: El señor Tomas llegó a sufrir algún accidente de transito? Respuesta: Si, en una camioneta a la altura del Makro, tenia inmovilidad solo en un brazo. Pregunta: En ese lapso que sufrió el accidente y aun estaba lesionado llego a dormir con ustedes? Respuesta: No en ningún momento. Pregunta: Hubo alguna pelea por la cual su papá tuviera que dormir con ustedes en el cuarto? Respuesta: Siempre había peleas pero ellos dormían juntos nunca con nosotros. Pregunta: Su hermana le comento que ella era objeto de abuso? Respuesta: No y nunca lo sospeche, ya que ella era su preferida, le regalaba cosas y la trataba bien mientras a mi me trataba mal, siempre me pegaba, por eso nunca me lo imagine pensé que me pasaba eso por que me portaba mal, me entere en el momento de la denuncia. Pregunta: En que momento se desarrolla? Respuesta: Mi periodo fue a los 12 u 11 años. Pregunta: Con que frecuencia abusaba el señor Tomas de usted? Respuesta: Casi todos los días un día si u otro no; no había un mes o dos meses que no lo hiciera, era constante. Pregunta: Como usted no quedo embarazada? Respuesta: El se cuidaba con condón o no lo hacia y eyaculada afuera. Pregunta: Vivieron siempre con su padre? Respuesta: Desde los 5 años si vivimos, pero hubo una etapa cuando yo estaba cursando 4to grado en la escuela Simón Rodríguez, que nos separamos más o menos por un año que vivíamos en casa de mi abuela en Ciudad Bolívar. Pregunta: Cuando terminan los abusos del señor Tomas Sosa? Respuesta: Terminan los abusos a los 14 años, cuando le comento a mi mamá, ya estaba cansada de que hiciera eso conmigo por que ya había descubierto que eso era malo. Pregunta: Su amiga por que se da cuenta del comportamiento extraño entre usted y su padre? Respuesta: El llegaba y a veces yo no lo saludaba, no le pedía la bendición, otras veces el me gritaba, me decía groserías, ella no veía normal esa relación entre nosotros, él nunca dejaba que estuviera lejos de la casa, que no tuviéramos amigos. Yo tuve una sola amiga y vivía cerca de la casa. Pregunta: Donde dio clases el señor Tomas? Respuesta: En el Sagrado Corazón de Jesús y en el Creación Charallave, donde yo estudiaba. Pregunta: Cuando eran los abusos sexuales? Respuesta: El abuso era en horas de la tarde y en la noche. Pregunta: Que excusa utilizaba el señor Tomas cuando ustedes estaban en el liceo? Respuesta: Que me iba a explicar por que la y que me vio perdida en la clase y me metía para el cuarto. Pregunta: El le daba clase en el liceo a usted? Respuesta: Si me daba clase de física. Pregunta: Cuantos hermanos son? Respuesta: Somos 3 hermanos por mi mamá, fuera del matrimonio tengo entendido que 5 hermanos más. Pregunta: El llego a vivir con estos otros hijos en familia? Respuesta: Cuando yo estaba pequeña que el estaba con la señora Belkis que para ese entonces era su esposa, luego cuando yo tengo 5 o 6 años es que el comienza a vivir con nosotros y nos mudamos para acá; siempre vivió con nosotros, en ningún momento deja de vivir con nosotros, hubo un año que nos separamos y vivimos en Ciudad Bolívar y luego nos regresamos para acá, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. IVAN TAPUYO CEDEÑO, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Usted rindió declaración en la Fiscalía? Respuesta: Si hace poco cuando lo detuvieron? Respuesta: Usted estudio en segundo grado en que colegio? Respuesta: En el colegio Carlos Arocha Luna 2º y 3º grado. Pregunta: Estudio en la escuela Simón Rodríguez? Respuesta: Preescolar y primer grado. Pregunta: Su madre en alguna oportunidad tuvo la inquietud de ir al cuarto y ver que se cometía abusos hacia su persona? Respuesta: No llego a ver que hubo abuso. Pregunta: Comento su madre si alguna vez llegó a ver a su padre sobre su hermana Mariannys? Respuesta: Una sola vez cuando