REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 13 de Junio de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001303
ASUNTO : MP21-P-2007-001303

RESOLUCION JUDICIAL
REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
Y ORDEN DE CONDUCCION

TRIBUNAL:

JUEZ: ORINOCO FAJARDO LEON.
Tribunal Segundo de Ejecución, Valles del Tuy – Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

SECRETARIO: ANDRADE DIAZ ADRIANA ALEJANDRA.

PARTES:

FISCAL: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales.

PENADO: ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ
V-15.475.524

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA: TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.

DEFENSOR: RAUL DELPIANI HERRERA (DEFENSOR PRIVADO)

Corresponde a este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 511 en relación con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse con respecto a las solicitudes de la Directora del C.T.C. Dr. Luis Martínez González (Ocumare del Tuy-Estado MIranda) en torno a la REVOCATORIA de la MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO otorgada por este Tribunal en data 09/12/2008, por incumplimiento de parte del penado, ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524; en consecuencia se decide en los siguientes términos:

I
DE LA IDENTIFICACION DEL PENADO

ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, de oficio indefinida, hijo de Angel Cajejo y Zulia Rodríguez (ambos vivos), residenciado en el Sector el Rincón, Calle San José, Casa Nº 4, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda.

II
ANTECEDENTES

En fecha 17/01/2008, fue condenado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de los hechos, tal como se evidencia a los folios (160) al folio (170), de la Primera Pieza; a cumplir la pena de TRES (03) años y SEIS (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 160 al 170 pieza I)

En fecha 10/03/2008, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia aludida, profiriéndose auto en el cual se realizo el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, al hallarse definitivamente firme la sentencia referida ut supra, estableciéndose así mismo en dicho auto las fechas a partir de las cuales el sub judice optaba por formulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en cuanto a la medida alternativa de cumplimiento de condena: (folios 176 al 179 pieza I)
“(…) La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de régimen abierto, la cumplirá a los dos años y ocho meses de prisión, el 26/08/2008 …”

En fecha 09/12/2008, este Tribunal otorgó la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, bajo las siguientes condiciones:

“(…)12.-Cumplir con las directrices que le indique el Director y demás funcionarios donde la misma pernocte.
13.-Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, Delegado de Pruebas o el Director del Centro de Pernocta respectivo.”

En fecha 14/04/2010, fue solicitada por la Dirección del C.T.C. Dr. Luis Martínez González (Ocumare del Tuy-Estado MIranda), la revocatoria por evasión del penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 ordinal 7º del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, señalando en el informe:
“…Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el penado residente Camejo Rodríguez Angel Eduardo, titular de la cédula de identidad v-15.457.524… a quien ese juzgado le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento, destinado a establecimiento abierto, mediante oficio 303-2010, fechado 05/03/2010 y recibido en fecha 10/03/2010, adjudicándole este Centro de Tratamiento Comunitario como lugar de pernocta. Cabe destacar que el nombrado no se presentó para la fecha indicada, siendo notificado a su despacho…y aún continúa su ausencia, lo que le hace estar incurso en causal de revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de otorgamiento de la presente medida por una parte y por otra parte viola las estipulaciones contenidas en el reglamento interno de los centros de tratamiento comunitario previsto en el artículo 36 ordinal 7º del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, …”

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgados en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena y conmutación de la pena que correspondan a los penados, determinándose en tal sentido la facultad de éste Órgano Jurisdiccional para conocer de la presente causa.

Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución por vía jurisprudencial, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:
“… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:
“… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Al quedar previamente establecida la competencia de éste Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la procedencia o no de la revocatoria de medida alternativa de prelibertad de Destacamento de Trabajo concedida al penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, debe en tal sentido procederse a revisar acuciosamente las actas procesales, a los fines de verificar y por ende determinar si se cumplen los requisitos legales exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de proceder con la revocatoria solicitada.

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de la solicitud de la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de solicitar la REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgada al penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que el penado prenombrado, ciertamente le fue concedida MEDIDA DE PRE-LIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO otorgada por este Tribunal en data 09/12/2008.

Entre las medidas alternativas al cumplimiento de la pena que prevé el ordenamiento jurídico venezolano, se encuentra el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual se otorga una vez cumplidas la tercera parte (1/3) de la pena, debiendo el penado someterse al cumplimiento de las obligaciones que estime pertinente el tribunal de ejecución, el penado debía pernoctar en el C.T.C. Dr. Luis Martínez Gonzalez, Ocumare del Tuy del Estado Miranda.

Partiendo de la obligación que tiene el Estado de garantizar a todo interno o interna, su rehabilitación, su reinserción social y el respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, no es menos que en contraposición a ello, existe por parte del penado la obligación de cumplir con las condiciones que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Ejecución con tal fin, por cuanto durante el tiempo de cumplimiento de condena persiste la relación de sujeción al Estado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones impuestas como consecuencia del otorgamiento de unas de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, dará lugar a su REVOCATORIA.

En consecuencia, y como corolario del Informe del C.T.C. Dr. Luis Martínez Gonzalez, Ocumare del Tuy del Estado Miranda del 14/04/2010, donde informa la EVASION Y FUGA DEL PENADO ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, lo que motivó a la solicitud de revocatoria, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es REVOCARLE la fórmula alternativa y se ordena en consecuencia que el mismo sea CONDUCIDO por los órganos de investigación hasta la sede del Tribunal, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales. Asi se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECIDE: REVOCAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA DE Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgado al penado ANGEL EDUARDO CAMEJO RODRIGUEZ cedulado V-15.475.524, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ORDENA SU CONDUCCION con los órganos de investigación correspondientes, debiendo respetarse sus derechos Constitucionales y la celebración de una AUDIENCIA ORAL una vez efectiva la misma, a los fines de escuchar al penado sobre las razones del incumplimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 512 del código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y líbrese ofíciese a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando la inmediata conducción del penado, y una vez que la misma se haga efectiva, ponerlo a disposición del Tribunal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN



ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ADRIANA ANDRADE

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-001303
ASUNTO : MP21-P-2007-001303