REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 01 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000167
ASUNTO : MP21-P-2010-000167

ACUMULACION DE CAUSAS
PREVENCION

TRIBUNAL:
JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ADRIANA ANDRADE

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales

PENADO: MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos,

DECISION: ACUMULACION DE LA CAUSA MJ21-P-2010-000031, a la causa principal MP21-P-2010-000167, POR DELITOS CONEXOS.

DEFENSOR: Defensa Pública.


Corresponde a este Juzgado 2º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse por la declinatoria de competencia por delitos cvonexos realizada por el Tribunal Primero de Ejecución en data 10/05/2011 remitida a este Juzgado mediante oficio nª 1352-2011 del 12/05/2011, relativo a la causa signada bajo el número MP21-P-2010-0000167 como causa principal para la acumulación con el asunto Nº MJ21-P-2010-31 cursante por ante este Tribunal 2º de Ejecucuión seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.


I
Antecedentes

En fecha 05/05/2011, mediante oficio Nº 241.2011, es recibida la causa ante el Tribunal 1º de Ejecucuión de esta Circunscripción Judicial, Órgano Jurisidiccional quien declinó la causa al conocimiento de este Tribunal por la prevención de conformidad con lo establecido en el artículo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18/01/2010, se inicia el proceso con la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS quienes son presentados por ante el Tribunal Primero de Control quien les decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

En Fecha 05/03/2010, la fiscalía décimo novena del Ministerio Publico, presentó formal acusación el contra de los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, Por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artìculo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la colectividad y en la cual solicita que sea admitida la acusación en su totalidad y solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos plenamente identificados en Autos.

En fecha 01/11/2010, se publica SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS a los ciudadano RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, ordenándose la SEPARACION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA y su inmediata remisión al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez definitivamente firme la sentencia.

En fecha 01/12/2010, es remitida la compulsa de la causa al Tribunal de Ejecución por oficio 170-2010 correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal Segundo de Ejecución bajo la nomenclatura MJ21-P-2010-31.

En fecha 28/02/2001, en el asunto principal MP21-P-2010000167, bajo el conocimiento del Tribunal de control para la realización de la audiencia preliminar de los otros dos encausados, se efectúa para los acusados RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ, díctándose sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16/03/2011, se efectúa audacia preliminar para el acusado MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, díctándose sentencia condenatoria por el procedimiento de admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal..


II
Motivación para decidir.

Se evidencia de los actos procesales que anteceden y de los hechos punibles sentenciados y condenados en la presente causa en los cuales aparecen como penados los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, que éstos corresponden a los mismo hechos por los cuales se condena a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO.

Es menester señalar lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal en materia de competencia por delitos conexos lo siguiente:
Artículo 70. “Delitos Conexos: Son delitos conexos: (omissis…)
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

En este sentido y conforme al contenido de la norma anterior, nos encontramos en uno de los supuestos establecidos como delitos conexos, como lo es el delito cometidos por varios personas y cuyo conocimiento ha correspondido a diversos tribunales, es el caso que los hechos ventilados en el presente proceso, como se dijo son los ocurridos en fecha 18 de enero de 2010 cometidos por los ciudadanos, RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS, YOEL JESUS PACHECO, RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS habiendo correspondido el conocimiento de la causa seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO a este Tribunal Segundo de Ejecución quien le da entrada al expediente proveniente del Tribunal Primero de Control Itinerante en fecha 01/12/2010 y al Tribunal Primero de Ejecución ingresa la causa seguida a los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS proveniente del Tribunal Primero de Juicio, en fecha 05/05/2011, encontrándose como penados por los mismos hechos que los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, causa que en principio debió ser remitida directamente desde el tribunal de control itinerante Nª 1 al Tribunal Segundo de Ejecución a los fines de su inmediata acumulación al asunto MJ21-P-2010-31 por cuanto se trata de los mismos hechos, conforme al principio de la unidad del proceso y la economía procesal.

Así mismo debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1.- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado del Tribunal).

Como corolario de lo anterior, implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios penados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena aplicable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa el Tribunal de Ejecución que realizó EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, como fue el auto de entrada, es este Tribunal Segundo de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y sede al conocer la causa MJ21-P-2010-31 seguida a los ciudadanos RAFAEL RAMON MOGOLLON PARRA, JOJANEZ YEPEZ CAMPOS y YOEL JESUS PACHECO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5ª ejusdem y el delito de OCULTACION ILICITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, siendo los mismos hechos por los que se encuentran penados los ciudadanos RONALD ALEXANDER BARRIOS HERNENDEZ Y MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS en el presente asunto.

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, acuerda la LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS en el conocimiento del asunto MP21-P-2010-167 seguido en contra de los ciudadanos MOISES ALEXANDER BETANCOURT GALVIS, en el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y EXTENSION, a los fines de su ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2010-31, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal . Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-


III
DECISION

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Acuerda ACUMULACION con el asunto MJ21-P-2010-31, con la causa principal MP21-P-2010-000167, ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal en razón DE LA PREVENCION del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese el presente auto del cual se imprime en dos ejemplares de un mismo tenor y a los fines de ser agregado a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal Segundo de Ejecución.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN


ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000167
ASUNTO : MP21-P-2010-000167