estábamos en el apartamento y el dijo que estaba jugando. Pregunta: Que edad tendrían ustedes para esa época? Respuesta: 8 o 9 años mi hermana y yo como 6 o 7 años. Pregunta: A que hora aproximadamente llegaba su padre del trabajo? Respuesta: No tenía una hora fija. Pregunta: Llego su padre a reunirlos con sus otros hermanos de los otros grupos familiares? Respuesta: Si nos reunió a pasear cuando viajamos a Bolívar en la época de vacaciones. Pregunta: Siempre salían en grupo a pasear? Respuesta: Si, nunca salimos solos, a veces con mi mamá y otras con Taili. Pregunta: tuvo conocimiento si estos hermanos fueron objeto de los mismos abusos? Respuesta: No nunca supe. Pregunta: Cual era el trato hacia ellos? Respuesta: Trato de padre e hija, cariñoso, afectuoso a veces las regañaba. Pregunta: Vio expresiones de violencia por parte de su padre hacia sus hermanos del otro grupo familiar? Respuesta: No, los regañaba normal más nunca le pegaba. Pregunta: Su desarrollo como estudiante fue traumático? Respuesta: Se podría de ir que un poco. Pregunta: Sobresalía usted en sus notas? Respuesta: Si ya que el nos explicaba la tarea y luego procedía al abuso sexual o viceversa. Pregunta: Usted luego del acto sexual, usted captaba con facilidad? Respuesta: Ya que el abuso sexual yo lo veía como algo normal., por que él nos decía que eso estaba bien que pasara eso hasta que llego al liceo y me maltrataba y comienzo a tener un poco de dificultad con los estudios. Pregunta: A que edad comienzan los abusos sexual? Respuesta: A los 8 años. Pregunta: Cual era el rendimiento de su hermana en os estudios? Respuesta: Igual. Pregunta: Cual era su nivel de nota en la primaria? Respuesta: “A”, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: cuanto tiempo duraba usted en la habitación con su papá? Respuesta: Como 20 o 30 minutos? Respuesta: cuando su mamá llego abrir la puerta que paso? Respuesta: Me encontró llorando y a él con la correa y le decía que me estaba castigando por que había hecho una cosa mal. Pregunta: Con que frecuencia entraba su madre a la habitación? Respuesta: Cuando me escuchaba gritando o veía que él me pegaba para frenarlo. Pregunta: Que hacia en ese lapso cuando estaban solos en la habitación? Respuesta: Me manoseaba, me besaba, me acariciaba y luego me penetraba, a veces en la cama, otras encima de él o él encima de mi, sentado yo encima de él? Respuesta: Cerraba la puerta o tomaba alguna precaución? Respuesta: Si, él cerraba la puerta con seguro. Pregunta: Sospecho o su hermana le comento que hacia lo mismo con ella? Respuesta: No, me lo dijo y nunca lo sospeche. Pregunta: Como era su estado de animo luego que pasaba eso? Respuesta: Luego del acto sexual el me trataba de calmar y hasta que no me calmaba no me dejaba salir del cuarto, me decía que no era malo y me amenazaba. Pregunta: Que pensaba usted? Respuesta: Yo creía era normal y no se lo decía a mi mamá por que el me decía que era como secreto entre nosotros dos; lo tomaba como un juego. Pregunta: Cuando se percató que eso no estaba bien? Respuesta: En el liceo cuando comencé a ver educación para la salud que hablaban de ese tema, allí en 9no fue que me doy cuenta que no es normal. Yo le digo que no lo siguiera haciendo que se lo iba a decir a mi mamá y entonces me amenazaba y me forzaba a estar con él. Pregunta: Que edad tenia? Respuesta: Yo tenía 11 o 10 años; yo comencé el liceo en el 2001. Pregunta: Con que la amenazaba? Respuesta: Me amenazaba con matar a mi mamá y a mis hermanos y por eso tenia miedo de hacer algo hasta que hablo con mi amiga que me ve alterada y nerviosa y me dice que si no quería que siguiera pasando eso que tenia que hablara y dijera la verdad que ella me iba a proteger y ayudar. Pregunta: Como se llama su amiga. Pregunta: Dayerlin Pinto, es todo. “

De tal declaraciòn se desprende que la victima Mayda Alejandra, cuando contaba con 14 años de edad, previa reflexion y conversación con una compañera de colegio, es cuando decide manifestarle a su madre Mayda Margarita la situación de la cual estaba siendo vìctima por parte de su propio padre, y que ello ocurria desde que contaba con la edad de siete años, fecha en la cual este sujeto comenzò a abusar de ella tocàndole sus partes ìntimas, lo que ocurria casi todos los dias, que cuando tenìa ya 8 años la penetrò y que luego, tal situación se repetia igualmente todos los dias, que èl utilizaba la excusa de ayudarla a hacer la tarea, y se encerraba en el cuarto con ella para abusarla que èl la trataba de calmar y hasta que no se calmara no salia del cuarto que ella creia que eso era normal. Que la mantuvo amenazada, y le decia que eso estaba bien que era un secreto entre los dos, pero ella se percata que tal actitud no es sana luego de estar en el liceo y ver la materia Educación Para la Salud, y de conversar con una compañera de clases, quien la insta a contarle tales hechos a su madre quien decide poner la denuncia.

3 .- Con la declaraciòn realizada por la victima MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, titular de la cèdula de identidad nùmero 18.476.631, quien en audiencia celebrada en fecha 22-03-11, y con en cumplimiento de las formalidades de ley realizò la siguiente exposición :


“Todo de lo que recuerdo cuando tenia 4 o 5 años recuerdo en las noche que me daba ganas de orinar el me llevaba a tocarme y a manosearme me decía que nunca le dijera nada a mi mama algunas veces me orinaba para que no pasara eso es en casa de mi abuela una temporada me lleva a puerto la cruz y recuerdo antes de llegar se paro a un motel pidió 2 habitaciones me quede con el en la habitación lloraba por que yo llore y sangre y el lavò la pantaleta y me decía que no era malo me decía que eso salía escrito en la Biblia me decía que no le dijera nada a mi mamà después del viaje no le dije nada a nadie vamos a vivir en Charallave allí fue casi todos los días, que iba a matar a mi mamà, a mis hermanos y a mi abuela en ciudad Bolívar èl decía que yo tenia novio que yo hacia lo mismos con otros niños me decía que yo lo hacia con otros niños así fue pasando el tiempo en 5ª grado nos fuimos a Ciudad Bolívar el llega amenazando que nos teníamos que ir si me pareció extraño que no se fuera con nosotros estudiamos ese año en Ciudad Bolívar mi mamà decide casarse con èl, nos viene a buscar cuando terminamos el año escolar nunca le dije nada a nadie comienzo en el liceo, me juro que no lo iba hacer mas, pasaron pocos meses y volvió hacer lo mismo, yo le decía el cómenzò a abusar de mi por detrás, me decía que era para que yo aprendiera una sola vez que no teníamos clases ellas me dicen para hacer un taller y me decían vamos para el parque, me dijo que tu haces aquí me llevò me dio vuelta por varios sitios, que cual de ellos era mi novio, que yo lo engañaba y me decía que le dijera la verdad, y me amenazaba con una pistola, y me daba cachetadas, cuando llegamos a la casa y le dijo a mi mama que yo me había escapaba el me revisaba para ver si yo había tenido relaciones con otras personas que el tenis una persona que le pagaba para que nos vigilaba, que mi mama tenia amantes y mi hermana y yo novio. yo lo vi al frente con un periódico vigilando, me pegaba y lo comenzó hacer mas recurrentes por detrás, el luego que se retira comienza a dar clase en el liceo que estudiábamos nosotros el iba a describir que yo tenia novio, el tuvo un accidente el igual con su cosa en el brazo seguia, no había un día que yo no pensaba en querer estar muerta, yo me quería morir pensé en matarlo a el, él me hacia sexo oral, el se satisfacía, pensé que no era hija de el, no lo podía entender yo siempre pensé que nunca le hacia algo a mi hermana, el era más pegado y atento conmigo, era mas distante con ella nunca me imagine que lo hacia con ella. Nunca dejaba que compartiéramos con los familiares las que siempre iban eran sus hijas, el nos metía al cuarto, me metía a un motel, y luego cuando me desarrolle me daba pastilla o condones y terminaba afuera, el me decia que algún día nos íbamos a vivir juntos solo en una casa, por que el me quería y que íbamos a vivir juntos para siempre, cuando mi hermana habla yo no lo podía creer, mi mamà me pregunto y le dije que no hasta que llegamos a Aaracas y nos lleva a una clínica yo le dije a mi tía que tenia miedo por que iba a matar a mi familia, es todo” . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público, DRA. CRISTINA MIJARES, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Donde ocurrieron los hechos por primera vez? Respuesta: En el baño en casa de mi abuela, en Ciudad Bolívar y la primera vez que me penetra fue en una posada cuando íbamos a Puerto La Cruz. Pregunta: A que hora del día? Respuesta: En la noche, luego que logra que mis hermanas se quedaran dormida, el comenzó a penetrarme yo le decía que me dolía. Pregunta: El siguió realizando esos actos posteriormente? Respuesta: Si, en Charallave cuando vivíamos en la urbanización La Estrella. Pregunta: Vivieron en otra parte? Respuesta: Si, luego que mi mamá se casa con él comenzamos a vivir en la urbanización Mata Linda. Pregunta: Hubo alguna separación de sus padres? Respuesta: Si. Pregunta: En algún momento tuvo conocimiento que su mamá le hizo alguna amenaza de denunciarlo por los abusos que cometía hacia usted? Respuesta: No, por que nunca le dijimos nada de los abusos de él. Pregunta: Su papá siempre vivió con ustedes? Respuesta: Si, solo hubo una interrupción como de un año que vivimos en Ciudad Bolívar y luego nos llevaron a vivir a la urbanización Mata Linda. Pregunta: El tiene otros hijos con otras personas? Respuesta: Si, hembras y dos varones. Pregunta: El llegó a convivir con ellos? Respuesta: No, siempre con nosotras. Pregunta: Cuando el tuvo el accidente de transito tuvo algún problema con su mamá que hiciera que él se fuera a dormir a su habitación? Respuesta: Ellos siempre peleaban porque el decía que mi mamá tenia otro hombre, mi mamá solo salía a llevarnos a la escuela, él nunca llego a dormir con nosotros en la habitación. Ellos siempre dormían juntos en su cama. Pregunta: Ninguna de sus otras hermanas le llegaron a decir que le paso lo mismo? Respuesta: No porque ellas cuando venían a la casa era por temporadas cortas y no fueron muchas creo que el las llevo una sola vez a La Estrella y una sola vez a Mata Linda. Nosotros viajábamos a Ciudad Bolívar y era cuando las veíamos a ellas. Pregunta: Cual era el horario de trabajo del señor Tomas? Respuesta: El salía tempranito y regresaba a eso de 7 de la noche? Respuesta: En que lapso de tiempo abusaban de su persona? Respuesta: De 7 u 8 de la noche luego de llegar a la casa lo primero que hacia era decirnos que buscáramos los cuadernos para ver las tareas a veces me metía primero al cuarto o a veces de primero a mi hermana o a mi hermano nos metía por separado y que ayudarnos hacer las tareas. El nos metía al cuarto y ponía algo en la puerta atravesaba la cama para que mi mamá si intentara abrir la puerta no lo pudiera hacer. Pregunta: Su mamá intento alguna vez abrir la puerta? Respuesta: No ella siempre tocaba. Pregunta: Cual era la forma para abusar de usted? Respuesta: Me acostaba en la cama y me hacia quitar toda la ropa. Pregunta: En que tiempo? Respuesta: Rápido a veces podíamos pasar entre media a una hora. Pregunta: En que momento hacían las tareas? Respuesta: Normalmente me ayudaba en las tareas de matemáticas, las resolvía en un papel y me decía que copiara para que yo le enseñara el cuaderno a mi mamá y cuando se tardaba mucho decía que yo no entendía y por eso se tardaba. Pregunta: Cuando usted se da cuenta que esa situación no es normal? Respuesta: De pequeña siempre tuve esa intuición yo trate de indagar con unas vecinitas de casa de mi abuela pero nunca les pregunte directo sino que veía la actitud de su papa con ellas, estando en el liceo no veía a los padres posesivos o que sus padres le ayudaran hacer tarea normalmente ellas las hacían solas. Pregunta: Hasta que edad abuso de usted? Respuesta: Hasta los 15 años. Pregunta: Nunca pensó en que podía a esa edad poner una denuncia? Respuesta: Si pero me daba miedo porque nos amenazaba con que nos iba a matar, muchas veces coloco su pistola en mi cabeza y me decía que si decía algo me iba a matar a mi y a mi familia. Pregunta: Su papá portaba arma de fuego siempre? Respuesta: Si. Pregunta: Su mamá no le preguntaba que hacían tanto en la habitación? Respuesta: Si. Le decíamos que era por la tarea y a veces me pedía que le enseñara la tarea? Respuesta: Usted intento suicidarse. Pregunta: No pero si lo pensaba, deseaba no haber nacido o nacer en otra familia. Pregunta: A que edad le dice a su madre lo que le pasaba? Respuesta: A los 15 años cuando estaba en quinto grado, se lo digo luego que me llevan a la clínica. Mi tía me dijo que el llego a ir a su apartamento y la amenazó que se acordara que tenia hijos, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada DR. IVAN TAPUYO CEDEÑO, a los fines de ejercer el derecho de preguntar: Que edad tenía usted cuando supuestamente comienza los abusos? Respuesta: Desde los 3 o 4 años y me penetra a los 7 años. Yo nunca le dije nada a mi mamá quien se lo dice es mi hermana aconsejada por una amiga. Pregunta: A que clínica la llevan a realizarse los exámenes? Respuesta: A clínicas Caracas. Pregunta: Eso fue después de la denuncia? Respuesta: No antes. Pregunta: En que fecha su mamá pone la denuncia? Respuesta: En el año 2004. Pregunta: En que fecha le practican el examen? Respuesta: En ese mismo año. Pregunta: En donde le hicieron primero las pruebas? Respuesta: En la clínica. Pregunta: En que sitio abusaba de usted su padre? Respuesta: En la casa y cuando había visita a un motel en Charallave. Pregunta: A que hora? Respuesta: En la noche a partir de las 6, 7 u 8 luego que llegaba del trabajo. Pregunta: Ese lapso era para el acto sexual y para hacer la tarea. ? Respuesta: Si. Pregunta: Usted nunca necesito estudiar a fondo la matemáticas para pasar la materia? Respuesta: No. Pregunta: Y como era en bachillerato en relación a las matemáticas? Respuesta: Nunca la eximí, siempre notas muy bajas. Pregunta: Como era el trato de su papa hacia su hermana Mariannys? Respuesta: El era más distante, no muy cariñoso, por eso siempre pensé que nunca le había hecho nada. Pregunta: De tus hermanas del otro grupo familia, recuerda si ellas fueron objeto de abuso? Respuesta: No, ellas dicen que no que el nunca les hizo nada, pero ellas tampoco llegaron a vivir con el. Pregunta: Recuerda la edad de ellas? Respuesta: Son mayores que yo. Pregunta: Esa diferencia de edad no le llevo a pensar que abusaban de ellas? Respuesta: Si me lo pregunte, pero es que ninguna vivió con él, la que vivíamos con el era nosotros. Pregunta: Que año estudio en Ciudad Bolívar? Respuesta: Preescolar hasta tercer grado, en Charallave cuarto grado. Pregunta: Que edad tenia para el momento? Respuesta: 6 en primer grado, 7 en el segundo, 8 en el tercer grado y 9 en cuarto grado. Pregunta: Los actos de su padre era en la habitación? Respuesta: Si. Pregunta: En ningún momento su madre llego a observar algo? Respuesta: No, nunca. Pregunta: A que edad asimilo el desarrollo de su cuerpo? Respuesta: Cuando tenía 12 años, es todo. Cesaron las preguntas. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: Como era el trato de ustedes con su mamá? Respuesta: Si ella siempre estaba pendiente de nosotras, de la comida, de enseñarnos hacer las cosas, de lavarnos y plancharnos la ropa. Cuando él llegaba a la casa el ambiente se ponía tenso cada quien por su lado, nosotros como hermanos no fuimos unidos, fuimos distantes, él decía que no nos podíamos relacionar con nuestro hermano varón por que el podría hacernos lo mismo. Pregunta Como era el trato de su padre con su hermano? Respuesta: El era violento con el, lo trataba mal le decía que el tenia que ser un hombre y portarse como un hombre. Pregunta: Como explica que su madre no se dio cuenta de lo que pasaba? Respuesta: Nunca lo entendí, por que ella no se dio cuenta por que ella tuvo que haberse dado cuenta en nuestras caras, en nuestras tristezas. Él siempre le decía ella llorò por que yo la regañé él siempre trataba de manejar la situación, no se si le creía porque él también era violento verbalmente con ella le decía bruta, india que no sabia hacer nada y que tenia otros maridos. Pregunta: A quien le confiaba ustedes sus cosas? Respuesta: Yo era muy callada y trataba de mantenerme alejada de las cosas que me pudieran traer problemas, es todo cesaron las preguntas


De la declaraciòn de la vìctima Marianny Josefina Sosa Barrios, se desprende que el abuso por parte de su padre, comenzo a ocurrir desde que ella contaba con solo 4 ò 5 años de edad, que la llevaba al baño en la noche y comenzaba a manocearla, que en una oportunidad cuando ya tenìa 7 años, le llevò a una posada en Puerto La Cruz . la penetrò y sangrò, que èl le decia que eso no era malo porque aparecìa en la Biblia, y que no le dijera nada a su mamà, que igualmente la mantuvo amenazada con matar a la familia entera su ella decia lo ocurrido., que luego abusò de ella analmente, y le decìa que eso era asì, manifiesta la testigo que nunca penso que pudiera hacer lo mismo con su hermana Mayda.


A tal declaraciòn, por ser proveniente de la propia vìctima, y por ser enteramente concordante con las declaraciones de la ciudadana Mayda Margarita (madre) y Mayda Alejandra, tambièn vìctima, se le otorga pleno valor probatorio para determinar la responsabilidad plena del acusado de autos SOSA MORENO TOMAS ENRIQUE, cuya culpabilidad emerge con absoluta claridad de tales congruentes testimoniales, determinàndose en forma certera que el acusado de autos es responsable de haber realizado actos sexuales con sus menores hijas, actos èstos que implicaron penetración genital, tal como se reflejò en experticia medica debidamente recibida, analizada y valorada en su valor probatorio.

De la continuidad del ilicito


Estima quièn aquì decide, que en el presente caso, estamos en presencia de la circunstancia contemplada en el artìculo 99 del Còdigo Penal, que señala que “Se considera como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resoluciòn …”
En este caso, es aplicable tal circunstancia, toda vez que la vìctima Mayda Alejandra Sosa manifiesta que tal situación ocurria desde que tuvo 7 años, y que fue penetrada al cumplir los ocho años de edad, hasta el dia en que decide exteriorizarlo, cuando ya contaba con la edad de 14 años. En el caso de la vìctima Marianny Josefina Sosa, esta señalò que tal circunstancia de la cual fue vìctima, comenzò a ocurrir cuando ella contaba con solo 4 ò 5 años de edad, y cuando tenìa 7 años la penetrò en un hotel en Puerto La Cruz, hasta la fecha en la cual interponen la denuncia, cuando ya contaba con 16 años de edad.

En consecuencia de ello, evidentemente estamos en presencia de la materializaciòn de una pluralidad de hechos cometidos a travès del tiempo, entendièndoseles como un solo delito unidos por un dolo comùn o de una misma resoluciòn criminal, que tal circunstancia es aplicable por separado en cuanto a cada una de las victimas de marras.

Estimò quièn aquì decide, que los elementos analizados y valorados constituyen elementos suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunciòn de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, es decir, no quedò ninguna duda en tal apreciación que contrarìe dicho principio constitucional, por estimar esta juzgadora, que el cùmulo probatorio lleva a la absoluta subsunciòn de la actuación que desplegó el acusado en los el ilicito penal que le fue atribuido por la vindicta pública, y que en consecuencia la ùnica resulta de tal operación lógica es la determinación de culpabiliad de quien fuera señalado como autor del hecho antijurídico.

En cuanto a la ùnica agravante que fuera señalada por la Fiscalìa Vigèsima Segunda del Ministerio Pùblico en su discurso de apertura y en sus conclusiones, que por otra parte fue la ùnica señalada en el Auto de Apertura emitido por el Tribunal de Control, es la contemplada en el artìculo 217, la cual este tribunal la considera inaplicable que la misma señala, que constituye circunstancia agravante el hecho que la vìctima sea niño o adolescente, estimando quien motiva, que no se podria aplicar doblemente una sola circunstancia agravante, ello en virtud del principio non bis in idem o prohibición del doble juzgamiento toda vez que el delito tipo ya contempla el agravio a niño o adolescente. y asi se decide.

Por otra parte, se estimò este tribunal que en este caso estamos en presencia de la existencia de una pluralidad delictuosa o concurso delictivo toda vez que se trata de un mismo agente el acusado Tomàs Enrique Sosa, quien ejecuta un mismo ilicito penal en las mismas circunstancias de ejecución tiempo y criminalidad, en forma simultànea en dos vìctimas diferentes Mayda Sosa y Marianny Sosa, toda vez que igualmente quedò determinado en autos, que el sujeto activo del ilicito en estudio, supo manejar las circunstancias que le propiciaba el hogar, la cercanìa a las victimas, quienes siendo niñas y hermanas, se mantenian sujetas al hogar paterno, sin entender què les estaba ocurriendo, y desconociendo que lo mismo le ocurria a la otra hermana, tal como lo señala Marianny en su declaraciòn “ nunca me imagine que lo hacia con ella ”, vale precisar, que esta era ajena a que igual situación ocurria con la hermana, en consecuencia de ello, estamos en este caso en presencia de un sujeto activo, (el acusado Tomàs Sosa ) y dos sujetos pasivos ( las victimas Mayda y Marianny Sosa) sobre quienes recayò la conducta delictiva, estando en consecuencia en presencia de un concurso real o material de delitos.



De la declaraciòn del acusado


En cuanto a la declaraciòn tanto inicial como conclusiva del acusado, se determina que las mismas solo constituyen el derecho indeclinable que le asiste, de exponer libremente sus ideas en el debate, y ello en apego al contenido del artìculo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en ratificaciòn de la aplicación un debido proceso.

Como consecuencia de la labor probatoria, debidamente llevada por este tribunal Segundo de Juicio, en entero apego a los principios que rigen el debido proceso, y de la consecuente valoraciòn de los medios incorporados a la fase probatoria, tal como se motivò debidamente en la presente decisión, se determinò perfectamente que quedò determinado el nexo causal que liga a los autores del hecho con las consecuencias ilìcitas de su actuación.
Que tal nexo quedò jurìdica y factimamente determinado, y en tal sentido se hace referencia al dicho del profesor de la Universidad de Munich Reinhart Frank, quièn señalò: Que para èl la culpabilidad no es un mero nexo psicològico entre el agente y su comportamiento, sino un juicio que se emite sobre quièn, habiendo podido comportarse conforme al deber que le era exigible, ha actuado de un modo contrario a ese deber ser, tratàndose de un fenómeno complejo de cuya estructura forman parte el dolo, la culpa la imputabilidad y la normalidad de la motivación, y puesto que en ella intervienen estos elementos, bien puede sintetizarse su esencia en la reprochabilidad.


En este orden de razonamientos forman parte de la culpabilidad, la imputabilidad del agente, el dolo, la culpa y la ausencia de causas de exclusión de la culpabilidad, que forman parte de un conjunto de circunstancias que debidamente demostradas en la faena probatoria, logran desvirtuar la presunciòn de inocencia del acusado de autos, que lo hace culpable del ilicito atribuido por la vindicta pùblica, y consecuencialmente acreedor de la pena correspondiente.



Sexto


La aplicación de la Pena

Los hechos ilicitos, cuya materialidad y responsabilidad penal quedò debidamente determinadas en el contradictorio, llevan necesariamente a una consecuencia jurìdica que es la sanciòn penal del hecho, pena esta que se aplica, en atención a las siguientes formulaciones y razonamientos:

1.- El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS previsto y sancionado en el artìculo 259 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, dados los razonamientos anteriormente señalados, es aplicable en su primer aparte en el cual se señala una pena que es de quince a veinte años de prisiòn, pena èsta que por estar comprendida entre dos lìmites, por aplicación del contenido del artìculo 37 del Còdigo Penal se aplicarìa el termino medio que serìa en este caso catorce años y seis meses de prisiòn. Hecho este que quedò plenamente determinado, fue consumado en la persona de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS, y tambièn en la persona de la ciudadana MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS.

2.- Quedò igualmente determinada en este caso la circunstancia de continuidad delictiva, vale decir, varias violaciones de la misma disposición legal, cometida en diferentes fechas en actos ejecutivos de la misma resoluciòn, igualmente por individualidad de actos en contra de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA SOSA BARRIOS con quièn inicio tales ilicitos a los cuatro años de edad, hasta que fue interpuesta la denuncia, y contra la ciudadana MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS con quièn inicio dichos actos delecitivos cuando contaba con 8 años de edad, igualmente hasta el momento en que decide hablar con su progenitora, razòn por la cual en ambos casos estamos en presencia de la circunstancia de continuidad prevista en el artìculo 99 del Còdigo Penalm, por lo cual se le aplica el aumento de un años y seis meses, quedando la pena a aplicar en nueve (9) años de prisiòn.

3.- Toda vez que estamos en presencia de un concurso real de delitos, por haber sido determinado que el acusado incurrio en el mismo ilicito las mismas condiciones en la persona de las dos vìctimas de marras Mayda Alejandra y Marianny Josefina, son aplicables las sanciones correspondientes a ambos ilicitos de conformidad con el contenido del artìculo 88 del Còdigo Penal, como lo es la aplicación de la pena correspondiente, mas la mitad del tèrmino del mismo, quedando en definitiva la pena a aplicar en TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, como pena a imponer al acusado TOMAS ENRIQUE SOSA BARRIOS por la comisiòn de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO en forma CONTINUADA en la persona de las ciudadanas MARIANNY JOSEFINA SOSA BARIOS y MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS. Y asì se decide.


Igualmente se le condena a las accesorias de prisiòn contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente, y se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia contemplado en el artìculo 26 de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.


Por ser una pena que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad del acusado asì como su lugar de reclusiòn como lo es Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare.


Sèptimo

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al acusado TOMAS ENRIQUE SOSA MORENO, venezolano, natural de la ciudad de Caracas, de 51 años de edad, nacido en fecha 30-01-1960, de estado civil soltero, de oficio militar retirado, docente, con residencia en Barcelona Anzoátegui, Tronconal Segundo, vereda 66, casa Nª 4, hijo de Francisco Evaristo Sosa (v) y Elina Del Carmen Moreno (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 5.960.598.de la comisiòn de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO en forma CONTINUADA en la persona de la ciudadana MARIANNY JOSEFINA SOSA BARIOS y por ABUSO SEXUAL A NIÑO en forma CONTINUADA MAYDA ALEJANDRA SOSA BARRIOS y en consecuencia de ello se le CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, ello de conformidad con la aplicación de los artìculos 259 en su primer aparte de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artìculos 99 y 88 del Còdigo Penal, y de acuerdo al artìculo 367 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de condena para el condenado TOMAS ENRIQUE SOSA el dia 04-03-2.022, toda vez que el condenado ha permanecido privado de libertad en forma ininterrumpida desde el dia cuatro de septiembre de 2.009, tal como se desprende de acta policial suscrita por funcionarios de la Direcci`n Nacional de servicios de Inteligencia y Prevenciòn DISIP, Delegaciòn Territoriial DISIP-BARCELONA SECCION DE INVESTIGACIONES, inserta a los folios cinco (5) y seis (6) de a primera pieza del presente asunto.

TERCERO: Se exime al confenado TOMAS ENRIQUE SOSA del pago de las costas procesales.

CUARTO: Se impone al condenado TOMAS ENRIQUE SOSA las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.

QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad que se impusiera al condenado TOMAS ENRIQUE SOSA en fecha nueve de septiembre de 2.009, en Audiencia Oral de Presentaciòn celebrada e impuesta por el tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los trece (13) dias del mes de junio de 2.011, siendo la 01:30 post meridiam.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. MERLIN PEÑA

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. MERLIN PEÑA